Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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276-2015-1.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C2C95B384F38C6888625811A002B249F/$File/276-2015-1.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 276/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el Eliminado 1 contra actos de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN y de su JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 13 trece de mayo de 2015, el Eliminado 2 presentó un escrito enviado al correo electrónico de la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que solicitó textualmente lo siguiente: “A través de este escrito SOLICITO NUEVAMENTE se me ponga a la vista para la consulta y se me otorgue copia simple y /o debidamente certificada (versión pública) de la siguiente Información Pública, del el C. Luis Esteban Villanueva Ángel. 1-. Se me otorgue el Nombramiento, solicitado el 27 de Marzo de 2015, con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como PTC, el cual según el Of. UIP 0190/2015 de fecha 11 de Mayo de 2015 que obra dentro del expediente 788UIP/TA15.1/093-2015 corresponde al Of. No. Dict./0216/2005 de fecha 2 de Diciembre de 2005. 2.- Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa, o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ÁNGEL en el seguro social ó ISSSTE. Información que se solicitó el 27 de Marzo de 2015. 3.- Se me proporcione, la información solicitada el 27 de Marzo de 2015, de todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP.” SIC. (Visible a foja 26 veintiséis de autos) SEGUNDO. El 28 veintiocho de mayo de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, solicitó la ampliación del término para dar contestación al escrito de solicitud de información, agregándose 10 diez días hábiles adicionales para emitir respuesta. TERCERO. El 09 nueve de junio de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante correo electrónico, en el cual se adjuntó el archivo 002 EXP. 788-TA.1-144-2015.pdf, y en el que se señaló lo siguiente: “En atención a su solicitud presentada vía correo electrónico en esta Unidad de Enlace el 13 de mayo de 2015 dos mil quince, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha 08 ocho de junio de 2015 dos mil quince, correspondiente al expediente interno 788/TA15.1/144-2015 en el cual se da respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 33 treinta y tres de autos) CUARTO. El 12 doce de junio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. QUNTO. El 15 quince de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que requirió al hoy recurrente para que en el término de tres días hábiles para que remitiera copia de la constancia de notificación del acto que impugna o bien, que manifestara la fecha de notificación del mismo. SEXTO. El 24 veinticuatro de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que tuvo al promovente por dando contestación al requerimiento formulado mediante proveído de fecha 15 quince de junio de 2015 dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, de su DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN y de su JEFE DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO”; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 276/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo, de la solicitud de información que dio origen a la respuesta que se impugna y de la constancia de notificación al quejoso de la respuesta otorgada; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-16/2013 para el Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el número CEGAIP-RP-25/2013 para el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información, y el número CEGAIP-RP-54/2014 para el Jefe de la División de Desarrollo Humano; asimismo, se requirió al aludido Jefe de la División de Desarrollo Humano para que remitiera copia certificada por funcionario público para tal efecto de su nombramiento que lo acredite como tal, de igual manera se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEPTIMO. El 02 dos de julio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia, y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de fecha 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, con un anexo; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-446/2015. S.E. aprobado en sesión extraordinaria de fecha 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles para resolver el presente asunto. Se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “A través de este escrito SOLICITO NUEVAMENTE se me ponga a la vista para la consulta y se me otorgue copia simple y /o debidamente certificada (versión pública) de la siguiente Información Pública, del el C. Luis Esteban Villanueva Ángel. 1-. Se me otorgue el Nombramiento, solicitado el 27 de Marzo de 2015, con el cual se designó al C. Luis Esteban Villanueva Ángel como PTC, el cual según el Of. UIP 0190/2015 de fecha 11 de Mayo de 2015 que obra dentro del expediente 788UIP/TA15.1/093-2015 corresponde al Of. No. Dict./0216/2005 de fecha 2 de Diciembre de 2005. 