Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Queja 108-2016-3, (V.P).docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D15B5C1D193A1F1C8625815D005177AA/$File/Queja+108-2016-3,+(V.P).docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, SLP., a 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 108/2016-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX vía INFOMEX, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBDIRECTOR. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 16 dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, XXXXX, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 00052216, a la Secretaría General de Gobierno, en la cual requirió: “Por medio del presente escrito pido me sea proporcionada la siguiente información: Cuales predios o inmuebles han sido expropiados en el Estado de San Luis Potosí, en el periodo comprendido de enero de 1984 a la fecha y mencione cuales han sido los decretos a través de los cuales se han expropiado los mismos. Así mismo se me proporcione en medio electrónico o magnético en CD, los expedientes por medio de los cuales se tramito la expropiación de los referidos inmuebles. Por lo expuesto; A esta Secretaria, pido: Único. Me sea proporcionada la información solicitada.”
(foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteo el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: (foja 10 a 13) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio RR00006116, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “Por medio del presente escrito, interpongo recurso de queja en contra de la respuesta proporcionada a la solicitud de información con número de folio 00052216 asignado por el sistema INFOMEX, para tal efecto expreso los siguientes agravios: Por oficios número SGG/UIP/123/2016 y SGG/SDG/AA/009/2016 suscrito por la Lic. Nadia Jacqueline Gerardo Cervantes Titular de la Unidad de la Información Pública de la Secretaria General de Gobierno, se contestó la solicitud de información presentada por el suscrito, al respecto se informó lo siguiente: Respecto a cuales predios o inmuebles han sido expropiados en el Estado de San Luis Potosí, en el periodo comprendido de enero de 1984 a la fecha y mencione cuales han sido los decretos a través de los cuales se han expropiado los mismos, indicó lo siguiente: A. Se tienen conocimiento de que en ese lapso de tiempo, se tramitaron 09 expedientes de Expropiación, promovidos por el Gobierno del Estado. (Fuente de Información: Delegación en el Estado del Registro Agrario Nacional) , mismos que fueron agregados al oficio número
SGG/SDG/AA/009/2016. En cuanto a que se mencionara cuáles han sido los decretos a través de los cuales se han expropiado los mismos y se me proporcionara en medio electrónico o magnético en CD, los expedientes por medio de los cuales se tramito la expropiación de los referidos inmuebles, indico lo siguiente: La oficina a cargo del suscrito, al no existir en sus archivos antecedentes desconoce sobre este tipo de procesos, motivo por el cual se tuvo que recurrir a la consulta de la Delegación en el Estado del Registro Agrario Nacional; Así mismo, no se proporciona la versión electrónica de la publicación de las expropiaciones, por no tener los medios informativos para ello. Esta contestación vulnero el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, contenidos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que dicen: ARTICULO 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. ARTICULO 5º. Toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial. Los preceptos transcritos se infiere que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la Administración Pública, además que toda autoridad tiene la obligación de dar información, permitir el acceso a ella, la información proporcionada deber ser completa y veraz. En el caso, se pidió se indicara cuales predios o inmuebles han sido expropiados en el Estado de San Luis Potosí, en el periodo comprendido de enero de 1984 a la fecha y se mencionara cuáles han sido los decretos a través de los cuales se han expropiado los mismos. Así mismo se me proporcionara en medio electrónico o magnético en CD, los expedientes por medio de los cuales se tramito la expropiación de los referidos inmuebles. De lo antes expuesto se advierte que la autoridad al emitir su contestación proporcionó información incompleta, esto es así, pues al pronunciarse respecto a que se mencionara cuáles han sido los decretos a través de los cuales se han expropiado los mismos y se me proporcionara en medio electrónico o magnético en CD, los expedientes por medio de los cuales se tramito la expropiación de los referidos inmuebles, se omitió indicar si existía algún procedimiento de cómo se llevó a cabo la expropiación, o en su caso proporcionar en que Institución se me podría brindar esa información, dado que el hecho de manifestar que desconoce sobre ese tipo de proceso, no hace que la información solicitada sea inexistente, y que por ello no investigue el lugar donde se pueda encontrar la información, limitando con ello acceso a la información. Máxime que ese órgano de gobierno es el encargado de iniciar los procedimientos de expropiación, tal y como el referido el propio órgano de gobierno al contestar la pregunta uno, inciso A, en donde se indicó que Gobierno del Estado promovió nueve procesos de expropiación, de ahí que, tenga conocimiento de la información peticionada.”
(foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del SUBDIRECTOR, en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 108/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que se recibió los oficios SGG/UIP/171/2016 y el segundo SGG/SDG/AA/0015/2016, signados respectivamente por la Titular de la Unidad de Información Pública y Subdirector de la Secretaría General de Gobierno del Estado, del 29 de marzo de 2016 dos mil dieciséis, a través de los cuales rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugna se dictó el 29 veintinueve de febrero de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso el 08 ocho de marzo de 2016, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que constituye como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por medio del presente medio de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a tráves del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de los casos por parte del ciudadano, al faciltar la forma de presentación de forma escrita o en medio electrónico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación, garantia de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, el particular solicitó al ente obligado le informara cuales predios o inmuebles expropió en el periodo de 1984 a la fecha de la presentación de la solicitud, el decreto de expropiación y los expedientes en medio magnético o CD, a través de los cuales llevó a cabo dicho procedimiento. En consecuencia y dentro del término que establece el artículo 73 de La Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública para emitir respuesta, le informó que el Gobierno del Estado, tramitó 9 expedientes de expropiación y la fecha de los decretos a través de los cuales se expropiaron. Una vez que la autoridad emitió dicha respuesta, el particular se inconformó con la misma e interpuso el presente medio de impugnación donde realizó diversas manifestaciones de las cuales se deprende que señaló como motivos de inconformidad los siguientes: Que la respuesta que emitió la autoridad es incompleta ya que faltó; a) Indicar el procedimiento de cómo se llevó a cabo la expropiación, dado que el hecho de manifestar que desconoce sobre ese tipo de proceso, no hace que la información solicitada sea inexistente, o en su caso; b) Proporcionar el nombre de la Institución que le podría brindar la información, ya que es obligación del ente obligado informar donde puede encontrar la información que peticionó. Con dicha inconformidad se le corrió traslado al ente obligado, el cual manifestó en el informe que le requirió esta Comisión, que la respuesta que emitió fue clara y precisa, ya que no se contaba con antecedente de la información que se solicitó, si


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 08:49:50 AM
Carátula de registro8866696B19E010EA8625815D00511D28Autor
RegistroD15B5C1D193A1F1C8625815D005177AATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx