Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Queja 5331-2015-3 Confroma. Contraloría. (V.P).pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C82A02E4EE93FFF68625815D004F3818/$File/Queja+5331-2015-3+Confroma.+Contraloría.+(V.P).pdf




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San Luis Potosí, SLP., a 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5331/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR, de su DIRECTORA DE CONTRALORÍA SOCIAL y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, XXXXX, presentó dos escritos dirigidos a la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, en las que solicitó la siguiente información: (foja 7 y 8 ) (Foja 9) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 23 veintitrés de noviembre de 2015 dos mil quince, la Directora de Contraloría Social y Titular de la Unidad de Información Pública de la Contraloría General de Estado, mediante oficio CGE-UTAI-307/2015, emitió la contestación correspondiente en el siguiente tenor: (foja 6 y 7) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso el recurso de queja ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: (foja 1 a 6) CUARTO. Admisión del recurso. El 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR, de su DIRECTORA DE CONTRALORÍA SOCIAL y de la TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5331/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. (foja 4) El Pleno de este Órgano Colegiado ordenó mediante el acuerdo CEGAIP-943/2015.S.E., aprobado el 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver los presentes recursos de queja. (foja 46) QUINTO. Informe. El 06 seis de enero de 2016 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio CGE-DT-1034/UTAI-326/2015, signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General del Estado, recibido en oficialía de partes el 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince; se le reconoció su personalidad; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 23 veintitrés de noviembre de 2015 dos mil quince, notificada en el 24 del mismo mes y año, y el escrito del presente recurso se interpuso el 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente recurso de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento del mismo por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. En principio, es menester destacar que el particular requirió en la primera solicitud de información, copia simple y certificada a partir del 1 primero de octubre de 2015 de la cédulas profesionales y/o patentes para ejercer como profesionistas en las diferentes ramas a nivel licenciatura, nombramiento respectivo de todos y cada uno de los funcionarios de la Contraloría General del Estado, así como los manuales de organización en el que se detalle y describa el perfil que requieren cumplir, sueldos y viáticos otorgados a diversos funcionarios de la Contraloría (José Gabriel Rosillo Iglesias, Daniel Salvador Francisco Espinoza Moran, Claudia María Reyes González, José de Jesús Moreno Romero, Anacleto Zapata Silva, Zenaida Zarate Nieto, Martha Betsabet Yalu Gutiérrez Mendoza, Juan Manuel Rosales Moreno, Pedro Ramírez Cruz, María del Carmen Dávila Esquivel, Jaime Gabriel Hernández Segovia, María Elena Martínez Sánchez, Fernando Díaz Jiménez, Rosalva Hernández Cárdenas, José Mario Ponce Arriaga y Marcela Gilda Díaz Fierro). Y en la segunda solicitud requirió en copias simple y certificada las cédulas profesionales y/o patentes para ejercer como profesionistas en las diferentes ramas a nivel licenciatura, nombramiento de todo y cada uno de los funcionarios de la Contraloría General del Estado, el manual de organización en el que se detalle y describa el perfil que requieren cumplir dichos empleados y los sueldos y viáticos de todos los funcionarios de la Contraloría General del Estado. Por ende, el ente obligado pronunció mediante el oficio 370/2015, la contestación a ambas solicitudes y le informó al particular que los documentos se encontraba publicados en el portal de transparencia de conformidad con lo que establece el artículo 19 fracciones II, III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde proporcionó diversas direcciones electrónicas de la Contraloría; http://www.contraloriaslp.gob.mx/ y http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_Dependencias.aspx?Dep=0313, no obstante que la información que requirió se encontraba en dichas rutas electrónicas, le hizo del conocimiento al particular que si aún requería de las copias simples o certificadas, debería acudir a dicha dependencia ubicada en calle Venustiano Carranza número 980 2° piso, sección A, edificio la Madrid, Colonia Arboledas de Tequisquiapan de esta Ciudad Capital, a la Unidad de Información Pública, en un horario de 9:00 a 14:00 horas para consultar y precisar la información que desea reproducir. Y una vez que consultara