Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-001-2017-1 VS. SEGE- SEER- BECENE2.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 001/2017-1. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 21 de febrero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Información Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que resulte, una vez que sea Consultada por el suscrito: De los Expedientes que presentaron los docentes que participaron en la CONVOCATORIA 2015, emitida por los Intelectuales, Especialistas, Estudiosos del Tema del Estímulo al Desempeño Docente, servidores públicos que firmaron la CONVOCATORIA 2015 y son: Prof. Enrique Venegas Silva, Srio. Gral del SNTE-SECC-52, Profra. Griselda Alvarez Oliveros, Directora Gral. SEER y Prof. Francisco Hernández Ortíz, Director de la BECENE. Dichos Expedientes de los docentes participantes deberán presentarse COMPLETOS Y CUMPLIENDO CON LAS DOCE (12) BASES de la Convocatoria 2015 de fecha 03-JUNIO-2016, participantes que en total resultaron 21(…). Solicito Acceso a los (149) documentos que resultan ser las Cédulas de Evaluación Individuales de los docentes de la BECENE, del periódo de Evaluación: Semestre II, 2015, las que hacen un total de 298 fojas, estos documentos DEBERAN contener todos los Respaldos, Evidencias, Constancias Comprobaciones, etc., de haber cumplido con los (28) Indicadores de la Cédula de Evaluación Individual de los docentes Evaluados de los que supuestamente hacen un total de (149) docentes. Documentos que deben encontrarse en los ARCHIVOS de la BECENE, esto cumpliendo con la Ley General de Archivos: Archivos de Trámite, Concentración y los Históricos…” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios DG-545/2016-2017 y DSA/1786/2016, cuyo contenido son los siguientes: El oficio número DG-545/2016-2017, de fecha 25 de noviembre de 2016 suscrito por el Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, contiene lo siguiente: El oficio DSA/1786/2016, de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrito por María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos, contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 04 cuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por las respuestas del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: “EXISTIO NEGATIVA Y NO SE PERMITIO EL ACCESO Y LA CONSULTA A LA INFORMACION PUBLICA SOLICITADA. LA CONSULTA Y EL ACCESO A LA INFORMACION FUE INCOMPLETA. Con fecha 15-NOV-2016, presente mí solicitud de Inf. Púb. No. 317-382-2016, recibida misma fecha, según sello de recibido, de la SEGE., Anexo Copia. Con fecha 29-NOV-2016, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con DOS: 2 Oficios Anexos y son: 1.DG-545-2016-2017, de 25-NOV-2016, dirigido al suscrito y firmado por el Director de la BECENE, quien dice hacer Aclaraciones y supuestamente poner a disposición la información solicitada: A. Respecto a los Expedientes de los docentes que participaron en la Convocatoria 2015 y que son 21 docentes, RESULTARON INCOMPLETOS, tuve Acceso y Consulte las 702 fojas, pero estos se ENCUENTRAN INCOMPLETOS les FALTA las Constancias, Evidencias y Respaldos de SEIS (6) Indicadores, por lo que NO solicite reproducción de nada hasta que estén COMPLETOS. El servidor público comisionado para mostrar la información y quien hace o elabora el Acta dice que se continuará con la consulta hasta el AÑO entrante, pero como el Acta y sí NO la firmo NO me entrega copia del Acta, por lo que tuve que firmarla y poder presentarla ante la CEGAIP, LOGICO es que el Acta tienen fecha de 16-DIC-2016 y la SEGE como el SEER, LABORARON HASTA EL DIA 22-DIC-2016, por lo que NO es posible que sigan suspendiendo las Labores al igual que la CEGAIP y pretendan suspender la consulta y Acceso CUATRO DIAS ANTES, lo Gráve de esto es que el servidor público Gerardo Onofre Salazar es integrante del Comité de Transparencia del S.E.E.R. B. Por lo que toca a las 149 Cédulas de Evaluación solicitadas del Periodo de Evaluación: Semestre II, 2015 de los docentes de la BECENE, las que DEBEN contener todos los RESPALDOS, EVIDENCIAS, CONSTANCIAS, COMPROBACIONES, ETC., el Sujeto Obligado NEGO presentar documentos y argumentar lo llamaban de la Dirección del SEER y suspendió la Consulta y el Acceso y me indico que serían hasta el AÑO ENTRANTE, esto fue el día 16-DIC-2016, pero la SEGE Y SEER laboraron hasta el día 22-DIC-2016, por lo que NO esta justificado su dicho. Pero como se puede observar en el oficio DG-545-2016-2017, en la Hoja (3) dice: Poner a disposición: SOLAMENTE LAS 149 Cédulas que contienen 298 Fojas, pero NO PUSO A DISPOSICIÓN: NADA DE LAS EVIDENCIAS, RESPALDOS, CONSTANCIAS, COMPROBACIONES, ETC., DE LOS 28 INDICADORES QUE TIENE CADA CEDULA DE EVALUACION DE LOS DOCENTES EVALUADOS, por lo que se NEGO EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, no se fundamento la NEGATIVA, sino que solo se EVADIO la respuesta, porque como se puede LEER, ENTENDER Y MAS…..NO puso a disposición COMPLETAMENTE LO SOLICITADO Y FALTO LO PRINCIPAL QUE SON: RESPALDOS, EVIDENCIAS, CONSTANCIAS, COMPROBACIONES Y MAS DE LOS PUNTAJES OBTENIDOS EN LAS CEDULAS DE EVALUACION DE LOS DOCENTES EVALUADOS. 2. DSA-1786-2016, de 25-NOV-2016, dirigido al suscrito y firmado por la Directora de Servs. Admtvos. del SEER, dice: NO CONTAR CON LAS CEDULAS DE EVALUACION NI CON LAS CONSTANCIAS, RESPALDOS, EVIDENCIAS, COMPROBACIONES DE LOS PUNTAJES DE LAS CEDULAS. Dice contar solo con las Cédulas de Evaluación de los docentes que participaron en la Convocatoria 2015, siendo estas las que Pone a mí disposición, pero NO las Evidencias, Respaldos, Constancias, etc., esto porque el sujeto obligado y GENERADOR de estos documentos es la BECENE?????, debido a que solamente la Dirección de Servs. Admtvos. del SEER es Resguardante Temporal y NO las Genera NI las Resguarda. Con esto se Prueba y Sustenta que la BECENE escuela perteneciente al S.E.E.R., NO CUMPLE con la Ley de Archivos General y otras Leyes más, por que NO REMITE Copias de las Cédulas de Evaluación de los docentes de esa escuela a la Dirección del SEER, Direcc.de Servs. Admtvos. y Jefatura de Recursos Humanos, para que se ANEXEN a los Expedientes de los docentes que pertenecen al SEER, pero todo esto es DEBIDO a la FALTA de Autoridad, Control, Vigilancia de una Directora del SEER, Profra. Griselda Alvarez Oliveros, quien por NO COBRAR NADA Y QUE NADIE LA PAGA NADA POR SU CARGO DE DIRECTORA, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA NO PODER ORDENARLE NADA AL DIRECTOR DE LA BECENE Y DEJARLO QUE HAGA LO QUE QUIERE.” (SIC). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 05 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que asignó el número RR-001/2017-1, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres, para efectos del artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 09 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente en contra del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto del DIRECTOR GENERAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través del DIRECTOR GENERAL, por actualizarse las hipótesis establecida en la fracciones II y XI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. De igual forma, a efecto de contar con los elementos suficientes para resolver el presente recurso de revisión, se requirió al sujeto obligado para que en un término no mayor de 7 días hábiles entregara copia de la solicitud de información relativa al presente recurso de revisión que hoy nos ocupa y la Convocatoria 2015 del Programa de Estímulos al Desempeño Docente. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 06 seis de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente tuvo por recibido 4 cuatro oficios, el primero sin número, con dos anexos, el segundo oficio de número DG-669/2016-2017 con un anexo, el tercero UT-0109/2017 con cinco anexos y el cuarto DSA/111/2017, signados respectivamente por Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por Francisco Hernández Ortiz, Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el ultimo por María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Se tuvo al ente obligado por manifestando en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por ofreciendo las pruebas que se enuncian y se acompañan en los oficios de cuenta; por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se tuvo por omiso al recurrente en por hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Finalmente, en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a la ponencia a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso concreto. A través del escrito de solicitud de información pública, el recurrente realizó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado diversos requerimientos, los cuales para mayor claridad, a continuación se muestra con su respectiva respuesta: SOLICITUD RESPUESTA
El hoy recurrente solicitó el acceso a los expedientes que contienen los documentos que presentaron los 21 profesores para participar en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente 2015. Dichos expedientes debían contener: De manera completa, y cumpliendo las 12 bases de la Convocatoria 2015 de fecha 03 de junio de 2016. Mediante oficio DG-545/2016-2017, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (BECENE), se le informó al solicitante que estaba a su disposición para su consulta la siguiente información: - Los expedientes que presentaron los 21 docentes a la Convocatoria 2015 del Programa de Estímulos al Desempeño Docente. El hoy recurrente solicitó el acceso a las 149 Cedulas de Evaluación Individuales de los docentes de la BECENE, del periodo de evaluación: Semestre II, 2015. Dichos documentos debían contener: Todos los respaldos, evidencias, constancias, comprobaciones de haber cumplido con los 28 indicadores de la Cédula de Evaluación Individual. Mediante oficio DG-545/2016-2017, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (BECENE), se le informó al solicitante que estaba a su disposición las 149 Cédulas de Evaluación Individuales de todos los docentes evaluados del año 2015. Información de la cual emana un total de 298 fojas. Por su parte, la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), informó que, en lo referente a la Cédulas de Evaluación Individuales de los Docentes de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado del año 2015, esa Dirección de Servicios Administrativos no cuenta con las Cédulas de todos los docentes, si no únicamente con las Cédulas de Evaluación de aquellos docentes que participaron y fueron acreedores al “Estimulo al Desempeño Docente para el Personal Homologado”, por lo que puso a su disposición la documentación consistente en: -Las cedulas de evaluación del año 2015 de los participantes no acreedores del estimulo al desempeño docente para el personal homologado, consistente en 04 fojas. -Las cedulas de evaluación del año 2015 de los acreedores del estimulo al desempeño docente para el personal homologado, consistente en 11 fojas. Inconforme con las respuestas notificadas en este sentido por la Unidad de Transparencia del ente obligado, el recurrente interpuso ante esta Comisión el recurso de revisión que hoy nos ocupa, manifestando en síntesis lo siguiente: 1.-Que respecto al oficio de respuesta número DG-545-2016-2017, suscrito por el Director de la BECENE, manifestó como agravio que el ente obligado entregó información incompleta al considerar que de las 702 fojas que contienen la información, faltaron las constancias, evidencias y respaldos de seis indicadores. 2.-Que respecto al oficio de respuesta número DSA-1786-2016, signado la Directora de Servicios Ad


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:18:46 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
RegistroB5AAE381A12F00F28625811600073674Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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