Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadosf slp
Secretaría de Finanzas

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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Contrato Honorarios Asimilables Administracion Central.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/DEC5340DB06988298625813D005D5186/$File/Contrato+Honorarios+Asimilables+Administracion+Central.pdf




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ADMINISTRACION CENTRAL
CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS
ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA
OFICIALIA MAYOR, EN LO SUCESIVO “LA OFICIALIA” REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL C. ______________________________ EN SU CARÁCTER
DE OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR __________________________
______________, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA", REPRESENTADA
POR EL(LA) C. __________________________________, EN SU CARACTER
DE ___________________________________________; Y POR OTRA PARTE
__ C. ______________________________ QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL PRESTADOR” DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES
1. Declara "LA OFICIALÍA" que forma parte de la Administración Pública
Centralizada del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a lo previsto
por los artículos 1º, 3º fracción I, inciso b), 31 fracción X y 41 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Estatal, vigente a la fecha de celebración del presente
instrumento. 2. Es facultad de "LA OFICIALÍA", proponer e instrumentar la política de prestación
de servicios en general, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así
como promover oportunamente aquellos servicios que se requieran para el
funcionamiento de la Administración Pública Estatal, contratándolos con apego a la
normatividad aplicable, atribuciones que se encuentran previstas en el Artículo 41,
fracciones I, XII, XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. 3. "LA OFICIALÍA" y "LA DEPENDENCIA" , derivado de la petición de esta última,
proceden a la contratación de "EL PRESTADOR". 4. Que las erogaciones que se deriven del presente contrato, serán con cargo a la
partida presupuestal número _____________________________. 5. Para los efectos del presente contrato, "LA OFICIALÍA" señala como domicilio
legal el ubicado en la calle de __________________________________________
____________________________________________, y "LA DEPENDENCIA" en Por su parte "EL PRESTADOR" declara lo siguiente: 1. Ser de nacionalidad _________, mayor de edad, con domicilio en la calle de
_____________________________________________________, código postal
______, _________ que su Registro Federal de contribuyentes es ____________. 2. Que cuenta con experiencia suficiente para prestar los servicios que se le
contratan. 3. Que tiene capacidad jurídica para contratar por lo que desde este momento se
obliga en los términos del presente contrato. Expuesto lo anterior las partes son conformes en sujetarse y obligarse en la forma
y términos que se establecen en las siguientes: CLAUSULAS
PRIMERA: "LA DEPENDENCIA" requiere que "EL PRESTADOR" realice los
servicios profesionales de su competencia; obligándose el prestador a otorgar
estos servicios sin que signifique subordinación laboral, por la naturaleza del
presente contrato, mismo que se celebra en los términos del Código Civil del
Estado de San Luis Potosí en lo que se refiere a la prestación de servicios; y bajo
el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios en los términos de lo
dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta en virtud de que "EL PRESTADOR"
decide optar por dicho régimen. SEGUNDA: "LA DEPENDENCIA" pagará a "EL PRESTADOR" la cantidad
mensual de $___________ M.N., menos la retención que haga la Secretaria de
Finanzas por el I.S.R., dicha cantidad será pagada por concepto de honorarios
asimilables a salarios por los servicios profesionales que se le han contratado
según la cláusula que antecede; la cual será pagadera en quincenas vencidas
cada una por $___________, cuyo importe ha sido fijado de común acuerdo por
las partes que intervienen en este contrato; por lo que “EL PRESTADOR” no podrá
exigir mayor pago por ningún otro concepto. Dichos honorarios se encuentran gravados bajo el régimen fiscal de honorarios
asimilables a salarios, establecidos en la Ley del I.S.R. y no causará Impuesto al
Valor Agregado de conformidad con la citada Ley. TERCERA: "EL PRESTADOR" solicita a "LA DEPENDENCIA" que los pagos que
como contraprestación a sus servicios le haga esta última, le sean depositados en
la cuenta bancaria que para este efecto ha aperturado a su nombre. CUARTA: "LA DEPENDENCIA" podrá asignar vehículo y el mobiliario necesario,
para el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo "EL PRESTADOR"
firmar el o los resguardos correspondientes de los bienes que se haya convenido
dotarle, haciéndose completamente responsable del uso y resguardo de los
mismos, y que deberá entregar en el momento que sean requeridos o al término
del contrato. QUINTA. En virtud de la temporalidad de la necesidad de los servicios que se
contrata, es pacto expreso entre las partes que el presente contrato tenga un
vigencia improrrogable del __________ al _____________ DEL AÑO _____,
quedando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestal correspondiente,
