Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
4RegregInternoAytoSoledad.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/BBE26B691FC011B78625811600587680/$File/4RegregInternoAytoSoledad.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Periódico Oficial
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí
AÑO XCI SAN LUI S POTOS Í , S . L . P . SABADO 01 DE MARZO DE 2008
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO
S U M A R I O
H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Reglamento Interno. 2 SABADO 01 DE MARZO DE 2008 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
H. Ayuntamiento de
Soledad de Graciano
Sánchez S.L.P. Periódico Oficial
Directorio
C.P. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original del
documento, oficio de solicitud para su autorización dirigido a la
Secretaría General de Gobierno y documento en Disquette (Word
para windows versión 2.0 o superior o en formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances,
etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la
Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática,
recibo de pago y documento a publicar. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la
debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado,
debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto
en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
Planta Baja
CP 78000
Tel. y Fax 812-50-86
Conmutador 814-13-34
San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx
Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
AUTORIZADO POR SEPOMEX
San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice. Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal de Soledad de
Graciano Sánchez, S.L.P. El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Soledad
de Graciano Sánchez, S.L.P., a sus habitantes sabed: Que el H. Cabildo en sesión extraordinaria de fecha 21 de diciembre
del año 2007, aprobó por mayoría de votos el Reglamento
Interno del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano
Sánchez, S.L.P., debidamente estudiado, por lo que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, lo PROMULGO
para su debido cumplimiento, y a su vez remito al Ejecutivo
Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. C. JUAN MANUEL VELAZQUEZ GALARZA
Presidente Municipal
(Rúbrica)
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice. Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal de Soledad de
Graciano Sánchez, S.L.P. El que suscribe C. Lic. José Concepción Gallardo Martínez,
Secretario General del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano
Sánchez, S.L.P., por medio del presente hago constar y: C E R T I F I C O
Que en sesión extraordinaria de cabildo, celebrada el día 21 de
diciembre del año 2007, la H. Junta de Cabildo por mayoría de
votos aprobó el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de
Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., mismo que se remite al
Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial. Doy fé. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. LIC. JOSE CONCEPCION GALLARDO MARTINEZ
Secretario General del H. Ayuntamiento
(Rúbrica)
SABADO 01 DE MARZO DE 2008 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
REGLAMENTO INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO
TITULO UNICO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Este Reglamento es de orden público, de interés
social y de aplicación obligatoria en el Municipio de Soledad de
Graciano Sánchez. ARTÍCULO 2°. El marco legal de este Reglamento, lo
constituyen los Artículos 115 y demás relativos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Artículos 114 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de San Luis Potosí, Artículos 10,11,12, y demás
relativos de la Ley que Establece las Bases para la Emisión de
Bandos de Policía y Gobierno, Ordenamientos de los Municipios
del Estado de San Luís Potosí, y demás a los que corresponderá
remitirse para la interpretación de las normas establecidas en
el mismo. ARTÍCULO 3°. Este Reglamento constituye la norma orgánica
fundamental de la actuación del Municipio Libre de Soledad de
Graciano Sánchez, como entidad autónoma que se rige así
misma dentro de su ámbito de competencia exclusiva, mediante
órganos y normas de gobierno propios y ha sido expedido
de conformidad con las facultades que otorgan a este Ayuntamiento
las normas legales a que hace referencia el Artículo
anterior. ARTÍCULO 4°. Están obligados a la estricta observancia de
este Reglamento: Los Integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios
y empleados que integran el Gobierno Municipal; así
como los particulares e instituciones públicas, que tengan relación
con el mismo. ARTÍCULO 5°. Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los
poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis
Potosí, y el presente Reglamento Interno, así como por aquéllas
disposiciones normativas aplicables, que no contravengan
los Ordenamientos legales señalados. I. ÁMBITO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA. El ámbito de regulación
que le ha sido concedido en forma exclusiva al Ayuntamiento
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de San Luis Potosí y los demás Ordenamientos legales
que no se opongan a este Reglamento; II. MUNICIPIO. El Municipio Libre de Soledad de Graciano
Sánchez, como entidad pública, dotada de personalidad jurídica,
nombre, población, territorio con los límites que tiene establecidos
a la fecha, y patrimonio propio, autónoma en su régimen
interior y respecto de su ámbito de competencia exclusiva
y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las
leyes vigentes; III. CABECERA MUNICIPAL. En el Municipio de Soledad de
Graciano Sánchez, Estado de San Luis Potosí; IV. GOBIERNO MUNICIPAL. Conjunto de órganos de gobierno
que rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio, conformado
por el Ayuntamiento, los Órganos Auxiliares del Presidente
Municipal y la Administración Pública Municipal; V. AYUNTAMIENTO. Órgano Supremo del Gobierno Municipal,
de elección popular directa, conformando por un Presidente,
un Regidor y dos Síndicos electos por el principio de mayoría
relativa y hasta once Regidores electos por el principio de representación
proporcional; VI. CABILDO. El Ayuntamiento reunido en Sesión y como cuerpo
colegiado de Gobierno; VII. COMISION PERMANENTE. Cada uno de los grupos formado
por miembros del Ayuntamiento, al cual se le han encomendado
la vigilancia de alguno de los ramos de la Administración
Municipal encargados directamente de la prestación de los
servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; VIII. PRESIDENTE MUNICIPAL. Persona física en la que recaen
las facultades autónomas que le otorga la propia Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, así como
las que derivan de este Reglamento interno, para la adecuada
dirección de la Administración Pública Municipal y de sus Órganos
Auxiliares, encargado en su caso de la ejecución de las
determinaciones de Cabildo; IX. ORGANOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL. Cuerpo administrativo conformado para apoyar directamente
al Presidente Municipal en la vigilancia, coordinación y dirección
de las funciones y servicios públicos municipales, así
como en la organización interna del propio Gobierno Municipal,
conformado, de acuerdo con lo que al efecto señala la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
por un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero, un Oficial Mayor
y un Contralor Interno; X. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. Conjunto de Direcciones,
Organismos Auxiliares Municipales y demás Órganos
que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio
de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades
necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal; XI. DIRECCIÓN. Área de la Administración Pública Municipal
encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la
prestación directa de alguno de los servicios indispensables
para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal. Además
podrá tener a su cargo diversos departamentos, coordinaciones
y demás órganos que dependen de la misma; XII. GOBIERNO FEDERAL. El Gobierno Federal de los Estados
4 SABADO 01 DE MARZO DE 2008 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Unidos Mexicanos; XIII. GOBIERNO ESTATAL. Gobierno del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí; XIV. LEGISLATURA. El Congreso del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí. XV. CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. XVI. CONSTITUCION ESTATAL. La Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. XVII. LEY ORGÁNICA. La Ley Orgánica del Municipio Libre de
San Luis Potosí. XVIII. BANDO. El Bando de Policía y Gobierno
XIX. HACIENDA MUNICIPAL. Conjunto de recursos, ingresos y
egresos del Municipio, incluyendo tanto los que cuenta como
los que por Ley tiene derecho a percibir. XX. PATRIMONIO MUNICIPAL. Conjunto de bienes muebles e
inmuebles, obligaciones y derechos de propiedad del Municipio,
así como los productos y beneficios que éstos deriven. XXI. ORGANISMO AUXILIAR MUNICIPAL. Organismo descentralizado,
creado por la Ley o por acuerdo de Cabildo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio para el ejercicio de funciones
encomendadas. Tiene por objeto la prestación del servicio
público social, la investigación científica y tecnológica o la
obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y
seguridad sociales, más los necesarios para la buena conducción
de la administración del Ayuntamiento. XXII. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Grupos
