Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 097/2015-1del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 10 diez de febrero de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00033615, en la que se pidió lo siguiente: “desgloce el índice de efectividad en recuperación de cartera de la C. Freya Delgado Titular del área de ejecución fiscal del H. Ayuntamiento en comparativa con los dos coordinadores anteriores” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 19 diecinueve de febrero, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, solicitó el uso de la prórroga para dar respuesta a la solicitud de información. El 4 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00033615 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención a las áreas del Gobierno Municipal competentes, esto en términos del oficio U.I.P. 0142/2015; notificándole el 19 de febrero de 2015 (dos mil quince) mediante el citado Sistema que para por lo que para dar respuesta a su solicitud de información, se hizo uso de la prórroga prevista por el artículo 73 de la Ley en cita. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación a saber: Oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/2015 suscrito por la directora de Administración, Planeación y Finanzas, C.P Mireya Martínez González, recibido el 03 (tres) de febrero de 2015 (dos mil quince), dirigido a la Unidad de Información Pública Municipal y al que agrega diverso oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/201, que dirige a Usted y por el que se da respuesta a su solicitud de información. Documento que consta de 01 (una) foja útil. En consecuencia se agrega el documento descrito, en formato pdf. En 01 (una) foja útil.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Se adjuntó archivo 00033615, que contiene oficios D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/2015, de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, suscrito por la C.P Mireya Martínez González, Directora de Administración, Planeación y Finanzas, del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí visible a foja 4 cuatro de autos, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 06 seis de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema INFOMEX en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 097/2015-1INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-001/2013 para el Presidente Municipal, el número CEGAIP-RP-021/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y CEGAIP-RP-098/2013 para la Directora de Administración, Planeación y Finanzas; asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 19 diecinueve de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P.0319/2015, signado por la Jefa de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta otorgada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó: “desgloce el índice de efectividad en recuperación de cartera de la C. Freya Delgado Titular del área de ejecución fiscal del H. Ayuntamiento en comparativa con los dos coordinadores anteriores” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada contestó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00033615 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención a las áreas del Gobierno Municipal competentes, esto en términos del oficio U.I.P. 0142/2015; notificándole el 19 de febrero de 2015 (dos mil quince) mediante el citado Sistema que para por lo que para dar respuesta a su solicitud de información, se hizo uso de la prórroga prevista por el artículo 73 de la Ley en cita. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación a saber: • Oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/2015 suscrito por la directora de Administración, Planeación y Finanzas, C.P Mireya Martínez González, recibido el 03 (tres) de febrero de 2015 (dos mil quince), dirigido a la Unidad de Información Pública Municipal y al que agrega diverso oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/201, que dirige a Usted y por el que se da respuesta a su solicitud de información. Documento que consta de 01 (una) foja útil. • En consecuencia se agrega el documento descrito, en formato pdf. En 01 (una) foja útil.” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/2015, de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, suscrito por la C.P Mireya Martínez González, Directora de Administración, Planeación y Finanzas, del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí visible a foja 4 cuatro de autos, cuyo contenido es el siguiente: Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “LA AUTORIDAD ES OMISA EN SU RESPUESTA Y VULNERA MI GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PUES NO ANEXA EL ARCHIVO QUE PRECISA, TODA VEZ QUE AL INTENTAR ABRIR EL MISMO APARECE LA LEYENDA DAÑADO, LO QUE GENERA UN ESTADO FRANCO DE VULNERACIÓN A MIS GARANTÍAS” SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Así, la Jefa de la Unidad de Información Pública al momento de rendir su informe, manifestó que la Unidad a su cargo, ingresó al sistema INFOMEX, y logró acceso a la respuesta formulada la peticionario, sin que al respecto apareciera leyenda alguna; asimismo agrega a su informe la respuesta otorgada a la hoy recurrente vía INFOMEX. Planteada así la controversia, a continuación, se estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Bien, en atención a la inconformidad manifestada por el recurrente respecto de que al intentar abrir el archivo con el que la autoridad dice responder a su solicitud de información, aparece la leyenda de dañado, esta Comisión, a efecto de verificar lo anterior, ingresó al sistema INFOMEX, y al ingresar a la liga que contiene los documentos enviados por el ente obligado, se visualiza lo siguiente: Ahora, al hacer clic en el archivo adjunto a la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, se desprende el siguiente documento: De lo anterior, se advierte que el documento enviado al particular por parte de la autoridad mediante el sistema INFOMEX, es el oficio D.A.P.F. 0281/2013, E.T. 0018/2015, signado por la Directora de Administración, Planeación y Finanzas, del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, del que se desprende el índice de efectividad en recuperación de cartera de la C. Freya Delgado, Titular del Área de Ejecución Fiscal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en comparativa con los dos coordinadores anteriores, con lo que se otorga respuesta a la solicitud de información. No obstante, no se observó ninguna leyenda que señalara que el archivo proporcionado por la autoridad estuviera dañado. En consecuencia, la respuesta otorgada por el sujeto obligado resulta apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que sí es posible acceder al documento que se le proporcionó a la hoy recurrente a través del sistema INFOMEX, asimismo, en éste sí se contiene la información que responde a lo peticionado en el escrito de solicitud de acceso En este orden de ideas, en el presente caso se actualiza lo previsto en el artículo 76 de la Ley, en razón de que refiere que la obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre, tal y como se demuestra a continuación: “ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/08/2017 01:39:02 AM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroDEDDD0C4F5086FE28625811A002A069DTipo de documento3 Hipervínculo




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