Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Resolución DEIOT-003-2017.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D21FF508221612C4862581780064CF60/$File/Resolución+DEIOT-003-2017.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-003/2017. DENUNCIANTES: C. ISABELLA VICTORIA CASTILLO Y OTROS. SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la sesión del 6 seis de junio de 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver los autos del expediente de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia indicado al rubro, y Siendo competente esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción V y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12 fracción XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016; todos en relación con el artículo Séptimo Transitorio del Decreto 0217, por el que se expide la Ley de Transparencia en cita, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016; competencia que, además, se surte en los términos especificados en el punto considerativo segundo del Acuerdo dictado por el Comisionado Presidente el 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete, se emite resolución en los términos que siguen: I ANTECEDENTES 1. Con fecha 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete la ciudadana ISABELLA VICTORIA CASTILLO y los ciudadanos MANUEL NAVA CALVILLO, A. LUJAMBIO, ALFREDO LUJAMBIO CATAÑO, ARTURO FARÍAS O. y HUGO STEVENS AMARO, así como tres personas más cuyos nombres resultan ilegibles, quienes se ostentan como integrantes de las “ONG’s” “Ciudadanos Hasta la Madre” y “Acción Ciudadana”, sin que al efecto se acredite en este caso la existencia jurídica de las mismas y su pertenencia a ellas, denunciaron la falta de publicación de las obligaciones de transparencia por parte del Sujeto Obligado H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P. 2. Por Acuerdo dictado por el Comisionado Presidente el 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete, se dio entrada a la denuncia en términos del Título Octavo, Capítulo I, de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, en relación con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de igual denominación en vigor, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016, a efecto de verificar el cumplimiento a la obligación de Sujeto Obligado de difundir de oficio la información que en la propia denuncia se precisa, ordenándose solicitar informe al Sujeto Obligado e instruyendo al Encargado de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo realizar la verificación de la información pública difundida de oficio por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., por el ejercicio fiscal 2016, en los rubros que se indican en el escrito de denuncia, rindiendo el dictamen que corresponda. 3. El Acuerdo precitado se notificó a los denunciantes en el domicilio señalado para tal efecto el 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete y al Sujeto Obligado el 25 veinticinco del propio mes y año. 4. Con fecha 12 doce de mayo de 2017 dos mil diecisiete, mediante oficio número U.T.1229/17, de la misma fecha, el Sujeto Obligado, a través de la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, rindió el informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión pública de oficio motivo de la denuncia, acordándose su recepción en tiempo y forma por Acuerdo de Presidencia dictado el 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete. 5. Mediante oficio SEDA-DG-054/2017, datado el 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el C. LIC. GABRIEL FRANCISCO CORTÉS LÓPEZ, Director de Archivos y Encargado de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, dio cumplimiento al Acuerdo de esta Presidencia de fecha 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete, al rendir dictamen de la verificación realizada a la información pública difundida de oficio por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., por el ejercicio fiscal 2016, en los rubros referidos en el escrito de denuncia que da inicio al presente procedimiento. El dictamen en cuestión se tuvo por recibido por Acuerdo de Presidencia de fecha 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete. 6. Encontrándose desahogada la instrucción del procedimiento de denuncia, a través del policitado Acuerdo de Presidencia de fecha 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución para su presentación al Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. II. OMISIONES DENUNCIADAS En esencia, las personas denunciantes imputan al sujeto obligado omisiones en materia de difusión pública de oficio a través de la página de internet del Ayuntamiento de San Luis Potosí, que recaen en la falta de información relativa a pagos realizados durante el ejercicio fiscal de 2016, por un monto de $1,513’915,990.63 (Un mil quinientos trece millones novecientos quince mil novecientos noventa pesos 63/100 M.N.). En concepto de la y los denunciantes, las omisiones que apuntan son constitutivas de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 13, 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 15, 18 a 25 de la Ley Estatal derogada en la materia, con lo cual, a su juicio, el Sujeto Obligado no cumple con su obligación de difundir la información pública de oficio de manera accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna. Para mejor referencia del contenido, sentido y alcance de la denuncia, se inserta a continuación la transcripción literal de la misma: “Los firmantes pertenecientes a las ONG´s Ciudadanos Hasta la Madre y Acción Ciudadana, integrada por mexicanos mayores de edad, por derecho propio, señalando como representante legal al Lic. Héctor Blanco Cedillo con domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Sierra Mojada 554, Lomas Tercera en esta Ciudad Capital, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos: Con fundamento en los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) por este medio INTERPONEMOS FORMAL DENUNCIA POR LA FALTA DE PUBLICACION DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, en contra del AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su titular de la Unidad de Transparencia por conducto de la Lic. Jessica Erika Ludivina Acosta Correa y de su Presidente Municipal Ricardo Gallardo Juárez con base en los Siguientes hechos que expongo: 1.- Acudimos a este órgano garante para que, en base a sus facultades, atribuciones y funciones, nos garantice el efectivo acceso a la información pública completa, oportuna y accesible de los egresos ejercidos por el H. Ayuntamiento de la Capital Potosina acorde a lo establecido en los artículos 6, 8 fracciones I, III, IV, 85-88 fracciones XIII, XV; 108, 109 fracciones II, VII de la anterior ley derogada. 2.