Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
reglamento.construcciones.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/E69A2A163A6D02E78625810F0062B474/$File/reglamento.construcciones.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO
DE SAN LUIS POTOSI. Fecha de Aprobación: 27 de octubre de 1994. Fecha de Promulgación: 27 de octubre de 1994. Fecha de Publicación: 8 de agosto de 1995. Reforma: 13 de octubre de 1997. Reforma: 19 de octubre de 2002. Reforma: 17 de diciembre de 2004
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.Es
de utilidad pública e interés social el debido cumplimiento y la
observancia de las normas del presente Reglamento, el cual es elemento integral
del marco jurídico de las disposiciones aplicables en materia de planificación,
urbanización, seguridad, estabilidad e higiene, así como las restricciones y
modalidades que surjan del interés público al uso de los predios o de las
edificaciones ya sean de propiedad pública o privada, dentro de la zona urbana y
suburbana del municipio de la Capital. ARTICULO 2.El
presente Reglamento contiene las normas y procedimientos que
deberán aplicarse para: I.La
utilización provisional de la vía pública en trabajos de construcción;
II.El
proyecto arquitectónico de toda clase de edificaciones, así como la
circulación, accesos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, prevención de
incendios y especiales en las mismas;
III.La
seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones;
IV.La
ejecución de las obras de construcción;
V.El
destino y conservación de predios y edificaciones;
VI.El
registro de los Directores Responsables de la Obra;
VII.La
expedición de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones,
ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones;
VIII.Los
permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias
edificaciones , y
IX.La
presentación de proyectos ejecutivos de vialidad e ingeniería de tránsito en
fraccionamientos, condominios, centros comerciales, industriales, parques y obras
similares. ARTICULO 3.La
Ley General de Asentamientos Humanos, el Código Ecológico y
Urbano del Estado de San Luis Potosí y su Reglamento General, el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal, el Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona
Conurbada, el Plan del Centro de Población Estratégico de San Luis Potosí y
Soledad de Graciano Sánchez, el Plan de Conservación y Desarrollo del Centro
Histórico de San Luis Potosí, los resultados que se deriven del Estudio Integral de
Vialidad y Transporte para la Ciudad de San Luis Potosí, el Reglamento de
Tránsito para el Municipio de San Luis Potosí, la normatividad aplicable por parte
de la Unidad de Protección Civil Municipal, la Ley de Protección Ambiental del
Estado de San Luis Potosí y este Reglamento, establecen los requisitos,
disposiciones y condiciones para la edificación, instalación, estructuración o
cualquier obra que se pretenda realizar, utilizar o cambiar su uso. ARTICULO 4.El
H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través de su Dirección de
Obras Públicas, conforme a sus atribuciones, tendrá a su cargo la aplicación y
vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento y los demás ordenamientos
aplicables conforme el Artículo anterior. Para efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se denominará "la Dirección", a la
Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de la Ciudad de San Luis Potosí. ARTICULO 5.Para
efectos de este Reglamento la Dirección tendrá, las siguientes
atribuciones: I.Elaborar
y proponer al Presidente Municipal, las políticas, normas, planes y
programas sobre desarrollo urbano, zonificación, utilización del suelo y
edificaciones, reservas territoriales, zonas de reserva ecológica, construcciones y
obras, así como para la organización, prevención y mejoramiento de aspectos
arquitectónicos de elementos urbanos;
II.Llevar
un registro clasificado de Directores Responsables de Obra, el cual será
actualizado anualmente;
III.Fijar
los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e
instalaciones a que se refiere este Reglamento;
IV.Otorgar
o negar permisos, para la ejecución de las obras, edificaciones e
instalaciones a que se refiere este Reglamento;
V.Realizar
inspecciones a construcciones o lugares conforme lo establecen los
ordenamientos vigentes;
VI.Aplicar
en los casos previstos por los ordenamientos vigentes, las sanciones
conforme a su esfera de competencia;
VII.Acordar
las medidas que fueran procedentes en relación con los edificios
peligrosos, malsanos o que causen las molestias indicadas en el artículo 12 de
este Reglamento;
VIII.Ejecutar
las obras que hubiere ordenado realizar conforme a este Reglamento
en rebeldía de propietarios que no las hubieren llevado a cabo y aplicar las
sanciones correspondientes;
IX.Autorizar
o negar, controlar y vigilar la ocupación o el uso de una estructura,
instalación, edificio o construcción y en general, la utilización del suelo y de las
edificaciones, practicando las inspecciones correspondientes;
X.Tramitar
los procedimientos coactivos de ejecución de las sanciones impuestas
a los particulares;
XI.Auxiliarse
de la fuerza pública conforme lo dispongan los ordenamientos
