Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3163-2015-2 INFOMEX Y ACUMULADOS.doc

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman los expedientes 3163/2015-2 INFOMEX y sus acumulados 3164/2015-3, 3165/2015-1, 3166/2015-2, 3167/2015-3, 3168/2015-1, 3169/2015-2, 3170/2015-3, 3171/2015-1, 3172/2015-2, 3173/2015-3, 3174/2015-1, 3175/2015-2, 3177/2015-1, 3178/2015-2, 3179/2015-3, 3180/2015-1, 3181/2015-2, 3182/2015-3, 3183/2015-1, 3184/2015-2, 3185/2015-3, 3186/2015-1, 3187/2015-2, 3188/2015-3, 3189/2015-1, 3190/2015-2, 3191/2015-3 y 3192/2015-1, del índice de esta comisión, relativo a los recursos de queja interpuestos mediante el sistema INFOMEX contra el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 15 quince de julio de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió mediante el sistema INFOMEX, 29 veintinueve solicitudes de acceso a la información pública, que quedaron registradas con número de folio 00235315, 00235415, 00235515, 00235615, 00235715, 00235815, 00235915, 00236015, 00236115, 00236215, 00236315, 00236515, 00236415, 00234715, 00234815, 00234915, 00235015, 00235115,00235215, 00236615, 00236715, 00236815, 00236915, 00237015, 00237115, 00237215, 00237315, 00237415 y 00237515 que refieren lo siguiente: “Solicito el desglose por partida y por día (365 días) del ejercicio presupuestal ____ del Poder Judicial de San Luis Potosí y en formato abierto como lo marca la ley general de transparencia”. Las 29 veintinueve solicitudes presentadas son en el mismo sentido, variando únicamente los años sobre los cuales se solicitó la información, siendo: 1990 mil novecientos noventa, 1991 mil novecientos noventa y uno, 1992 mil novecientos noventa y dos, 1993 mil novecientos noventa y tres, 1994 mil novecientos noventa y cuatro, 1995 mil novecientos noventa y cinco, 1996 mil novecientos noventa y seis, 1997 mil novecientos noventa y siete, 1998 mil novecientos noventa y ocho, 1999 mil novecientos noventa y nueve, 2000 dos mil, 2001 dos mil uno, 2002 dos mil dos, 2003 dos mil tres, 2004 dos mil cuatro, 2005 dos mil cinco, 2006 dos mil seis, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince; visibles a fojas 1, 27, 40, 53, 66, 79, 92, 105, 118, 126, 139, 152, 165, 178, 191, 204, 217, 230, 243, 256, 269, 282, 295, 308, 321, 334, 347 y 360 de autos. SEGUNDO. El 17 diecisiete y 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ otorgó contestación a las 29 veintinueve solicitudes de acceso a la información pública interpuestas mediante el sistema INFOMEX y señaló: “Se adjunta por este conducto acuerdo pronunciado por la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, en relación a sus solicitudes de información formuladas a través del sistema electrónico INFOMEX, mismas que fueron radicadas bajo el Folio No. 65/2015.” El archivo adjunto es el acuerdo dictado dentro del Expediente No. 65/2015, de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, visible de foja 4 cuatro a 10 diez de autos: TERCERO. El 25 veinticinco y 26 veintiséis de agosto de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso los recursos de queja en contra de las respuestas otorgadas a su solicitud de información pública. CUARTO. El 02 dos de septiembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que admitió a trámite los presentes recursos de queja registrados con número de folio RR00016915, RR00017015, RR00017115, RR00017215, RR00017315, RR00017415, RR00017515, RR00017615, RR00017715, RR00017815, RR00017915, RR00018115, RR00018015, RR00016315, RR00016415, RR00016515, RR00016615, RR00016715, RR00016815, RR00018215, RR00018315, RR00018415, RR00018515, RR00018615, RR00018715, RR00018815, RR00018915, RR00019015 y RR00019115, y una vez analizados, en virtud de que en las solicitudes se requiere información similar al mismo ente obligado y las respuestas son otorgadas en términos similares, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumularon y glosaron al presente recurso de queja número QUEJA-3163/2015-2, los expedientes QUEJA-3164/2015-3, QUEJA-3165/2015-1, QUEJA-3166/2015-2, QUEJA-3167/2015-3, QUEJA-3168/2015-1, QUEJA-3169/2015-2, QUEJA-3170/2015-3, QUEJA-3171/2015-1, QUEJA-3172/2015-2, QUEJA-3173/2015-3, QUEJA-3174/2015-1, QUEJA-3175/2015-2, QUEJA-3177/2015-1, QUEJA-3178/2015-2, QUEJA-3179/2015-3, QUEJA-3180/2015-1, QUEJA-3181/2015-2, QUEJA-3182/2015-3, QUEJA-3183/2015-1, QUEJA-3184/2015-2, QUEJA-3185/2015-3, QUEJA-3186/2015-1, QUEJA-3187/2015-2, QUEJA-3188/2015-3, QUEJA-3189/2015-1, QUEJA-3190/2015-2, QUEJA-3191/2015-3 y QUEJA-3192/2015-1 por ser éste el expediente más antiguo; se tuvo como ente obligado al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE a través del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por señalado dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, las mismas se le harán a través de dicho correo, así como en la página de internet www.cegaipslp.org.mx y a través de Sistema Infomex en los casos en que el propio sistema lo permita; se anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3163/2015-2 y sus acumulados; se le tuvo al quejoso por ofreciendo las pruebas que anexó a sus escritos de queja, mismas que se admitieron y se tuvieron por desahogadas; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; así como para que informara a esta Comisión de Transparencia si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestaran si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se les apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-682/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince en el que se aprobó por unanimidad de votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles para resolver el presente recurso de queja. SEXTO. El 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince este Órgano Colegiado dictó un auto en el que se tuvo por recibido los oficios U.I.P. 731/2015 y U.I.P. 736/2015 