Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Queja 96-2015-(v.p).docx

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San Luis Potosí, SLP., a 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 96/2016-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX vía INFOMEX, contra actos del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de su ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚLICA y de su DIRECTORA DE RECURSOS FINANCIEROS. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 17 diecisiete de febrero de 2016 dos mil dieciséis, XXXXX, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 000054516, al Poder Judicial del Estado, en la cual requirió: “SOLICITO SABER CUAL ES EL PROTOCOLO QUE SIGUE EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PARA LOS DESCUENTOS DE DEUDAS CON LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES CON LA CUAL SE TIENE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SI DEBE DE EXISTIR EL CONSENTIMIENTO FIRMADO POR EL TRABAJADOR EN PODER DEL REFERIDO DEPARTAMENTO.”
(foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado emitió la respuesta a la solicitud de información que planteo el quejoso mediante el sistema INFOMEX, en la cual le informó: Se adjunta por este conducto, respuesta en formato pdf, en relación a sus solicitudes de información formuladas a través del sitio INFOMEX. (foja 4 y 5) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio RR00005216, donde expresó su inconformidad en el siguiente tenor: “MI PRINCIPAL PETICIÓN FUE EL PROTOCOLO QUE SIGUE RECURSOS HUMANOS PARA EL DESCUENTO DE LOS DIFERENTES DESCUENTOS DEL TRABAJADOR QUE EL GOBIERNO TIENE CON DIFERENTES ORGANIZACIONES PARA EL OTORGAMIENTOS DE PRESTAMOS AL TRABAJADOR, Y SI DEBE DE EXISTIR EL CONSENTIMIENTO FIRMADO POR EL TRABAJADOR EN PODER DEL REFERIDO DEPARTAMENTO GRACIAS..”
(foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través de su ENCARGADO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚLICA y de su DIRECTORA DE RECURSOS FINANCIEROS, en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 96/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 16 dieciséis de marzo de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio U.I.P. 134/2016, U.I.P. 135/2016 y U.I.P. 136/2016, signados respectivamente por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Consejo de la Judicatura, Encargado de la Unidad de Información Pública y Directora de Recursos Financieros todos del Poder Judicial del Estado, de 10 de marzo de 2016 dos mil dieciséis, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, ya que la resolución que se impugna se dictó el 01 primero de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el escrito del presente recurso se interpuso en la misma fecha, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso, xxxxx quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que constituye como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por medio del presente medio de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a tráves del principio de sencillez en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de los casos por parte del ciudadano, al faciltar la forma de presentación de forma escrita o en medio electrónico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación, garantia de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Por tanto, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta que emitió el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, el particular solicitó al ente obligado saber cual era el protocolo que sigue el departamento de recursos humanos para hacer los descuentos en la nomina de las deudas que adquieren los trabajadores a través de los convenios con organizaciones que otorgan prestamos económicos y si debe existir el consentimiento firmado por el trabajador en poder del referido departamento para hacer dichos descuentos, en consecuencia, y una vez que feneció el plazo de prorroga que solicitó la autoridad de conformidad con el artículo 73 de La Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informó que no ha celebrado convenio alguno con organizaciones sindicales para el otorgamiento de préstamos. Una vez que la autoridad emitió dicha respuesta, el particular se inconformó con la misma e interpuso el presente medio de impugnación donde realizo diversas manifestaciones de las cuales se deprende que señaló como motivos de inconformidad los siguientes: a) Que su principal petición fue el protocolo que sigue el departamento de recursos humanos para realizar los descuentos a los trabajadores por concepto de préstamos económicos y si debe de existir el consentimiento firmado por el trabajador en poder del departamento en cita, para efectuar el descuento correspondiente. Con dicha inconformidad se le corrió