motivo por el cual al término de la vigencia pactada en la presente cláusula, el
prestador se obliga a dejar de prestar los servicios contratados. SEXTA. "EL PRESTADOR" se obliga a cumplir con todos y cada uno de los puntos
acordados así como con las especificaciones que requiere el servicio profesional
contratado, por lo que en caso de incumplimiento será responsable de los daños y
perjuicios que cause a "LA DEPENDENCIA"; y en consecuencia es pacto expreso
entre las partes que "LA DEPENDENCIA" esta facultada para verificar el
cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de este contrato. SÉPTIMA. “EL PRESTADOR” se obliga a no divulgar por medio de publicaciones,
informes, conferencias o en cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos
por los servicios objeto de este contrato sin la autorización expresa de "LA
DEPENDENCIA". OCTAVA. Es pacto expreso entre las partes que "LA DEPENDENCIA", podrá
rescindir el presente contrato de prestación de servicios, sin necesidad de
declaración judicial, con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a
“EL PRESTADOR” en los siguientes casos: A. Si “EL PRESTADOR” no ejecuta los servicios de acuerdo a los datos y
especificaciones acordados, sujetándose a la más estricta reserva por cuanto a las
informaciones que reciba. B. Si “EL PRESTADOR” suspende injustificadamente la ejecución de los servicios
a que se obliga, por mas de tres días continuos o discontinuos en un periodo de 30
días naturales. C. Si “EL PRESTADOR” no ejecuta fiel y eficientemente o modifica los servicios
que "LA DEPENDENCIA" le ha contratado y que ésta no acepte por deficiente. D. Si “EL PRESTADOR” no entrega o ejecuta los servicios objeto de este contrato
a "LA DEPENDENCIA" en el plazo establecido. E. Si “EL PRESTADOR” no otorga las facilidades necesarias a "LA
DEPENDENCIA" para la verificación en la ejecución y calidad de sus servicios. F. Si “EL PRESTADOR” cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los
servicios contratados, sin consentimiento escrito de "LA DEPENDENCIA". G. Si “EL PRESTADOR” incurre en faltas de probidad u honradez o en actos de
violencia, amagos, injurias o maltrato contra el personal que labora en "LA
DEPENDENCIA", o persona indistinta, durante la prestación del servicio. H. Si “EL PRESTADOR” desempeña los servicios contratados en estado de
ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante. NOVENA. las partes son conformes en que el presente contrato se podrá dar por
terminado anticipadamente, por voluntad de alguna de las partes, por lo que en
este caso deberá de mediar aviso por escrito a la otra parte con 10 diez días de
antelación a la fecha en que se desea finiquitar el presente contrato, será también
causa de terminación anticipada, sin necesidad de declaración judicial la
enfermedad prolongada o permanente, incapacidad o muerte del prestador. DÉCIMA. Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación
con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o
comunicación entre estas, ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, sin
embargo, la liquidación parcial o total de los servicios no significara la aceptación
de los mismos, por lo tanto "LA DEPENDENCIA" se reserva expresamente el
derecho de reclamar los servicios faltantes o mal ejecutados, o por pago de lo
indebido. DÉCIMA PRIMERA. Las partes, en alcance de lo anterior convienen que llegado el
caso de que surgieran discrepancias entre lo establecido en las cláusulas del
presente contrato y el contenido de los documentos que se relacionen con el
mismo, prevalecerá lo asentado en el clausulado de este contrato, en este sentido,
es pacto expreso de las partes, que este contrato no da pauta u origen a relación
laboral alguna entre "LA DEPENDENCIA" y “EL PRESTADOR” dada la naturaleza
del contrato y que en su celebración no ha habido error, dolo, lesión ni vicio alguno
del consentimiento, que pudiese motivar la nulidad ya sea absoluta o relativa del
presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el
cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que
establecen el código civil, el código de procedimientos civiles vigente en el estado
de San Luis Potosi y el código de comercio, por la naturaleza del contrato, en lo
que le sean aplicables dichas disposiciones. DÉCIMA TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así
como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las
partes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles competentes de la
ciudad de San Luis Potosí, por lo tanto “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que
por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su valor y
consecuencias legales, lo firman en la ciudad de San Luis Potosí, S. L. P. el día
____________ DEL AÑO ___________. POR "LA OFICIALÍA": POR "LA DEPENDENCIA": C. __________________________ C. OFICIAL MAYOR TITULAR DE ___________________
POR “ EL PRESTADOR ” C. TESTIGOS: C. _______________________ C.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección Administrativa

Fecha de actualización12/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9CA589E2AAD8E4D48625813D005D30E3Creado el 06/12/2017 10:59:17 AM
Carátula de registro047BE2F2E85B01BA8625813D005D34E1Autorsf slp/
RegistroDEC5340DB06988298625813D005D5186Tipo de documento3 Hipervínculo




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