Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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351-16-3 se tiene por cumplida nuevo formato.doc

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San Luis Potosí, S.L.P., a 01 uno de marzo del año 2017 dos mil diecisiete. Téngase por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio sin número de fecha 17 de febrero de 2017, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, con 03 anexos que acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al ente obligado por dando contestación al requerimiento que se le formuló a través de auto que antecede y por informando que posterior a una búsqueda en los Departamentos que conforman el H. Ayuntamiento de que se trata, no obra ninguna constancia en la que conste que el C. Luis Espinoza Ramíres, haya acudido para realizar el pago de la versión pública de dicha información, ni que se haya presentado a consultar o haya requerido la información puesta a su disposición. En ese sentido, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable al presente asunto, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto procede a analizar el cumplimiento a la resolución de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con las constancias que obran en los presentes autos. En la especie es dable determinar que se encuentra cumplida la resolución dictada en el presente asunto, toda vez que la misma se resolvió en los términos siguientes: “…Así las cosas, lo procedente es revocar la respuesta que emitió la autoridad, y se conmina para que otorgue al particular la copia simple en formato digital de todas las facturas relacionadas con el pago de servicio médico que brindó el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez a los trabajadores, es decir, gastos médicos mayores, menores, medicamento y honorarios, previo pago para la elaboración de la versión pública, así como la copia en formato electrónico del contrato mediante el cual se estipuló la prestación de servicio médico, actas de licitación y la asignación de dicho servicio…”
Circunstancia que el ente llevó a cabo, tal como se desprende de las constancias de notificación, mismas que se encuentran visibles a fojas 41 a 112 de autos, las que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen. Documentales que de conformidad con los artículos 280 fracción II, 323 fracción II y 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia aplicable al presente asunto, según su artículo 4º hacen prueba plena. En virtud de lo anterior, esta Comisión a través de acuerdo de fecha 22 veintidós de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dio vista a la parte quejosa con las constancias remitidas por el ente obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que el quejoso hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aún cuando fue debidamente notificado tal como se advierte de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 114 a 117 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el ente obligado para acreditar el debido cumplimiento de la resolución. Como se ve de lo anterior se advierte que la resolución dictada en el presente asunto, se encuentra debidamente cumplida, toda vez que el ente obligado puso a disposición del quejoso la información establecida en la resolución dictada en este asunto, previo pago de derechos para la elaboración de la versión pública correspondiente, sin que sea obstáculo para el cumplimiento de la resolución aquí dictada el hecho de que el quejoso no se hubiera presentado ante el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí a efecto de realizar el pago antes mencionado, toda vez que el ente obligado cumplió en sus términos lo establecido en la resolución y dicho cumplimiento no puede estar supeditado a la circunstancia de que el solicitante acuda o no a realizar el pago correspondiente para acceder a la información. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, aplicable en el presente asunto, se tiene por cumplida la resolución de fecha 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de queja 351/2016-3 INFOMEX. Archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que autoriza y da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno DLFR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/05/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización05/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5FB6ED1CD9DC6DBD862581ED00610939Creado el 12/05/2017 12:04:16 PM
Carátula de registroB3B7AC0FA0B67A51862581ED00614002Autorcegaip slp
RegistroBD69608742A7F288862581ED006344B8Tipo de documento3 Hipervínculo




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