Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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223-2016-1 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 223/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relatico al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE LA ESCUELA NORMAL EXPERIMENTAL “NORMALISMO MEXICANO”, en MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 17 diecisiete de marzo de 2016 dos mil dieciséis la ESCUELA NORMAL EXPERIMENTAL “NORMALISMO MEXICANO”, en MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ recibió el escrito de solicitud de información pública en el cual el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) le solicito formalmente a la brevedad posible me informe si la C. XXXXX: 1.-Se encuentra registrada dentro de esa Institución a su digno cargo, como prestadora de servicios de esa Normal Experimental. 2.- En que niveles educativos de esa Institución, presta sus servicios dicha persona, los grupos a los que imparte cátedra o clases, así como su antigüedad, horarios, días de labores, monto del salario que percibe mensualmente y prestaciones que se le otorgan. 3. Cual es el cargo o puesto que desempeña, ya sea como profesora, catedrática o maestra en esa Institución educativa.” SEGUNDO. El 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis el DIRECTOR DE LA ESCUELA notificó al hoy recurrente la respuesta a su solicitud en los siguientes términos: Respecto al numeral 1: la C. XXXXX, no se encuentra registrada en la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano”, como prestadora de servicios. En lo referente al numeral 2: en este momento la C. XXXXX, no presta servicios en el plantel, no imparte cátedra, no tiene antigüedad, no tiene horario, no tiene días de labores, no percibe salario o prestaciones. En cuanto al numeral 3: la C. XXXXX no desempeña ningún cargo en la institución. Certifico, en razón de lo anterior, a los dieciocho días del mes de marzo de 2016, que no existe relación laboral de la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” con la C. XXXXX.” TERCERO. El 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 29 veintinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión tuvo por recibido un escrito signado por XXXXX, de fecha 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual pretende interponer Recurso de Queja en contra de la ESCUELA NORMAL EXPERIMENTAL “NORMALISMO MEXICANO”, por lo que en el contexto del mismo proveído se ordenó requerir al promovente para que dentro del término de tres días hábiles remitiera copia de la constancia de notificación del acto que impugna, es decir, la respuesta contenida en el oficio de18 dieciocho de marzo o bien que manifieste la fecha de notificación del mismo y copia simple de la solicitud de información que dio origen a la respuesta que por este medio se impugna. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-495/2016.S.E, aprobado en fecha 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido y agregó a los autos escrito signado por el Licenciado XXXXX, de fecha 06 seis de mayo de 2016 dos mil dieciséis, por el cual se le tiene por dando contestación al requerimiento que se formuló mediante proveído de 29 veintinueve de abril del mismo año. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE LA ESCUELA NORMAL EXPERIMENTAL “NORMALISMO MEXICANO”, en MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ; se le tuvo al recurrente por señalado domicilio para recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 223/2016-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso. Asimismo, si tiene la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido 02 dos oficios número UIP-0582/2016 y DEN-1327/2016-2016 signados por el Licenciado Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y por el Maestro Rubén Rodríguez Barrón, Jefe del Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado; a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo en el contexto del mismo proveído se tuvo por omiso al Director de la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” en Matehuala, en rendir el informe que se requirió por auto de 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis. En el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente al Comisionado Oscar Alejandro Mendoza García, titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo su medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud, el recurrente solicitó los siguientes contenidos de información con relación a XXXXX, al día de la solicitud de información: “1.-Se encuentra registrada dentro de esa Institución a su digno cargo, como prestadora de servicios de esa Normal Experimental. 2.- En que niveles educativos de esa Institución, presta sus servicios dicha persona, los grupos a los que imparte cátedra o clases, así como su antigüedad, horarios, días de labores, monto del salario que percibe mensualmente y prestaciones que se le otorgan. 3. Cual es el cargo o puesto que desempeña, ya sea como profesora, catedrática o maestra en esa Institución educativa.” En su respuesta, el sujeto obligado informó al hoy recurrente que XXXXX, no se encuentra registrada en la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” como prestadora de servicios, señalando que no imparte cátedra, no tiene antigüedad, no tiene horario, no tiene días de labores, no percibe salario o prestaciones y que la suscrita no desempeña algún cargo en la institución. Inconforme con la respuesta del DIRECTOR DE LA ESCUELA, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual manifestó que el ente obligado oculta la información, ya que sí labora en esa Institución XXXXX. Por su parte, el Jefe del Departamento de Educación Normal, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión mediante oficio DEN-1327/2015-2016, señaló que después de una revisión de la platilla del personal y documentos pertenecientes a esa Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” de Metehuala, San Luis Potosí, no existe registro alguno, no hay antecedentes, ni contrato o plaza relativo a la C. XXXXX. En atención a ello, el Jefe del Departamento de Educación Normal anexó a su escrito de informe copia simple de la plantilla del personal de la citada Escuela. De acuerdo con lo anterior y toda vez que de las constancias que obran en poder y secrecía de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión por contener datos personales, este Órgano Colegiado advierte que no existe registro alguno en la plantilla de personal de la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” de Metehuala, San Luis Potosí de XXXXX, por lo que resulta procedente confirmar la respuesta del Director de la Escuela. Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que de los antecedentes que obran en el expediente integrado con motivo del recurso de queja que nos ocupa, el recurrente, por lo que hace a materia probatoria, no aportó elementos que permitan a esta Comisión determinar lo contrario a lo manifestado por el ente obligado en su respuesta a la solicitud y en su escrito de informe. Al respecto, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí se establece en sus artículos 273 y 274, lo siguiente: “ART. 273.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. ART. 274.- El que niega sólo estará obligado a probar: I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III.- Cuando se desconozca la capacidad; IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.” Según los artículos citados, la carga de la prueba en el presente caso corresponde al recurrente. Por lo anterior, y teniendo en cuenta las disposiciones antes citadas, la carga de la prueba en el presente caso corresponde al recurrente, resultando que lo manifestado en su recurso de queja, no resulta suficiente para acreditar que el ente obligado pretende violentar su derecho a la información. En otro orden de ideas y aunque se confirmo la respuesta al escrito de solicitud de información objeto del presente recurso de queja, se le apercibe al Director de la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano” que en todas las respuestas, cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que señala: “ARTICULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.” Lo destacado es de esta Comisión. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión CONFIRMA la respuesta del Director de la Escuela Normal Experimental “Normalismo Mexicano”, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución, a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4°. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Extraordinaria de 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Secretaria Ejecutiva, Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTE M.A.P YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA. COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO. COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA. SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA. DRL. EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTIA DE ACCES


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 09:24:00 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroBA3786B9217A5000862581160012AD82Tipo de documento3 Hipervínculo




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