Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadomore slp
Partido Movimiento de Regeneración Nacional

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/E8571E744C15A88C86258162005E8923/$File/LGTAIP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 04-05-2015
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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Artículo Único.- Se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es
reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios. Artículo 2. Son objetivos de esta Ley: I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información; III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a
la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de
inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente; VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación
entre sus integrantes; VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función
pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de
cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la
publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se
difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en
todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la
consolidación de la democracia, y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las
medidas de apremio y las sanciones que correspondan. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de los derechos humanos; II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector
público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico
respectivo o equivalentes; III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos
garantes de los Estados y del Distrito Federal; IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente
Ley; V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley; VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que
pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las
siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad
de registro; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas
relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al
efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación
posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles
públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente; VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el
ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico; VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados de
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
el Distrito Federal; IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y
facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y
que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes
de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni
otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato
convencional en el que la información pueda encontrarse; XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o
beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta
útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales; XIV. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XV. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental; XVI. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de
acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o.,
116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el
artículo 49 de la presente Ley; XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades
Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales; XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 45 de esta Ley, y
XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando
u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos
obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan
en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley
Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas
competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones
de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con
violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho
nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del
derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e
indirectos. Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de
cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la
Federación, de las Entidades Federativas y los municipios. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Artículo 7. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán
bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y
sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones
de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia. Capítulo II
De los Principios Generales
Sección Primera
De los principios rectores de los Organismos garantes
Artículo 8. Los Organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regir su
funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de
que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y
garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables; II. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho
de acceso a la información; III. Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus
actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver
sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; IV. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin
supeditarse a interés, autoridad o persona alguna; V. Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y
motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables; VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública,
completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar
definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática; VII. Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los
presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos
los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales; VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán
sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un
desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y
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IX. Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones
y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen. Sección Segunda
De los Principios en


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/19/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónunidad de transparencia

Fecha de actualización19/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadACBBDE1182DECDED86258162005D27C3Creado el 07/19/2017 11:12:34 AM
Carátula de registro7A5B9A1443CF72F386258162005D31C7Autor
RegistroE8571E744C15A88C86258162005E8923Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
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