Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoel naranjo slp
El Naranjo

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL NARANJO 2017.pdf

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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL NARANJO, S.L.P., PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los estados y municipios son los que tienen conocimiento directo de las necesidades de la población y, por ende, quienes perciben con mayor nitidez la realidad social que debe atenderse. Sin embargo es claro que los recursos por más que puedan incrementarse de un ejercicio a otro, siempre serán insuficientes para compensar los rezagos y desigualdad existentes, pero no es sobre esa premisa como se puede enfrentar la responsabilidad del poder público, pues el reto fundamental de los gobiernos municipales es responder con imaginación e inteligencia a los desafíos de la realidad social, que rebasan en muchas ocasiones la capacidad de respuesta que los medios económicos disponibles permiten. Por ello, las finanzas de un municipio deben considerar, además de una óptima jerarquización y relación en el gasto, la oportunidad en la diversificación y fortalecimiento del ingreso, aunado a un manejo administrativo adecuado, pulcro y transparente de los recursos. La presencia más intensa en años recientes de los órganos de control externos, que junto con la participación activa de la sociedad civil y la opinión pública en las tareas de gobierno, garantizan un ejercicio más correcto del erario municipal y un mejor desempeño de la administración pública. Los recursos de que disponen los municipios, dependen en gran medida, de las participaciones y aportaciones que les suministra el gobierno federal, ya que los recursos propios son pocos, debido a que las fuentes de tributación son escasas, por el hecho de que el Estado está adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y aunado a la falta de cultura de la población para contribuir al gasto público. Por lo que se hace difícil que los ayuntamientos cumplan con sus objetivos y metas de gobierno. También es importante señalar que a partir del año 2009, con las reformas aprobadas el 14 de septiembre del año 2007 a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Federación distribuirá el Fondo de Fomento Municipal a los estados, de acuerdo con el esfuerzo recaudatorio que en forma global hagan los municipios en materia del impuesto predial, y los derechos de agua potable; pero además, para repartir el Fondo General de Participaciones a los estados, se tomará en cuenta entre otros factores, las contribuciones referidas, y el impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles y otros derechos reales. Por lo anterior, el esfuerzo recaudatorio que haga cada municipio en materia de predial, adquisiciones de bienes inmuebles y otros derechos reales, y los derechos de agua potable, beneficiará a los gobiernos municipales y estatal. A pesar de que en términos macro, la economía de México empieza a tener un repunte, sin embargo, es evidente que todavía no se sale de la crisis que se tiene; por lo tanto, en ese contexto, se decidió que los incrementos a las tasas, tarifas o cuotas de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales, tuvieran un alza moderada, con el fin de no perjudicar la economía de las familias de cada una de las demarcaciones municipales. En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por parte de los municipios. La ley de ingresos del Municipio de El Naranjo, S.L.P., para el ejercicio 2017, es una disposición normativa en la que se determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que se tenga derecho a percibir, conforme lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, y el Código Fiscal del Estado, entre otros ordenamientos aplicables. Esta Ley es eminentemente tarifaría, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotas que se causan para este año. En lo referente a los impuestos, se prevén los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los cuales son: predial, de adquisición de inmuebles y otros derechos reales, plusvalía y espectáculos públicos. En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, señalándose estas al millar por año. No causan este impuesto, los predios rústicos, cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Los pensionados, jubilados, personas de 60 años o de mayor edad, discapacitados e indígenas, por su casa habitación, tendrán un descuento del 70% del impuesto predial causado. Impuesto de plusvalía, se encuentra establecido en los artículos 34 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, en los cuales hay que observar los siguientes elementos sujeto activo, sujeto pasivo, objeto, base, tasa o cuota y forma de pago, elementos que se deben considerar para la incorporación o cobro del impuesto. En el impuesto de espectáculos públicos, se establece una tasa general del 11%, con excepción de las funciones de teatro y circo que será de 4%, en base al anexo cinco del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tiene signado el Estado con la Federación. En derechos, se prevén los de agua potable; aseo público; panteones; rastro; planeación; tránsito y seguridad; registro civil; salubridad; estacionamientos; reparación, conservación y mantenimiento de pavimentos; publicidad y anuncios; monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencias para ventas de bebidas alcohólicas de baja graduación; expedición de copias, certificaciones y constancias diversas; servicios catastrales; supervisión de alumbrado público; y ocupación de la vía pública. Asimismo, cualquier otro servicio que lleve a cabo el municipio y por el cual no esté expresamente prohibido su cobro. En lo referente a los servicios de aseo público, se cobra en salarios mínimos, tomando como base el tonelaje o metro cúbico, la frecuencia en días, tipo de basura y servicios prestados. En panteones se cobran en tarifa, los permisos para inhumaciones, las constancias, los permisos para exhumación, cremación y los traslados. En rastro, se prevé el servicio de sacrificio de ganado, matanza, refrigeración de carne, uso de corrales, fijando su cobro en cuota, por cabeza o día. En materia de servicios de planeación, se contemplan el otorgamiento de dictámenes de uso de suelo, de licencias y permisos de construcción, reconstrucción o demolición en fincas urbanas, suburbanas o rústicas, y cementerios; así como para lotificar o fraccionar terrenos. Asimismo, la elaboración y expedición de planos, constancias y certificaciones relacionadas con esta actividad. Lo concerniente a las licencias de construcción, las tasas se fijan al millar de manera progresiva en base al costo de la construcción. Se establece que la regulación de la licencia de construcción de fincas construidas o en proceso de construcción, que sean detectadas por la autoridad o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorización pagarán lo doble de la tasa establecida para este efecto. Las factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda, se cobran en tarifa, de acuerdo al tipo de vivienda. La expedición de licencias de uso de suelo, se cobra en tarifa, dependiendo de su tipo, pues estas pueden ser para construcción y para funcionamiento. En registro civil se prevén el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, tutela y emancipación, o cualquier otro acto que modifique el estado civil de las personas e inscripción de sentencias firmes provenientes de autoridades judiciales; así como la expedición de copias, certificaciones y constancias relativas estableciendo su cobro en cuota. En catastro se sitúan los avalúos, certificaciones y deslindes, fijando su pago en base al servicio. Los demás derechos que se cobran por los servicios que contempla esta Ley, se determinan en base al tipo de servicio que se presta, tomando en cuenta el costo que implica para el ayuntamiento proporcionarlos. Se establece un Título denominado Accesorios de Contribuciones, el cual contempla las multas fiscales, recargos, los gastos de ejecución y las actualizaciones. Los ingresos que contempla esta Ley como productos, son: venta de bienes muebles e inmuebles, venta de publicaciones, rendimientos e intereses de capitales, concesión de servicios, y arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos. En productos aumentan los que están en salarios mínimos, al ajuste que tenga éste en el año. En aprovechamientos, se establecen Multas administrativas no fiscales, Donaciones; Indemnizaciones, y Reintegros y reembolsos. En aprovechamientos, solamente se aumentan las multas administrativas, de acuerdo al aumento que tenga el salario mínimo en el año. También, se prevén como ingresos las participaciones y aportaciones federales. No debemos dejar de lado que el espíritu de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que la información contable mantenga una congruencia con la información presupuestaria, control de inventaros, integración de la información financiera, sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y registros contables en cuentas específicas teniendo así una influencia relevante en las leyes de ingresos de los Municipios. Es por ello que la vigencia de los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos relacionados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya observancia es obligatoria, entre otras entidades gubernamentales, para gobiernos municipales, respecto de la disposición que regula y que a la letra dice: “se deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos que podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local”. En el formato para la ley de ingresos de los municipios para el ejercicio fiscal 2017, se proponen adecuaciones en el modo de agrupación o la denominación de alguno de los rubros de ingresos que inicialmente se considera puedan fortalecer algunas de las disposiciones implementadas en la Ley en cuestión, que facilitara la relación entre los conceptos de recaudación y la contabilización de los mismos. En tal razón esta Ley tiene un orden lógico en su estructura y contenido, y acorde al clasificador por rubro de ingresos de conformidad con la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), ante ello, la misma se sujeta a un esquema de títulos, capítulos, secciones, apartados y artículos mismos que se integran en párrafos, fracciones y números arábigos lo que le permitirá entender y ver el alcance a éste Municipio de obtener ingresos por los conceptos que se prevén en la misma, ya que cumplen en lo sustantivo con los requisitos que marcan los ordenamientos legales correspondientes. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL NARANJO, S.L.P. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtener el Municipio de El Naranjo, S.L.P., durante el Ejercicio Fiscal que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, así como en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables. ARTÍCULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referencia ala UMA se entenderá que es la Unidad de Medida y
Actualización utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley. El valor diario, mensual y anual de la UMA será el publicado cada año por el INEGI. ARTÍCULO 3º. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA DE AJUSTES
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior
Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior ARTÍCULO 4º. En el Ejercicio Fiscal 2017 el Municipio de El Naranjo, S.L.P., percibirá los ingresos que provengan de los conceptos y en las cantidades estimadas siguientes: Municipio de El Naranjo, S.L.P. Ingreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
Total
$ 81,843,000 1 Impuestos 0.00
11 Impuestos sobre los ingresos 0.00
12 Impuestos sobre el patrimonio 2,755,000
13 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones 0.00
14 Impuestos al comercio exterior 0.00
15 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 0.00
16 Impuestos Ecológicos 0.00
17 Accesorios 0.00
18 Otros Impuestos 0.00
19 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
2 Cuotas y Aportaciones de seguridad social 0.00
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
22 Cuotas para el Seguro Social 0.00
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
24 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social 0.00
25 Accesorios 0.00
3 Contribuciones de mejoras 2,600,000
31 Contribución de mejoras por obras públicas 2,600,000 32 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
Municipio de El Naranjo, S.L.P. Ingreso Estimado
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017
4 Derechos 2,615,000 41 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 0.00
42 Derechos a los hidrocarburos 0.00
43 Derechos por prestación de servicios 2,485,000 44 Otros Derechos 130,000 45 Accesorios 0.00
49 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
5 Productos 15,000 51 Productos de tipo corriente 15,000 52 Productos de capital 0.00
59 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
6 Aprovechamientos 2,008,000
61 Aprovechamientos de tipo corriente 2,008,000 62 Aprovechamientos de capital 0.00
69 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00
7 Ingresos por ventas de bienes y servicios 0.00
71 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados 0.00
72 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales 0.00
73 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central 0.00
8 Participaciones


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización04/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad14CC36005902E54A86258153004BB7F8Creado el 07/04/2017 08:16:58 AM
Carátula de registro735D6FC15CE9435286258153004BEE2DAutor
RegistroC8ADAB749B4C41D086258153004E753FTipo de documento3 Hipervínculo




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