2.- Preciso se me otorgue el documento, hoja rosa, o como se le denomine el documento que respalda dicha información, en el cual se indique el alta del C. LUIS ESTEBAN VILLANUEVA ÁNGEL en el seguro social ó ISSSTE. Información que se solicitó el 27 de Marzo de 2015. 3.- Se me proporcione, la información solicitada el 27 de Marzo de 2015, de todos y cada uno de los contratos laborales, de honorarios, de asesoría o de cualquier otro tipo que ha establecido y firmado el C. Luis Esteban Villanueva Ángel con cualquier área o entidad perteneciente a la UASLP y preciso se me informe la modalidad o tipo de contrato, desde su inicio a la fecha, como investigador de la UASLP.” SIC. (Visible a foja 26 veintiséis de autos) En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante correo electrónico, en el cual se adjuntó el archivo 002 EXP. 788-TA.1-144-2015.pdf, y en el que se señaló lo siguiente: “En atención a su solicitud presentada vía correo electrónico en esta Unidad de Enlace el 13 de mayo de 2015 dos mil quince, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha 08 ocho de junio de 2015 dos mil quince, correspondiente al expediente interno 788/TA15.1/144-2015 en el cual se da respuesta a su solicitud de información.” SIC. (Visible a foja 33 treinta y tres de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente oficio UIP 283/2015 de fecha 08 ocho de junio de 2015 dos mil quince, signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia e Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, visible a fojas 31 treinta y uno y 32 treinta y dos de autos: Aunado a la copia simple de la respuesta otorgada por el ente obligado, el hoy recurrente adjunta a su escrito de queja el oficio número 963/DDH/215 de fecha 03 tres de junio de 2015 dos mil quince, signado por el Jefe de la División de Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el que se señala textualmente lo siguiente: “En atención a su oficio de fecha 14 de Mayo de 2015, mediante el cual solicita que se envíen a esa Unidad, los documentos que respalden la información para dar contestación al EXP 788/TA15.1/144-2015 interpuesta por el Eliminado 5 misma que se sirvió transcribir en el oficio de referencia, al efecto me permito hacerle saber lo siguiente La información requerida en el oficio de cuenta puntos 1 2 y 3 ya ha sido remitida mediante el oficio 715/DDH/2015 respuesta a solicitud tramitada en el EXP. 788UIP/TA15.1/093-2015. Se obsequia la información solicitada en atención al oficio de cuenta poniendo a su consideración, en atención a sus atribuciones y conforme a derecho, la entrega o no de la misma al peticionario. Sin otro particular por el momento le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.”SIC. (Visible a foja 5 cinco de autos) Así como el oficio número 715/2015/DDH, relativo al expediente EXP. 788UIP/TA15.1/093-2015, de fecha 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince, signado igualmente por el Jefe de la División de Desarrollo Humano de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en el que se señaló: “En relación a la información solicitada en el oficio de cuenta le informo que la antigüedad institucional del C. Luis Esteban Villanueva Ángel es del 16 de Agosto de 2005 Referente al nombramiento de Profesor Investigador de Tiempo Completo este fue otorgado mediante oficio no. Dict./0216/2005 de fecha 02 de Diciembre de 2005. La fecha de alta ante el ISSSTE es el 01 de Septiembre de 1998, en virtud de cotizaciones derivadas de contrato por obra y tiempo, sin que obre en su expediente físicamente la hoja de alta ante el instituto antes mencionado ya que ésta únicamente es proporcionada por el ISSSTE a solicitud expresa del interesado lo que en su caso no se ha realizado El C. Luis Esteban Villanueva Ángel se ha desempeñado en la UASLP con categoría de académico, con los nombramientos de Profesor Asignatura y Profesor Investigador de tiempo Completo a este último nombramiento le corresponde el nivel 1 a partir de la fecha 16 de Agosto de 2005 al 22 de Marzo 2006 y nivel IV a partir del 23 de Marzo de 2006 a la fecha. Referente al punto 5 de la petición se informa que se anexan los contratos que obran en su expediente. Por último los sueldos que se han cubierto al profesor son los que le han correspondido conforme a los nombramientos y niveles que ha ostentado conforme a los tabuladores vigentes en su momento, mismos que se encuentran publicados en el siguiente link http://www.uaslp.mx/Spanish/Administracion/DDH/Departamentos/Direcci%C3%B3n%20de%20Recursos%20Humanos/TAB/Paginas/default.aspx”. SIC. (Visible a foja 6 seis de autos) Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “Por este medio nuevamente hago de conocimiento y solicito al pleno del INAI


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/08/2017 01:51:14 AM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroC2C95B384F38C6888625811A002B249FTipo de documento3 Hipervínculo




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