Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-405-2016-1 VS. SEGE - SEER- BECENE.compressed.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 405/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que resulte, una vez que sea consultada por el suscrito: Los expedientes de los docentes de la BECENE y de la Dirección del SEER para conocer, saber, tener Acceso y Consultar la documentación oficial que presentaron los docentes al INGRESAR a laborar tanto en el SEER como en la BECENE, mismos que actualmente laboran en la BECENE y son: 1. Aznar Martínez Alonso
2. Cruz Martínez Natzyely
3. Huerta Robles Manuel
4. Reyes Cardona Cristobal Fabián
5. Grimaldo Carreón Fernando
6. Ortíz Hernández Jaime
7. Palomarez Ramírez Bertha R. 8. Borjes Huerta Jonathan Enrique
9. Muñoz Ovalle Jesús Ricardo
10. Pérez Oliva Ivan
11. Candia Rivera Anabel del C. 12. Cruz Silva Dimma Yunuen
13. De Loera Silvia Jorge H. 14. Mata Padrón Marah Ethel
15. Ramírez Salazar Alberto
16. Pereda Garcia Fabián Andrés
17. Covarrubias Cervantez Vianey
18. Guerrero Sánchez Gustavo Alejandro
19. Tellez Villalobos Sofia Iyali
20. Vaca Morales Maria Azareel
21. Aronia Silvia José Wilfredo
22. Camacho Zavala Leticia
23. Casas Pruneda Generao Israel
24. Flores Corpus Pablo
25.Martínez Escobar Larisa
26. Sanchez Nuñez Rosa Eglatina
27. Ontiveros González Nadia
28. Salas Pontón María Leonora
29. Navarro Guzmán Mayra Lizeth
30. Gómez Aranda Claudia En los mismos Expedientes de los docentes citados deberán encontrarse sus Cédulas de Evaluación Individual a partir del AÑO 2010 al 2015, esto para los docentes que causaron ALTA durante este Periodo de los SEIS (6) AÑOS que se mencionan, según el Artículo 138 de la Ley General de T.A.I.P. Mismos docentes que deberán presentar sus Ingresos completos con las Remuneraciones adicionales, Bonos, Compensaciones, Estímulos y el Recurso Público que han recibido por su contratación por Honorarios que les FORMULO, ELABORO Y GENERO LA BECENE, ya que ha venido NEGANDO estos Recursos Públicos de diversos servidores públicos a los que ha CONTRATADO el Director de la BECENE. El Director de la BECENE: Francisco Hernández Ortíz, deberá PUBLICAR, DIVULGAR, PERMITIR EL ACCESO Y LA CONSULTA de todos los Recursos Públicos que han utilizado para PAGAR diversos CONTRATOS POR HONORARIOS a diferentes servidores públicos que laboraron y actualmente laboran en esa escuela de supuesta educ. Superior…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios DG- 518/2016/2017 y DSA/1750/2016. Cuyo contenido son los siguientes TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por las respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 07 siete de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-405/2016-1, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para efectos del artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones I, IV, XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 16 dieciséis de enero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número, con dos anexos, el segundo oficio UT/0034/2017 con cuatro anexos, el tercero DG-635/2016-2017 con cinco anexos y el cuarto DSA/1874/2016, con un anexo, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso concreto. A través del escrito de solicitud de información pública, el recurrente realizó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado diversos requerimientos, los cuales para mayor claridad, a continuación se muestra con su respectiva respuesta: SOLICITUD RESPUESTA
“Los expedientes de los docentes de la BECENE y de la Dirección del SEER para conocer, saber, tener Acceso y Consultar la documentación oficial que presentaron los docentes al INGRESAR a laborar tanto en el SEER como en la BECENE, mismos que actualmente laboran en la BECENE y son: 1. Aznar Martínez Alonso
2. Cruz Martínez Natzyely
3. Huerta Robles Manuel
4. Reyes Cardona Cristobal Fabián
5. Grimaldo Carreón Fernando
6. Ortíz Hernández Jaime
7. Palomarez Ramírez Bertha R. 8. Borjes Huerta Jonathan Enrique
9.Muñoz Ovalle Jesús Ricardo
10. Pérez Oliva Ivan
11. Candia Rivera Anabel del C. 12. Cruz Silva Dimma Yunuen
13. De Loera Silvia Jorge H. 14. Mata Padrón Marah Ethel
15. Ramírez Salazar Alberto
16. Pereda Garcia Fabián Andrés
17. Covarrubias Cervantez Vianey
18. Guerrero Sánchez Gustavo Alejandro
19. Tellez Villalobos Sofia Iyali
20. Vaca Morales Maria Azareel
21. Aronia Silvia José Wilfredo
22. Camacho Zavala Leticia
23. Casas Pruneda Generao Israel
24. Flores Corpus Pablo
25.Martínez Escobar Larisa
26. Sanchez Nuñez Rosa Eglatina
27. Ontiveros González Nadia
28. Salas Pontón María Leonora
29. Navarro Guzmán Mayra Lizeth
30. Gómez Aranda Claudia” “En primer término es de informarle que el acceso y consulta a los expedientes laborales de todos los docentes evaluados y que se encuentran en el Departamento de Recursos Humanos de esta Institución, resulta materialmente imposible ponerlos a su disposición, esto en virtud de que dichos expedientes cuentan con Datos Personales, tales como los DOMICILIO, CURP,RFC, etc., de los docentes (…). Por lo que es de decirle, que una vez que se compruebe el pago total de las 4214 cuatro mil doscientas catorce fojas correspondientes a lo solicitado (Expedientes laborales), se procederá a realizar la reproducción y a la elaboración de la versión pública de acuerdo a las capacidades materiales tecnológicas y humanas.”
