Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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094-2015-1 VS. OFICALÍA MAYOR.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 094/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR, del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 21 veintiuno de enero de 2015 dos mil quince la OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO recibió el escrito de solicitud de información pública en la que el recurrente pidió lo siguiente: “CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO #211 DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESTATALES DE RECLUCION, SOLICITO SE ME INFORME EL ESTADO DE MI RELACIÓN ADMINISTRATIVA Y LABORAL QUE GUARDO CON EL CENTRO ESTATAL DE REINSENCION SOCIAL DE TANCAHUITZ, LO ANTERIOR EN RAZON DE QUE SOY CUSTODIO “B” DEL CITADO CENTRO, LO QUE ACREDITO CON COPIA DE MI NOMBRAMIENTO QUE AGREGO COMO ANEXO UNICO” SIC. (Visible a foja 4 de autos) SEGUNDO. El 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince la OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que señaló lo siguiente: Con fundamento en el artículo 61, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Dirección de Administración de Recursos Humanos de esta Oficialía Mayor nos informa que “el C. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX a la fecha no guarda relación administrativa alguna con Gobierno del Estado”. Por lo que, de acuerdo al artículo 71 del ordenamiento legal antes mencionado, se le sugiere gire su petición a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Capital…” SIC. (Visible a foja 3 de autos) TERCERO. El 10 diez de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR a través del TITULAR, del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS; se le tuvo al recurrente por agregadas y desahogas las pruebas que ofreció; por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 094/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa del mismo modo para que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso; también la autoridad debía de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se le hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. CUARTO. El 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número O.M.-U.I.P.-018/2015, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de fecha 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince con 4 cuatro anexos que se acompañan, se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución. C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por estar inconforme con la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. El en escrito de solicitud de acceso a información, el recurrente pidió a la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado lo siguiente: “...se me informe el estado de mi relación administrativa y laboral que guardo con el Centro de Reinserción Social de Tancahuitz…”
En respuesta, la Dirección de Administración de Recursos Humanos del ente obligado señaló que de conformidad con el artículo 61, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el C. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX a la fecha no guarda relación administrativa alguna con Gobierno del Estado, orientando al hoy recurrente a dirigir su escrito de solicitud de acceso a la información a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Capital. El artículo 61, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala lo siguiente: “ARTICULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso su recurso de queja ante esta Comisión, donde señaló que la información a la cual otorgó la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado es incompleta, porque carece de transparencia y no es clara. Señalando que el ente obligado le haga entrega de la documentación probatoria que tenga en su poder en el que fundamentó, precisó y se apoyó para responder a su escrito de solicitud de información en el sentido que lo hizo. Así planteada la controversia, el análisis del presente recurso de queja consiste en determinar si la información entregada por la entidad obligada corresponde a la información que solicitada por el hoy recurrente; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. La fracción XIII del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que se entiende por documentos los oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los entes obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital. Por su parte, la fracción XIX del artículo 3 de la Ley de la materia señala que la información pública es aquella creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial. En el escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el ente obligado señaló lo siguiente: Que con fecha 21 veintiuno de enero de 2015 dos mil quince, se recibió el escrito de solicitud de información por parte del hoy recurrente la cual quedó registrada con el folio OM/SI-02/15. Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos envió el oficio de respuesta número DARH-07-080-15, de fecha 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince. Que con fecha 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince, entregó el oficio número OM.U.I.P-010/2015 que contiene la información solicitada por el hoy recurrente. Que respecto de la inconformidad manifestada en su recurso de queja el hoy recurrente, señaló que el recurrente amplió su petición, al considerar que no corresponde a la petición original, sino que es motivo de otra solicitud de información, de acuerdo con el artículo 100, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que señala lo siguiente: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos del ente obligado, mediante oficio DARH-07-136-15, envió copia certificada de los documentos que tomó en cuenta para emitir la respuesta entregada al peticionario. Finalmente, señaló que la obligación legal de generar la documentación relativa a la terminación de la relación administrativa del quejoso, corresponde a la dependencia a la cual se encontraba adscrito. Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, señala que las unidades de información pública en su artículo 61 fracciones VII deben realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes; situación que términos de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Dicho lo anterior, de acuerdo con el escrito de informe antes citado, es comprensible que el hoy recurrente interpretara que la información entregada por parte del ente obligada es incompleta, en el sentido que el titular de la unidad de información pública fue omiso en entregar la documentación derivada de la gestión que realizó para responder al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa. Asimismo, cabe mencionar que el Titular de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor, no manifestó tanto en su respuesta y en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión que hubiera entregado los documentos que tomo en cuenta la Dirección de Administración de Recursos Humanos del ente obligado para otorgar la respuesta en el sentido que lo hizo. Por lo anterior, resulta procedente instruir al sujeto obligado a que ponga a disposición del recurrente una copia del escrito de informe presentado ante esta Comisión, con la finalidad de entregar copia del oficio DGPRS/0910/2012 de la Secretaría General de Gobierno, informando al C. XXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, el CESE por haber concluida la relación administrativa que lo unía con el Estado de San Luis Potosí y copia de movimiento de personal de folio SGG/350/2012, por la baja por CESE del C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. Así las cosas, con fundamento en los artículos 2, 3 fracciones XIII, XIX, 5, 10, 11, 73, 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción III, 106 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión MODIFICA la respuesta y conmina al ente obligado para que: Notifique al recurrente, copia del escrito de informe presentado ante esta Comisión, con la finalidad de entregar copia del oficio DGPRS/0910/2012 de la Secretaría General de Gobierno, informando al C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, el CESE por haber concluida la relación administrativa que lo unía con el Estado de San Luis Potosí y copia de movimiento de personal de folio SGG/350/2012, por la baja por CESE del C. XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. Lo anterior lo debe realizar el ente obligado en un plazo que no deberá exceder de 05 cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución y vencido este término, esta Comisión lo requiere para que en tres días hábiles adicionales informe sobre el cumplimiento del presente fallo con los documentos fehacientes (original o copia certificada), con fundamento en el artículo 131, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su artículo 4, además se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicarán en su contra las medidas de apremio por su orden, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en caso de no cumplir con esta resolución esta Comisión iniciará el procedimiento para la imposición de sanciones prevista por los artículos 15, 84, fracción XX, 109, fracción IV y demás relativos de la invocada Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, resultó competente para conocer y resolver la presente Queja, atento a lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo, cuarto, apartado A, fracción IV, de la Con


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad62C3C5A7DFB9AC3086258116001F4DD1Creado el 05/03/2017 11:46:14 PM
Carátula de registro5F0248A417B9743586258116001F7F91Autorcegaip
RegistroCB355F5701CF2EFA86258116001FB2EFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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