de personas físicas conformando para coadyuvar con los fines
y funciones del Gobierno Municipal. XXIII. REGLAMENTO. Es el conjunto de normas jurídicas de
Cabildo que teniendo el carácter de generales, abstractas, impersonales,
permanentes, obligatorias y coercibles, no se refieran
a persona o personas determinadas, y tiendan a proveer
al cumplimiento, ejecución y aplicación de las Leyes que otorguen
competencia municipal en cualquier materia y a la mejor
prestación de los servicios públicos municipales. XXIV. EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. Es la norma expedida
por el Cabildo que deberá contener las disposiciones
relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público,
en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la
salubridad, la forestación, la conservación de vialidades y el
ornato público, la propiedad y el bienestar colectivo, y el ámbito
que protege la integridad de las personas en su seguridad,
tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, así como la
integridad moral del individuo y de la familia. XXV. PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS. Es la disposición
normativa municipal por virtud de la cual el Ayuntamiento ejerce
su autonomía hacendaría, en lo que al ejercicio del gasto público
se refiere, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de
San Luis Potosí. XXVI. LA LEY DE INGRESOS. Es la disposición normativa municipal
por medio de la cual el Ayuntamiento ejerce su autonomía
hacendaría en lo que se refiere a los ingresos que por
concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos,
Participaciones, Aportaciones Federales y demás que se
reciban. XXVII. INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS Y ACUERDOS. Son
las resoluciones del Cabildo que sean emitidas para plantear
a la Legislatura Local, en ejercicio de la facultad de iniciativa a
que se refiere el Artículo 61 de la Constitución Estatal, para la
formación, reforma o abrogación de Leyes y Decretos estatales. XXVIII. DISPOSICIONES NORMATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL. Son las resoluciones de Cabildo que teniendo el carácter
de generales, abstractas, impersonales, obligatorias y
coercibles, se dicten con vigencia transitoria, en atención a
necesidades inminentes de la administración o de los particulares. XXIX. ACUERDOS ECONÓMICOS. Son las resoluciones de Cabildo
que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica
de los particulares, y sin modificar el esquema de competencias
de la autoridad municipal, tienen por objeto establecer
la posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento
respecto de asuntos de interés público. TITULO PRIMERO
DEL REGIMEN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO. CAPITULO PRIMERO
DEL CABILDO
ARTÍCULO 6°. El Órgano Supremo del Gobierno Municipal es
un Ayuntamiento de elección directa, el cual se renovará cada
tres años, estableciéndose como requisitos para ser miembro
del mismo los que al efecto señala la Ley Orgánica. ARTÍCULO 7°. Compete al Cabildo la definición de las políticas
públicas generales del Gobierno Municipal, en los términos de
las Leyes aplicables. ARTÍCULO 8°. La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de
las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan,
bajo la dirección del Presidente Municipal, en los diversos Órganos
del Gobierno Municipal de conformidad con la
normatividad impuesta por la Constitución Federal, la Constitución
Estatal, la Ley Orgánica, las Leyes federales y locales
aplicables y este mismo Reglamento Interno. ARTÍCULO 9°. El Cabildo ejercerá las atribuciones materialmente
legislativas que le conceden las Leyes mediante la expedición
de acuerdos y resoluciones de naturaleza adminisSABADO
01 DE MARZO DE 2008 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
trativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia
de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10. El procedimiento para la aprobación de los
acuerdos y resoluciones del Cabildo se regulará por la Ley
Orgánica del Municipio Libre y este Reglamento Interno. ARTÍCULO 11. Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo,
el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento,
girará las instrucciones respectivas a sus Órganos
Auxiliares y a los funcionarios de la Administración Pública Municipal
que deban intervenir. Cuando se trate de asuntos que
salen del ámbito del Ayuntamiento, corresponderá directamente
al Secretario del Ayuntamiento dar trámite respectivo. CAPITULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 12.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 10:06:15 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
RegistroBBE26B691FC011B78625811600587680Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx