Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
040-2015-1 INFOMEX VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D2020EA972C6EFDA86258116001F6C8A/$File/040-2015-1+INFOMEX+VS+SECRETARÍA+DE+SEGURIDAD+PÚBLICA.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 040/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 14 catorce de enero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con el folio 00006115, solicitud en la que pidió lo siguiente: “Incidencia delictiva registrada por zonas o colonias de la capital potosina, en los años 2012, 2013 y 2014.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente dijo: “AL RESPECTO Y EN APEGO A LOS ARTICULOS 41 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 3°, FRACCIÓN. XVIII, 6, 16, 72 Y 76 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO QUE SE ADJUNTA RESPUESTA” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El documento adjunto señala lo siguiente: “EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX SAN LUIS POTOSÍ, MISMA QUE QUEDÓ REGISTRADA CON NÚMERO DE FOLIO 00006115, DE FECHA 14 DE ENERO DEL 2015, LA CUAL REFIERE LO SIGUIENTE: “…INCIDENCIA DELICTIVA REGISTRADA POR ZONAS O COLONIAS DE LA CAPITAL POTOSINA, EN AÑOS 2012, 2013 Y 2014…” AL RESPECTO Y EN APEGO A LOS ARTICULOS 41 QUATER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, 3°, FRACCIÓN. XVIII, 6, 16, 72 Y 76 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO QUE: A ESTE RESPECTO ME PERMITO INFORMARLE, QUE ÉSTA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADA PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA. POR SER UNA DEPENDENCIA, QUE SI BIEN ES CIERTO SE DEDICA A LA PREVENCIÓN DEL DELITO, ESTA CONSISTE EN DISUADIR A LOS DELINCUENTES MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERATIVOS EN TODO EL ESTADO. POR LO QUE SOLO TENEMOS CONOCIMIENTO DE AQUELLAS SITUACIONES QUE SON REPORTADAS A LOS TELÉFONOS DE EMERGENCIA (066 y 089), SIENDO EL CASO DE QUE SE DETENGA A PERSONA ALGUNA, POSTERIORMENTE SON REMITIDOS ANTE A LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA DEL ESTADO. NO ASÍ, POR LO HACE AQUELLOS QUE SE DENUNCIAN DIRECTAMENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ASÍ ENTONCES, A FIN DE DARLES UNA ESTADÍSTICA CONFIABLE EN LOS RUBROS QUE LO SOLICITA. SUGIERO SEA CANALIZADA LA PETICIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ELLO CON LA FINALIDAD DE QUE SE LES PROPORCIONE UNA INFORMACIÓN VERAZ. SIENDO EL SIGUIENTE LINK: www.pgjeslp.gob.mx/...” SIC. (Visible a foja 2 de autos) TERCERO. El 04 cuatro febrero de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 9 nueve de febrero de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 040/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 16 dieciséis de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número SSP/SP/DJ/1230/15 signado por el Secretario de Seguridad Pública con un anexo que acompaña consistente en el acuerdo de declaratoria de inexistencia de la información número 01/2014, se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada mediante el sistema Infomex. En su escrito de solicitud de información, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado la incidencia delictiva registrada por zonas o colonias de la capital potosina, en los años 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce. En su respuesta, el sujeto obligado señaló que la información solicitada no se encuentra en posibilidad para proporcionar, en virtud de que sólo tiene conocimiento de aquéllas situaciones que son reportadas a los teléfonos de emergencia 066 y 089, siendo el caso de que se detenga a persona alguna, posteriormente son remitidos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo cual orientó al recurrente ante dicha instancia. Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de queja en el cual planteó como descripción de su inconformidad: “La respuesta no es satisfactoria, toda vez que el ente público consultando forzosamente debe registrar la incidencia delictiva que presume mantener a la baja en SLP” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Por su parte, en el escrito de informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, señaló que no posee la información solicitada por el recurrente. Además, indicó que existe un acuerdo de inexistencia número 01/2014 de fecha 14 catorce de febrero de 2014 dos mil catorce, en el podría se especifica claramente que no se tiene documentación alguna sobre la incidencia delictiva. Asimismo, señaló que para que el ciudadano obtenga la información deseada y al ser la incidencia una forma de medición en referencia al tipo de delitos que ocurren a nivel local, estatal, nacional e incluso internacional, proporcionó la liga electrónica siguiente: www.pgjeslp.gob.mx , además lo señalado en el decreto 808 que dice lo siguiente: “la Procuraduría General de Justicia, se advierte la necesidad de que la estructura institucional atienda a las necesidades que demandan los elementos básicos de territorio y población del Estado, que la estructura orgánica incluya los elementos mixtos: central, territorial, y de especialización para, con base en ello, desarrollar una actividad oportuna, eficiente y eficaz en la función institucional, para atender los delitos recurrentes y los de grave afectación social; además, la estructura básica institucional debe adecuarse a la moderna visión ministerial, caracterizada por la articulación total de la actividad investigadora y persecutora, la especialización integral, la modernización permanente, la brevedad procedimental, la sistematización informática, la evaluación, la transparencia y rendición de cuentas” . Además de lo anterior, argumentó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo propósito es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo tanto es el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad a las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos, es por ello que proporcionó la liga electrónica siguiente: http://www.estadisticadelictiva.secretariadoejecutivo.gob.mx/modrian/. En virtud de todo lo anterior, el objeto de la presente resolución será determinar la correcta orientación para proporcionar la información hecha valer por la Secretaría de Seguridad Pública respecto de los datos solicitados por el hoy recurrente; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En este sentido, se analizará el marco jurídico aplicable a la materia del escrito de solicitud de información, con el fin de establecer las correspondientes competencias jurídicas. Al efecto, para esta Comisión resultó un hecho notorio que la información relativa a la incidencia delictiva, fue posible localizarla en el portal de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, describiendo: “La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal.” Lo destacado es de esta Comisión. En ese sentido, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se establece lo siguiente: Artículo 12.- El Centro Nacional de Información, además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes: XII. Establecer los mecanismos necesario de acopio de datos, que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos federal y local;”
En virtud de lo anterior, los acuerdos 07/XXXVII/09, 04/XXVIII/10 y 05/XXXV/13 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicados debidamente en el Diario Oficial de la Federación, establecen: “ACUERDO 07/XXVII/09
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Comisión Permanente de Información para que desarrolle un sistema de evaluación de las políticas y acciones de seguridad pública en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que incluya indicadores, índices delictivos y de victimización, la percepción ciudadana, así como los logros alcanzados. A dicha Comisión podrán integrarse los gobernadores que así lo consideren conveniente, la Comisión deberá presentar los resultados en la próxima sesión del Consejo Nacional.” “ACUERDO 04/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el “Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal”, e instruye al Secretario Ejecutivo para que coordine los trabajos para su implementación. Se adjunta como ANEXO II, el desarrollo del “Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal”, que incluye los indicadores, índices delictivos y de victimización, y percepción ciudadana, así como los logros alcanzados, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual permitirá a las autoridades tomar decisiones, diseñar y evaluar políticas públicas.”
“ACUERDO 05/XXXV/13
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que a partir del mes de marzo de 2014, la información estadística en materia de incidencia delictiva que es suministrada por las instituciones de procuración de justicia del país, incorporará el número de víctimas en los casos de los delitos de homicidio, secuestro y extorsión”
Ahora bien, en razón de que en tanto en su respuesta inicial como en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el sujeto obligado señaló que la autoridad que pudiera entregar la información aquí solicitada por el recurrente es la Procuraduría General de Justicia del


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 11:43:14 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroD2020EA972C6EFDA86258116001F6C8ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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