- En base a lo interior y señalado que para el año 2016, el presupuesto asignado al ayuntamiento de SLP, Fue de 2 mil 440 millones de pesos y tuvo una ampliación de 305 millones 119 mil pesos; Al analizar la información publicada por el ayuntamiento para el año en cuestión y en cuyo informe financiero denominado Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, clasifica los gastos en dos conceptos: “Devengado”, en el que se reporta mil 958 millones 515 millones de pesos al cierre del año. En cuyo caso para el análisis se consideró el rubro “pagado”, ya que es definido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 4 fracción XVII como “el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concentra mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago”. Así las cosas, los desembolsos de “efectivo o cualquier otro medio de pago” que al 31 de diciembre de 2016 realizó el Ayuntamiento acumularon un total de 1 mil 958 millones 515 mil pesos al cierre del año, que tendría que ser la cifra que suman los pagos, cheques y transferencias, reportados vía transparencias. Sin embargo, en los pagos reportados correspondiente al año 2016 solo aparecen 5 mil 965 erogaciones, entre cheques y transferencias, que acumulan pagos que suman apenas 444 millones 598 mil 990.37 pesos, lo que representa que el ayuntamiento no aplica información de oficio y por lo tanto ocultó a la población el uso que le dio a 1 mil 513 millones 915 mil 990.63 pesos. En conclusión: Durante el 2016, el Ayuntamiento de la Capital ocultó los pagos que realizó por 1 mil 513 millones 916 mil 009.63 pesos, de acuerdo a un comparativo entre los egresos publicados como ordena la Ley de Transparencia y el informe financiero correspondiente al cuarto trimestre. Aunado a lo interior, el ayuntamiento al no publicar la información pública de oficio de manera accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, incumple lo establecido en los artículos 11, 13 70-83 de la Ley General vigente en la materia, en correlación con los artículos 15, 18-25 de la Ley derogada en la materia. En base a lo anterior queda plenamente demostrado y evidenciado que ayuntamiento ha incumplido en la publicación mínima de la información pública de oficio, violando lo establecido en la ley de transparencia vigente. Por lo expuesto y fundado anteriormente, atentamente solicitamos: Primero.- Se nos tenga por presentando en tiempo y forma la presente denuncia por incumplimiento en las obligaciones de transparencia descritas en el presente libelo, en contra de las autoridades del ayuntamiento de la Capital antes mencionadas. Segundo.- Se ordene se dé acceso a la información pública de oficio correspondiente a todos y cada uno de los documentos que comprueben la erogación de los 1 mil 513 millones 915 mil 990.63 pesos, no reportados. Tercero.- Se apliquen las medidas de apremio y las sanciones correspondientes acorde a lo establecido en los artículos 202-216 de la Ley General vigente en la materia, a las que se han hecho acreedores los funcionarios del ayuntamiento capitalino por incumplir con las obligaciones mínimas de transparencia establecidas en la ley general vigente en la materia y en la ley estatal derogada.” III. RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN VIRTUAL PRACTICADA. De conformidad con el Dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-054/2017, de fecha 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, emitido por el C. LIC. GABRIEL FRANCISCO CORTÉS LÓPEZ, Director de Archivos y Encargado de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, en cumplimiento al Acuerdo de Presidencia de fecha 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete, el resultado de la verificación practicada a la página oficial de internet del Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, http://sanluis.gob.mx/, se determinó que la información publicada en torno a los ingresos y egresos por el ejercicio 2016, cumple con lo dispuesto por el artículo 19 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, en relación con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016, y con el Vigesimoséptimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2008, modificados por sendos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial los días 07 de mayo de 2009 y 14 de julio de 2011; Dictamen al que se le otorga valor probatorio pleno por tratarse de un documento público, conforme lo dispuesto por los artículos 323 fracción II y 388, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en vigor, aplicable al caso por tratarse de un ordenamiento que suple a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con apoyo en el artículo 3° párrafo tercero de este mismo ordenamiento, en relación con el diverso 1°, tercer párrafo de la vigente Ley de Transparencia del Estado. El contenido literal del Dictamen y su anexo, es el que a continuación se plasma: "MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES
COMISIONADO PRESIDENTE
COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. P R E S E N T E.- Con las atribuciones otorgadas por el reglamento interior de esta Comisión al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, en su capítulo décimo, artículos 35, 36 fracciones I, IV, XII, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 8 de noviembre del 2016 dos mil dieciséis en donde se faculta a llevar a cabo la supervisión y el cumplimento de las disposiciones en materia de Obligaciones de Transparencia, se emite la siguiente verificación. Dentro de los autos del Expediente de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia DEIOT-003/2017, según acuerdo de 21 veintiuno de abril del 2017 dos mil diecisiete, que a la letra dice: “TERCERO. Instrúyase al Encargado de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, para el efecto de que lleve a cabo la verificación de la Información Pública difundida de oficio por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., por el ejercicio fiscal 2016, en los rubros que se indican en el escrito de denuncia y rinda el dictamen que corresponda”. Así entonces, en el escrito de mérito, los solicitantes manifiestan que solicitan el acceso a la información pública completa y accesible a los egresos ejercidos por el Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo cual en la anterior Ley de trasparencia, se analizaba la información referente al artículo 19 fracción XI, que solicitaba l publicación de los ingresos y egresos de los entes obligados, en términos de los siguiente: ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha; En relación con el Lineamiento Vigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, establece que: VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para efect


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación09/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Atención a Denuncias

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad762988DE480884BA8625817800648107Creado el 08/10/2017 12:21:06 PM
Carátula de registro20508A97A451499D8625817800648F17Autorcegaip slp
RegistroD21FF508221612C4862581780064CF60Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx