Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 3394/2015-2 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por la XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 27 veintisiete de julio de 2015 dos mil quince, la XXXXX presentó un escrito de solicitud de acceso a la información, dirigido al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, en el cual solicitó lo siguiente, visible a foja 2 dos de autos: SEGUNDO. El 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante cédula de notificación personal, signada por el notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente, visible a foja 31 treinta y uno de autos: “En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 10 diez horas, con 04 cuatro minutos, del día 07 siete de agosto del año 2015 dos mil quince.---El suscrito Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la Contraloría General de Estado, lo cual acredito con el oficio CGE-DT-1063/DGN-091/DRI-129/2015, de fecha 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108, 111, 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; me constituí en el domicilio ubicado en XXXXX, mismo que fue señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones por la XXXXX, en su solicitud de acceso a la información, recibida en la Contraloría General del Estado, el 27 de julio de la presente anualidad y registrada con folio 03409.-- Y cerciorándome de que es dicho domicilio el del interesado, por tener a la vista la nomenclatura de la calle y el número oficial, acto seguido procedí a requerir la presencia de la XXXXX, entendiendo la notificación con XXXXX, quien se identifica con Credencial de elector número XXXXX, a quien en este acto y con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, le hago saber, que el motivo de mi presencia es notificarle de manera personal el oficio de respuesta a su solicitud de información antes precisadas, mediante el oficio número CGE-DT-2929/UTAI-175/2015, de fecha 31 treinta y uno de julio 2015 de dos mil quince, suscrito por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado… ” SIC. (Visible a foja 31 treinta y uno de autos) El oficio notificado a la recurrente está visible de foja 20 veinte a 29 veintinueve de autos. TERCERO. El 04 cuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, la solicitante de la información interpuso recurso de queja en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 09 nueve de septiembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Ente Obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo a la recurrente del presente recurso por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito de Queja en copia simple, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3394/2015-2, se requirió al ente obligado para que dentro del término de tres días hábiles rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta a la solicitud de información, así como para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 01 uno de octubre de 2015 dos mil quince este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que transcribió el acuerdo de pleno CEGAIP-682/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince en el que se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. El 16 dieciséis de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto el cual el que tuvo por recibido el oficio número CGE-DT-260/UTAI-250/2015 signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General del Estado de fecha 07 siete de octubre de 2015 dos mil quince, con 01 un anexo; se le tuvo por rendido el informe solicitado, por ofrecidas la prueba documentales que acompañó, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Presidenta Yolanda E. Camacho Zapata, titular de la ponencia dos para la elaboración de la presente resolución. SEXTO. El 02 dos de febrero de 2016 dos mil dieciséis, está Comisión dictó proveído en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-104/2016.S.E., aprobado en sesión de Pleno del 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, en el que se ordenó el returno del presente expediente al Titular de la Ponencia 2, esto en virtud de que el mismo se encuentra en el supuesto en el que la ponente difiere en el sentido para resolverse y solicita que a su vez se realice la compensación de expedientes correspondientes. En mérito de lo anterior, se turnó este expediente al Comisionado Oscar Alejandro Mendoza García, titular de la ponencia uno para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, y; C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Previo al análisis de la inconformidad planteada por el quejoso, este Órgano Colegiado analizará los requisitos de procedibilidad del presente recurso, entendiendo estos, como aquellas condiciones sin cuya concurrencia no puede iniciarse el recurso de queja o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar, en ese tenor, el análisis de dichos requisitos debe efectuarse antes de estudiar el fondo de la cuestión materia del presente recurso, y verificar que se cumplan, pues si no se satisfacen, esta Comisión no estaría en posibilidad de analizar el fondo de la inconformidad planteada, por ello, el análisis de los mismos es una obligación a cargo de esta Comisión que se debe satisfacer en forma oficiosa. