Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3015-2015-1 y acumulados.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 3015/2015-1 y sus acumulados 3016/2015-2, 3017/2015-3, 3018/2015-1, 3020/2015-3, 3021/2015-1, 3022/2015-2, 3023/2015-3, 3024/2015-1, 3025/2015-2, 3026/2015-3, 3027/2015-1, 3028/2015-2 Y 3042/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo a los Recursos de Queja, interpuestos por el C. Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, el C. Eliminado 2 presentó varios escritos dirigidos al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, en los que solicitó lo siguiente, visible a fojas 2 dos, 4 cuatro, 6 seis, 8 ocho, 10 diez, 12 doce, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 20 veinte, 22 veintidós, 24 veinticuatro, y 28 veintiocho de autos: Asimismo, el 03 tres de julio de 2015 dos mil quince, el C. Eliminado 67 presento un diverso escrito también dirigido al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, visible a foja 26 veintiséis de autos, en el que solicitó lo siguiente: SEGUNDO. El 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO otorgó contestación a los escritos de solicitud de información de fecha 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, mediante cédula de notificación personal, signado por el notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente: De igual modo, el 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información de fecha 03 tres de julio de 2015 dos mil quince, mediante cédula de notificación personal, signado por el notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente: El oficio de respuesta a sus diversas solicitudes de información notificado al hoy recurrente es el siguiente, visible a fojas 72 setenta y dos a 79 setenta y nueve y 86 ochenta y seis a 100 cien de autos, que por razones de economía procesal, únicamente se muestra a continuación la respuesta a las solicitudes presentadas el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, en virtud de que el sentido de la respuesta es el mismo: TERCERO. El 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a sus solicitudes de información por parte del ente obligado. Por razones de economía procesal, únicamente se muestra a continuación un escrito de queja, en virtud de que los diversos escritos de queja presentados versan sobre lo mismo: CUARTO. El 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3015/2015-1 y sus acumulados 3016/2015-2, 3017/2015-3, 3018/2015-1, 3020/2015-3, 3021/2015-1, 3022/2015-2, 3023/2015-3, 3024/2015-1, 3025/2015-2, 3026/2015-3, 3027/2015-1, 3028/2015-2 Y 3042/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, apercibido que de no comprobar fehacientemente haber otorgado puntual respuesta se aplicará el principio de afirmativa ficta; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-106/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-022/2015 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince se dictó un auto en el que se tuvo por recibido el oficio número CGE-DT-3377/UTAI-230/2015 signado por el Contralor General del Estado, de fecha 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince; se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. Previo al análisis de las inconformidades planteadas por el quejoso, este órgano colegiado analizará la procedencia del presente recurso, en cuanto a la queja 3015/2015-1 y sus acumulados 3016/2015-2, 3017/2015-3, 3018/2015-1, 3020/2015-3, 3021/2015-1, 3022/2015-2, 3023/2015-3, 3024/2015-1, 3025/2015-2, 3026/2015-3, 3027/2015-1 y 3042/2015-1, por ser una cuestión de previo y especial pronunciamiento. En principio, es menester destacar que la improcedencia es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de la Materia o en la jurisprudencia, existe la imposibilidad jurídica para que el recurso alcance su objetivo y se deje de examinar el fondo del asunto, que son las inconformidades planteadas por el quejoso en su escrito de queja, imposibilidad jurídica que impera en el presente asunto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99 en correlación con el 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado, que a la letra señalan: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate. Tratándose de personas que residan fuera de la Capital del Estado, el escrito de interposición de la queja podrá enviarse a la CEGAIP por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el quejoso. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Las solicitudes presentadas en ejercicio de la acción de datos personales, o de acceso a la información pública, que no se resuelvan dentro de los plazos que al efecto establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de esta Ley, se entenderán resueltas en sentido positivo, quedando el solicitante en aptitud de interponer la queja en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, para el efecto de que la CEGAIP ordene al ente obligado, la entrega o modificación de los datos personales, o la entrega gratuita de la información pública solicitada”. “ARTÍCULO 103. La CEGAIP podrá prevenir al inconforme sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso, adolezca su escrito de queja; pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. Para subsanar dichos errores deberá concederle un plazo de tres días hábiles, vencido el cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando la queja no se presente por escrito; se incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II y VI del artículo 100 de la presente Ley; no se adjunten los documentos a que refiere la fracción II del artículo 101; o sea notoriamente improcedente por haber fenecido el plazo legal para su presentación, la CEGAIP la desechará de plano. Tratándose de los requisitos y documentos plasmados en las restantes fracciones de los preceptos a que alude este párrafo, la CEGAIP subsanará las deficiencias”. Ahora bien, el peticionario señaló como acto impugnado la omisión de dar contestación a su solicitud de información, sin embargo, es necesario precisar que del informe que le requirió esta Comisión a la autoridad, este informó que proveyó al quejoso de la respuesta correspondiente como se aprecia en la foja 80 de las copias certificadas que acompañó al informe en cita, en las cuales se aprecia la cédula de notificación personal que realizó el notificador de la Contraloría General del Estado al C. Julio César Pérez Ayala, el 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, en la cual se le notificó el oficio CGE-DT-2611/UTAI-142/2015, mismo que contenía la respuesta a las solicitudes de información presentadas el 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince, de las cuales refiere no se le dio contestación. Así pues, de las constancias antes reseñadas el ente obligado acredita haber emitido la respuesta correspondiente a las solicitudes de información presentadas por el quejoso en el término establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por ende, al demostrar la autoridad que se notificó la respuesta a las solicitudes de información de las cuales se inconforma el recurrente, resulta infundado su argumento en el sentido que la autoridad fue omisa en otorgar contestación alguna, y por consiguiente, no opera aplicar el principio de afirmativa ficta en contra de la autoridad. Ahora bien, como se adujo en las líneas que anteceden la autoridad notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información el 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, sin embargo, este acude hasta el 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince a interponer el actual recurso de queja, por tal es evidente que su interposición no se realizó dentro del término establecido en el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. De manera explicativa para el hoy recurrente, se transcriben las fechas, a efecto, de ilustrar que la interposición del presente recurso se realizó fuera de término: 1. El 02 dos de julio de 2015 dos mil quince el ente obligado emitió la respuesta a las solicitudes de información, notificando dicha respuesta al recurrente el 08 ocho de julio del mismo año. 2. El 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, el quejoso acudió a esta Comisión a interponer recurso de queja. De lo antes expuesto, se colige que no existe la omisión de la cual se inconforma el quejoso, ya que como mencionó la autoridad, y como se puede observar en las constancias que obran en autos, ésta emitió la contestación correspondiente, misma que fue notificada al quejoso, el 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, de tal manera que el término para interponer el presente recurso, empezó a computarse el día siguiente hábil de la notificación, siendo esté el 09 nueve de julio de 2015 dos mil quince, por lo tanto, el mismo feneció el 12 doce de agosto del mismo año, en el entendido de que tuvo los días 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de julio y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de agosto (hábiles), para hacer valer su queja, sin contar los días 18 de julio y 1, y 08 de agosto (sábados), así como el 19 de julio y 02 y 09 de agosto (domingos) al haber sido inhábiles conforme a lo señalado por el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de aplicación supletoria a la materia con fundamento en lo indicado por el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, y 31 de julio (por el primer periodo vacacional de esta Comisión). Por lo cual se concluye que el recurso de queja no se promovió oportunamente, toda vez que la respuesta a la solicitud de información fue notificada el 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, y el escrito del presente recurso se presentó el 19 diecinueve de agosto de 2015 dos mil quince, trascurriendo así 20 días hábiles a la fecha de su presentación, por tal es evidente que su interposición no se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes aquel en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Estado, en mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 103 de la Ley de la materia esta Comisión determina que el presente recurso relativo a la queja 3015/2015-1 y sus acumulados 3016/2015-2, 3017/2015-3, 3018/2015-1, 3020/2015-3, 3021/2015-1, 3022/2015-2, 3023/2015-3, 3024/2015-1, 3025/2015-2, 3026/2015-3, 3027/2015-1 y 3042/2015-1es improcedente por extemporáneo. Sin embargo, respecto al acumulado 3028/2015-2, presentado ante la Contraloría General del Estado el 03 tres de julio de 2015 dos mil quince, en la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Qu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad54E12F3025DDA79C8625811B006D70F4Creado el 05/09/2017 05:22:09 PM
Carátula de registroB40C8B86AD21C82B8625811B006DADB5Autorcegaip
RegistroD7FEC8FEE498F6D08625811B00805F0DTipo de documento3 Hipervínculo




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