traslado al ente obligado, el cual manifestó en el informe que le requirió esta Comisión, que no ha celebrado convenio con organizaciones sindicales para otorgar préstamos, es decir, se emitió una respuesta clara y puntual en sentido negativo, pues resulta evidente que no puede existir un protocolo de un documento base inexistente. Ahora bien, es preciso señalar que uno de los propósitos de la creación, integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ente obligado en el asunto que nos ocupa, fue el concentrar la labor de los juzgadores en cuestiones de carácter exclusivamente jurisdiccional, encargándose este de la función de administración de los órganos jurisdiccionales, como una entidad colegiada, independiente, especializada e integrada al Poder Judicial. Por tanto, para el adecuado ejercicio de sus funciones se creó diversas áreas para efectos de manejar la función administrativa del Poder Judicial, donde doto de diversas atribuciones a la Dirección Jurídica a través del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de San Luis Potosí, a saber: “Artículo 98. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección Jurídica contará con las siguientes atribuciones: I. Dar apoyo técnico jurídico y asesoría al Consejo y a sus órganos, en todos los asuntos que éste le encomiende; II. Elaborar, proponer, asesorar y, en su caso, revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos generales, bases, políticas, lineamientos, circulares y cualquier otra normatividad, que le sean requeridos; III. Compilar y sistematizar la normatividad necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Consejo y de sus órganos; IV. Intervenir en los asuntos contenciosos y administrativos que le encomienden, en los términos que prevengan las leyes; V. Realizar las gestiones que le instruya el Pleno, ante cualquier autoridad, entidad o persona; VI. Representar al Consejo, cuando éste así lo determine, en las controversias jurídicas en que sea parte o le corresponda intervenir, sin perjuicio de las atribuciones exclusivas de sus integrantes, secretarías ejecutivas y órganos auxiliares; VII. Formular denuncias y querellas en los casos en que el Pleno lo determine y llevar a cabo el seguimiento respectivo; así como coadyuvar en las causas penales donde el Poder Judicial sea la parte ofendida; VIII. Analizar, emitir opinión y, en su caso, elaborar los contratos y convenios a celebrarse por el Consejo, previa instrucción del Pleno; IX. Asesorar al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios relacionados con los mismos del Poder Judicial en los casos que éste lo requiera; y,
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos del Consejo; De igual manera el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de San Luis Potosí, estableció que el Área de Recursos Humanos, es la encargada de administra con responsabilidad y eficiencia, los procesos y recursos que se requieren para la aplicación de incidencias, movimientos, seguridad social, custodia de expedientes y pago de emolumentos; así mismo propicia el desarrollo humano y la capacitación del personal del Poder Judicial, la cual tiene las siguientes atribuciones, a saber: Artículo 54. El Área de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: I. Efectuar las acciones y atender las instrucciones concernientes a la administración de recursos humanos; II. Tramitar conforme a la normatividad aplicable a los procedimientos relacionados con cualquier cambio de la situación laboral de los trabajadores; III. Tramitar las contrataciones de personal y elaborar la documentación de respaldo respectiva; IV. Realizar ante las instancias correspondientes, los trámites relacionados con la seguridad social de los trabajadores; V. Aplicar y registrar los movimientos e incidencias de personal, e implementar los mecanismos de control respectivos; VI. Realizar las acciones necesarias, para el pago de remuneraciones al personal, en tiempo y forma, recabando la comprobación respectiva; VII. Aplicar los descuentos, deducciones, compensaciones, retenciones o embargos a los salarios de los trabajadores, conforme a los términos de la legislación aplicable y en su caso a instrucción expresa de autoridad competente; VIII. Expedir las constancias y hojas de servicio del personal; IX. Coadyuvar con el área de Recursos Financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos, en lo relativo al capítulo de servicios personales; X. Resguardar y mantener actualizados los expedientes de los servidores judiciales; XI. Proponer y en su caso desarrol


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 08:47:37 AM
Carátula de registro8866696B19E010EA8625815D00511D28Autor
RegistroC03B844258BA3A628625815D005143A2Tipo de documento3 Hipervínculo




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