Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-172-2017-1 VS. SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE REVOCA.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 172/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE recibió una solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00129117 en la que se solicitó la información siguiente: “Por medio de la presente solicito a esa autoridad me informe de manera digital, el organigrama de la coordinación de asesores del gobernador del estado. • Quienes conforman la coordinación de asesores del gobernador del estado. • Que nombramiento ostentan los asesores del gobernador del estado. • Cuales son los rubros en los que dichos servidores públicos asesoran al gobernador del estado. • Cuales son las funciones que tienen los asesores del gobernador del estado. •Que indique si el funcionario Juan Antonio Martinez es asesor del señor gobernador y en que materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta. • Que indique si el funcionario Ignacio Acosta es asesor del señor gobernador y en que materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta. • Que indique si el funcionario Juan Antonio Hernandez Varela es asesor del señor gobernador y en que materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE otorgó la siguiente contestación a la solicitud de información: “En atención a su solicitud de información se contesta de la manera siguiente: • Cuáles son los rubros en los que los servidores públicos asesoran al gobernador del estado? Los que les sean delegados. • Cuáles son las funciones que tienen los asesores del gobernador del estado? Los establecidos por el artículo 6º. del Decreto Administrativo que rige la Secretaria Técnica del gabinete. • Quiénes conforman la coordinación de asesores del gobernador del estado? Dicha información no es posible proporcionarla dado que la Coordinación de asesores no forma parte de la Secretaría Tecnica del Gabinete. • Qué nombramiento ostentan los asesores del gobernador del estado? Al respecto se le informa que los nombramientos los expide la Oficialía Mayor, de acuerdo a las atribuciones citadas en su reglamento. • Que indique si el funcionario Juan Antonio Martínez es asesor del señor gobernador, y, ¿en qué materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta? Se le informa que a la fecha el C. Juan Antonio Martinez no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete, por lo que no se le puede brindar información al respecto. • Que indique si el funcionario Ignacio Acosta es asesor del señor gobernador, y, ¿en que materia brinda su asesoría o bien, qué nombramiento ostenta? Se le informa que a la fecha el C. Ignacio Acosta no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete. • Que indique si el funcionario Juan Antonio Hernández Varela es asesor del señor gobernador, y, ¿en qué materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta? Se le informa que a la fecha el C. Juan Antonio Hernandez Varela no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete. Respecto del organigrama de la coordinación de asesores del gobernador del estado que solicita de manera digital, se le informa que dicha coordinación no existe en la Secretaría Técnica del Gabinete.” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete la solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “Derivada de la solicitud de información que presente a este ente obligado una vez que tanto la oficialía mayor como la secretaria particular me orientaron a preguntarle a la secretaria tecnica de gabinete acerca de su organigrama, esta dependencia solo atino a evadir y negarme la respuesta fehaciente aduciendo que no expide nombramientos, siendo que la encargada de expedirlos (oficialía mayor) refirió que era esta la secretaria tecnica era quien para resolver mi solicitud circunstancia que deriva en ocultarme la información publica tal como lo plasma su respuesta… aunado a que en el cuerpo de su contestación ofende a este peticionario al responder "• Cuáles son los rubros en los que los servidores públicos asesoran al gobernador del estado? Los que les sean delegados." sin que ello responda de ninguna manera la duda planteada…” SIC. (Visible a foja 02 dos y 03 tres de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 03 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 04 cuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-172/2017-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA TÉCNICA DE GABINETE, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. •Se le tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto de 28 veintiocho de 2017 dos mil diecisiete el ponente: •Tuvo por recibido el oficio sin número, con tres anexos signado en conjunto por el Secretario Técnico del Gabinete y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Técnica de Gabinete. •Tuvo al sujeto obligado por manifestado de forma extemporánea lo que a su derecho convino, por lo que con fundamento en el artículo 174 fracción VII, esta Comisión no está obligada a atender el contenido de dicho oficio. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 27 veintisiete de marzo al 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente si el 30 treinta de marzo de 2017 dos mil diecisiete el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con lo siguiente: 6.1. Identificación de la información solicitada y la respuesta otorgada por la autoridad a cada punto de lo peticionado. 1. El organigrama de la coordinación de asesores del gobernador del estado. -Respecto del organigrama de la coordinación de asesores del gobernador del estado que solicita de manera digital, se le informa que dicha coordinación no existe en la Secretaría Técnica del Gabinete 2. Quiénes conforman la coordinación de asesores del gobernador del estado. -Dicha información no es posible proporcionarla dado que la Coordinación de asesores no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete. 3. Qué nombramiento ostentan los asesores del gobernador del estado. -Al respecto se le informa que los nombramientos los expide la Oficialía Mayor, de acuerdo a las atribuciones citadas en su reglamento. 4. Cuáles son los rubros en los que dichos servidores públicos asesoran al gobernador del estado. - Los que les sean delegados. 5. Cuáles son las funciones que tienen los asesores del gobernador del estado. -Los establecidos por el artículo 6º. del Decreto Administrativo que rige la Secretaria Técnica del gabinete. 6. Que indique si el funcionario Juan Antonio Martínez es asesor del señor gobernador y en qué materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta. -Se le informa que a la fecha el C. Juan Antonio Martínez no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete, por lo que no se le puede brindar información al respecto. 7. Que indique si el funcionario Ignacio Acosta es asesor del señor gobernador y en qué materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta. -Se le informa que a la fecha el C. Ignacio Acosta no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete. 8. Que indique si el funcionario Juan Antonio Hernández Varela es asesor del señor gobernador y en qué materia brinda su asesoría o bien que nombramiento ostenta. -Se le informa que a la fecha el C. Juan Antonio Hernández Varela no forma parte de la Secretaría Técnica del Gabinete. 6.2. Estudio de la información solicitada y la respuesta otorgada por el ente obligado. En primer lugar, es importante mencionar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que establece que los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones: “ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” Entendiéndose por documento, lo establecido en el artículo 3 fracción XIII la Ley de la materia: “ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos,
memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;” Expuesto lo anterior, resulta aplicable traer a colación el contenido del criterio 028/10, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de observancia general para esta Comisión en términos del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone que cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado debe entregar el documento en específico: “Cuando en una solicitud de información no se identifique un documento en específico, si ésta tiene una expresión documental, el sujeto obligado deberá entregar al particular el documento en específico. La Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; que se entienden como cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados sin importar su fuente o fecha de elaboración. En este sentido, cuando el particular lleve a cabo una solicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta y no como una solicitud de acceso en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expres


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:34:07 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
RegistroC8E68B5F5516D11C86258139005B03ECTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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