Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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169-2016-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 169/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentó mediante el sistema INFOMEX la siguiente solicitud de información, que quedó registrada con el folio 00074116 en el que se solicitó textualmente lo siguiente: “Solicito se me proporcione en archivo digitalizado por este medio los informes que emitió la Contraloría interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P. a la Auditoría Superior del Estado respecto de las responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorias realizadas por a las diversas dependencias de la Administración Municipal de Cerritos, S.L.P., de los meses de Enero 2015, Febrero 2015, Marzo 215, Abril 2015, Mayo 2015, Junio 2015, Julio 2015, Agosto 2015, Septiembre 2015, Octubre 2015, Noviembre 2015, Diciembre 2015, Enero 2016 y Febrero 2016.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado otorgó contestación a la solicitud de información en la que señaló: “adjunto informacion” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el oficio número 050/2016 de fecha 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, signado por la Responsable de la Unidad de Información y está visible a foja 4 cuatro de autos: TERCERO. El 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información. CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN; en virtud de que el promovente señaló una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 169/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis en el que se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. QUINTO El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número 077/2016, signado por la Licenciada en Informática Juana Amparo Manzano Torres, Responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo así como copia certificada del oficio 083/2016, signado por la servidora pública aludida, de fecha 21 veintiuno de abril; se le reconoció su personalidad para comparecer en el presente expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. De un análisis al informe rendido por la Responsable de la Unidad de Información del ente obligado, se advirtió que señala que la respuesta fue otorgada con base en el oficio 90/2016 girado por el área de Contraloría Interna, por lo que se tuvo como NUEVO ENTE OBLIGADO AL CONTRALOR INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ y se le requirió para que en el término de 03 tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes certificadas por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo. Así, el 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis este Órgano Garante dictó un auto mediante el cual tuvo por recibido el oficio número 140/2016, signado por el Contralor Interno del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, de fecha 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe requerido, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado correo electrónico para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El hoy recurrente presentó una solicitud de información mediante el sistema INFOMEX al H. Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí, en la que solicitó: “Solicito se me proporcione en archivo digitalizado por este medio los informes que emitió la Contraloría interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P. a la Auditoría Superior del Estado respecto de las responsabilidades o inconsistencias derivadas e las auditorias realizadas por a las diversas dependencias de la Administración Municipal de Cerritos, S.L.P., de los meses de Enero 2015, Febrero 2015, Marzo 215, Abril 2015, Mayo 2015, Junio 2015, Julio 2015, Agosto 2015, Septiembre 2015, Octubre 2015, Noviembre 2015, Diciembre 2015, Enero 2016 y Febrero 2016.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) A lo que la autoridad respondió: “adjunto informacion” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el oficio número 050/2016 de fecha 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis, signado por la Responsable de la Unidad de Información y está visible a foja 4 cuatro de autos: Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad y el Contralor Interno o quien resulte responsable porque no se me entregó lo especificado en la solicitud de información con número de folio 00074116, que presente el día 03 de marzo de 2016.”SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, en el informe que rindió ante esta Comisión el ente obligado por conducto de la Responsable de la Unidad de Información, manifestó que se otorgó respuesta al particular con base al oficio 090/2016 girado a la Unidad de Información a su cargo por el área de la Contraloría Interna, en tiempo y plazo como lo establece el artículo 73 de la Ley de Transparencia. Asimismo, mencionó que en la respuesta notificada de informó que en el periodo que comprende de enero a septiembre de 2015, no existían evidencias de auditorías practicadas a las áreas de la administración, y que para el periodo de octubre de 2015 a febrero de 2016, se encontraban en trámite de ejecución auditorías a las áreas de Tesorería (ramo 28), Desarrollo Social (ramo 33), UBR (Unidad Básica de Rehabilitación) y OPAPCE, y que por un error involuntario se excluyeron los informe que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Cerritos emitió a la Auditoría Superior del Estado de los meses de enero de 2015 a febrero de 2016, ya que la Unidad a su cargo solicitó a la Contraloría Interna los informes emitidos a la Contraloría General del Estado, no así con la Auditoría Superior del Estado, y que lo solicitaría al área correspondiente. Por su parte, el Contralor Interno informó que en relación a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente, emitió respuesta en tiempo y forma, enviada a la Unidad de Transparencia Municipal mediante oficio 090/2016. Planteada así la controversia, a continuación se estudia el presente asunto. Respecto a la información relativa a los informes que emitió la Contraloría interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P. a la Auditoría Superior del Estado respecto de las responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas a las diversas dependencias de la Administración Municipal de Cerritos, S.L.P., la autoridad respondió que no existían evidencias de auditorías practicadas en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2015. Ahora bien, en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 85, se establece que los Ayuntamientos del Estado contarán con una Contraloría Interna: “ARTICULO 85. Los ayuntamientos del Estado contarán con una Contraloría Interna Municipal, la cual está investida de independencia técnica y de gestión. El titular de ésta durará en su encargo todo el ejercicio legal del cabildo que lo nombre, y solo podrá ser removido, previo procedimiento en los términos a que alude el artículo 85 Ter de esta ley.”
Concatenado a lo anterior, el artículo 86 señala las facultades y obligaciones del Titular de la Contraloría Interna, entre las que se encuentra: “ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: V. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, informando el resultado y las conclusiones de las mismas al Cabildo. En caso de encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas, deberá informar de inmediato a la Auditoria Superior del Estado para que, en el ámbito de su competencia, ésta realice las actuaciones correspondientes;” (Énfasis añadido de manera intencional). De las disposiciones citadas se desprende, que el Contralor Interno del H. Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí tiene la facultad de practicar auditorías a las dependencias de la administración pública del Municipio, y que en caso de encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de dichas auditorías, tiene la obligación de informarlo a la Auditoría Superior del Estado. Por lo anterior, resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Acceso a la Información Pública, mismo que señala que se presume que la información debe existir, si se refiere a facultades, competencias y funciones otorgadas a los sujetos obligados, y que en el caso de que éstas no se hubieran ejercido, se debe motivar la respuesta en función de la causas que motiven la inexistencia: “Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.”
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la autoridad no justificó la inexistencia de los informes de responsabilidades e inconsistencias derivados de las auditorías realizadas en el periodo comprendido de enero a septiembre de 2015, lo que resulta desapegado a la normatividad de la materia. Ahora, el criterio 7/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de observancia para esta Comisión con base en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que: “No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 01:03:46 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
RegistroE6556A719AA1CF628625811A0068B75ATipo de documento3 Hipervínculo




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