Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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322-2016-1 VS. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA 1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 322/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 08 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis el SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió el escrito de solicitud de información pública en el cual el recurrente solicitó lo siguiente: “(…)solicito se me informe desde el año 2000 a la fecha, el nombre de todos y cada uno de los titulares que han ocupado las 5 salas, los 8 juzgados penales y los 8 juzgados civiles que forman este tribunal, determinado el periodo de gestión de cada uno (…)” SEGUNDO. El 18 dieciocho de abril de 2016 dos mil dieciséis la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO notificó al hoy recurrente la respuesta a su solicitud en los siguientes términos: Al efecto, hágase del conocimiento de la solicitante que el 18 dieciocho de octubre de 2007 dos mil siete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en adelante Ley de Transparencia, la cual de acuerdo al articulo primero transitorio entró en vigor seis meses después de su publicación, es decir el 18 dieciocho de abril del 2008 dos mil ocho. Dentro de la Ley de Transparencia, en el artículo 19, fracción III, se estableció la obligación de difundir y actualizar el directorio de servidores públicos con referencia a sus nombramientos, esta obligación son de las que la Ley clasifica como información pública de oficio. En adición a lo anterior el artículo décimo transitorio de la Ley de Transparencia, enuncia que: …”La información pública de oficio, a que se refiere los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, deberá publicarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.” El 18 dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio los cuales fueron reformados y publicados esas reformas el 14 catorce de julio de 2011 dos mil once, en el citado Periódico Oficial. Dentro de las modificaciones, se encuentran el Lineamiento Cuadragésimo que dispone que la información pública a que se refiere los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley, deberá mantenerse en los sitios de Internet correspondientes, de las entidades públicas o en su caso, a disposición del público al menos el ejercicio fiscal en curso y los dos inmediatos anteriores. Finalmente y por lo fundado con antelación, póngase a disposición de la solicitante los archivos electrónicos de los directorios de personal de este Poder Judicial del Estado, por el término de 10 diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, para tal efecto, deberá constituirse en las instalaciones que ocupa la Unidad de Información Pública, ubicada en Ciudad Judicial “Presidente Benito Juárez” Avenida Luis Donaldo Colosio #305, colonia ISSSTE, Edificio “C” TERCERO. El 11 once de mayo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 16 dieciséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 322/2016-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían remitir a esta Comisión de Transparencia copia certificada de la solicitud de información que dio origen al presente recurso. Asimismo, si tiene la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido los oficios número U.I.P.257/2016, signado por el Licenciado Mariano Agustín Olguín Huerta, Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado y el oficio número U.I.P. 258/2016, signado por el Magistrado Luis Fernando Gerardo González, Presidente del Supremos Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo en el contexto del mismo proveído se requirió de nueva cuenta al ente obligado a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles remitiera a esta Comisión copia certificada de la solicitud de información que dio origen al presente recurso de queja, apercibido en caso de no cumplir en la forma y termino requerido, se aplicará en su contra la medida de apremio establecida en el artículo 114, fracción II de la Ley de la materia. QUINTO. El 31 treinta y uno de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P.238/2016, signado por el Licenciado Mariano Agustín Olguín Huerta, Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado; a través del cual atendió al proveído de fecha 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-613/2016.S.E, aprobado en fecha 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente al Comisionado Oscar Alejandro Mendoza García, titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo su medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. De la solicitud presentada por el recurrente se advierte que en ella requirió la información siguiente: “(…)solicito se me informe desde el año 2000 a la fecha, el nombre de todos y cada uno de los titulares que han ocupado las 5 salas, los 8 juzgados penales y los 8 juzgados civiles que forman este tribunal, determinado el periodo de gestión de cada uno (…)” En su respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente lo siguiente: Al efecto, hágase del conocimiento de la solicitante que el 18 dieciocho de octubre de 2007 dos mil siete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en adelante Ley de Transparencia, la cual de acuerdo al articulo primero transitorio entró en vigor seis meses después de su publicación, es decir el 18 dieciocho de abril del 2008 dos mil ocho. Dentro de la Ley de Transparencia, en el artículo 19, fracción III, se estableció la obligación de difundir y actualizar el directorio de servidores públicos con referencia a sus nombramientos, esta obligación son de las que la Ley clasifica como información pública de oficio. En adición a lo anterior el artículo décimo transitorio de la Ley de Transparencia, enuncia que: …”La información pública de oficio, a que se refiere los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, deberá publicarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.” El 18 dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio los cuales fueron reformados y publicados esas reformas el 14 catorce de julio de 2011 dos mil once, en el citado Periódico Oficial. Dentro de las modificaciones, se encuentran el Lineamiento Cuadragésimo que dispone que la información pública a que se refiere los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley, deberá mantenerse en los sitios de Internet correspondientes, de las entidades públicas o en su caso, a disposición del público al menos el ejercicio fiscal en curso y los dos inmediatos anteriores. Finalmente y por lo fundado con antelación, póngase a disposición de la solicitante los archivos electrónicos de los directorios de personal de este Poder Judicial del Estado, por el término de 10 diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, para tal efecto, deberá constituirse en las instalaciones que ocupa la Unidad de Información Pública, ubicada en Ciudad Judicial “Presidente Benito Juárez” Avenida Luis Donaldo Colosio #305, colonia ISSSTE, Edificio “C” (…)” El recurrente, impugnó la respuesta de la Unidad de Información Pública del ente obligado, el cual planteó como acto recurrido lo siguiente: “Falta de la Información Constitución desde del año 2000 a 2008, del nombre de todos y cada uno de los titulares que han ocupado las 5 salas, los 8 juzgados penales y los 8 juzgados civiles que conforman este tribunal, determinando el periodo de gestión de cada uno”. En virtud de lo anterior, se realizará un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente obligado y de las constancias que integran el presente expediente, a efecto si la respuesta otorgada satisface lo aquí solicitado objeto del presente recurso de queja. En su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el ente obligado confirmó la respuesta otorgada al escrito de solicitud de información e informó que puso a disposición la información solicitada en las instalaciones que ocupa la Unidad de Información Pública o bien, el recurrente podía dirigir un correo electrónico a la dirección transparencia@stjslp.gob.mx en donde se enviarían los archivos electrónicos al correo señalado, sin que el quejoso se haya apersonado. Al respecto, es necesario precisar que la información solicitada por el recurrente tiene una naturaleza pública en el espíritu de lo señalado en el artículo 19, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, relativo a las obligaciones de transparencia. Dicho artículo señala que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, de oficio y de forma completa y actualizada en un sitio de internet público y general, la información relativa al directorio de servidores públicos con referencia a sus nombramientos. En este sentido, los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, que en su Capítulo IV relativo a los plazos de publicidad, en el apartado Cuadragésimo prevé que la información pública que se refieren los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ley, deberán mantenerse en los sitios de Internet correspondientes de las entidades públicas, o en su caso a disposición del público al menos al ejercicio fiscal en curso y los dos inmediatos anteriores. En el caso que nos ocupa, la información solicitada por el recurrente se trata de aquella que explícitamente enlista el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En ese sentido, la publicidad de la información solicitada por el hoy recur


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 09:18:06 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroC5FF89EA1E1B1D11862581160012233BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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