Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-365-2016-1 VS. AYUNTAMIENTO DE AXTLA MODIFICA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 365/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00505116 en la que se solicitó la información siguiente: “Solicito se me proporcione por este medio en archivo digital los dictámenes de los Estados Financieros de la Tesorería Municipal que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., elaboró durante los meses de Enero 2015, Febrero 2015, Marzo 2015, Abril 2015, Mayo 2015, Junio 2015, Julio 2015, Agosto 2015, Septiembre 2015, Octubre 2015, Noviembre 2015, Diciembre 2015, Enero 2016, Febrero 2016, Marzo 2015, Abril 2015, Mayo 2015, Junio 2015, Julio 2015, Agosto 2015, Septiembre 2015, Octubre 2015, y los oficios con los que se notificó al H. Cabildo dichos dictámenes para su conocimiento. Así mismo me proporcione por este medio, las actas levantadas en las sesiones de cabildo donde se dio a conocer los dictámenes del Contralor Interno y anexos respectivos en archivo digital. Lo anterior con fundamento en los Artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 17 Bis de la Constitución Local, 6º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de San Luis Potosí y Articulo 86, Fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS otorgó contestación a la solicitud de información en el sentido siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted para darle contestación a su solicitud de información no. 00505116, misma que después de requerir al departamento indicado fue remitido un informe y una petición del contralor interno que en su momento fue valorada por el comité de transparencia, por tanto se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva no encontrando documentación alguna sobre lo citado, por tal motivo se Declara Inexistente dicha información, como lo detalla el archivo adjunto. Sin más, quedamos de usted para dudas y aclaraciones.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El oficio adjunto es el siguiente, visible a foja 04 cuatro de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “A través de este medio me permito presentar Queja en contra del Presidente Municipal y de la C. Emma Guadalupe Oyarvide Rivera Jefe de la Unidad de Información Publica del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, y quien resulte responsable, por la falta de respuesta en los términos solicitados en mi solicitud No. 00505116 de fecha 25 de octubre de 2016. Y porque su respuesta declarando la inexistencia de información a través del comité de información en una acta que carece de validez porque no cuenta con firmas, así como oficio girado por el contralor que tampoco esta firmado es una forma de negar la información que solicito.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-365/2016-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, por conducto de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Dentro del mismo proveído, el ponente decretó la ampliación del plazo para resolver este recurso de revisión, lo anterior con fundamento en los acuerdos números CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en sesión ordinaria de pleno de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de la distancia territorial en la que se encuentra el sujeto obligado. SEXTO. Rendición del informe del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este organismo y de los sujetos obligados. Por proveído del 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido oficio número SEDA-DG-161/2016 con 01 un anexo, de fecha 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo. •Lo tuvo por rendido el dictamen solicitado, y ordenó se agregara el mismo a los autos de este expediente para que fuera tomado en cuenta al momento de resolver el recurso de revisión que aquí nos ocupa. En cuanto al informe del ente obligado, mediante el auto de 10 diez de enero de 2017 dos mil diecisiete el ponente: •Tuvo por recibido el oficio número PM/UT/010/2017, signado por el Presidente Municipal y la Jefa de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, de fecha 03 tres de enero de 2017 dos mil diecisiete, con un anexo. •Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. •Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas las pruebas enunciadas y por presentados alegatos. •Tuvo al recurrente por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y en aportar las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificada de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once de noviembre al 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de noviembre y 03 tres y 04 cuatro de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Consecuentemente si el 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: 6.1. Solicitud de información y respuesta otorgada por el ente obligado. La hoy recurrente presentó una solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que