Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley del Instituto de las Mujeres.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C81090B76319D0B88625810F0083B5D4/$File/Ley+del+Instituto+de+las+Mujeres.pdf




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Luis Potosí; y el artículo 2º del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, las únicas publicaciones que dan validez jurídica a una norma es el propio Diario
Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. Fecha de Aprobación: 08 DE MARZO DE 2002
Fecha de Promulgación: 11 DE MARZO DE 2002
Fecha de Publicación: 14 DE MARZO DE 2002
Fecha Ultima Reforma: 06 DE ABRIL DE 2013
LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 06 DE ABRIL DE 2013. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el 14 de marzo de 2002. Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed,
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 283
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EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad de hoy día es una sociedad plural y multicultural, formada por la cohesión de individuos de la más diversa índole, con formación, ideología, recursos, valores y realidades diferentes, unidos sin embargo, por la necesidad de alcanzar ideales comunes y por el hecho insoslayable de que deben interactuar con principios compartidos y aceptados por todos, que den orden, sentido y unidad a la vida social. La construcción de esos principios, que se traducen en un marco normativo que además debe ser positivo, es por ello sumamente compleja. Entre esos valores normativos, destaca por su trascendencia y por la importancia que reviste para el desarrollo personal, el de la igualdad jurídica de las personas ante la ley, siempre y cuando se concrete en realidad, en la existencia de las mismas oportunidades para todos. Es un hecho, que ese ideal dista todavía mucho de ser alcanzado por los Estados, aún por los que puedan considerarse más democráticos y modernos: innumerables factores y variables de índole histórico, cultural, político y económico, determinan la existencia de circunstancias que impiden alcanzar plenamente ese fin último. Uno de esos factores, lo constituye el rol que tradicionalmente se ha asignado en la familia y en la vida social a las personas, por el hecho de ser hombres o mujeres. La desigualdad social a nivel mundial entre hombres y mujeres es un hecho apreciable si se analizan los siguientes datos: "Las mujeres representan la mitad de la población mundial, pero poseen una décima parte del dinero que circula por el mundo y una centésima parte de todas las propiedades". "Las mujeres realizan el 52 % del trabajo mundial, pero sólo la tercera parte del mismo es pagado. Los hombres realizan el 48% del trabajo, pero tres cuartas partes del mismo es remunerado". “Una de cada tres mujeres debe proveer alimento y educación para sus hijos e hijas sin apoyo de los padres”
“Cerca del 80% de las personas refugiadas en el mundo son mujeres, niños y niñas”
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"Las mujeres representan el 10% en los parlamentos del mundo, el 6% de los puestos ministeriales, y el 14 % de los puestos administrativos y ejecutivos en la economía". (Informe sobre Desarrollo humano, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 1995) La evidencia de las condiciones de desigualdad e inequidad en la situación de los hombres y las mujeres resulta en consecuencia clara, y debe conducir al Estado a un proceso de reflexión y reevaluación de su políticas generales, ya que en la medida en que logre integrar a todos sus habitantes en edad económicamente activa, sin distinción de sexo, en la vida productiva a través de la implementación de mecanismos que generen condiciones más equitativas, se fortalecerá su estructura y se producirán posibilidades de mayor desarrollo. Vale la pena entonces replantear las estrategias del Estado en esta materia, para que se reflejen en políticas de cambio de verdadero impacto y en la oferta de un crecimiento más equitativo y equilibrado para los actores sociales. El empoderamiento de los sujetos en situación de desventaja social, consiste para éstos en alcanzar tres tipos de poder: Social: información, conocimiento, acceso a redes sociales y a recursos financieros. Político: acceso a los procesos democráticos de toma de decisiones que les afectan, y psicológico: toma de conciencia del poder individual y colectivo que se alcanza mediante la autoestima personal y la recuperación de la dignidad como personas. Por ello, este concepto debe introducirse también como uno de los que rijan la política que se implemente para alcanzar la equidad. Es en ese marco en el que se inscribe la creación del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, no sólo como una respuesta de la administración pública a una problemática de las mujeres, sino como un instrumento que coadyuva al fortalecimiento y la iniciativa individual del desarrollo de las personas. Es una realidad que en el Estado de San Luis Potosí existen desigualdades con respecto de las oportunidades de desarrollo entre mujeres y hombres; las instituciones del Estado no pueden ser ajenas a esta circunstancia. Es fundamental atender a esta situación de desventaja social; en ese ánimo, la creación del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, se inscribe como una forma de solución a la brecha de oportunidades existente entre ambos bandos. Si bien la creación de este Instituto atiende preferentemente a la mujer, el proceso de reducción de la brecha de oportunidades entre hombres y mujeres corresponde a todos y los beneficios igualmente están abiertos para todos. De tal forma que no se reduce a ser un Instituto de, por y para las mujeres, sus alcances van más allá de esta premisa e intenta lograr la igualdad buscada. Este Instituto se crea como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la intención de que su función goce de una autonomía dentro de la esfera de lo público, que le permite tener una capacidad de gestión que influya directamente en el actuar de la política pública en el Estado, ya que es un organismo que tiene por objeto un servicio público social. El Instituto queda sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado, porque su importancia y trascendencia no se pueden inscribir solamente en el ámbito de lo político, lo social, lo económico o lo cultural, su importancia reside precisamente en la transversalidad de su función. El domicilio del Instituto se establece en la Capital del Estado; sin embargo, se deja la posibilidad de tener oficinas alternas en el interior de la Entidad, precisamente porque el Estado está conformado por una diversidad tal, que las condiciones de partida en la búsqueda de la equidad entre mujeres y hombres son diversas. El objeto y los objetivos del Instituto se fundamentan esencialmente en la democracia, ya que partiendo del principio de equidad de oportunidades entre hombres y mujeres, estaremos en posibilidad de vivir en circunstancias en las que las personas podamos desarrollar nuestras potencialidades y expresar nuestras cualidades. