Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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148-2015-1 INFOMEX VS. SEDECO.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C98D56BF6F0F22518625811600100B8C/$File/148-2015-1+INFOMEX+VS.+SEDECO.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 03 tres de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 148/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, por conducto del TITULAR, y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 15 quince de abril de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 00094115 a la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO en donde requirió lo siguiente: “Copia simple, o escaneo del documento enviado por esta misma vía, del convenio que celebró el gobierno del estado con la empresa General Motors de México durante la administración de Marcelo de los Santos Fraga, así como todos y cada uno de los documentos relacionados con el mismo, para la instalación de una planta de esa compañía” SEGUNDO. El 23 veintitrés de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO otorgó contestación al escrito de solicitud de información en el sentido siguiente: “Anexo Memorándum No. DGDyPI-080/2015, signado por la Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial, mediante el cual indica que la información requerida es de carácter reservada” El memorándum DGDyPI-080/2015 de fecha 21 veintiuno de abril de 2015 dos mil quince suscrito por la DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO contiene lo siguiente: “En respuesta a su Volante No. 009-2015 del 17 de abril 2015, con Solicitud Infomex No. 00094115 del Sr. XXXXX, relacionado con la empresa General Motors de México, al respecto le informo que la información solicitada está resguardada bajo acuerdo de reserva No. 030/2012 de fecha 3 de diciembre del 2012.” TERCERO. El 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince, el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión, a través del cual impugnó la respuesta del ente obligado. CUARTO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, por conducto del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 148/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 8 ocho de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido tres oficios sin número, signados respectivamente por la Licenciada Paola Félix Beltrán, Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial, por el Licenciado Alfonso Martín Magaña Aguilar, Titular de la Unidad de Información Pública y por el Ingeniero Fernando Macías Morales, Titular, todos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. Asimismo en el contexto del mismo proveído se ordenó requerir al ente obligado a efecto de que remitiera a esta Comisión copia certificada de toda la información que clasificó como reservada a través del acuerdo de reserva número 030/2012. El 20 veinte de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Ingeniero Fernando Macías Morales, Titular, por la Licenciada Paola Félix Beltrán, Directora General de Desarrollo y Promoción Industrial y por el Licenciado Alfonso Martín Magaña Aguilar, Titular de la Unidad de Información Pública, todos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, se tiene al ente obligado por dando cumplimiento al requerimiento que se le formuló mediante el proveído de 8 ocho de mayo de 2015 dos mil quince. Asimismo, en el contexto del mismo proveído con número de acuerdo CEGAIP-316/2015.S.E. y CEGAIP-317/2015.S.E. se aprobó por mayoría de votos la excusa solicitada por la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, Comisionada Numeraria, para resolver el recurso de Queja número 148/2015-1 y por otra parte se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución. Con fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, se recibió y agregó a los autos el escrito signado por la Licenciada María Angelina Acosta Villegas, en su carácter de Primer Comisionada Supernumeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado; se tuvo a la Comisionada Supernumeraria por aceptando la suplencia de la Licenciada Claudia Elizabeth Avalos Cedillo, Comisionada Numeraria, con respecto a la resolución de la presente queja y por señalando que toma nota que la suplencia por ausencia antes referida es honorifica, así mediante el mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. El hoy recurrente solicitó de la Secretaría de Desarrollo Económico, información pública consistente en: “Copia simple, o escaneo del documento enviado por esta misma vía, del convenio que celebró el gobierno del estado con la empresa General Motors de México durante la administración de Marcelo de los Santos Fraga, así como todos y cada uno de los documentos relacionados con el mismo, para la instalación de una planta de esa compañía” a través del Sistema INFOMEX, solicitud ésta que quedó registrada con el folio 00094115. En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico dio contestación al solicitante mediante el memorándum DGDyPI-080/2015, en el que informaba al recurrente que la información solicitada que la información solicitada por éste no es de acceso público toda vez que información considerada como reservada en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión el ente obligado, presentó el Acuerdo de Reserva número 030/2012, visible a fojas 28 de autos, en el que se clasifica como reservada la información solicitada por el recurrente, junto con otros cinco convenios relacionados directamente con el solicitado por el ahora quejoso, a saber: “a) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia financiera celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., con fecha 31 de octubre de 2005. b) Convenio de colaboración para el otorgamiento de un paquete de apoyos e incentivos, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 7 de febrero de 2006. c) Convenio de colaboración y otorgamiento de incentivos en materia de vigilancia para oficinas temporales, celebrado entre Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 1° de junio de 2006. d) Convenio por el cual, se dan parcialmente concluidos y recibidos los compromisos asumidos por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, ante la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 25 de septiembre de 2009. e) Convenio de colaboración para el fomento industrial celebrado entre el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, El Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 18 de marzo de 2011. f) Convenio de colaboración para el Fomento Industrial, celebrado entre el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la empresa General Motors de México, S. de R.L. de C.V., de fecha 13 de julio de 2012, y que deben entenderse como el complemento del “convenio que celebró el Gobierno del Estado con la empresa General Motors de México”, requerido por el quejoso en los términos de “… así como todos y cada uno de los documentos relacionados con el mismo, para la instalación de una planta de esa compañía”, es decir, los otros cinco convenios antes mencionados. Ahora bien, del análisis de la información solicitada, debe advertirse que la misma constituye información pública que debe difundirse de oficio en las páginas de Internet de los Sujetos Obligados, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, al referirse aquélla a información de un convenio suscrito por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que implica la transferencia o ejercicio de recursos públicos en favor, en este caso, de un tercero particular. Por su parte, los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, establecen en sus numerales SEXTO y SÉPTIMO que sobre la información referida en el artículo 19 de la Ley de la materia, como es el caso actual, no cabe excusa o excepción para la publicación los mencionados contenidos informativos, es decir, no cabe invocar reserva de información, pues como la propia ley de mérito lo define, este supuesto restrictivo es invocable únicamente como excepción a la regla general. Los lineamentos antes citados establecen lo siguiente: “SEXTO. Las entidades públicas deberán cumplir, inexcusablemente, con la obligación de publicar y difundir de oficio la información a que se refiere el artículo 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley según corresponda, a través de su sitio de Internet. SÉPTIMO. Para efectos del artículo 27 de la Ley, las entidades públicas sólo podrán abstenerse de publicar y difundir en su sitio de Internet, en forma completa y actualizada, la información a que se refieren los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley, siempre que, a juicio de la CEGAIP, acrediten la existencia de una imposibilidad técnica, atribuible sólo a las características de la información y de los sistemas informativos utilizados.”
Ahora bien, la Secretaría de Desarrollo Económico en el Acuerdo de Reserva esgrimido contra la solicitud de información del hoy recurrente, no establece las consideraciones que llevaron a la responsable a considerar que la publicidad de la información solicitada podría efectivamente amenazar el interés público de conocerla, supuesto éste de validez en términos del artículo 35, fracción II de la Ley de mérito, y se limitan a establecer dentro de la Prueba de Daño, la competencia desleal y detrimento en las estrategias de atracción y promoción industrial del Estado, como las posibles consecuencias de la publicidad de la información en comento, sin que, como ya se dijo, adujera consideraciones de supremacía del secreto sobre el interés público. Adminiculado con lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico invoca los supuestos de reserva descritos en las fracciones I y VI del artículo 41 de la Ley de mérito, que establecen que: “ARTÍCULO 41. La autoridad sólo podrá clasificar información como reservada, cuando concurra alguna de las siguientes hipótesis: I. Cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y las leyes secundari


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 08:55:15 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroC98D56BF6F0F22518625811600100B8CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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