Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
141-2015-1 INFOMEX VS. SEDUVOP.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/B6C560F9B533D67C8625811A001CBC85/$File/141-2015-1+INFOMEX+VS.+SEDUVOP.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de agosto de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 141/2015-1 del índice de de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 30 treinta de marzo de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00080315 solicitud en la que pidió lo siguiente: “Quisiera saber si está proyectado realizar obras públicas así como su costo en el lado oriente de la ciudad en los próximos 3 años. En particular colonias La Libertad II, Los Silos, Las Mercedes, Ciudad 2000. Además quisiera saber si hay algún proyecto para el entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la colonia La Libertad II pues es un foco de infecciones para todos los ciudadanos que habitamos esa zona. Gracias” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 15 quince de abril de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “SE ANEXA ARCHIVO CON LA RESPUESTA” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente escrito sin fecha ni firma cuyo contenido es el siguiente: “En respuesta a su solicitud No. 00080315, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Para el presente año no se tiene proyectado por parte de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, realizar obras en el lado oriente de esta ciudad. De igual forma no se tiene contemplado por parte de esta Dependencia, proyecto alguno referente al entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la colonia la Libertad Il. Cabe mencionar que el presupuesto se asigna anualmente, por lo que no es posible responderle por ahora, si habrá presupuesto fijado para realizar obra en los próximos tres años en el lado oriente de esta ciudad capital” SIC (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 20 veinte de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 141/2015-1INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-91/2013 para el Titular y el número CEGAIP-RP-103/2013 para el Titular de la Unidad de Información Pública; asimismo se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 06 seis de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número UIP-14-04/2015 signado por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y por la Encargada de la Unidad de Información Pública del Estado; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecida la prueba documental, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó lo siguiente: “Quisiera saber si está proyectado realizar obras públicas así como su costo en el lado oriente de la ciudad en los próximos 3 años. En particular colonias La Libertad II, Los Silos, Las Mercedes, Ciudad 2000. Además quisiera saber si hay algún proyecto para el entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la colonia La Libertad II pues es un foco de infecciones para todos los ciudadanos que habitamos esa zona. Gracias” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la información proporcionada fue la siguiente: “SE ANEXA ARCHIVO CON LA RESPUESTA” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente escrito sin fecha ni firma cuyo contenido es el siguiente: “En respuesta a su solicitud No. 00080315, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Para el presente año no se tiene proyectado por parte de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, realizar obras en el lado oriente de esta ciudad. De igual forma no se tiene contemplado por parte de esta Dependencia, proyecto alguno referente al entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la colonia la Libertad Il. Cabe mencionar que el presupuesto se asigna anualmente, por lo que no es posible responderle por ahora, si habrá presupuesto fijado para realizar obra en los próximos tres años en el lado oriente de esta ciudad capital” SIC (Visible a foja 3 tres de autos)
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad: “La Secretaría de Desarrollo Urbano, vivienda y Obras Públicas se niega a proporcionar la información requerida en mi requerimiento de información. Esta información es muy importante para mí ya que me permitirá la toma de decisiones. Ahora mismo (Abril de 2015) se está construyendo una ampliación del puente en Avenida Seminario y Calle 70, entonces por lo menos hay una obra (en proceso) para por lo menos este año. La deben de tener proyectada o cuando menos una obra necesaria. Quisiera saber el costo de esta obra y cuando menos las proyectadas para este año 2015 que deben de estar en el presupuesto de obras públicas. Dicha requisición de información está contenida en esta solicitud No. 80315 de fecha 30 de Marzo de 2015.” SIC. (Visible a fojas 1 uno de autos) Al respecto la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión señaló que se le informó al peticionario, de acuerdo con la información con la que cuenta la Dependencia, que no existen obras proyectadas para la zona oriente de la ciudad, respecto de la cual solicita la información de las obras, lo cual se puede corroborar con el Programa Operativo de Inversión Anual de Obra 2015, dentro del cual se indican las obras aprobadas hasta el momento para el año que transcurre y que se encuentran contempladas dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio 2015. Asimismo, agregó al informe la impresión del documento referido, e indicó que el mismo puede ser consultado de forma directa siguiendo una ruta de internet. De igual manera, manifestó que tiene desconocimiento de la construcción de una ampliación del puente en Avenida Seminario y Calle 70, ya que la Dependencia no tiene ningún proyecto en ejecución dentro de la zona, y que desconoce también, cuál Dependencia sea la que esté realizando dicha obra. Finalmente, agregó que en cuanto a la información solicitada relativa a algún proyecto de entubamiento de canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la Colonia la Libertad II, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría no se encarga de efectuar las obras que en sí, su objeto final sea tal entubamiento que refiere el quejoso, toda vez que si bien, dentro de las diversas obras que ejecuta la Dependencia se realizan colectores pluviales, no se tienen como objetivo principal por ser un tema que se encuentra específicamente dentro de la materia del agua, y en consecuencia, la Secretaría no tiene programada una obra de esa naturaleza, quien pudiera estar encargado de efectuar tal obra sería el Interapas, agregando que si bien es cierto, dentro de la facultad enunciada en la fracción X, del numeral y ley ya citados, la Dependencia puede coordinarse con dicho ente, hasta el momento no se ha recibido alguna solicitud ni se ha efectuado algún convenio al respecto; así como también manifestó que la Secretaría no tiene la obligación de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada, toda vez que la misma es relativa a obras que no se encuentran contempladas hasta el momento dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio 2015. Bien, como se mencionó en líneas anteriores, el recurrente solicitó saber si está proyectado realizar obras públicas en el lado oriente de la ciudad en los próximos tres años, así como su costo, a lo que la autoridad respondió que para el presente año no se tiene contemplado por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, realizar obras en el lado oriente de esta ciudad. En cuanto a su solicitud de saber si hay algún proyecto para el entubamiento del canal de aguas negras que pasa por la parte posterior del seminario mayor, colindante con la colonia La Libertad II, la autoridad le informa que no se tiene proyectado proyecto alguno referente a dicho entubamiento, y señaló que el presupuesto se asigna anualmente, por lo que no es posible responderle por ahora si habrá presupuesto fijado para realizar obra en los próximos años. Planteada así la controversia, a continuación se procede a estudiar que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora, por una parte, en cuanto a la petición que hizo el recurrente por medio de su escrito de queja, en la que solicitó saber el costo de la ampliación del puente en Avenida Seminario y Calle 70, así como el de las proyectadas para el año 2015, bien, esto resulta improcedente, debido a que lo anterior no lo peticionó en su escrito de solicitud de información, y, de acuerdo al criterio 27/10, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es procedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública a través de la interposición del recurso de revisión; mismo que resulta de observancia conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública: “Es improcedente ampliar las solicitudes de acceso a información pública o datos personales, a través de la interposición del recurso de revisión. En aquellos casos en los que los recurrentes amplíen los alcances de su solicitud de información o acceso a datos personales a través de su recurso de revisión, esta ampliación no podrá constituir materia del procedimiento a sustanciarse por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Lo anterior, sin perjuicio de que los recurrentes puedan ejercer su derecho a realizar una nueva solicitud en términos de la L


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4070A3C0CC83BAE08625811A001C9774Creado el 05/07/2017 11:13:52 PM
Carátula de registro03CC4BCBD732F7B48625811A001C9FA5Autorcegaip
RegistroB6C560F9B533D67C8625811A001CBC85Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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