Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR- 227-2017-2 VS. SEGE- SEER- BECENE.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D4B93945721489F28625819500039105/$File/RR-+227-2017-2+VS.+SEGE-+SEER-+BECENE.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 227/2017-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 01 agosto de 2017. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete marzo de 2017 dos mil diecisiete, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer saber, ACCESO a la Inf. Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del ACCESO y la Consulta de lo que pongan a disposición: Los NOMBRES de los alumnos-as de la BECENE que participaron en los Juegos Regionales de la Universidad Nacional 2016, celebrados en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. en el Mes de Abril-2016, mismos alumnos-as que se ausentaron de sus Clases y RECIBIERON RECURSOS PUBLICOS, generados por la BECENE y de Cuenta Bancaria de BANORTE (…). De igual manera deberán COMPROBAR Y SUSTENTAR todos los Recursos Públicos APORTADOS por la Dirección de la BECENE, para el Transporte, Viáticos en General que RECIBIERON LOS ALUMNOS PARA CUMPLIR CON EL EVENTO DEPORTIVO ya mencionado, así como el documento con el que solicito el APOYO al Director de la BECENE por el responsable de hacerlo, debiendo presentarse la Pólizas de los Cheques, Facturas fiscales, cotizaciones y todo lo que COMPRUEBE haberse RECIBIDO EL RECURSO PUBLICO EN ESPECIE POR LOS ALUMNOS BENEFICIADOS O PARTICIPANTES. EL NOMBRE de los Alumnos-as de la BECENE, que resultaron beneficiados y RECIBIERON Recursos Públicos por concepto del PAGO de la VALIDACION de sus Actas de Exámen Profesional de la Generación 2011-2015, dicho PAGO fue realizado por la BECENE y con Recursos Públicos de los Ingresos Propios captados por la BECENE, los que se encuentran en una de las Cuentas Bancarias de BONORTE de la BECENE, debiéndose presentar todo documento comprobatorio contable que se generó y estos deberán encontrar se debidamente PUBLICADOS en un medio Electrónico de la BECENE Y SEER por ser recursos públicos e información PUBLICA DE OFICIO (…)” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 31 treinta y uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DG-982/2016-2017, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, así como oficio DSA/516/2017 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R. El oficio DG-982/2016-2017 de fecha 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centanaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DSA/516/2017 de fecha 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: …” (SIC). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-227/2017-2, al aludido recurso y, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 04 cuatro de mayo de 2017, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, así como su escrito en alcance presentado el 25 de abril del mismo año en contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones I, V y XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 25 veinticinco de mayo de 2017, el comisionado ponente tuvo por recibido 05 cinco oficios, el primer y segundo sin número, el tercero DSA/760/2017, el cuarto UT-0766/2017 y el quinto DG-1099/2016-2017, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia, Directora de Servicios Administrativos ambos del Sistema Educativo Estatal Regular, por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados, puesto que así lo reconocieron las autoridades mencionadas al momento de rendir su informe. CUARTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este Órgano Colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. QUINTO. Caso concreto. A través del escrito de solicitud de información pública, el recurrente realizó al sujeto obligado diversos requerimientos, los cuales para mayor claridad, a continuación se muestra con su respectiva respuesta: Solicitud Respuesta “Solicito conocer saber, ACCESO a la Inf. Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción correspondiente que resulte del ACCESO y la Consulta de lo que pongan a disposición: Los NOMBRES de los alumnos-as de la BECENE que participaron en los Juegos Regionales de la Universidad Nacional 2016, celebrados en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. en el Mes de Abril-2016, mismos alumnos-as que se ausentaron de sus Clases y RECIBIERON RECURSOS PUBLICOS, generados por la BECENE y de Cuenta Bancaria de BANORTE (…). De igual manera deberán COMPROBAR Y SUSTENTAR todos los Recursos Públicos APORTADOS por la Dirección de la BECENE, para el Transporte, Viáticos en General que RECIBIERON LOS ALUMNOS PARA CUMPLIR CON EL EVENTO DEPORTIVO ya mencionado, así como el documento con el que solicito el APOYO al Director de la BECENE por el responsable de hacerlo, debiendo presentarse la Pólizas de los Cheques, Facturas fiscales, cotizaciones y todo lo que COMPRUEBE haberse RECIBIDO EL RECURSO PUBLICO EN ESPECIE POR LOS ALUMNOS BENEFICIADOS O PARTICIPANTES. EL NOMBRE de los Alumnos-as de la BECENE, que resultaron beneficiados y RECIBIERON Recursos Públicos por concepto del PAGO de la VALIDACION de sus Actas de Exámen Profesional de la Generación 2011-2015, dicho PAGO fue realizado por la BECENE y con Recursos Públicos de los Ingresos Propios captados por la BECENE, los que se encuentran en una de las Cuentas Bancarias de BONORTE de la BECENE, debiéndose presentar todo documento comprobatorio contable que se generó y estos deberán encontrar se debidamente PUBLICADOS en un medio Electrónico de la BECENE Y SEER por ser recursos públicos e información PUBLICA DE OFICIO (…)” (sic). -oficio DG-982/2016-2017 de fecha 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centanaria Escuela Normal del Estado y el oficio DSA/516/2017 de fecha 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Directora de Servicios Administrativos, pusieron a disposición del recurrente la información en consulta “in situ” SEXTO. Estudio de los agravios. Inconforme con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión, por medio del cual impugnó respecto la respuesta en los siguientes términos: Por otra parte, en un escrito en alcance a su recurso de revisión, el recurrente señaló lo siguiente: En ese sentido, dado la modificación de las inconformidades señaladas por el hoy recurrente, con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es conveniente esquematizar la solicitud de acceso a la información, la respuesta del sujeto obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: numeral solicitud respuesta agravios
1 “…Los NOMBRES de los alumnos-as de la BECENE que participaron en los Juegos Regionales de la Universidad Nacional 2016, celebrados en la Ciudad de Aguascalientes, Ags. en el Mes de Abril-2016, mismos alumnos-as que se ausentaron de sus Clases y RECIBIERON RECURSOS PUBLICOS, generados por la BECENE y de Cuenta Bancaria de BANORTE (…). De igual manera deberán COMPROBAR Y SUSTENTAR todos los Recursos Públicos APORTADOS por la Dirección de la BECENE, para el Transporte, Viáticos en General que RECIBIERON LOS ALUMNOS PARA CUMPLIR CON EL EVENTO DEPORTIVO ya mencionado, así como el documento con el que solicito el APOYO al Director de la BECENE por el responsable de hacerlo, debiendo presentarse la Pólizas de los Cheques, Facturas fiscales, cotizaciones y todo lo que COMPRUEBE haberse RECIBIDO EL RECURSO PUBLICO EN ESPECIE POR LOS ALUMNOS BENEFICIADOS O PARTICIPANTES. “…Se pone a su disposición para su consulta toda la información con que cuenta esta institución respecto de lo antes solicitado. Información de la cual emanan un total de 52 cincuenta y dos fojas. Así mismo se pone a su disposición para su consulta los libros de Ingresos y egresos de los años 2015 y 2016. “… me permitió el Acceso (…) FALTANDO: Hospedaje y alimentación, por lo que la INFORMACION RESULTO INCOMPLETA.” 1 a) “(…)De igual manera deberán COMPROBAR Y SUSTENTAR todos los Recursos Públicos APORTADOS por la Dirección de la BECENE, para el Transporte, Viáticos en General que RECIBIERON LOS ALUMNOS PARA CUMPLIR CON EL EVENTO DEPORTIVO ya mencionado, así como el documento con el que solicito el APOYO al Director de la BECENE por el responsable de hacerlo, debiendo presentarse la Pólizas de los Cheques, Facturas fiscales, cotizaciones y todo lo que COMPRUEBE haberse RECIBIDO EL RECURSO PUBLICO EN ESPECIE POR LOS ALUMNOS BENEFICIADOS O PARTICIPANTES.”
“…se pone a su disposición para su consulta los libros de Ingresos y egresos de los años 2015 y 2016” “INFORMACIÓN INCOMPLETA. Pagaré las 52 Copias.”
2 “EL NOMBRE de los Alumnos-as de la BECENE, que resultaron beneficiados y RECIBIERON Recursos Públicos por concepto del PAGO de la VALIDACION de sus Actas de Exámen Profesional de la Generación 2011-2015, dicho PAGO fue realizado por la BECENE y con Recursos Públicos de los Ingresos Propios captados por la BECENE, los que se encuentran en una de las Cuentas Bancarias de BONORTE de la BECENE, debiéndose presentar todo documento comprobatorio contable que se generó y estos deberán encontrar se debidamente PUBLICADOS en un medio Electrónico de la BECENE Y SEER por ser recursos públicos e información PUBLICA DE OFICIO (…)” “…Se pone a su disposición para su consulta toda la información con que cuenta esta institución respecto de lo (…)solicitado. Información de la cual emana un total de 13 trece fojas. En cuanto a la publ,icación de los cheques emitidos se le informa que también podrá ser consultada de manera virtual en el siguiente link: http://becene.wixsite.com/transparencia/indice Apartado 19-XI Relación de Cheques de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. En caso de que no cuente con los medio necesarios para realizar dicha consulta de manera virtual esta institución lo proveerá de los medios necesarios para realizarla. Información de la cual emana un total de 11 once fojas.”
“…pone a disposición 13 fojas con la supuesta información, en la TESTA Y ELIMINA LOS NOMBRES DE LOS ALUMNOS…” 6.1. Agravios infundados. Así las cosas, dado que el agravio identificado con el numeral 1 el recurrente se inconformó porque “Faltando: Hospedaje y alimentación, por lo que la INFORMACION RESULTO INCOMPLETA” (sic), se estima pertinente analizar el contenido del oficio (respuesta), que señala lo siguiente: De lo anterior, está claro que el sujeto obligado del punto que refiere en su respuesta se advierte haber puesto a su disposición la información consistente en las


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización07/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6DCD8076A59926658625819500034031Creado el 09/07/2017 06:38:57 PM
Carátula de registroE590B9E49EBD5746862581950003523FAutorcegaip slp
RegistroD4B93945721489F28625819500039105Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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