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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El Instituto busca fomentar por medio de la educación, una cultura de equidad a fin de conformar una sociedad en la que exista igualdad de posibilidades en los aspectos económicos, políticos y sociales; por ello, su atención primordial estará dirigida preferentemente a las mujeres, precisamente, porque son históricamente las que han sido mayormente vulneradas en su condición. Para obtener el logro del objeto y ofrecer un servicio eficiente a la ciudadanía, el Instituto se propone el diseño de políticas destinadas a asegurar la equidad entre hombres y mujeres, evaluar las políticas y acciones implementadas por las instituciones, realizar investigación sobre el tema de equidad y concientizar a la sociedad, fortalecer la colaboración interinstitucional crear vínculos con organizaciones que apoyen proyectos dirigidos a la equidad de hombres y mujeres, principalmente en todos los niveles educativos y en el desarrollo de campañas contra la violencia familiar. El Instituto debe presentar un programa anual de trabajo que concentre las políticas generales, planes sectoriales y tareas que habrá de realizar, a fin de proyectar las políticas públicas aplicables, además, utilizarlo como instrumento en la medición del desempeño. La estructura orgánica del Instituto obedece a la intención de cumplir sus objetivos; dichas áreas son las mínimas necesarias para buscar la eficiencia en el principio de división de responsabilidades y maximización de los recursos. El órgano de control interno es un instrumento de la administración pública que contribuye a evaluar el cumplimiento de los objetivos y el uso eficiente y eficaz de los recursos disponibles. Esto obedece a la obligación que es determinada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. En el reglamento interior serán definidas y delimitadas las funciones, atribuciones y procesos de cada área, con el fin de precisar las responsabilidades de las mismas. Por la naturaleza jurídica del Instituto y acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, es fundamental que tenga como órgano superior de gobierno una Junta Directiva, que a su vez es integrada por los responsables de las entidades que influyen directamente en el ejercicio de las políticas públicas que conciernen al Instituto. Las funciones de esta Junta Directiva son inherentes al cumplimiento de creación del objeto de creación del Instituto. Los órganos de operación serán los responsables de dar cumplimiento a cada una de las atribuciones del Instituto, auxiliaran a la Dirección General y observaran el debido cumplimiento de las disposiciones que les competen. Con el propósito de dotar de una participación pluralista en su estructura, el Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, cuenta con dos órganos consultivos, el propiamente consultivo y el social. El Consejo Consultivo está conformado por siete ciudadanos o ciudadanas que fungen como asesores del Instituto en materia de equidad, y además son promotores de las acciones que éste emprenda. El Consejo Social se conforma con los representantes de las organizaciones u asociaciones civiles que trabajan a favor de alcanzar la equidad entre el varón y la mujer en el Estado y que deseen participar con el Instituto, con el propósito de que hagan llegar a éste la información y planteamiento de las circunstancias reales que acontecen en la Entidad respecto de la desigualdad o inequidad por cuestión de sexo. Es así que el Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, cobra una relevancia sin precedentes en la Entidad, ya que tendrá el desafío de diseñar, fomentar y proponer diversos tipos
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de políticas públicas que respeten la diversidad, la pluralidad y la inclusión. Estos valores son fundamentales para lograr una sociedad más justa, igualitaria, responsable, libre y democrática. LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado; tienen por objeto establecer la creación, objetivos, organización y funcionamiento del Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión. ARTICULO 3º. El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, está sectorizado a la oficina del Gobernador del Estado. ARTICULO 4º. El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí, tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Luis Potosí, con la posibilidad de establecer oficinas alternas en otras localidades de la Entidad de acuerdo a sus posibilidades presupuestales. ARTICULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Instituto: El Instituto de las Mujeres, del Estado de San Luis Potosí; (REFORMADO, P.O. 16 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
II. Equidad: El principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar, y
III. Transversalidad: La manera integradora en que deben operarse los programas y acciones del Instituto con las distintas dependencias de la administración pública. ARTICULO 6º. El Instituto tiene por objeto lograr en la Entidad la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, partiendo del principio de equidad, con el propósito de alcanzar plenamente las garantías de igualdad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. ARTICULO 7º. EI Instituto tiene como objetivos específicos los siguientes: I. Formar conciencia en la sociedad y en las instituciones del Estado, de la trascendencia de crear oportunidades equitativas para hombres y mujeres; II. Lograr una sociedad respetuosa de los derechos de todas las personas, para potenciar sus capacidades y desarrollarse con plenitud; III. Extender los valores democráticos en la sociedad, para la convivencia armónica entre hombres y mujeres; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADA, P.O. 06 DE ABRIL DE 2013)
IV. Difundir los derechos humanos y sus garantías, que otorga el orden jurídico mexicano para fomentar en la sociedad una cultura de legalidad, con especial énfasis en las que determinan la igualdad del hombre y la mujer ante la ley; V. Lograr que las oportunidades de trabajo para las mujeres se desarrollen en igualdad de oportunidades con respecto de los hombres, y que gocen de retribuciones justas a trabajo igual; VI. Hacer conciencia de la importancia de lograr una atención equitativa en los servicios de salud; VII. Fomentar la igualdad de oportunidades en materia educativa, para así desarrollar en forma equitativa las capacidades de mu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Transparencia

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05C89A637E908981862580C2005D1390Creado el 04/27/2017 05:58:37 PM
Carátula de registroF4625EB85ACC32A28625810F0061DEA6Autorvilla d
RegistroC81090B76319D0B88625810F0083B5D4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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