Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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5020-2015-1 INFOMEX VS. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ%2c S.L.P.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/B8BB03C7B5A6607F862581160011EE83/$File/5020-2015-1+INFOMEX+VS.+SOLEDAD+DE+GRACIANO+SANCHEZ%2c+S.L.P.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5020/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por xxxxx mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 23 veintitrés de octubre de 2015 dos mil quince, el MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública misma que quedó registrada con el folio 01502315, solicitud en la que pidió lo siguiente: “adjudicación directa o licitación o invitación restringida respecto a las luminarias led, a cargo de quien esta el cambio y que porcentaje lleva instlado, cuanto se ha invertido y cuanto esta por invertirse” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ respondió la solicitud de acceso a la información a través del sistema INFOMEX, en los términos siguientes: “Me permito manifestarle que dentro de los archivos con los que cuenta esta Dirección, a la fecha no existe expediente alguno de procedimiento de adjudicación directa o licitación o invitación restringida para la compra de Luminarias Led, por lo que esta entidad se encuentra impedido para proporcionar la información requerida por el solicitante.” SIC. (Visible a foja 1 de autos) TERCERO. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su recurso de queja ante esta Comisión en contra de la respuesta emitida por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5020/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí; se tuvo al ente obligado por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. En el contexto del mismo proveído, se ordenó notificara al hoy recurrente el auto de 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince a través de los estrados de este Órgano Colegiado. Asimismo, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-892/2015.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión ordenó notificar a las partes del recurso de queja que hoy nos ocupa para efecto de tener conocimiento de la aprobación del Pleno respecto de la duplicidad del plazo establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente, esta Comisión remitió el presente expediente para la elaboración del proyecto de resolución para tal efecto se turnó el expediente al Comisionado Titular de la Ponencia uno del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí lo siguiente: “adjudicación directa o licitación o invitación restringida respecto a las luminarias led, a cargo de quien esta el cambio y que porcentaje llevan instlado, cuanto se ha invertido y cuanto esta por invertirse” SIC. (Visible a foja 1 de autos) El Titular de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí en su respuesta indicó que tuvo por recibido el oficio MSGS/AJ/491/2015, signado por la Dirección de Infraestructura en cual señaló que dentro de los archivos que cuenta esa Dirección, a la fecha no existe expediente alguno de procedimiento de adjudicación directa o licitación o invitación restringida para la compra de Luminarias Led, por lo que consideró que se encuentra impedido para proporcionar la información que solicitó el hoy recurrente. Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja por medio del cual manifestó lo siguiente: “SE ESTA OCULTANDO INFORMACION YA QUE SALIO EN TODOS LOS MEDIOS ESTE TEMA Y AHORA RESULTA QUE NO CUENTA CON LA INFORMACION QUE SOLICITO SI HASTA EN SU PAGINA LO PUBLICARON, PIDO SE REVISE MINUSIOSAMENTE LA RESPUESTA QUE SE ME DA Y SE PROCEDA EN CONTRA DEL DUNCIONARIO QUE ESTA OCULTANDO LA INFORMACION”. SIC. (Visible a foja 1 y 2 de autos) En su escrito de informe que rindió ante esta Comisión, el Director de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, reiteró su respuesta inicial. Por tanto, en la presente resolución se analizara si la manifestación de inexistencia de la información requerida se efectuó en apego a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado así como la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establecen lo siguiente: “ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y
IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 5o.- Las instituciones deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con la participación de los responsables de las diversas áreas involucradas de la institución, en los que podrán participar los sectores representativos de la industria y comercio de la Entidad; dichos comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Coadyuvar al cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1o de esta ley y demás disposiciones legales aplicables; II.- Revisar los programas y partidas presupuestales asignadas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Observar y disponer lo necesario para que se satisfagan los procedimientos que establece la Ley Federal de la materia, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se ejerzan con recursos federales; IV.- Dictaminar sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo establecido en este ordenamiento; V.- Autorizar incrementos mayores del cincuenta porciento de anticipos en adjudicaciones de contrato, cuando hacerlo signifique un beneficio sustancial en costos para las instituciones; VI.- Autorizar la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones, cuando existan razones de urgencia justificada; VII.- Designar la Comisión Técnica que se encargue de valorar las muestras de los bienes o servicios, que los licitantes presenten u ofrezcan dentro de los procedimientos de licitación pública o invitación restringida, confrontándolos con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y características solicitadas por la Institución; VIII.- Verificar que los contratos que se celebren con proveedores o licitantes reúnan los requisitos contenidos en el Título Cuarto, Capítulo VI de esta ley; IX.- Elaborar y aprobar su manual de organización y funcionamiento; X.- Rendir un informe anual al titular de la institución, respecto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se adjudiquen a través de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, dictaminados por él; y
XI.- Las demás que les confieran otras disposiciones legales o que les sean inherentes o necesarias para el mejor desempeño de su función. ARTICULO 6o.- Cada institución a través del área administrativa que determine, ejecutará las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse conforme lo establece esta ley. Toda operación o contratación realizada fuera de procedimiento legal será nula de pleno derecho y hará incurrir en responsabilidad a quien la autorice o lleve al cabo en contravención a lo anterior. Por ningún motivo el importe total de las operaciones deberá fraccionarse con el fin de evitar la celebración de una licitación pública. ARTICULO 7o.- Los comités y las áreas administrativas de las instituciones, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, sólo podrán autorizar adquisiciones, así como la contratación de arrendamientos y servicios cuando cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado. ARTICULO 8o.- Los órganos de control interno de las instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, asumirán la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento a esta ley. ARTICULO 11.- Las instituciones, en el ámbito de sus atribuciones, determinarán las adquisiciones, arrendamientos o servicios de uso generalizado que en forma consolidada deban adquirirse o contratarse, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. ARTICULO 12.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos que realicen adquisiciones, o contraten arrendamientos o servicios, tomarán las medidas que se consideren necesarias para, en el ámbito de su marco jurídico, ajustarse al cumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento. Los titulares de las mencionadas entidades, bajo su más estricta responsabilidad, aplicarán las sanciones que correspondan, previo acuerdo del órgano máximo de autoridad. ARTICULO 22.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente podrán efectuarse mediante: I. Licitación pública; II. Invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y
III. Adjudicación directa. Así, se advierte que los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios a través del área administrativa, ejecutará las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse. Así una vez que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos realicen adquisiciones, o contraten arrendamientos o servicios, se realizará en cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, los procedimientos de adquisición, arrendamiento y contratación de servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal son la licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa. Por otro lado, esta Comisión realizó una búsqueda d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE0555ABE8B2B56168625811600119DA2Creado el 05/03/2017 09:15:51 PM
Carátula de registro32F9A108970CF5AF862581160011A8B6Autorcegaip
RegistroB8BB03C7B5A6607F862581160011EE83Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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