Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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002-2016-2.pdf

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San Luis Potosí, S.L.P., a 01 uno de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio U.T. 0435/17 de fecha 16 de febrero de 2017, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por la C. Jessica Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por manifestando medularmente que con fecha 13 de junio de 2016 se notificó al recurrente en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto, el oficio DSM/422/16 y DSM/421/16 así como los archivos magnéticos que se adjuntaron en Disco Compacto, remitiendo a esta Comisión constancia y copia certificada que así lo comprueba, esto a través del informe de fecha 17 de junio de 2016. En ese sentido, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable al presente asunto, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…En conclusión y con fundamento en los artículos 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105, fracción III, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión de Transparencia revoca el acto impugnado por los fundamentos y las razones desarrolladas en el presente considerando y, por ende, se conmina al sujeto obligado para que entregue al quejoso la información que pidió en su solicitud de acceso a la información pública y que es: Copia en archivo digital de los documentos comprobatorios (recibos de luz o recibos de pago) del ahorro señalado por el Director de Imagen Urbana del Ayuntamiento…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 52 a 94 y 104 a 120 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia aplicable al presente asunto, según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, a lo que el quejoso manifestó que no había recibido nada en su correo electrónico, sin embargo de las constancias que adjuntó el ente obligado a su informe se advierte las copias certificadas del contenido de los correos electrónicos, así como de las bandejas de salida de correos electrónicos, de los cuales se desprende que se enviaron al quejoso los documentos adjuntos que se señalaron en los oficios U.I.P. 1261/16 y U.I.P. 1804/16 (ver fojas 63 a 69 y 110 a 112 de autos) Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia aplicable al presente asunto, según su artículo 4º hacen prueba plena. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado remitió a través del correo electrónico al quejoso los documentos ordenados en la resolución dictada en este asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 002/2016-2 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5FB6ED1CD9DC6DBD862581ED00610939Creado el 12/05/2017 11:47:42 AM
Carátula de registroB3B7AC0FA0B67A51862581ED00614002Autorcegaip slp
RegistroC7335C4E06913AB4862581ED0061C08CTipo de documento3 Hipervínculo




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