Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoconsejeriaj slp
Consejería Jurídica

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Decreto 0427.- Reforma Ley Organica Administración Pública (Consejería juridica) (18-NOV-2016) (1).pdf

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AÑO XCIX, TOMO II SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 EDICIÓN EXTRAORDINARIA 50 EJEMPLARES 04 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Legislativo del Estado
Decreto 0427.- Se Reforma los artículos, 3º, 31, 32 y 45; Adiciona a los artículos 3º, 23, 31 y el artículo 45 Bis; y Deroga de los artículos 32 las fracciones XXXIV a XXXIX, y 42 el párrafo segundo, de y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO FRACC. TANGAMANGA CP 78269 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26 Atrasado $ 36.52 Otros con base a su costo a criterio de la Secretaria de Finanzas
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 20162
Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0427
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
El 28 de septiembre de 2015 el Gobernador del Estado de San Luis Potosí presentó iniciativa que instaba modificar disposiciones de los artículos, 13, 31 BIS, 53, 86, 87, 123, 124, 125, 131, y 135; así como la denominación del Título Décimo Segundo, de y a la Constitución Política del Estado. La reforma le otorgó al titular de la Consejería Jurídica del Estado, la atribución para intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se vea afectado el interés del Estado o de alguno de sus municipios, que era propia del Procurador General de Justicia del Estado. Aunado a ello, el Consejero deberá intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte, o en los que se vea afectado el interés público; y a solicitud de los ayuntamientos y sus entidades, el Consejero Jurídico prestará la asesoría que requieran, entre otras temáticas. La administración pública ha desarrollado un gran impacto en la vida de las personas, ello conlleva al principio básico, y conjunto, de la administración y de la economía, la especialización o división del trabajo; de esta manera la administración se especializa cada día más en su área de trabajo y su propio objeto de estudio, llevándola a una gran gama de enfoques y de divisiones características de las personas y de las relaciones epistemológicas que se encuentran en esta ciencia. Para su mejor funcionamiento, la administración pública ha de dividir su trabajo mediante la creación de distintas dependencias y con base en la estructura que forma, para el análisis y puesta en marcha de políticas públicas que el Gobierno del Estado establezca para tal efecto. Estas adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí destacan por otorgarle a la Consejería Jurídica del Estado atribuciones que actualmente son propias del Secretario General de Gobierno, en virtud de que el Poder Ejecutivo del Estado requiere de mejores herramientas y andamiaje jurídico para organizar de manera adecuada a la administración pública centralizada del Estado, lo que significa distribuir los asuntos, las competencias y las atribuciones que a cada una de las dependencias y órganos auxiliares les ha de corresponder, atendiendo al principio de especialización en los ámbitos y materias en que actúan. En tal virtud se distribuyen las atribuciones de esa secretaría para transferirlas al Consejero Jurídico del Estado, lo que en la especie significará desconcentrar un gran número de facultades y obligaciones que actualmente le son exclusivas a tan importante dependencia, con el propósito de que ésta se concentre en temas de corte distinto, en razón de los principios de mejora continua de la administración pública. ÚNICO. Se REFORMA los artículos, 3º en su fracción I los incisos, c), y d), 31 en sus fracciones, XVII, y XVIII, y párrafo último, 32 en sus fracciones, XII a XVI, y XVIII a XXXIII, y 45; ADICIONA a los artículos, 3º en su fracción I el inciso e), 23 el párrafo segundo, 31 la fracción XIX, y el artículo 45 Bis; y DEROGA de los artículos, 32 las fracciones, XXXIV a XXXIX, y 42 el párrafo segundo, de y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue
ARTÍCULO 3°. I. a) y b). c). d). . ., y
e) Consejería Jurídica del Estado, y
II. a) a c). ARTÍCULO 23. La Consejería Jurídica del Estado, y la Secretaría General de Gobierno, revisarán los proyectos respectivos. ARTÍCULO 31. I a XVI. XVII. XVIII. . ., y
XIX. Consejería Jurídica del Estado. La Defensoría Pública quedará adscrita al despacho del Ejecutivo. ARTÍCULO 32. I a XI. XII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, así como a los ayuntamientos, en coordinación con la Consejería Jurídica del Estado, en los asuntos que así lo determine el Gobernador del Estado; VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016 3
XIII. Revisar, previo a turnarlos a la Consejería Jurídica del Estado, los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que las dependencias y entidades presenten al Ejecutivo Estatal; y en los casos en que éste determine elaborar, los proyectos correspondientes; XIV. Tramitar los nombramientos que el Ejecutivo expida para el ejercicio de las funciones notariales, y ordenar periódicamente las visitas de inspección a las notarías del Estado; XV. Autorizar los folios y libros notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, y llevar el libro de registro de los notarios; además de establecer, organizar y controlar el archivo de las notarías del Estado; XVI. Expedir, previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté asignado a otras dependencias del Ejecutivo; XVII. XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la política de población; XIX. Llevar el Registro de los peritos que pueden ejercer en el Estado de conformidad con la ley de la materia, a través de la Comisión del Registro Estatal de Peritos; XX. Presidir el Consejo Estatal de Consulta Ciudadana; XXI. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil; XXII. Planear, organizar y ejecutar los programas relativos a la protección civil de los habitantes; XXIII. Establecer el calendario oficial, y organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado; XXIV. Compilar y publicar la legislación vigente en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes; XXV. Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”; XXVI. Integrar, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, el Informe Anual de Gobierno, y someterlo a consideración del titular del Ejecutivo; XXVII. Tramitar y ejecutar, por acuerdo del Gobernador del Estado, los expedientes relativos a las expropiaciones, a la ocupación temporal y a la limitación de dominio de los bienes en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación vigente; XXVIII. Fungir como enlace del Poder Ejecutivo del Estado ante las comisiones Nacional; y Estatal de Derechos Humanos, y ante cualquier organización o instancia relacionada con los Derechos Humanos; XXIX. Atender y dar seguimiento hasta su conclusión a las acciones del Poder Ejecutivo Estatal para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos; así como de la recepción, análisis, en su caso, aceptación y cumplimiento de las recomendaciones que en la materia emitan los órganos constitucionales competentes; XXX. Implementar y coordinar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuidando que éstas las apliquen con absoluto respeto y sujeción al marco normativo vigente; XXXI. Reivindicar la propiedad del Estado, con la intervención de la Consejería Jurídica del Estado; XXXII. Rendir, en ausencia del Gobernador del Estado, los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que éste sea señalado como autoridad responsable, Y
XXXIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. XXXIV a XXXIX. Se derogan
ARTÍCULO 42. (párrafo segundo) Se deroga
ARTÍCULO 45. A la Consejería Jurídica del Estado corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proporcionar el apoyo técnico jurídico al Gobernador del Estado en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; II. Revisar los proyectos que conforme a la fracción XIII del artículo 32 de este Ordenamiento, le turne la Secretaría General de Gobierno, así como realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, a fin de que el titular del Ejecutivo del Estado cuente con la información necesaria para promover las iniciativas correspondientes ante el Congreso del Estado y, en su caso, elaborar los proyectos de ley, o de reglamentos que el mismo le ordene en coordinación con la Secretaría General de Gobierno; III. Emitir, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, a solicitud expresa de las comisiones del Congreso del Estado, opinión de las iniciativas de leyes que se refieran al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, considerando los planteamientos de las dependencias o entidades que correspondan; IV. Revisar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las propuestas de actualización del orden jurídico, así como de los reglamentos y demás normas administrativas; V. Coordinar con la Secretaría General de Gobierno, la actuación de los responsables de las áreas jurídicas de la Administración Pública Estatal; y la asesoría jurídica en asuntos en que intervengan varias dependencias y entidades; VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 20164
así como procurar la homologación de los criterios jurídicos que deban ser observados en los asuntos públicos; VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal que apruebe el Gobernador del Estado y establecer la congruencia y homologación de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades; VII. Dirigir a los responsables de asuntos jurídicos de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, y establecer los criterios de congruencia legal; VIII. Emitir opinión, previa petición de los titulares de las dependencias y entidades, respecto al nombramiento de los responsables de las áreas jurídicas en la Administración Pública Estatal; IX. Prestar asesoría en materia técnico jurídica a los ayuntamientos que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias; X. Representar al Gobernador en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Reivindicar la propiedad y posesión del Estado; XII. Intervenir en los juicios laborales, civiles y administrativos en que el Gobernador del Estado sea parte, así como en todo asunto judicial en que se encuentre afectado el interés público o el del Estado, y
XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 45 BIS. La Consejería Jurídica del Estado estará a cargo de un Consejero Jurídico designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, quien deberá cumplir con los requisitos para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que se establecen en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado. El reglamento interior determinará, entre otros aspectos, su estructura orgánica básica, las atribuciones del Consejero Jurídico, de las consejerías adjuntas, y del resto de las áreas que la integran. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. La Secretaría General de Gobierno, y la Procuraduría General de Justicia, continuarán sustanciando, hasta su conclusión definitiva, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto. La Consejería Jurídica del Estado ejercerá sus nuevas atribuciones y competencias a partir de la entrada en vigor de este Decreto. TERCERO. La Secretaría General de Gobierno transferirá, gradualmente, a la Consejería Jurídica del Estado, la adscripción de los servidores públicos sindicalizados que actualmente laboran para la citada Secretaría, que sean suficientes y necesarios para que se ejerzan las nuevas facultades y competencias de la Consejería, así como los recursos materiales correspondientes. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en este Decreto se readscriban a la Consejería Jurídica del Estado, se respetarán conforme a la ley. CUARTO. El Ejecutivo Estatal procederá a emitir el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, así como a realizar las adecuaciones a los reglamentos interiores de la Secretaría General de Gobierno, en un lapso no mayor a noventa días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. QUINTO. Se faculta al Poder Ejecutivo del Estado a realizar la ampliación y ajustes que se requieran al Presupuesto, para asignar a la Consejería Jurídica del Estado lo necesario que le permita contar con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para el ejercicio de las atribuciones que se le asignan en este Decreto, así como para su operación y funcionamiento. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer. D A D O en el salón de sesiones “Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Presidente, Legislador Manuel Barrera Guillén; Primera Secretaria, Legisladora Xitlálic Sánchez Servín, Segunda Secretaria, Legisladora María Rebeca Terán Guevara (Rúbricas). Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda. D A D O en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil dieciseis. El Gobernador Constitucional del Estado
Juan Manuel Carreras López (Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
Alejandro Leal Tovías (Rúbrica)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización25/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad845A66CCF3CB8A6B8625812B005261E3Creado el 05/25/2017 11:50:38 AM
Carátula de registro22086A10408C226C8625812B0052C26FAutorconseje
RegistroE839F148BCE28AE18625812B006204FBTipo de documento3 Hipervínculo




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