la información que desea reproducir, le dio el término de 3 días para realizar el pago de derechos correspondientes de conformidad el artículo 9 de la Ley de la Materia, 92 fracciones III y IV de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Y una vez que realizara dicho pago previa acreditación con el recibo de entero, se procedería a la reproducción y entrega de dichos en un plazo de 10 días. Así pues, el particular se inconformó con dicha respuesta e interpuso el presente medio de impugnación, donde se inconformó y manifestó que se violó en su perjuicio los artículos 6 y 8 de la Carta Magna, ya que en la repuesta y/o contestación que emitió el ente responsable, se le niega el acceso a la información físicamente, y en su petición fue clara y precisa con respecto a que solicitó se le pusiera a la vista todos y cada uno de los conceptos que menciona el artículo 19 de la ley de la materia, y que además solicito copias simples, por lo que, era su deseo, voluntad y derecho primero se le pusieran a la vista y así estar en condiciones de poder seleccionar la que para él sea la de mayor importancia, además se inconformó de que no se le notificó para el efecto de que en el término de tres días manifestara estar de acuerdo o no, de igual manera solicitó se aplicara el criterio 401/2009 y se aplicara el principio de afirmativa ficta. Con el escrito del recurso de queja, se le corrió traslado al ante obligado para efecto de que estuviera en aptitud de manifestar lo que a sus interese conviniera de conformidad con las informidades que planteó el quejoso, por ende, este mediante el informe que le requirió esta Comisión, manifestó que la respuesta que emitió se apegó a las disposiciones legales en materia de transparencia, tan es así, que el quejoso acudió el 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, a la Unidad de Información Pública, y solicitó la copia certificada de todos los manuales de organización aplicables a las áreas de la Contraloría General del Estado, donde además se le precisó que dicha información era pública de oficio y se encontraba en el portal de transparencia de dicha dependencia. Por lo que en dicha comparecencia se informó que debería de exhibir el recibo de pago correspondiente en el término de 3 tres días, posteriores a su consulta, para estar en aptitud de reproducir la misma, sin embargo, a la fecha de presentación del informe, el particular no exhibió en las oficinas de la Unidad de Transparencia el recibo correspondiente, para que por sí mismo completara su solicitud de acceso. Así pues, de las manifestaciones que expuso el particular se de desprende que este se inconforma: 1. Se le niega el acceso a la información físicamente, y su petición fue clara y precisa con respecto a que solicitó tener a la vista todos y cada uno de los conceptos que menciona el artículo 19 de la ley de la materia, y que además solicito copias simples. 2. Es su deseo, voluntad y derecho que primero se le ponga a la vista, y así estar en condiciones de poder seleccionar la que para él sea la de mayor importancia. 3. No fue notificado en el término de tres días para que manifestara estar de acuerdo o no. 4. Se aplique el principio de afirmativa ficta consagrado en el acuerdo CEGAIP 401/2009. Por lo que respecta a las inconformidades enmarcadas con los puntos 1 y 2, se declaran inoperantes, toda vez que el ente obligado puso a su disposición todos los documentos que solicitó para su consulta, y posterior a esta, precisara cuales documentos desearía reproducir en copia simple o certificada, tan es así que el particular se constituyo en la Unidad de Información Pública del ente obligado el 25 veinticinco de noviembre de 2015, y solicitó la reproducción de los manuelas de organización de las áreas de la Contraloría General de Estado, como obra a fojas 12 y 13 de las copias certificada de los anexos que remitió la autoridad, a saber; Así pues, con dicho documento acreditó el ente obligado, que puso a disposición de particular la información que solicitó y estuvo en aptitud de seleccionar los documentos que más le conviniera y estar en aptitud de reproducirlo, por tal, se acredita que el particular colmó su derecho de acceso a la información pública, toda vez que la autoridad la proporcionó en la modalidad que solicitó, lo anterior de conformidad con el artículos 76 de la Ley de la Materia. Ahora bien, por lo que respecta a la inconformidad de que no fue notificado en el término de tres días para que manifestara estar de acuerdo o no, es preciso señalar que los entes obligados de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Transparencia, dispone


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 08:25:17 AM
Carátula de registroD36EC5BA23A4E70C8625815D004E8712Autor
RegistroC82A02E4EE93FFF68625815D004F3818Tipo de documento3 Hipervínculo




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