Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Ley_de_Bibliotecas.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D1C46CB855F677D086258119007283E2/$File/Ley_de_Bibliotecas.pdf




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La edición de las disposiciones jurídicas del ámbito Federal o Estatal, en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del
Código Civil Federal; los artículos 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación; los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley del Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio
Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis
Potosí. Fecha de Aprobación: 30 DE AGOSTO DE 2012
Fecha de Promulgación: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Fecha de Publicación: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Fecha de Ultima Reforma
27 DE DICIEMBRE DE 2014
LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Ley publicada en el Periódico Oficial, El Sábado 27 de Diciembre de 2014. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 1139
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro país fue el primero que tuvo una biblioteca formalmente establecida en 1534, donde muy pronto se introdujo la imprenta en 1539. El precursor de la América continental en que abrió sus puertas una universidad entre los años de 1551 a 1553. Originario en que se publicó una bibliografía nacional, en 1755, así como poseedor de las bibliotecas más grandes y valiosas de la América hispana colonial. En el Estado de San Luis Potosí la biblioteca es institución totalmente novohispana. Los improvisados y rudimentarios conventos y capillas o ermitas, inicialmente fueron, además de eso, graneros, corrales, escuelas, hospicios y, en general, centros de abasto. Entre lo que se repartía estaban las “cartillas para enseñar a leer a los muchachos indios”. En esta forma y por el papel que representaban, los conventos fueron el asiento de las primeras librerías y, luego, la cuna de las bibliotecas potosinas. El entorno socioeconómico del norte de México no permitió el desarrollo de las ciencias y de las letras como en el centro. Fue en el siglo pasado, ya en el San Luis Potosí independiente, por la Reforma y otras circunstancias, cuando aparecieron las primeras bibliotecas públicas. Su origen y azaroso desarrollo se vieron afectados por los avatares históricos del país y la Entidad. El 1 de julio de 1875, en parte por negocio y en parte por satisfacer la demanda de libros en una ciudad que carecía de biblioteca pública, don Ladislao J. Ramírez abrió, en la calle de Belén número 3, una Biblioteca para todos, y en la que por el módico precio de dos reales cada mes o medio real diario la clientela podía leer las obras que contenía esta biblioteca. Aunque de paga, quizá de vida efímera, esta biblioteca puede considerarse como la primera biblioteca pública de San Luis Potosí. Pero es el Instituto Científico y Literario de la capital potosina donde surge con amor, paciencia y esfuerzo centenario, una de las bibliotecas más importantes y ricas de nuestro Estado, que ha ido multiplicando sus edificios y acervos en las escuelas de educación superior de la hoy Universidad Autónoma de San Luis Potosí. No menos importantes son todas aquellas bibliotecas que dentro de las escuelas almacenan esos panes del espíritu que son los libros, y que son el primer contacto del niño con la liberación del pensamiento, si se parafrasea a Ricardo Corazón de León. En este sentido, al referirnos a la tradición educativa en el Estado podríamos citar que para 1985 se consignó la responsabilidad de velar por el desarrollo, creación, promoción y consolidación de las bibliotecas públicas, a la entonces Secretaría de Educación y Servicios Sociales, al formalizar en nuestra Entidad la creación de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas y de esta
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manera promover la existencia de espacios bibliotecarios que permitieran a los potosinos acercarse a la riqueza escrita de la cultura universal; contándose en la actualidad con 116 establecimientos bibliotecarios que son supervisados ahora por la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Estatal de Bibliotecas del Sistema Educativo Estatal Regular. Históricamente los gobiernos vinculan las bibliotecas a su respectiva secretaría de educación, debido a que la gran mayoría de las escuelas públicas de los niveles de educación básica, media superior y superior, cuentan con biblioteca. En tal virtud, la razón fundamental de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas, dependiente de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, radica en la condición de cabeza de sector de ésta última y las implicaciones positivas que ello tendría para generar unidad orgánica y administrativa en el grupo de bibliotecas públicas de la Entidad. Una de esas ventajas es la posibilidad de sistematizar y dar mayor eficiencia a la administración del conjunto de bibliotecas, en razón de su estructura y funcionamiento, por medio de los lineamientos idóneos que se emitan. Sin duda que este esquema puede generar círculos virtuosos a partir de políticas de bibliotecas que pueden generar el fomento de la lectura, y un diseño que permita a los educandos y público en general, hacer uso, eficaz y eficiente de las instalaciones bibliotecarias del Estado y municipios, a favor de su aprendizaje y adquisición de competencias, habilidades, destrezas y conocimientos. Por ello, el Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí emite esta nueva norma que regula el funcionamiento de las bibliotecas públicas; que rescata la función social preservando el objetivo cultural de las bibliotecas. LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico
ARTICULO 1º. Esta Ley es de observancia general y sus disposiciones de orden público e interés social; tiene, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos: I. La coordinación y distribución de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas, entre el Gobierno del Estado y los municipios; II. El señalamiento de las normas básicas para la configuración y administración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y
III. La determinación de lineamientos en la materia, para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en la Entidad. ARTICULO 2º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Acervo: conjunto de obras que integran las colecciones de una biblioteca; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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II. Biblioteca Central del Estado: institución que por su magnitud y diversidad de servicios, funge como modelo para el resto de las bibliotecas de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas; y sirve de apoyo en las tareas de la Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas; III. Biblioteca pública: todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del mismo, en los términos de las normas administrativas aplicables; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
IV. Biblioteca Móvil: biblioteca pública pronosticada para poder trasladarla continuamente a distintas zonas de la Entidad, ante la ausencia de una biblioteca permanente; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
V. Bibliotecario: encargado de una biblioteca pública en el Estado o municipios de San Luis Potosí, que cuenta con la acreditación de cursos correspondiente o licenciatura en biblioteconomía o carrera afín; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
