Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-221-2017-2 PLATAFORMA VS. UASLP.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/CE3D26447D125AFC86258178004E9D44/$File/RR-221-2017-2+PLATAFORMA+VS.+UASLP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN 221/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. JOSÉ DE JESÚS CÁRDENAS TURRUBIARTES. ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00130117, el 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información siguiente: “Compensaciones Durante el desarrollo de la auditoria se revisó un monto ejercido por concepto de “Pago de Estímulos al Desempeño” bajo la clave de percepción numero 309 otorgado a Funcionarios por $ 9, 573,384 y clave 59 “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgada a personal administrativo por $ 4, 191,259. Durante la revisión efectuada a las nóminas se detectó que las compensaciones otorgadas a los funcionarios y administrativos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí no se les retuvo el Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los artículos 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta. Para dichas compensaciones la Universidad Autónoma de San Luis Potosí presento documentación comprobatoria mediante Acta de la H. Comisión de Hacienda de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, donde fueron autorizados los estímulos o compensaciones al desempeño y al servicio universitario de los funcionarios muy personal administrativo hasta por un monto de 15, 000,000 que a criterio de la Propia Rectoría sean merecedores sin afectar los ingresos públicos recibidos a través del gobierno Estatal o Federal” A manera de orientar aún más a los funcionarios de la UASLP se enlista información emitida por la ASE referente a la información peticionada, misma que fue difundida públicamente por el diario local EL PULSO a través de la nota titulada “REPARTE LA RECTORÍA MILLONES EN BONOS” de fecha 30 de Marzo de 2016 http://pulsoslp.com.mx/2016/03/30/reparte-la-rectoria-millones-en-bonos/, en dicha nota se hacen públicos los montos asignados a criterio del rector exclusivamente a funcionarios bajo la clave de percepción 309 en el año 2013 (Tabla 1): Tabla 1. Algunos funcionarios de la UASLP beneficiados bajo el concepto de “Pago de Estímulos al Desempeño (clave 309) Aportados por la Auditoria Superior del Estado. Nombre clave 309 (monto$) clave 309 (monto$)
Arreguin Rocha Victor Manuel 259868.4 Hernandez Zamarron Jaime 259868.4
Pozos Flores Felipe 259868.4 Vega Niño David 259868.4
Gonzalez Hernandez Juan Jose 259868.4 Villar Rubio Manuel Fermin 259868.4
Gozales Ortiz Jose Arnoldo 259868.4 Nieto Caraveo Luz Maria 259868.4
Reynoso Sandoval Juan Manuel 259868.4 Toro Vazquez Jorge Fernando 259868.4 6.- En base al artículo 16 y 32 fracciones I, II X y XIV, 40 y 77 del Estatuto Orgánico de la UASLP solicito: Las actas de la H. Comisión de Hacienda de la UASLP en las cuales se autorizan las partidas con clave 309 correspondientes al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado a exclusivamente a funcionarios y la partida con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo, asignados a criterio del Rector en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.” SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “En atención a su solicitud realizada vía plataforma nacional de transparencia el 13 de marzo del 2017, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 28 de marzo del 2017, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1 1-074-2017, folio PNT 00130117, el cual da respuesta a su solicitud de información.” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 20 veinte de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00009517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado al día siguiente ante la oficialía del partes de esta Comisión, por medio del cual manifestó: 1.- Señalo ante esta Comisión CEGAIP que las autoridades de la UASLP obstaculizan de manera dolosa y premeditada mi acceso a la información pública, ya que no dan respuesta a la información peticionada en mi solicitud lo cual fundo y motivo en base a lo siguiente: Lo cual detalla en el documento adjunto al presente titulado RR 7.6.pdf” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 2 correspondiente a la Comisionada Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se turnó dicho expediente bajo número RR-221/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 27 veintisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I, III y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ a través del RECTOR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Licenciado Luis Enrique Vera Noyola, Director de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Por otra parte, de acuerdo a la certificación, se tuvo a la parte recurrente por omisa en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Mediante proveído de 09 nueve de junio de 2017 dos mil diecisiete, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión. SÉPTIMO. EXCUSA. En cumplimiento al acuerdo CEGAIP-598/2017 emitido en la sesión extraordinaria de consejo de fecha 10 de julio de 2017, en el que se aprobó la excusa solicitada por la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, para