signados por el Encargado de la Unidad de Información Pública y por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura respectivamente, ambos del Poder Judicial del Estado, siendo que el primero de los dos oficios cuenta con 3 tres anexos; se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por señalado domicilio y personas para oír y recibir notificaciones; por ofrecidas y desahogadas las documentales que al efecto ofrecieron dada su especial naturaleza; se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó para tal efecto a la ponencia de la Comisionada Presidente M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución. SEPTIMO. El 08 ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis se dictó un proveído en el que se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-22/2016 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 04 cuatro de febrero del 2016 dos mil dieciséis en el que se acordó retornar el presente expediente a la Ponencia 1 correspondiente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García para elaborar la presente resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. Cabe recordar que mediante 29 veintinueve solicitudes de información el hoy recurrente peticionó el desglose por partida y por día (365 días) del ejercicio presupuestal del Poder Judicial de San Luis Potosí y en formato abierto como lo marca la ley general de transparencia de los años 1990 mil novecientos noventa, 1991 mil novecientos noventa y uno, 1992 mil novecientos noventa y dos, 1993 mil novecientos noventa y tres, 1994 mil novecientos noventa y cuatro, 1995 mil novecientos noventa y cinco, 1996 mil novecientos noventa y seis, 1997 mil novecientos noventa y siete, 1998 mil novecientos noventa y ocho, 1999 mil novecientos noventa y nueve, 2000 dos mil, 2001 dos mil uno, 2002 dos mil dos, 2003 dos mil tres, 2004 dos mil cuatro, 2005 dos mil cinco, 2006 dos mil seis, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once, 2012 dos mil doce, 2013 dos mil trece, 2014 dos mil catorce y 2015 dos mil quince. En respuesta a sus solicitudes, la autoridad respondió mediante acuerdo dictado dentro del Expediente No. 65/2015, de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, visible de foja 4 cuatro a 10 diez de autos y en el Resultando Segundo de la presente resolución. Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad: “Me inconformo por la resolución recaída a mi solicitud, es inexplicable que realicen este tipo de actos opacos y contrarios a los principios descritos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Solicito me entreguen la información tal y como fue requerida”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, el ente obligado mediante el informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Encargado de la Unidad de Información Pública, señaló que durante el periodo que transcurrió para contestar las solicitudes de información se fijó el primer periodo vacacional del Poder Judicial del Estado, que comenzó a partir del viernes 17 diecisiete de julio, regresando a labores el lunes 03 tres de agosto, sin que transcurrieran días hábiles en el período señalado. Que la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado atendió las solicitudes de información pronunciando para tal efecto el acuerdo de fecha 12 doce de agosto del 2015 dos mil quince, notificado en los estrados de la Unidad el día 13 del mismo mes y año, y al peticionario a través del sistema Infomex, con base en la disponibilidad humana, técnica y operativa que permitía el sistema informático. Respecto a lo peticionado en las solicitudes de información que nos ocupan en el presente asunto, informó que se le señaló lo dispuesto en el artículo 16, fracción I de la Ley de Transparencia así como el Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición, Evaluación de la Información Pública de Oficio, se puso a consideración del solicitante los datos relativos al artículo 23, fracción I referente a la ejecución de presupuesto, indicándole la ruta electrónica en los cuales podían ser consultados, información que era susceptible de ser impresa. Finalmente, señaló que el sistema de solicitudes de información “INFOMEX” presentó constantes fallas técnicas al estar fuera de servicio, imposibilitando a la Unidad de Información dar cumplimiento dentro del término concedido en la Ley al no poder prorrogar, orientar, prevenir y menos aún anexar documentos, por lo que las solicitudes fueron atendidas de manera paulatina hasta su total cumplimiento. Planteada así la controversia, a continuación se estudia el asunto. El sujeto obligado manifestó en el informe rendido ante esta Comisión, que con base en las atribuciones que le confiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado y los Reglamentos del Poder Judicial para la aplicación de la misma, atendió las 207 doscientos siete solicitudes de información presentadas por el hoy recurrente de acuerdo con la disponibilidad humana, técnica y operativa, por lo que, mediante acuerdo de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, se otorgó contestación a dichas solicitudes, mismo que se notificó al particular en los estrados de la Unidad de Transparencia el 13 trece de agosto del mismo año, en virtud de que el sistema de solicitudes de información INFOMEX, por medio del cual fue solicitada la información, presentó constantes fallas técnicas e inclusive estuvo fuera de servicio, por lo cual se encontró imposibilitado para dar cumplimiento dentro del término concedido en la Ley de la materia, al no poder prorrogar, orientar, prevenir y mucho menos anexar documentos que en el cas


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:59:33 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
RegistroC211AA3CD29791A78625811A00685441Tipo de documento3 Hipervínculo




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