VI. Catalogo: conjunto de tarjetas, cada una de las cuales contiene la información que describe las características fundamentales de las obras de la biblioteca. Se clasifica en cinco partes, autor, título, materia, topográfico, y adquisiciones; los dos últimos sólo para uso interno; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
VII. Colección especial: acervo bibliográfico, hemerográfico o de material de archivo que por su antigüedad, temática, rareza, riqueza, etcétera, merece tratamiento y uso diferente al de los materiales que forman parte de colecciones generales. (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
VIII. Coordinación Estatal de Bibliotecas Públicas: órgano dependiente de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado; instituido con el fin de coordinar el funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, en cumplimiento de las obligaciones que establece al Estado, la Ley General de Bibliotecas, y las que deriven de los convenios de coordinación con los gobiernos federal, y municipales; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
IX. Dirección General de Bibliotecas (DGB): institución dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que tiene sustento jurídico en la Ley General de Bibliotecas, y opera a nivel federal la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
X. Fomento al Hábito de la lectura: programa permanente de las bibliotecas públicas, diseñado para introducir a niños, jóvenes y adultos, en la lectura recreativa y fortalecer su vida cultural; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
XI. Ley General de Bibliotecas: documento normativo que tiene por objeto la distribución y coordinación entre los gobiernos Federal, estatales, y municipales, de la función educativa y cultural que se lleve a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas; y establece las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; (REFORMADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
XII. Red Estatal de Bibliotecas: Es la red de bibliotecas públicas del Estado; (ADICIONADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
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XIII. Red Nacional de Bibliotecas: conjunto de bibliotecas públicas que operan a nivel nacional, coordinada por la Dirección General de Bibliotecas, dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
(ADICIONADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
XIV. Usuario: persona física o moral que acude a la biblioteca pública a solicitar cualquiera de los servicios que en ella se prestan; es el actor principal de la biblioteca y, constituye, la razón de nuestra misión y visión. TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Unico
ARTICULO 3º. Son autoridades en materia de coordinación de las bibliotecas, las siguientes: I. El titular del Ejecutivo del Estado; II. El Secretario de Educación; (ADICIONADA P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
III. El Secretario de Cultura; IV. El Coordinador Estatal de Bibliotecas Públicas, y
V. Los ayuntamientos. ARTICULO 4º. El Coordinador Estatal de Bibliotecas Públicas será designado por el Secretario de Educación de Gobierno del Estado. Para ser designado Coordinador debe contar por lo menos con licenciatura, preferentemente en el área de biblioteconomía; experiencia mínima de cinco años; y reconocida capacidad profesional y técnica en el manejo o dirección de bibliotecas. (REFORMADO P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 5º. Corresponde a la Coordinación Estatal de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal de bibliotecas, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y programas sectoriales correspondientes, de conformidad a los criterios, líneas de acción y políticas definidas por la Secretaría de Educación, misma que tomará en cuenta las propuestas que realice la Secretaría de Cultura
Asimismo, emitir los lineamientos en relación con las bibliotecas públicas para: I. Dotarlas de acervos propios y fortalecer su infraestructura con ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas, y
II. Actualizar la información general de los acervos; modernizar los servicios bibliotecarios, a través de la automatización de la información; promover las distintas colecciones dedicadas a fomento a la lectura y el interés por la información; generar exposiciones bibliográficas con material de diversas editoriales públicas y privadas, e integrar en dichas colecciones obras de autores locales. ARTICULO 6º. El Gobierno del Estado, y los ayuntamientos, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, así como los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. (ADICIONADO P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
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De igual forma, en la medida de sus respectivos presupuestos implementarán el sistema de bibliotecas móviles, con el propósito de garantizar el acceso a dichos servicios en aquellos lugares que aun no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio o localidad. (ADICIONADO P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
Dichos entes de gobierno deberán desarrollar programas para la actualización del sistema de bibliotecas, y propiciar la formación de especialistas e investigadores en la materia, con el fin de restaurar y conservar el material bibliográfico. (ADICIONADO P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)
Asimismo, para el enriquecimiento del acervo de las bibliotecas públicas, podrán gestionar la adquisición de obras mediante donación, dando prioridad a aquéllas dedicadas al conocimiento de la historia y cultura del Estado; de la cultura indígena y sus lenguas con presencia en la Entidad; y de autores potosinos; con la finalidad de integrar y robustecer la colección local. TITULO TERCERO
DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
Capítulo Unico
ARTICULO 7º. Se integra la Red Estatal de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación, dependientes del Estado y de los municipios. Para la expansión de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, la Coordinación Estatal de Bibliotecas celebrará con los gobiernos de los municipios, los acuerdos de coordinación necesarios. (REFORMADO P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 8º. Con el propósito de conjuntar esfuerzos, a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas podrán integrarse voluntariamente aquellas bibliotecas universitarias, y especializadas, pertenecientes a dependencias, entidades y personas físicas o morales de los sectores, público, social, y privado, cuando no dependan del Estado y de los municipios, conservando su propia regulación. La Red Estatal procurará contar con una biblioteca digital para con ello facilitar el acceso remoto a los usuarios del sistema, misma que deberá ser operada por personal capacitado


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/25/2015

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSecretaría General

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC4920F9BF3CF3B75862581180063E8A2Creado el 05/07/2017 02:50:48 PM
Carátula de registro389E61A306F35D61862581180063F1BEAutorsan ant
RegistroD1C46CB855F677D086258119007283E2Tipo de documento3 Hipervínculo




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