intervenir en el presente asunto, en primer término se ordenó requerir al primer comisionado supernumerario a efecto de que dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, a fin de que manifieste su voluntad de suplir a la comisionada excusada a fin de integrar el pleno. Por lo que en segundo término, la Secretaria de Pleno realizó la certificación del plazo y tuvo al primer comisionado supernumerario por no suplir a la referida Comisionada en las excusa aprobada por el pleno, por lo que se ordenó llamar al José de Jesús Cárdenas Turrubiartes Comisionado Supernumerario a efecto de que dentro del mismo plazo manifestara si supliría a la Comisionada antes mencionada, en función de la excusa aprobada por el Pleno de esta Comisión para resolver el Recurso de Revisión que hoy nos ocupa. Con fecha 12 doce de julio de 2017, esta Comisión recibió escrito signado por el C. José de Jesús Cárdenas Turrubiartes, Segundo Comisionado Supernumerario de esta Comisión en el que se le tuvo por aceptando la suplencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, para resolver el presente asunto y se integra al Pleno de esta Comisión como Ponente. Por lo que se remitió de nueva cuenta el presente expediente a la Ponencia 2, a fin de que el ponente presente el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Estudio y análisis de fondo. Previo a emitir un
pronunciamiento directo a las inconformidades hechas valer por el
inconforme, es necesario precisar que el sujeto obligado, a través de las
manifestaciones que realizó en el presente medio de impugnación, adujo
que la información requerida guarda identidad con una solicitud que ya
fue motivo de estudio por esta Comisión mediante la resolución definitiva
que se dictó dentro del expediente RR-317/2016-3; por lo tanto, se
procederá a determinar si efectivamente existe dicha identidad. Para efectos de determinar si existe identidad en cuanto al
contenido de las solicitudes que nos ocupan, es preciso realizar una
comparativa entre lo requerida en cada una de las solicitudes que nos
ocupan, mismas que fueron presentadas por el mismo recurrente: Solicitud de información 00470916 (Recurso de revisión RR-317/2017-3) Solicitud de información 00130117 (Recurso de revisión RR-221/2017-2) 8.- Las actas de la H Comisión de Hacienda de la UASLP en las cuales se autorizan los el “Pago de Estímulos al Desempeño” asignado a funcionarios y la “Compensación Exenta de Prestaciones” asignado a personal administrativo, actas en las cuales también se autoriza que sean asignados a criterio del Rector en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 (claves 309 y 59 respectivamente), 2014, 2015, 2016 (proyectado y aprobado). “6. (…) solicito: Las actas de la H. Comisión de Hacienda de la UASLP en las cuales se autorizan las partidas con clave 309 correspondientes al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado a exclusivamente a funcionarios y la partida con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo, asignados a criterio del Rector en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.” La solicitud 00470916 (relativo al recurso de revisión 317/2016-2)
se integra de diez puntos, de los cuales, como quedó evidenciado, en el punto 8, guarda identidad con lo solicitado en la petición materia
del presente recurso, ya que en ambas solicitudes requirió información
relativa a: “Las actas de la H. Comisión de Hacienda de la UASLP en las cuales se autorizan las partidas con clave 309 correspondientes al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado a exclusivamente a funcionarios y la partida con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo, asignados a criterio del Rector en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.”
Acotado lo anterior, cabe destacar que el sujeto obligado
proporcionó al punto de la solicitud que actualmente nos ocupa una
respuesta en términos muy similares, es decir, reiteró que la información no se generado un documento de las características requeridas por el peticionario. Lo antes señalado, implica la configuración de una figura jurídica
denominada cosa juzgada, misma que encuentra su sustento en los
artículos 14, segundo párrafo y 17, segundo párrafo, de la Constituci6n
Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de
jurisprudencia P./J. 85/2008, emitida en la Novena Época, estableció el
siguiente criterio: “COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el sistema jurídico mexicano la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica. Por otra parte, la figura procesal citada también encuentra fundamento en el artículo 17, tercer párrafo, de la Norma Suprema, al disponer que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos. En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales”. Conforme a lo anterior, la institución de la cosa juzgada se debe
entender como la figura procesal que busca salvaguardar que aquello
resuelto en definitiva (verdad legal) no sea susc


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6375C98A2E3E88DE86258178004CA514Creado el 08/10/2017 08:18:40 AM
Carátula de registroCB54C210BBA2DBA386258178004CB7D1Autorcegaip slp
RegistroCE3D26447D125AFC86258178004E9D44Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx