Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
252-2015-1.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/BD73EBA8983ACE708625811A0010A1F9/$File/252-2015-1.doc




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 252/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por Eliminado 1 mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00115015 en el que pidió lo siguiente: “Cuales son las estrategias que ha aplicado la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental para la atención, prevención y adaptabilidad de los efectos del cambio climático” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “SE PROPORCIONA RESPUESTA A SU SOLICITUD 00115015” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene oficio MEM UI-222/2015, de fecha 15 quince de mayo de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Gabriela Acuña Grajeda, cuyo contenido es el siguiente: “La información se encuentra disponible en la página oficial de la Secretaria, en: www.segam.gob.mx
En el apartado del sistema interactivo de información ambiental, particularmente en el siguiente lijnk
http://cienciastierra.ing.uaslp.mx/siia/siia.html#” SIC. (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 29 veintinueve de mayo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 2 dos de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 252/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión para que en un término no mayor de tres días hábiles emitiera un dictamen en el que determine si en la ruta y/o link señalado por el ente obligado se encuentra publicada y actualizada la información solicitada. QUINTO. El 17 diecisiete de junio de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio ECO.03.971/2015, signado por el Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. En el contexto del mismo proveído se tuvo por recibido y se agregó a los presentes autos el oficio número SEDA-DG-059/2015, signado por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, en el cual se le tuvo por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto de 02 dos de junio de 2015 dos mil quince, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó las estrategias que ha aplicado la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental para la atención, prevención y adaptabilidad de los efectos del cambio climático. En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada señaló que la información aquí peticionada se encuentra en su página electrónica siguiendo la ruta electrónica www.segam.gob.mx en el apartado del sistema interactivo de información ambiental, particularmente en el link: http://cienciastierra.ing.uaslp.mx/siia/siia.html#. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente: “no estoy de acuerdo con la contestación que se me dio ya que en ese link no señala nada de lo que yo pregunte” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Así, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental al momento de rendir su informe, adjunta al mismo, la respuesta notificada al correo electrónico proporcionado por el sujeto activo de este derecho, con el afán de dar cumplimiento a la petición de información pública, y le hizo entrega por vía electrónica al hoy recurrente la contestación a su escrito de solicitud de información, enviando a esta Comisión copia certificada de lo mismo. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece que los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dichos documentos. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. Ahora bien, debido a que el ente obligado, proporcionó una ruta electrónica para que el solicitante verificara la información, esta Comisión ordenó remitir el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado a fin de que determinara si en dicha ruta electrónica se encuentra publicada y actualizada la información. Por su parte, mediante oficio número SEDA-DG-059/2015 de 15 quince de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivo señaló lo siguiente: “…se revisó el link proporcionado por el ente y siguiendo los pasos, el cual es http://cienciastierra.ing.uaslp.mx/siia/siia.html, se encontró documento que contiene información ambiental relacionada con la solicitud (pantalla 1); en consecuencia, este Sistema Estatal de Documentación y Archivo, determina que la información solicitada por el quejoso se encuentra publicada en el link mencionado en el oficio de mérito.” (Visible a foja 27 veintisiete de autos)
En consecuencia, resulta apegada la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, al cumplir con la obligación de acceso que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que sí proporcionó la ruta exacta en donde se encuentra la información que aquí nos ocupa. De conformidad con los artículos 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en aplicación supletoria con el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el dictamen suscrito por el Director de Datos Personales del Sistema Estatal de Documentación y Archivos señaló que la información sí se encuentra publicada y dicho dictamen hace prueba plena, ya que el Sistema Estatal de Documentación y Archivos funciona como instancia de coordinación, regulación y supervisión de las unidades de información pública integradas en cada entidad para cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en materia de información que debe difundirse de oficio, es decir, que no obstante de que dicha Dirección pertenece a este Órgano Colegiado, lo cierto es que sus informes se toman en cuenta para resolver los diversos medios de impugnación de los cuales es competente esta Comisión para conocer y resolver, además de tener plenamente establecidas sus funciones en los artículos 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y 30 y 31 del Reglamento Interior de esta Comisión, de modo que, el citado informe se toma en cuenta para resolver de manera más objetiva la presente queja. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso actualiza lo previsto en el artículo 76 de la Ley, en razón de que refiere que la obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre, tal y como se demuestra a continuación: “ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.”
En este sentido, atendiendo a que el principal objetivo que regula la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, es la garantía de acceso a la información pública, en el caso que nos ocupa dicha garantía fue salvaguardada al comprobarse que en la información entregada al recurrente por la dependencia a través del sistema Infomex, se contiene la información que pidió el recurrente en su escrito de solicitud de información, por lo cual, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental dio cabal cumplimiento a su obligación de entregar la información solicitada. Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, con relación al escrito de solicitud de información presentado por Rosa de los Ángeles Morales Díaz con fecha 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince mediante el sistema Infomex. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: UNICO. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión CONFIRMA la respuesta, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de Consejo el 25 veinticinco de junio de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapa


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad402166A25419E70D8625811A00104893Creado el 05/07/2017 09:01:40 PM
Carátula de registroA03F66BDD275E7D38625811A00105597Autorcegaip
RegistroBD73EBA8983ACE708625811A0010A1F9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx