Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-385-2016-1 VS. SEGE SOBRESEE(1).pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 385/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis el peticionario de la información presentó una solicitud de acceso a la información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que solicitó lo siguiente, visible a foja 4 cuatro y 5 cinco de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública por parte del Sistema Educativo Estatal Regular. El 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 06 seis de autos, se notificó al particular el oficio número DSA/1700/2016, signado por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, visible a foja 08 ocho y 09 nueve de autos: TERCERO. Ampliación del plazo para otorgar respuesta por parte de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. El 14 catorce de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, fue notificado al particular mediante cédula de notificación por estrados, el oficio DG-490/2016/2017, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, a la que se adjuntó el Acta del Comité de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, de fecha 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en la que se determinó aprobar la ampliación del plazo para que la BECENE otorgue contestación a la solicitud de información. CUARTO. Interposición del recurso. El 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por la autoridad el 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 1 uno y 2 dos de autos: QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 28 veintiocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de desechamiento, admisión y trámite. Por proveído del 28 veintiocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-385/2016-1. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. • Tuvo al recurrente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Comisión. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Respuesta a la solicitud de información por parte de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, dentro del término de la ampliación solicitada, se notificó mediante cédula de notificación por estrados la respuesta otorgada por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. OCTAVO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Mediante auto dictado el 14 catorce de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, el Comisionado ponente: •Tuvo por recibido cuatro oficios, el primero sin número con un anexo, y el segundo oficio número DSA/1822/2016, con tres anexos, el tercero UT-0302/2016 con un anexo y el cuarto UT-0292/2016, con cinco anexos, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Trasparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 29 veintinueve de noviembre, 05 cinco y 08 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por ofrecidas pruebas y por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente como omiso en ofrecer alegatos y pruebas. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que acreditó fehacientemente ante esta Comisión ser el representante legal del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de la materia. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 09 nueve al 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 12 doce, 13 trece, 19 diecinueve a 21 veintiuno, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre del presente año. • Consecuentemente, si el 23 veintitrés de noviembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo ya que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, al actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el cual dispone: “ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.” Del análisis realizado por esta Comisión, se advierte que se actualiza la causal prevista en la fracción III, esto es, la modificación o revocación del acto impugnado por parte del sujeto obligado de tal manera que éste quede sin materia, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen. 5.1. Identificación de las inconformidades planteadas en el recurso de revisión. En primer lugar, resulta necesario identificar los motivos de inconformidad planteados por el hoy recurrente, los que en esencia son los siguientes: 1. La falta de firma de los cheques emitidos por el SEER a los docentes de la BECENE, puestos a disposición mediante el oficio DSA/1700/2016, de fecha 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por la Directora de Servicios Administrativos del SEER. 2. No le proporcionaron la información relativa a qué autoridad educativa del SEER se encontró presente en la ceremonia de entrega del Estímulo al Desempeño Docente del Personal Homologado del año 2015, y lo orientaron para que se lo proporcione la Sección 52 del SNTE. 5.2. Elementos de la figura del sobreseimiento. Una vez precisado lo anterior, es importante precisar que para efecto de que se actualice la causal contenida en la fracción III del artículo citado, se deben configurar dos elementos, los cuales consisten en: Primer elemento: La autoridad responsable del acto o resolución impugnados, los modifique o revoque. Segundo elemento: Que dicha modificación o revocación deje sin materia el recurso antes de que se resuelva el mismo. 5.3. Estudio del primer elemento. En lo tocante al primer elemento, y a la primera inconformidad del recurrente, del estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que el ente obligado modificó el acto impugnado. Esto es así, ya que según obra a foja 34 treinta y cuatro y 35 treinta y cinco de autos, la Directora de Servicios Administrativos del SEER manifestó en el informe que rindió ante esta Comisión, que: “…tal y como manifiesta el quejoso por un error administrativo, le fueron entregadas copias simples de los cheques solicitados sin firmar; sin embargo para corregir y subsanar esa situación, el día 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, por medio de un acta de consulta y/o puesta a disposición y entrega de información, fueron consultados por el peticionario y se le entregaron de forma gratuita copia simple de los once cheques expedidos y que se encuentran firmados por los docentes acreedores, documentación que se encuentra contenida en (11) once fojas.” El acta de consulta y/o puesta a disposición y entrega de información del 30 treinta de noviembre en la que se observa la consulta y entrega de los cheques firmados por los docentes acreedores al estímulo solicitados por el particular, es la siguiente y está visible a foja 39 treinta y nueve de autos: Respecto a la segunda inconformidad del particular, esto es el que no se le informó qué autoridad educativa del SEER se encontraba presente en la ceremonia de entrega del estímulo, mediante el informe rendido por el ente obligado, de igual modo remitió la constancia que está visible a foja 38 treinta y ocho de autos, en la que obra la firma autógrafa del particular y consta que recibió el documento original el 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, documento consistente en el oficio número DSA/1801/2016, de fecha 29 veintinueve de noviembre del mismo año, signado por la Directora de Servicios Administrativos del SEER y mediante el cual le informa al peticionario quiénes fueron las autoridades educativas del Sistema Educativo Estatal Regular que estuvieron presentes en el evento: Habiendo expuesto lo anterior, cabe mencionar que la Real Academia Española de la Lengua define el vocablo modificar como: Modificar: “Del lat. modificāre. 1. tr. Transformar o cambiar algo mudando alguna de sus características.” En el caso concreto, se acredita que la respuesta impugnada en el presente recurso fue modificada por el ente obligado en el sentido de completar la respuesta primigenia, al entregarse al recurrente la información que no se le proporcionó en un primer momento y que éste ya se allegó a la misma. 5.4. Estudio del segundo elemento. Al encontrarse acreditado el primer elemento se procede al estudio y análisis del segundo elemento, el cual consiste en que el ente obligado al modificar su respuesta deje sin materia el recurso de queja. Bien, el mismo se acredita, toda vez que de acuerdo a las constancias remitidas por el ente obligado, las cuales están visibles a foja 34 treinta y cuatro, 35 treinta y cinco de autos, 38 treinta y ocho y 39 treinta y nueve de autos, de acuerdo al dicho del propio sujeto obligado, debido a un error administrativo se le entregaron al particular cheques sin firmas, sin embargo, en el acta de consulta de fecha 30 treinta de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se puede observar que de manera gratuita le fueron entregadas copias simples de los once cheques firmados por los docentes acreedores al estímulo al desempeño docente, y se observa que el particular manifiesta que ha revisado la documentación que se le entrega y está conforme con la misma por apegarse a lo solicitado, como se puede corroborar a continuación: Asimismo, respecto a las autoridades que asistieron a la ceremonia de entrega del estímulo, dicha información le fue proporcionada al particular mediante el oficio DSA/1801/2016, de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, signado por la Directora de Servicios Administrativos del SEER, y en el que se observa la firma de recibido por parte del hoy recurrente. Por lo cual, en la especie se tiene que el presente recurso queda sin materia, al constar en autos que el ente obligado completó su respuesta primigenia otorgando acceso al peticionario a la información faltante y por la que se interpuso este recurso. En este sentido, al acreditarse la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 180, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, lo procedente es sobreseer el presente asunto. Finalmente, no pasan desapercibidas las manifestaciones del particular respecto a que esperaría a que feneciera el plazo para que se le otorgara la respuesta respecto de la cual la BECENE solicitó la ampliación del plazo para contestar, sin embargo, no consta en autos de este expediente que el particular haya presentado escrito e


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/06/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6976D851F9AA955786258119000E1D75Creado el 05/06/2017 08:59:15 PM
Carátula de registro8E4FA57888D6493186258119000E71E9Autorcegaip
RegistroC652414ED8496B988625811900106938Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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