municipales, y
XII.Seguir
los procedimientos establecidos en las leyes de la materia, en los
casos que proceda la aplicación de sanciones. TITULO PRIMERO
VÍA PÚBLICA Y USO DEL SUELO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 6.Definición. Para efectos de este Reglamento, vía pública es todo
espacio destinado al uso común y al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y
Reglamentos de la materia, comprendiendo todo inmueble que de hecho se utilice
para este fin, como son: calles, banquetas, mercados, parques y en general todos
aquellos lugares que en forma permanente, temporal o transitoria sean centros de
concurrencia pública. El espacio denominado vía pública está delimitado por las dos superficies reales o
virtuales, formadas por las verticales, que siguen el alineamiento oficial o el lindero
de dicha vía pública. La vía pública constituye un bien del dominio público y uso común. ARTICULO 7.Función. Es característica propia de la vía pública el servir para la
aereación, vistas, iluminación y asoleamiento de los predios y edificios que la
limiten, para el libre tránsito de personas, para dar acceso a los predios colindantes
y para alojar las instalaciones provisionales o permanentes de los servicios
públicos. Para que la vía pública cumpla con esta función, la Dirección deberá tener
conocimiento de lo que se realice en ella, con ella o sobre ella, por lo cual, toda
dependencia federal, paraestatal, descentralizada, estatal, municipal, privada o de
cualquier otra índole, deberá someter a la autorización de la Dirección, todo
proyecto, obra, demolición, reparación, instalación o cualquier otra actividad que
tenga relación con la construcción en la vía pública, aún detntro (sic) de los
derechos de vía respectivos. ARTICULO 8.Presunción
de la vía pública. Todo espacio señalado como vía
pública en planos con registro oficial de la Dirección de Obras Públicas Municipales
exclusivamente, se presumirá como tal, salvo prueba en contrario. Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por la
Dirección, aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o al de algún
servicio, se considerarán, por ese sólo hecho como bienes del dominio público y
uso común. Los fraccionamientos autorizados por la Dirección, deberán quedar debidamente
inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. ARTICULO 9.Protección
de la vía pública. La Dirección no expedirá constancias o
estudios de uso del suelo, alineamientos, permisos de construcción, órdenes o
autorizaciones para la instalación de servicios públicos en predios con frente a vías
públicas irregulares o aquéllas que se presumen como tales, aunque no sean
señaladas con ese carácter en el plano oficial. Las vías públicas y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio
público municipal, son bienes del dominio público del Municipio regidos por las
disposiciones legales correspondientes. Para que la vía pública cumpla con sus funciones, los fraccionadores o
promoventes del régimen de propiedad en condominio, estarán obligados a
construir las guarniciones, banquetas y pavimentos en el tramo correspondiente al
predio, además de lo solicitado por la Dirección para cada tipo de fraccionamiento,
debiendo construir, las banquetas, de materiales antiderrapantes, con una
pendiente en sentido transversal no mayor del 2% ni menor de 1.5% hacia el
arroyo de la calle. Además deberá mantenerse la vía pública libre de obstáculos
provisionales y permanentes, salvo autorización por escrito de la autoridad
municipal correspondiente. Las vialidades e intersecciones entre estas, que estén consideradas en proyecto en
los planes y programas indicados en el Artículo 3 de este Reglamento, deberán
quedar protegidas mediante el derecho de vía correspondiente, el cual será
considerado en franjas o áreas de terreno donde los permisos de construcción,
para cualquier tipo de edificación, serán negados. ARTICULO 10.Modificación
de la vía pública. Si por actualización de los Planes y
Programas de Desarrollo Urbano en vigencia, se modifica el alineamiento oficial o
el deslinde en predios, se observarán los dos casos siguientes: a) Si se otorgó el permiso correspondiente y la construcción aún no se ha iniciado,
el propietario o poseedor no podrá comenzar la obra nueva o las modificaciones a
las construcciones contraviniendo a las nuevas disposiciones, será necesario que
se presente una nueva solicitud de alineamiento y lo demás que proceda para el
permiso de obra. b) Si se otorgó el permiso correspondiente y la construcción ya está en proceso,
primeramente deberá suspenderse la obra procediéndose a un trámite de
indemnización. Posteriormente se solicitará uno nuevo y deberá iniciarse
nuevamente el trámite. CAPITULO II
USO DE LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 11.Permiso
para la ejecución de obras y entrega de las mismas. Se
requiere permiso de la Dirección para: a) Realizar cualquier tipo de obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
b) Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público o con construcciones
provisionales, así como con materiales y escombros en obras de urbanización y
edificación;
c) Romper el pavimento o hacer cortes en guarniciones y banquetas para la
