Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
010-2015-1 VS. SEGE- SEER-BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/E505A2B828E968C4862581160021B6B8/$File/010-2015-1+VS.+SEGE-+SEER-BECENE.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 10/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXXX XXXX XX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 35 y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 24 veinticuatro de noviembre de 2014 dos mil catorce la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la siguiente información: Solicito conocer y saber, Acceso y la reproducción correspondiente, de la autorización, ORDENAMIENTO, fundamento, motivo y argumento correspondiente, para que la Coordinación de Evaluación al Desempeño Docente, de la Dirección de Invest. Educativa, ordene a los docentes de la BECENE, en un documento sin firma de la responsable o IRRESPONSABLE servidora público: Juana Maria Hernández Muñiz, que a partir del mes de OCTUBRE del presente año, cada uno de los docentes de la BECENE, recibirán su Cédula de Evaluación del Semestre I, 2014, POR MEDIO DE UN CORREO ELECTRONICO (FAVOR DE VERIFICAR), así lo ORDENA, dice: Es necesario que cada docente CORROBORE sus puntajes y sí existiera algún ERROR U OMISION de esta Coordinación DEBE LLEVAR A CABO LA “CORRECCION” de dicha Cédula de Evaluación, la que ya no se entrego de manera ESCRITA (…). Solicito conocer y saber, el Acceso a la página electrónica en donde pueda consultarse las Cédulas de Evaluación de los docentes de la BECENE, ya que en dicho docto: volante, papel sin firma de la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente, NO existe el link o página, donde la ciudadanía potosina pueda consultar la CEDULA DE EVALUACIÓN de los docentes LA QUE DEBE SER PUBLICA (…). Solicito conocer y saber, el Acceso y la reproducción correspondiente del documento oficial que se elaboró, formuló, revisó y autorizó, la autoridad educativa superior de la BECENE, respecto a la RUBRICA para la evaluación del USO de Plataforma Educativa, en donde se encuentra: LA ACTIVIDAD Y EL PUNTAJE, así como el total de los Puntos (…). Solicito conocer, saber, Acceso, reproducción, transparencia y Rendición de cuentas de la CUOTA IMPUESTA A LOS PADRES DE FAMILIA de la Secundaria Técnica No. 35, de la S.E.G.E., cantidad que debe ser aprobada, en Asamblea General de los Padres de Familia de la Escuela, debiendo presentarse la siguiente documentación: 1. Libro de Actas y Acuerdos de la Escuela Secundaria Tec. 35, mismo que debe estar en poder de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Fam., en resguardo de la Dirección del Plantel. 2. Libros de Ingresos y Egresos de las CUOTAS IMPUESTAS (…). 3. Copia de los recibos que emitió la Mesa Directiva de la Asociación, una vez que se llevo a cabo el PAGO O DEPOSITO de la cuota impuesta, aportaciones que deben estar en una cuenta bancaria mancomunada entre la Presidencia y la Tesorero (…). 4. Las comprobaciones contables, debidamente fiscalizadas, con facturas correctas (…). 5. Los Estados de Cuentas de la Institución Bancaria donde manejan los recursos aportados por los padres y madres. Lo anterior, debe ser a partir de los AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (…). De igual manera deberán Informar, permitir el Acceso, la Transparencia y la Redición de Cuentas de las GANANCIAS obtenidas en la COOPERATIVA ESCOLAR de la mencionada Escuela Secundaria Técnica 35, de la SEGE (…) las GANANCIAS DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DEBERAN SER DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014, debiendo anexar las NOMINAS de las Ganancias que entregan a los alumnos socios, así como el manejo, aplicación y destino final de los fondos obtenidos por las compras de los alumnos en la cooperativa escolar (…). Solicito conocer, saber, acceso y la reproducción del PERFIL ACADEMICO la fecha ingreso, su curriculum, sus estudios comprobables, las materias que IMPARTE, su horario de entrada y salida de la docente: GUADALUPE JUAREZ MENDEZ, pero también la AUTORIZACIÓN debidamente fundamentada, motivada y argumentada por la autoridad correspondiente, para que esta docente se haya desempeñado y de desempeñe como responsable de la COOPERATIVA ESCOLAR Y COMO INTEGRANTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA de la Escuela Secundaria Técnica 35, de la SEGE a su cargo (…).” SIC. (Visible a fojas 4, 5 y 6 de autos) SEGUNDO. El 08 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, notificó al hoy recurrente el acuerdo de ampliación para entregar o en su defecto emitir la respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa. TERCERO. El 19 diecinueve de diciembre de 2014 dos mil catorce, la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, otorgó contestación al escrito de solicitud de acceso a la información del recurrente en el sentido siguiente: “…mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014 signado por el C. Rubén Moreno López, Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Técnica No.35, así como el oficio 165/14-15 signado por el Prof. Alonso Ramos Cedillo, Director de la Escuela Secundaria Técnica número 35, mismos que contienen anexos, se le da respuesta sobre lo peticionado por Usted (…).” SIC. (Visible a foja 11 de autos) El escrito de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, suscrito por Presidente de la Asociación de Padres de Familia Escuela Secundaria Técnica número 35, contiene lo siguiente: El oficio 165/14-15 de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, suscrito por el Director de la Escuela Secundaria Técnica número 35, contiene lo siguiente: TERCERO. El 16 dieciséis de enero de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, esta Comisión admitió y tramitó el presente Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA y del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NÚMERO 35; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 010/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiese un informe en el que remita en copia certificada las constancias que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo; y de conformidad con el artículo 76 de la vigente ley de transparencia, deberá manifestar de manera expresa si la totalidad de la información peticionada por el quejoso se encuentra en sus archivos y de no estar en sus archivos deberá justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y término requerido, se aplicaran en su contra la medida de apremio establecidas en el artículo 114, fracción I de la Ley de la materia, consistente en una amonestación privada; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 3 tres de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número 186/14-15, la copia del escrito de fecha 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince y el oficio número UIP-0114/2015, signados respectivamente por el Director de la Escuela Secundaria Técnica número 35, por el C. Rubén Moreno López, quien se ostenta como Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Técnica número 35 y por el Titular de la Unidad de Información Pública, todos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Visto el contenido de los oficios 186/14-15 y UIP-0114/2015 se les reconoció la personalidad a los entes obligados para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. En lo tocante a la copia del escrito de fecha 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince, suscrito por el Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Técnica número 35, únicamente se agregó a los autos para que obre como corresponda, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento sobre su contenido en virtud de que dicha copia no contiene firma original. Asimismo en el contexto del mismo proveído de se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El recurrente solicitó al ente obligado la información siguiente: Solicito conocer y saber, Acceso y la reproducción correspondiente, de la autorización, ORDENAMIENTO, fundamento, motivo y argumento correspondiente, para que la Coordinación de Evaluación al Desempeño Docente, de la Dirección de Invest. Educativa, ordene a los docentes de la BECENE, en un documento sin firma de la responsable o IRRESPONSABLE servidora público: Juana Maria Hernández Muñiz, que a partir del mes de OCTUBRE del presente año, cada uno de los docentes de la BECENE, recibirán su Cédula de Evaluación del Semestre I, 2014, POR MEDIO DE UN CORREO ELECTRONICO (FAVOR DE VERIFICAR), así lo ORDENA, dice: Es necesario que cada docente CORROBORE sus puntajes y sí existiera algún ERROR U OMISION de esta Coordinación DEBE LLEVAR A CABO LA “CORRECCION” de dicha Cédula de Evaluación, la que ya no se entrego de manera ESCRITA (…). Solicito conocer y saber, el Acceso a la página electrónica en donde pueda consultarse las Cédulas de Evaluación de los docentes de la BECENE, ya que en dicho docto: volante, papel sin firma de la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente, NO existe el link o página, donde la ciudadanía potosina pueda consultar la CEDULA DE EVALUACIÓN de los docentes LAS QUE DEBE SER PUBLICA (…). Solicito conocer y saber, el Acceso y la reproducción correspondiente del documento oficial que se elaboró, formuló, revisó y autorizó, la autoridad educativa superior de la BECENE, respecto a la RUBRICA para la evaluación del USO de plataforma Educativa, en donde se encuentra: LA ACTIVIDAD Y EL PUNTAJE, así como el total de los Puntos (…). Solicito conocer, saber, Acceso, reproducción, transparencia y Rendición de cuentas de la CUOTA IMPUESTA A LOS PADRES DE FAMILIA de la Secundaria Técnica No. 35, de la S.E.G.E., cantidad que debe ser aprobada, en Asamblea General de los Padres de Familia de la Escuela, debiendo presentarse la siguiente documentación: 1. Libro de Actas y Acuerdos de la Escuela Secundaria Tec. 35, mismo que debe estar en poder de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Fam., en resguardo de la Dirección del Plantel. 2. Libros de Ingresos y Egresos de las CUOTAS IMPUESTAS (…). 3. Copia de los recibos que emitió la Mesa Directiva de la Asociación, una vez que se llevo a cabo el PAGO O DEPOSITO de la cuota impuesta, aportaciones que deben estar en una cuenta bancaria mancomunada entre la Presidencia y la Tesorero (…). 4. Las comprobaciones contables, debidamente fiscalizadas, con facturas correctas (…). 5. Los Estados de Cuentas de la Institución Bancaria donde manejan los recursos aportados por los padres y madres. Lo anterior, debe ser a partir de los AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (…). De igual manera deberán Informar, permitir el Acceso, la Transparencia y la Redición de Cuentas de las GANANCIAS obtenidas en la COOPERATIVA ESCOLAR de la mencionada Escuela Secundaria Técnica 35, de la SEGE (…) las GANANCIAS DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DEBERAN SER DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014, debiendo anexar las NOMINAS de las Ganancias que entregan a los alumnos socios, así como el manejo, aplicación y destino final de los fondos obtenidos por las compras de los alumnos en la cooperativa escolar (…). Solicito conocer, saber, acceso y la reproducción del PERFIL ACADEMICO la fecha ingreso, su curriculum, sus estudios comprobables, las materias que IMPARTE, su horario de entrada y salida de la docente: GUADALUPE JUAREZ MENDEZ, pero también la AUTORIZACIÓN debidamente fundamentada, motivada y argumentada por la autoridad correspondiente, para que esta docente se haya desempeñado y de desempeñe como responsable de la COOPERATIVA ESCOLAR Y COMO INTEGRANTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA de la Escuela Secundaria Técnica 35, de la SEGE a su cargo (…).” SIC. (Visible a fojas 4, 5 y 6 de autos) En su respuesta, el ente obligado en


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad629D7E100E4E57DA8625811600218CCCCreado el 05/04/2017 12:08:14 AM
Carátula de registroC3615E93EDA8B5268625811600219B2FAutorcegaip
RegistroE505A2B828E968C4862581160021B6B8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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