“Cédulas de Evaluación Individual a partir del AÑO 2010 al 2015, esto para los docentes que causaron ALTA durante este Periodo de los SEIS (6) AÑOS que se mencionan, según el Artículo 138 de la Ley General de T.A.I.P.” “…es de suma importancia informarle que los únicos expedientes laborales que cuentan con Cédula de Evaluación Individual, son única y exclusivamente los de los docentes que fueron evaluados en los años 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince, aclarando que en este momento que los siguientes docentes: • Ontiveros González Nadia. • Salas Pontón María Leonora. • Navarro Guzmán Mayra Lizeth. Solo cuentan con cédula de evaluación del año 2015 dos mil quince. Por lo anterior es de informarle que ningún expediente laboral de los solicitados y que se encuentra en el Departamento de Recursos Humanos de esta Institución, contiene cédula de evaluación individual de las evaluaciones de los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Sin embargo y realizado un ejercicio de máxima publicidad, se pone a su disposición la siguiente información: • Cédula de Evaluación Individuales de todos los docentes evaluados del año 2014 dos mil catorce. información de la cual emana un total de 284 doscientas ochenta cuatro fojas. (142 ciento cuarenta y dos cédulas) • Cédula de Evaluación Individual de todos los docentes evaluados del año 2015 dos mil quince. Información de la cual emana un total de 298 doscientas noventa y ocho fojas. (149 ciento cuarenta y nueve cédulas) • Oficio de fecha 27 veintisiete de abril del año 2016 dos mil dieciséis, signado por la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente Mtra. Juana María Hernández Muñiz, dirigido a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos ambas de esta Institución, en el cual remite las Cédulas de Evaluación Individuales de todos los docentes evaluados de los año 2015 dos mil quince. (01 una foja) • Oficio de fecha 31 de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, signado por la Coordinadora de Evaluación al Desempeño Docente Mtra. Juana María Hernández Muñiz, dirigido a la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, ambas de esta Institución, en el cual remite las Cédulas de Evaluación Individuales de todos los docentes evaluados de los año 2014 dos mil catorce. (01 una foja.) Información de la cual emana un total de 584 quinientas ochenta y cuatro fojas. Lo anterior es en virtud de que dichas Cédulas de Evaluación Individuales de los años 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince se encuentran bajo el resguardo de la Coordinación de Evaluación al Desempeño Docente, aclarando en este momento que también se encuentran en los expedientes laborales de los docentes evaluados en los años mencionados, en el Departamento de Recursos Humanos de la BECENE…” “Mismos docentes que deberán presentar sus Ingresos completos con las Remuneraciones adicionales, Bonos, Compensaciones, Estímulos y el Recurso Público que han recibido por su contratación por Honorarios que les FORMULO, ELABORO Y GENERO LA BECENE, ya que ha venido NEGANDO estos Recursos Públicos de diversos servidores públicos a los que ha CONTRATADO el Director de la BECENE.”
“Así mismo se le informa que en este momento que los docentes: • Aronia Silvia José Wilfredo
• Guerrero Sánchez Gustavo Alejandro
Son los únicos docentes del listado, que reciben recurso propio de esta Institución siendo esto de las siguiente manera: 1. Guerrero Sánchez Gustavo Alejandro.- percibe la cantidad de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensualmente por actividades respecto al Taller de Oratoria, su contratación bajo el régimen de Honorarios, esto a partir del 01 primero de febrero del año 2010 dos mil diez a la fecha. Teniendo únicamente contrato de honorarios a partir del mes de Octubre del año 2012 dos mil doce a la fecha. Por lo tanto se cuenta con 24 veinticuatro contratos de los cuales emanan un total de 120 ciento veinte fojas. 2. Aronia Silva José Wilfredo.- percibe la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensualmente por atención a actividades tecnológicas del CICyT, su contratación bajo el régimen de Honorarios, esto a partir del 01 primero de Septiembre del año 2012 dos mil doce. Por lo tanto se cuenta con 22 veintidós contratos de los cuales emana un total de 110 ciento diez fojas.” Inconforme con la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión, por medio del cual señaló lo siguiente: 1. 2. 3. 3. Por su parte, en su escrito de alegatos, el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado señaló a esta Comisión que respecto a la inconformidad del recurrente señaló: 5.1. Agravio Fundado. De lo anterior, se desprende que en relación a la inconformidad marcada por esta Comisión con el numeral 1, el recurrente se inconformó porque la información puesta a su disposición es información confidencial, por lo que considera que no todos los documentos contienen datos personales. Sobre este punto, es pertinente destacar que efectivamente el sujeto obligado fu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/06/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6B1FEE54035947F686258118005FA678Creado el 05/06/2017 11:52:52 AM
Carátula de registro50FFD3311156138E86258118005FADF2Autorcegaip
RegistroE11F9035D5A753368625811800623973Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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