solicitó al H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas que se le proporcionara en archivo digital: • Los dictámenes de los Estados Financieros de la Tesorería Municipal que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., elaboró durante los meses de enero 2015, febrero 2015, marzo 2015, abril 2015, mayo 2015, junio 2015, julio 2015, agosto 2015, septiembre 2015, octubre 2015, noviembre 2015, diciembre 2015, enero 2016, febrero 2016, marzo 2015, abril 2015, mayo 2015, junio 2015, julio 2015, agosto 2015, septiembre 2015, y octubre 2015; • Los oficios con los que se notificó al H. Cabildo dichos dictámenes para su conocimiento. • Las actas levantadas en las sesiones de cabildo donde se dio a conocer los dictámenes del Contralor Interno y anexos respectivos en archivo digital. A lo que la autoridad contestó que: “…después de requerir al departamento indicado fue remitido un informe y una petición del contralor interno que en su momento fue valorada por el comité de transparencia, por tanto se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva no encontrando documentación alguna sobre lo citado, por tal motivo se Declara Inexistente dicha información, como lo detalla el archivo adjunto.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto es el siguiente oficio, del que se advierte que se pone a disposición de la particular la información solicitada, visible a foja 04 cuatro de autos: 6.1.2. Motivos de inconformidad manifestados por la recurrente. Los motivos de inconformidad manifestados por la recurrente son: 1. Que la respuesta declarando la inexistencia de información a través de un acta que carece de validez porque no cuenta con firmas. 2. El oficio girado por el contralor tampoco está firmado. 6.1.3. Informe del ente obligado. Al respecto, en el informe que rindió el sujeto obligado ante este organismo garante, por conducto del Presidente Municipal y de la Jefa de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Axtla de Terrazas señaló: “…la Unidad de Transparencia gestionó ante la Contraloría Interna la información de la misma, pero dando como resultado información inexistente, por lo que se procedió a solicitar al Comité de Transparencia dicha declaración, posteriormente de haber llevado a cabo dicha actividad con fecha y hora respectiva 10/11/2016 14:29, se dio contestación mediante sistema Infomex, dentro del plazo de 10 diez días hábiles… Toda respuesta otorgada en cumplimiento de los artículos 59, 60 y 61 Párrafo Segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante”, proporcionando de tal manera la información con la que actualmente se cuenta, sin omisión alguna de la información y permitiendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de la ley.” SIC. (Visible a foja 21 veintiuno y 22 veintidós de autos) Habiendo precisado lo anterior, a continuación se estudian las inconformidades planteadas por la particular así como la respuesta recaída a su solicitud de acceso a la información. 6.2. Estudio de las inconformidades de la recurrente. 6.2.1. Estudio de la inconformidad identificada como 1. Respecto a la inconformidad manifestada por la particular en el sentido de que se declaró la inexistencia de la información solicitada a través de un acta que no está firmada, esta Comisión ingresó a la Plataforma Nacional de Transparencia y de la revisión de la respuesta recaída a la solicitud de información, específicamente sobre el folio electrónico de la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, no se advirtió acta alguna del Comité de Información del sujeto obligado en donde éste haya declarado la inexistencia de la información, lo que se puede corroborar de las impresiones de pantalla que en seguida se muestran: Al ingresar al apartado correspondiente a la “Respuesta”, se observa: “Por medio del presente me dirijo a usted para darle contestación a su solicitud de información no. 00505116, misma que después de requerir al departamento indicado fue remitido un informe y una petición del contralor interno que en su momento fue valorada por el comité de transparencia, por tanto se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva no encontrando documentación alguna sobre lo citado, por tal motivo se Declara Inexistente dicha información, como lo detalla el archivo adjunto. Sin más, quedamos de usted para dudas y aclaraciones.” Y al abrir el archivo adjunto identificado como “00505116.pdf”, únicamente se observa el oficio ya mostrado en páginas anteriores: Así pues, de lo anterior se tiene que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la in


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41C2108596E993668625811A000EFC96Creado el 05/07/2017 10:57:33 PM
Carátula de registro0B121B4621A296238625811A0019E362Autorcegaip
RegistroE01E1183BAEA118B8625811A001B3DF1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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