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Garante, el hecho de que el presente recurso fue interpuesto por el quejoso bajo el supuesto de que el ente obligado no otorgó respuesta a su solicitud, por lo cual se admitió a trámite el presente recurso, ya que en esas condiciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Transparencia del Estado, no existe temporalidad para hacer valer el presente medio de impugnación; sin embargo, tal presupuesto no se actualiza en este asunto, en atención a las siguientes consideraciones: En principio, resulta conveniente destacar las dos hipótesis de temporalidad (requisito de procedibilidad) que prevé la Ley de Transparencia del Estado, para la interposición del recurso de queja, a saber: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate. Tratándose de personas que residan fuera de la Capital del Estado, el escrito de interposición de la queja podrá enviarse a la CEGAIP por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el quejoso. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Las solicitudes presentadas en ejercicio de la acción de datos personales, o de acceso a la información pública, que no se resuelvan dentro de los plazos que al efecto establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de esta Ley, se entenderán resueltas en sentido positivo, quedando el solicitante en aptitud de interponer la queja en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, para el efecto de que la CEGAIP ordene al ente obligado, la entrega o modificación de los datos personales, o la entrega gratuita de la información pública solicitada”. “ARTÍCULO 103. La CEGAIP podrá prevenir al inconforme sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso, adolezca su escrito de queja; pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. Para subsanar dichos errores deberá concederle un plazo de tres días hábiles, vencido el cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando la queja no se presente por escrito; se incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II y VI del artículo 100 de la presente Ley; no se adjunten los documentos a que refiere la fracción II del artículo 101; o sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, la CEGAIP la desechará de plano. Tratándose de los requisitos y documentos plasmados en las restantes fracciones de los preceptos a que alude este párrafo, la CEGAIP subsanará las deficiencias”. De los dispositivos legales invocados, se desprende los dos supuestos de oportunidad que contempla la ley de la materia para la interposición en tiempo del recurso de queja, a saber: 1. El término de 15 quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución. 2. La excepción a dicho término, que se actualiza cuando haya una omisión por parte del ente obligado en dar respuesta a la solicitud de información o cuando no se resuelva dentro de los plazos que establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de la ley en cita, quedando el solicitante en aptitud de interponer el recurso de queja en cualquier tiempo posterior al plazo de los 15 días. Precisado lo anterior, se advierte que el recurrente debía sujetarse a la primera hipótesis prevista en el artículo 99 de la Ley de la materia, al plazo de los quince días a la fecha de notificación del acto impugnado, esto en virtud que de las constancias que integran este sumario se observa que contrario a lo que afirma el ahora quejoso, el ente obligado si le notificó la respuesta, como se aprecia del informe que rindió la autoridad a esta Comisión, en el que informó que proveyó a la quejoso de la respuesta correspondiente, visible en la foja 30 treinta a 31 treinta y uno de las copias certificadas que acompañó al informe en cita, en las cuales se aprecia la cédula de notificación que realizó el notificador de la Contraloría General del Estado a la recurrente XXXXX, el 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, aunado a que se acompañó el oficio CGE-DT-2929/UTAI-175/2015, que contenía la respuesta a las solicitud de información presentada el 27 veintisiete de julio de 2015, de la cual refiere no se le dio contestación. Así pues, de las constancias antes señaladas el ente obligado acreditó que emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información presentada por el quejoso en el término establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior se acredita, toda vez que según obra a fojas 30 treinta y 31 treinta y uno de autos, el ente obligado dejó citatorio el 06 seis de agosto del 2015 dos mil quince en el domicilio señalado por la recurrente, y con persona designada por ésta para oír y recibir notificaciones, en virtud de no haberla encontrado, por lo que 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince, mediante cedula de notificación personal, se notificó a la XXXXX, la respuesta emitida a la solicitud presentada por la peticionaria, en el domicilio designado para tal efecto: “Para la práctica de una Diligencia de carácter personal, sírvase usted, esperar al suscrito Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la Contraloría General del Estado lo cual acredito con el oficio CGE-DT-1063/DGN-091/DRI-129/2015, de fecha 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado; en el domicilio en que se le deja el presente citatorio para las 10 diez horas, con 04 cuatro minutos del días 07 siete del mes y año en curso. Con fundamento en los dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Est


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34BF10617E22577E8625811A002DB345Creado el 05/08/2017 02:36:25 AM
Carátula de registro41CBB0987F59CD868625811A002DBADFAutorcegaip
RegistroDF3647265209FA508625811A002F47B7Tipo de documento3 Hipervínculo




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