Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-004-2017-1 PLATAFORMA VS. H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SL.P..pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 004/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión Extraordinaria de 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00539616, el 12 de noviembre de 2016, el Municipio de Ciudad Valles del Estado de San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “PROPORCIONE COPIA DE LA O LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE $1,816,351.20, POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO POR COVENIO FORTASEG 2016, AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARREDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CD. VALLES, S.L.P., CON FECHA DE VIGENCIA DE SERVICIO DEL 29/07/2016.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 14 de diciembre de 2016, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: “En atención a la solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que la misma se encuentra disponible en medios electrónicos, por lo que puede consultarla en este sistema. NOTA: La información puede venir en archivo adjunto, favor de verificarla. Gracias por ejercer su derecho a la información.” (sic) El archivo adjunto contiene oficio número UIPM878/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por el Jefe de la Unidad de Información Pública Municipal, cuyo contenido es el siguiente: “Por este conducto me dirijo a Usted con relación a su solicitud de fecha 12 de noviembre del presente año, con número de folio 00539616, al respecto le informo que lo solicitado es información reservada en su totalidad, de acuerdo a lo anterior: ACTA NUMERO 5. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Transparencia y en consecuencia en términos de los artículos 117, 118, 120 fracción I, 127, 128, 129 fracciones V, VI, X, 130, 131, 136, 159 fracción I y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí se confirma la clasificación de reserva solicitada por el Enlace Fortaseg respecto a la petición de información del C. (…) consistente en: “PROPORCIONE COPIA DE LA O LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE $1,816,351.20, POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO POR CONVENIO FORTASEG 2016, AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CD. VALLES, S.L.P., CON FECHA DE VIGENCIA DE SERVICIO 29/07/2016” por el periodo del día 14 de Diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2018 como lo establece el artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, quedando bajo resguardo del Lic. Ricardo Escudero Pozos”. (sic) TERCERO. Interposición del recurso. El 15 de diciembre de 2016, mediante registro RR00044816 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que el día 04 de enero de 2017 quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “…EL ENTE OBLIGADO OMITE SUSTENTAR CON DOCUMENTOS LA RAZON DE RESERVA DE INFORMACION, ADEMAS DE QUE NO CLARIFICA LA FECHA EN QUE SE REALIZO ESTA DISPOSICION” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 05 de enero de 2017, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-004/2017-1 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 09 de enero de 2017, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL por conducto del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y al PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujetos obligados. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata y para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 13 de febrero de 2017, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio número UIPM120/2017 con tres anexos, signado por el Licenciado Lázaro Cárdenas Balleza, Director de Transparencia y Presidente del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, en los siguientes términos: “…Por este conducto me dirijo a Usted para dar respuesta al recurso de revisión de fecha 09 de enero de 2017, y recepcionada por esta unidad el día 24 de enero del presente año, al respecto me permito informar lo siguiente: CON FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2016 SE DIO CONTESTACIÓN EN TIEMPO, AL C. (…) , INFORMANDOLE CON RELACIÓN A SU SOLICITUD CON FOLIO 00539616, DICHA INFORMACIÓN SE RESERVÓ DE ACUERDO A LO ANTERIOR: ACTA NUMERO 5. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Transparencia y en consecuencia en términos de los artículos 117, 118, 120 fracción I, 127, 128, 129 fracciones V, VI, X, 130, 131, 132, 136, 159 fracción I y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí se confirma la clasificación de reserva solicitada por el Enlace Fortaseg respecto a la petición de información del C. (…) consistente en: “PROPORCIONE COPIA DE LA O LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE $1,816,351.20, POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO POR CONVENIO FORTASEG 2016, AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CD. VALLES, S.L.P., CON FECHA DE VIGENCIA DE SERVICIO 29/07/2016” por el periodo del día 14 de Diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2018 como lo establece el artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, quedando bajo resguardo del Lic. Ricardo Escudero Pozos. ANEXO AL PRESENTE COPIA DEL ACTA, PARA QUE USTED DETERMINE LO CONVENIENTE” (sic). En virtud de lo anterior, se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a su escrito de solicitud de información es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado atribuido al ente obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. QUINTO. Caso Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. Recordemos que el particular solicitó al Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí lo siguiente: “PROPORCIONE COPIA DE LA O LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE $1,816,351.20, POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO POR COVENIO FORTASEG 2016, AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARREDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CD. VALLES, S.L.P., CON FECHA DE VIGENCIA DE SERVICIO DEL 29/07/2016.” (sic). En respuesta, el Municipio de Ciudad de Valles, San Luis Potosí informó al recurrente lo siguiente: “Por este conducto me dirijo a Usted con relación a su solicitud de fecha 12 de noviembre del presente año, con número de folio 00539616, al respecto le informo que lo solicitado es información reservada en su totalidad, de acuerdo a lo anterior: ACTA NUMERO 5. Punto de acuerdo que es aprobado por unanimidad de los integrantes del Comité de Transparencia y en consecuencia en términos de los artículos 117, 118, 120 fracción I, 127, 128, 129 fracciones V, VI, X, 130, 131, 136, 159 fracción I y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí se confirma la clasificación de reserva solicitada por el Enlace Fortaseg respecto a la petición de información del C. (…) consistente en: “PROPORCIONE COPIA DE LA O LAS FACTURAS QUE AMPARAN LA CANTIDAD DE $1,816,351.20, POR CONCEPTO DE LA ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO POR CONVENIO FORTASEG 2016, AUTORIZADO POR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CD. VALLES, S.L.P., CON FECHA DE VIGENCIA DE SERVICIO 29/07/2016” por el periodo del día 14 de Diciembre de 2016 al 30 de septiembre de 2018 como lo establece el artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de San Luis Potosí, quedando bajo resguardo del Lic. Ricardo Escudero Pozos.” ANEXO AL PRESENTE COPIA DEL ACTA, PARA QUE USTED DETERMINE LO CONVENIENTE.” (sic). El archivo adjunto contiene el acta número 5 de fecha 14 de diciembre de 2016, cuyo contenido es el siguiente: Planteada así la controversia, se analizará la procedencia de la reserva efectuada por el sujeto obligado, con fundamento en el artículo 129, fracciones I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, respecto del número de servidores públicos dedicados a la seguridad pública. Al respecto la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se dispone: “ARTÍCULO 129. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: I. Comprometa la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; El artículo 118 de la Ley de Transparencia, se establece que al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los titulares de las aéreas de los sujetos obligados deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en el artículo 129 de la Ley de la materia. Lo anterior implica que las dependencias y entidades deben llevar a cabo la debida motivación para acreditar que la información se ubica en el supuesto jurídico invocado. En los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, se establece: CAPÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Décimo séptimo. De conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley General, podrá considerarse como información reservada, aquella que de difundirse actualice o potencialice un riesgo o amenaza a la seguridad nacional cuando: I. Se quebrante la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Se atente en contra del personal diplomático; III. Se amenace o ponga en riesgo la gobernabilidad democrática porque se impida el derecho a votar o a ser votado, o cuando se obstaculice la celebración de elecciones; IV. Se obstaculicen o bloqueen las actividades de inteligencia o contrainteligencia y cuando se revelen normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo que sean útiles para la generación de inteligencia para la seguridad nacional; V. Se vulneren las acciones para evitar la interferencia extranjera en los asuntos nacionales; VI. Se ponga en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional; VII. Se puedan menoscabar, obstaculizar o dificultar las estrategias o acciones para combatir la delincuencia organizada, la comisión de los delitos contra la seguridad de la nación, entendiéndose estos últimos como traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración, el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; VIII. Se posibilite la destrucción, inhabilitación o sabotaje de cualquier infraestructura de carácter estratégico o prioritario, así como la indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos de agua potable, de emergencia, vías generales de comunicación o de cualquier tipo de infraestructura que represente tal importancia para el Estado que su destrucción o incapacidad tenga un impacto debilitador en la seguridad nacional; IX. Se obstaculicen o bloqueen acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias o enfermedades exóticas en el país; X. Se difundan las actas o documentos generados en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y actualice alguna de las amenazas previstas en la Ley de Seguridad Nacional, o que XI. Se entreguen los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial, así como la información producto de una intervención de c


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:57:47 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroBEF5695E22615E2986258116000AC8D7Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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