Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoieea slp
Instituto Estatal de Educación para Adultos

Periodo
01 Enero2016

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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DECRETO DE CREACION.docx

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
San Luis Potosí AÑO LXXXII SAN LUIS POTOSI, S.L.P.. MARTES 20 DE JULIO DE 1999
EDICION EXTRAORDINARIA SUMARIO Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Educación
Decreto mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Educación para Adultos. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Cirer:-:10:1: 1_/C. JAIMERAS/LLO PUENTE
rEflC.!lt{GADO DEL DESPACHO) •••••••••• ...... ••••••••••••••• ...•••••••'"•"••••••••••••• ..••.,••'"••••••••••••••••••••••••.,•••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ., ·:·"' . .,,.,.., .. , •, .. ··c~;,~· L:J·,,·•;•H<• ·•-t¡ Directorio C.EL GCBIIRNO OEL UlAOO ll6R( Y SOBIEltAHO oe
San Lula Potosi Lic. Fernando Silva Nieto Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosi Lic. Juan Carlos Barrón Cerda
Secretario General de Gobierno Lic. Jaime Rasillo Puente
Encargado del Despacho Para cualquier publicación oficial es necesario presentar original del documento, oficio de solicitud para su outonzacion dirigido a la Secretaría General de Gobierno y documento en Disquette (Word para windows versión 2.0
o superior o en formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales. Convocatorias, Balances, etc.. realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríá de Finanzas y acompañar
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a publicar. Los días Martes y Jueves. publicación de licitaciones. La recepción de los documentos a publicar será e.n esta
Dirección de-Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
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San Luis Potosi, S.L.P. Este medio informativo aparece ordinariamente los dias Lunes. Miércoles. Viernes y extraordinariamente cuando asi se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS EDITORESO AGENTES
:P-:)LP -QC2-G9
AUTORIZADOPOR SEFOMEX Poder Ejecutivo del Estado FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN EJERCI- CIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIE- REN LOS ARTICULOS 80, FRACCION 1, 111 Y XV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTA-
DO, 1°, 2°, 9° Y 43 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACION, ASI COMO 22, FRACCIONES 111,
VII, VIII, XXIII Y XXVIII, Y 23, FRACCION 1, 30, 37,
38, 40, 74 Y 75 FRACCIONES I Y IX, Y 83 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO, 1°., 2°., 3°., Y 4°., DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINIS-
, TRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSl;Y, CONSIDERANDO Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a recibir educación, señalando las bases y modali- dades para que todos los individuos de manera democráticatengan acceso a los servicios propor- cionados por el Estado. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 es- tablece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los uni- versos de competencia de cada uno de los órde- nes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmentela soberanía de los estados y la liber- tad de los municipios. con las facultades constitu- cionales propias del Gobierno Federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudada- nos y sus organizaciones. ,~ Que el Plan prevé, para fortalecer el pacto federal. ~: impulsar la descentralización rjP, recursos fisc-Jl·~s
i~ y programas públicos hacia los Estados y Munici-
~ 10.:5 bajo . 1tG1i .s ce ·}fi -;.,..nc.a , ~·1L:d-:1 ~ _ .Q. TÜ~!i1! MARTES 20 DE JULIO DE 1999 3
1
• ..S..n Luis Poto•f -••••••••••••••••••••••••••••••11•••••••••••--··--····---••••••••••-••••-•••••-•••••••••••••••••••••••••••••••-•••••••••••••••••••••••••• Asimismo se establece en el apartado de la educa- ción para adultos y formación para el trabajo como una condición esencial para el desarrollo con bien- estar y equidad el contar con una población mayo- ritaria alfabetizada y con niveles de escolaridad ele- vados. Que la educación básica para adultos y las accio- nes de alfabetización estarán más estrechamente relacionadas con las necesidades inmediatas de este grupo de población, lo que aumentará su mo- tivación para aprender. Que derivado de las estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Pro- grama de Modernización de la Administración Pú- blica 1995-2000, del Programa para un Nuevo Federalismo establece para el Sector de Educa-
.. ción Pública, el alcanzar las metas de descentrali- zación a través de la transferencia de los progra-
mas de alfabetización para adultos, primaria, se- cundaria, educación comunitaria y capacitación no formal para el trabajo. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secre- taria de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado a mi cargo y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federa- ción de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, suscribieron el día nueve de noviembre de 1998 el Convenio de Coordinación para la Descentraliza- ción de los Servicios de Educación para Adultos, mediante el cual se acordó la transferencia al orga- nismo descentralizado que cree el gobierno de esta propia entidad federativa, de los recursos humanos, materiales y financieros, con los que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos venía prestando dichos servicios por conducto de su Delegación Estatal. Que en cumplimiento a tal Convenio y en un es- fuerzo por asumir sus responsabilidades en mate- ria de educación para adultos, bajo los principios constitucionales de democracia y solidaridad so- cial, el Gobierno del Estado crea el Instituto Estatal de Educación para los Adultos. eficientar la impartición de educación preferentemen- te en las zonas marginadas que por su aislamiento se considera mayor la posibilidad de atrasos o de- serciones, mejorando la calidad de los elementos asignados para la impartición de enseñanza a dis- tancia para adultos, así como elevar el nivel de es- colaridad. Dicho organismo además de impartir alfabetización, educación primaria y secundaria, será depositario también de las atribuciones que en materia educativa le corresponden al Estado para coordinar y alentar la enseñanza media-superior, y superior como factor determinante para el desarro- llo, generando oportunidades de empleo, mejores ingresos y mayores beneficios sociales. Para el logro de este objetivo, he determinado ex- pedir el siguiente: DECRETO ARTICULO 1.- Se crea "El Instituto Estatal de Edu- cación para Adultos", como organismo descentra- lizado de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con personalidad jurídica, patrimo- nio propio y autonomía de gestión. ARTICULO 2.- "El Instituto Estatal de Educación para Adultos" tendrá por objeto el planear, progra- mar operar, alentar y coordinar el sistema educati- vo que establezca y coadyuve a la educación inte- gral permanente de la población adulta. Los servicios que prestará en el Estado de San Luis Potosí serán los de alfabetización, educación pri- maria, secundaria, comunitaria, media superior y superior, así como la capacitación no formal para el trabajo, con los contenidos particulares para aten- der las necesidades educativas específicas de ese sector de la población. ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Estatal tendrá las siguientes atribucio- nes: 1.- Promover, organizar, ofrecer, alentar, coordinar e impartir educación básica, media superior y su- perior para adultos, así como capacitación no for- mal para el trabajo. Que con la creación de este Instituto como un Or- 11.- Regular el desarrollo de las funciones sustantivas ganismo Público Descentralizado, se pretende y de apoyo a cargo de los órganos institucionales. J , .:F.. rss ::o cE "'.,.} .c :E ·sc;g Periodico Ufc;Jl
1.1 r.OEN'.'RNOOn~sTAOOIJC..,. • 1 FP•a.. ,I,; . ••• ••••••••••••••••••""•••••••••••••••••••••••·••••••••••••••••••••••••••• •••-••••.,••••••••••••••••••••••••••• •••••••••• ..••••••••••••••••••••••••• San Lulí Po'bRI 111.- Atender la problemática relacionada con el re-
:ago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estu- dios respecto a esta prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria. IV:- Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para adultos. V.- Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los servi- cios de educación para adultos. VI.- Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los niveles de educación básica y la difusión cultu- ral. público para el mejor conocimiento de sus activida- des. XIV.- Patrocinar y organizar la realización de reunio- nes, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-ad- ministrativo que rige en materia de educación para adultos, como parte del Sistema Educativo Nacio- nal. XV-Otorgar estímulos y recompensas a los agen- tes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación par.' adultos. XVI.- Fungir como cuerpo consultivo de las institu- ciones oficiales y privadas en la materia educativa de su competencia. XVII.- Las demás que le confieran las leyes de la