ejecución de obras, y
d) Construir instalaciones subterráneas. (Reforma publicada en el P.O. del día 19 de octubre de 2002)
Para otorgar el permiso, previo pago de derechos correspondiente, de conformidad
con la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., la Dirección
señalará en cada caso las condiciones bajo las cuales se concede y la forma de
ejecución de las obras, interrumpiendo el funcionamiento de la vía pública en
tiempo y espacio mínimos. Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes
para restaurar o mejorar el estado original o en su defecto, el pago de su importe
cuando la Dirección las realice. En el caso de obras que por su naturaleza deban ser entregadas al Ayuntamiento,
por cualquier dependencia pública o privada, éstas tendrán la obligación de anexar
al acta respectiva la siguiente documentación técnica, que avale su calidad y
legalidad: 1.Aviso
de trabajo o acta de iniciación de obra;
2.Contrato;
3.Bitácora
de obra;
4.Pruebas
de laboratorio;
5.Acta
de recepción de la obra, y
6.Fianza. Esta documentación será analizada por la Dirección, con el objeto de aceptar o
rechazar la entrega de la obra al Ayuntamiento. ARTICULO 12.Prohibición
de uso. No es procedente otorgar permisos a
particulares para el uso de la vía pública en los siguientes casos: a) Para aumentar el área de un predio o de una construcción;
b) Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias al vecindario, tales
como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos, vibraciones y
luces intensas; la carga, descarga y almacenamiento de ecombros (sic) y
materiales para construcción, quedarán sujetos a la autorización, en tiempo y
espacio que otorgue la Dirección;
c) Para elaborar mezclas de materiales directamente en pavimentos y banquetas,
para tal efecto deberán usarse artesas de 1.5 metros por lado y de 20 centímetros
de altura como mínimo y manteniendo en obra el número necesario de ellas para el
debido cumplimiento de este precepto;
d) Para ejecutar construcciones permanentes de cualquier tipo;
e) Para conducir líquidos por su superficie;
f) Para usar la vía pública en juegos de pelota, patines y otros entretenimientos o
prácticas de esparcimiento colectivo que molesten al público que transita por ella
en arroyos y banquetas;
g) Para la atención a los transeúntes, prestación de servicios, venta de mercancía
o la colocación de cualquier tipo de local que obstruya la circulación de peatones;
h) Para aquellos otros fines que la Dirección considere contrarios al interés público;
Para el uso de la vía pública que permitan otras áreas del Ayuntamiento, deberá
obtenerse el permiso respectivo avalado por la Dirección. ARTICULO 13.Permisos
temporales para obras, materiales, escombros y otras
instalaciones. Los permisos que se otorguen para la ocupación y aprovechamiento
de la vía pública o cualquier otro bien de uso común o destinado a proporcionar un
servicio público, son siempre revocables y en ningún caso podrán otorgarse en
perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, del acceso a los predios colindantes,
de los servicios públicos instalados y en general, de cualquiera de los fines a que
esté destinada la vía pública y los bienes mencionados. Toda persona física o moral, institución pública o privada que ocupe la vía pública
con la ejecución de obras, materiales, escombros o instalaciones, estará obligada a
retirarlos o a cambiarlos de lugar por su cuenta cuando la Dirección lo requiera, así
como a instalar y mantener los dispositivos para el control de tránsito necesarios,
ya sean señalamientos o semáforos, indicados por el Departamento de Ingeniería
de Tránsito de la Dirección de Seguridad Pública Municipal para evitar cualquier
clase de accidentes. En el caso de que por falta de estos señalamientos, por mala
ubicación de los mismos o por no sujetarse a lo dispuesto por el Departamento de
Ingeniería de Tránsito, ocurran accidentes, el infractor quedará sujeto a la
responsabilidad objetiva que resulte. Sólo en casos especiales de obras en que no sea posible que los camiones de
servicio o de suministro de materiales penetren al interior de los predios en que se
ejecuten obras, el H. Ayuntamiento limitará dichos permisos al horario indicado en
el Capítulo Primero del Título Sexto del Reglamento de Tránsito del Municipio de
San Luis Potosí, para que no se originen demoras o trastornos de ninguna
naturaleza al tránsito de vehículos en el sector al hacer maniobras de carga y
descarga y que no causen molestias a la vecindad. En los permisos que otorgue la Dirección para la ocupación o uso de la vía pública,
se indicará el plazo para retirar las obras, materiales, escombros o instalaciones a
que se ha hecho referencia. Aunado a lo anterior, el permiso deberá indicar la
superficie máxima y la forma en que podrá ocuparse; en el caso de obras o
instalaciones la Dirección lo indicará; y para materiales y escombros se regirá
conforme a la siguient


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/27/2017 11:58:07 AM
Carátula de registroF4625EB85ACC32A28625810F0061DEA6Autorvilla d
RegistroE69A2A163A6D02E78625810F0062B474Tipo de documento3 Hipervínculo




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