Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/CBEE99A0ECA30C62862581160052343F/$File/REGLAMENTO+INTERIOR+DE+LA+SECRETARIA+DE+FINANZAS.pdf




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Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. SABADO 07 DE MAYO DE 2005
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
S U M A R I O
Poder Ejecutivo del Estado
Secretarìa de Finanzas
Reglamento Interior
2 SABADO 07 DE MAYO DE 2005 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
CP. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
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presentando documentación con dos días hábiles de
anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección
de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con
la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente
para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del
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Periódico Oficial
San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 72, 80 fracciones I, III y
83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, y 2, 11, 12 y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Gobierno del Estado está comprometido en transformar
la administración pública para lograr más con menor
costo, y en constituir una ventaja competitiva y un factor de éxito
para la sociedad; y de la misma manera, privilegiar los proyectos
que apuntalen y faciliten el acceso de los ciudadanos a la
información pública. SEGUNDO. Es necesaria una gestión pública efectiva y transparente,
que administre estratégicamente los recursos, con
visión de futuro y con objetivos claros y metas evaluables. La
modernización de la estructura orgánica y administrativa de la
Secretaría de Finanzas, permitirá dar a la sociedad potosina
respuesta oportuna, eficaz y eficiente en los servicios, atribuciones
y facultades que la legislación le establece. TERCERO. El Ejecutivo del Estado tiene como objetivo dentro
del Plan Estatal de Desarrollo la reinvención, por medio de la
innovación y modernización de los procesos gubernamentales,
así como de la adopción de las mejores prácticas que
fortalezcan el buen gobierno y el desarrollo institucional. En razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA
DE FINANZAS
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1º. La Secretaría de Finanzas, como Dependencia del
Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de
los asuntos que expresamente le encomiendan el Artículo 33
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Gobernador del Estado. SABADO 07 DE MAYO DE 2005 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Artículo 2º. La Secretaría de Finanzas ejecutará sus programas
de acuerdo a sus atribuciones, y con los objetivos y metas
considerados en el Plan Estatal de Desarrollo, con base en las
políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado. Artículo 3º. Para el despacho de los asuntos de su competencia,
la Secretaria de Finanzas contará con las siguientes unidades
administrativas: I. El Secretario de Finanzas; De quien dependen de manera directa las Direcciones Generales
y las Direcciones de Áreas siguientes: a) Procuraduría Fiscal; b) Dirección Administrativa; c) Dirección de Informática y Sistemas; d) Contraloría Interna; y,
e) Dirección de Imagen y Comunicación Integral. II. La Dirección General de Ingresos de la que, a su vez dependen
directamente la: a) Dirección de Recaudación y Política Fiscal; b) Dirección de Fiscalización; c) Dirección Jurídica y de Capacitación Fiscal; y,
d) Dirección de Catastro. III. La Dirección General de Egresos de la que, a su vez dependen
directamente la: a) Dirección de Control Presupuestal; b) Dirección de Caja General; c) Dirección de Contabilidad Gubernamental; y,
d) Dirección de Financiamiento, Deuda y Crédito Público. IV. La Dirección General de Coordinación Hacendaria de la
que depende directamente la Dirección de Política Hacendaria
y Coordinación Intergubernamental. Artículo 4º. La Secretaría de Finanzas realizará sus actividades
en forma programada. Para tal efecto, en cada programa
se precisará la participación que corresponda a las unidades
administrativas de la Secretaría y la que, conforme a las disposiciones
legales respectivas, competa a las demás dependencias
o entidades de la Administración Pública Estatal. CAPÍTULO II
De las Atribuciones de las Unidades Administrativas. Artículo 5º. La representación legal, tramitación y resolución
de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Finanzas
corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor
distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades,
que no le sean exclusivas, en servidores públicos subalternos,
sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 6º. El Secretario tiene las siguientes atribuciones no
delegables: I. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría,
en los términos de la legislación aplicable, de conformidad
con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de
Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador
del Estado; II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos
que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente,
así como desempeñar las comisiones y funciones
que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo
y ejecución; III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas
de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría; IV. Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera,
de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando
se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado
con el ámbito de su competencia; V. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador
del Estado sobre los asuntos de la competencia de
la Secretaría; VI. Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la
Secretaría y de sus organismos descentralizados; VII. Proponer lo reglamentos, manuales de organización y de
procedimientos y de servicios al público siguiendo los
lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno,
así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización
y funcionamiento interno de los organismos sectorizados
a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno
para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados; VIII. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran
sectorizadas a esta Secretaría; IX. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por
la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los
sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de
cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de
las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos
desconcentrados y descentralizados; X. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores
públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor
para su expedición, así como resolver sobre la remoción de
aquellos; XI. Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
registro de empréstitos obtenidos; 4 SABADO 07 DE MAYO DE 2005 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
XII. Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones,
consejos, organizaciones, instituciones y entidades en
las que participe la misma; XIII. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la
competencia de las unidades administrativas con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como
los casos no previstos en el mismo; XIV. Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los
organismos sectorizados a la Secretaría; XV. Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos
de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos
respectivos; XVI. Ejercer en forma indeleble las demás facultades que con
tal carácter le confirieron los ordenamientos jurídicos aplicables; y,
XVII. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le
atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del
Estado. Artículo 7º. Al frente de las Direcciones Generales habrá un
Director General, quien será el responsable ante las autoridades
superiores de su correcto funcionamiento. Estará auxiliado
por los Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento
que requieran las necesidades del servicio y considerados
en el presupuesto que para el efecto se autorice. Artículo 8º. Corresponde a las Direcciones Generales el ejercicio
de las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el
desarrollo de los programas y el desempeño de las labores
encomendadas a las unidades administrativas que integran la
Dirección General a su cargo; II. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como
prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación,
instrumentación, control y evaluación de los programas que
estén a cargo de la Dirección General; III. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las
unidades administrativas a su cargo; IV. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la
Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; V. Expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos
y constancias existentes en los archivos de la Dirección
General a su cargo; VI. Proponer al Secretario la delegación de funciones a ellos
conferidas, a servidores públicos subalternos; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como los concernientes a los asuntos que le sean
delegados o que les correspondan por suplencia; VIII. Participar en la formulación del Programa Operativo Anual
de la Secretaría y aportar la información conducente; IX. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la Dirección
General a su cargo, mediante las propuestas, promociones y
requerimientos respectivos, observando los lineamientos de
políticas y normas que determinen las autoridades correspondientes; X. Analizar el marco normativo que regula el ejercicio de sus
atribuciones y proponer, cuando se requiera, la creación o
modificación de las disposiciones jurídicas conducentes; XI. Formular los proyectos de manuales de organización, procedimientos
y de servicios al público, en el área a su cargo,
siguiendo los lineamientos que emita la Oficialía Mayor; XII. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos que
se trasmiten en el área de su competencia; XIII. Proponer a la consideración del Secretario, siguiendo los
lineamientos de la Oficialía Mayor, la reestructuración de las
unidades administrativas a su cargo; XIV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción
y adscripción del personal a su cargo; tramitar los permisos
y licencias del personal de conformidad con las necesidades
del servicio y acordar con la autoridad competente las
sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad,
de acuerdo con los lineamientos aplicables y las condiciones
generales de trabajo; XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan
en asuntos de su competencia; XVI. Proporcionar información, datos o la cooperación técnica
que sea requerida internamente o por otras dependencias, de
acuerdo con las políticas establecidas al respecto; XVII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a
los servidores públicos de la Secretaría; XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de
trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de las autoridades
superiores y autorizar las que emitan en ejercicio de sus
facultades; XIX. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le
sean encomendados por el Secretario; XX. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área,
subdirectores, jefes de departamento y demás empleados y
conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos
que expida el Secretario; XXI. Desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende
y representar a la Secretaría cuando el Titular lo determine; y,
XXII. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos,
reglamentos y manuales vigentes de la Secretaría. SABADO 07 DE MAYO DE 2005 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Artículo 9º. La Procuraduría Fiscal atenderá el despacho de
los siguientes asuntos: I. Con acuerdo del Secretario, planear, organizar, dirigir y supervisar
los trabajos en materia de impartición de justicia tributaria,
conforme a las disposiciones legales y a los convenios administrativos
en materia fiscal celebrados con la Federación; II. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario de Finanzas, así
como a las unidades administrativas de la Secretaría que lo
soliciten; III. Estudiar, analizar, dictaminar y someter a la consideración
del Secretario las resoluciones y contestación de demandas
que en el ámbito de su competencia corresponde; asimismo,
previo acuerdo del secretario, coordinarse con las autoridades
fiscales federales correspondientes, cuando se trate de asuntos
relacionados con los convenios de colaboración administrativa,
a fin de establecer los criterios a seguir; IV. Contestar las demandas en los juicios de nulidad y de amparo,
conforme a las disposiciones legales de la materia; V. Representar el interés del Estado en las controversias fiscales
en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos
ante los tribunales federales o estatales, siempre que esa representación
no corresponda a la Procuraduría General de
Justicia del Estado; VI. Formular, en coordinación con las áreas


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 08:57:53 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
RegistroCBEE99A0ECA30C62862581160052343FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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