VII.- Establecer Delegaciones y Coordinaciones en materia Y la Junta de Gobierno, así como las que los municipios y regiones del Estado. se requieran para cumplir con las anteriores. ARTICULO 4.- El patrimonio del Instituto Estatal
VIII.- Expedir constancias y certificados que acredi-
ten el nivel educativo que se imparta en el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes. IX. - Auspiciar y organizar el servicio social educati- vo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos. estará integrado por: 1.- La asignación de recursos que determinen el Eje- cutivo Estatal y las aportaciones que le otorguen los-Ayuntamientos de los municipios. 11.- Los bienes y recursos federales que le transfie- ra el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. X.- Coordinar sus actividades con instituciones que 111.- Los recursos que anualmente le sean asigna- ofrezcan servicios educativos similares o comple- dos en el Presupuesto de Egresos del Estado. mentarios. IV.- Los bienes que adquiera o que le destinen para
XI.- Promover la constitución en el Estado de un su financiamiento .. patronato de fomento educativo u organismos si-
milares, que tengan por objeto participar y apoyarv'v. Las aportaciones, legados y donaciones que en al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas su favor se otorguen y los fideicomisos en los que
a su cargo. se le señale como fideicomisario. XII.- Patrocinarla edición de obras y realizar activi- VI.- Los ingresos que obtenga por los servicios que dades de difusión cultural, que complementen y preste o por cualquier otro concepto. apoyen sus programas. VII.- Los demás bienes, derechos y recursos que
XIII.- Difundir a través de los medios de comunica- adquiera por cualquier otro título legal. ción rnasíva la extensión r:le 'os serv'cios educati-
• "'., lJL.c: preste ¡lc.s ¡:m•. _;r ....,,1:::?s y1..1~ ·~':l:.;Jr1,);ie, .Js, :.:! 1• · ,:itL,'<, =- - •:it.,'I J st:1n )'Y ,m ..:, ': , ··w .: ··::_ . '.J
como proporcionar orientación 8 información 81 para adauirirlos bienes necesarios para su objeto. Periódico Oficial MARTES 20 ce .iuuo os 1999 s
n COWCAHOOClU,1'll00 UOAE y SOOCAANOo•
«;.. ., Ll.i.s Potosi •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• .. ARTICULO 5.- Los fondos que reciba el Instituto La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones Estatal serán destinados exclusivamente al cum- con voz pero sin voto, a otras dependencias y enti- plimiento de su objeto y se depositarán en una o dades de la Administración Pública Estatal, así varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e in- como a los Presidentes Municipales en cuyas ju- versiones serán manejadas mancomunadamente risdicciones se desarrollen programas significati-
por el Director General y por un Tesorero que será vos para la educación de los adultos. designado por la Junta de Gobierno. v
ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno se reunirá en ARTICULO 6.- La administración del Instituto esta- sesión ordinaria cuando las convoque su Presidente tal estará a cargo de: o lo soliciten dos o más de sus miembros. 1.- Una Junta de Gobierno y 11.- Un Director General. ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno será el órga- no supremo del Instituto. Estará integrada por la Secretaría de Educación Pública del Estado, cuyo titular la presidirá; por los representantes de los ti- tulares de las Secretarías de Desarrollo Social, de Finanzas y Contraloría General del Estado; un re- Todos los miembros de la Junta de Gobierno goza- rán de voz y voto y ésta sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y de por lo menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobier- no se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de .sus miembros y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. presentante del Instituto Nacional para la Educación ARTICULO 9.- Corresponde a la Junta de Gobier- de los Adultos; un Presidente Municipal represen- no. tante de los Ayuntamientos del Estado; el Presidente
del Patronato Estatal de Fomento Educativo, u or- ganismo similar que al efecto se constituyan, un represe


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónOFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Fecha de actualización01/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDF93255521F315E586258132005C6785Creado el 06/01/2017 11:03:00 AM
Carátula de registro91F5B95F0E18CF4986258132005D4324Autorieea sl
RegistroB5B8E35CFC01638A86258132005DA8A9Tipo de documento3 Hipervínculo




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