Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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SEXTO. El 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis el peticionario presentó escrito en alcance a su recurso de queja, en el que manifestó lo siguiente, visible de foja 68 sesenta y ocho a 70 setenta de autos: SEPTIMO. El 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido 05 cinco oficios, el primero sin número, el segundo número DSA/0663/2016, el tercero número DG/432/2015-2016, el cuarto número UIP-0502/2016 y oficio número DA/CGRF/368/2016 signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por el Licenciado Ulises Hernández Reyes, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y por la Licenciada Liz Minerva Irurzo Hernández, Responsable de la Coordinación General de Recursos Financieros de la S.E.G.E., de fechas 03 tres, 05 cinco y 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, y por ofrecidas las pruebas documentales que se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, se tuvo por recibido escrito signado por el recurrente, de fecha 09 nueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo; se le tuvo por realizadas diversas manifestaciones de inconformidad en alcance a su recurso de queja, relativas al oficio DSA-0299-2016, que fue puesto a su disposición mediante el oficio DSA-UIP-322-2016, signado por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular y a las 14 catorce fojas que le fueron puestas a disposición mediante el oficio DG-336-2015-2016, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado; y se requirió al Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular y Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de las manifestaciones realizadas por el particular. OCTAVO. El 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis se recibió en este órgano garante escrito signado por el recurrente en alcance a su recurso de queja, que está visible a foja 97 noventa y siete de autos y en el que solicitó le fuera proporcionada copia simple del informe justificado requerido al ente obligado. NOVENO. El 01 uno de junio de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibidos 03 tres oficios, el primero sin número, el segundo número DSA/0817/2016 y el tercero número DG/488/2015-2016, signados respectivamente por el Licenciado Francisco José Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, de fechas 20 veinte, 23 veintitrés y 24 veinticuatro de mayo, en cumplimiento al requerimiento formulado; se tuvo por recibido escrito signado por el peticionario, de fecha 25 veinticinco de mayo de 2016 dos mil dieciséis. De igual modo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-613/2016.S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de 26 veintiséis de mayo de 2016 dos mil dieciséis mediante el cual se aprobó la duplicidad de plazo para resolver el presente expediente; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente peticionó: A lo que la autoridad otorgó las siguientes respuestas, todas visibles en el Resultando Segundo de la presente resolución: El 18 dieciocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, se notificó al peticionario los oficios: • DA/CGRF/298/2016 signado por la L.A. Liz Minerva Irurzo Hernández, Encargada de la Coordinación General de Recursos Financieros del S.E.E.R., de fecha 15 quince de abril de 2016, visible a foja 8 ocho de autos, del cual se desprenden los documentos que contienen la comprobación de los ingresos de los años 2009 dos mil nueve a 2014 dos mil catorce, visibles de foja 9 nueve a 14 catorce de autos. • DSA/0501/2016 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., de fecha 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible a foja 15 quince de autos. • DG/336/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la BECENE, de fecha 13 trece de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible a foja 17 diecisiete a 19 diecinueve de autos. • DSA/UIP-322/2016 signado por el Lic. Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del S.E.E.R., de fecha 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible de foja 22 veintidós a 24 veinticuatro de autos. Asimismo, el 29 veintinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, una vez que el peticionario comprobó el pago correspondiente de las copias simples solicitadas, se le notificaron los siguientes oficios: • DSA/0608/2016 y DSA/0299/2016 signados por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., de fechas 26 veintiséis de abril y 03 tres de marzo de 2016 dos mil dieciséis respectivamente, visibles a foja 72 setenta y dos y 75 setenta y cinco y 76 setenta y seis de autos. • DG/398/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, de fecha 26 veintiséis de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible a foja 78 setenta y ocho de autos, del que se desprenden los oficios descritos en éste, visibles de foja 79 setenta y nueve a 83 ochenta y tres de autos. Inconforme con las respuestas otorgadas por el sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, mismo que está visible en el Resultando Tercero y Sexto de esta resolución. A continuación, se procede al estudio del asunto. En cuanto a la solicitud referente a “…Copia Certificada del oficio No. DSA-1070-15, de fecha 07-JUNIO-2015”, la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular respondió que: “En cuanto a lo solicitado, es importante señalar que solo es posible certificar documentos originales que se tengan a la vista, virtud de que el oficio original con el que se atendió la solicitud, fue remitido a usted por conducto de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, motivo por el cual en nuestro expediente únicamente obra un acuse en copia simple con el sello de recepción de la Unidad de Información Pública mencionada, por lo que, para poder llevar a cabo la certificación solicitada, resulta necesario que Usted nos proporcione el original en el estado que le fue entregado, toda vez que este se le devolverá junto con las copias certificadas solicitadas. En todo caso, y con la finalidad de dar cumplimiento a los principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ponemos a su disposición la copia simple del oficio por si lo requiere para su consulta y/o reproducción, el cual consta de 2 fojas.”
Sin embargo, es necesario hacer del conocimiento del ente obligado el Criterio 02/09 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de observancia para esta Comisión de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que refiere lo siguiente: “Copias certificadas. La certificación prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental corrobora que el documento es una copia fiel del que obra en los archivos de la dependencia o entidad. El artículo 40, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé la posibilidad de que el solicitante elija que la entrega de la información sea en copias certificadas. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley establece, entre otras cuestiones, que las respuestas a solicitudes se deberán atender en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Considerando que el artículo 1° de la ley en cita tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de las autoridades, la certificación a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene por efecto constatar que la copia certificada que se entrega es una reproducción fiel del documento -original o copia simple- que obra en los archivos de la dependencia o entidad requerida. En ese orden de ideas, la certificación, para efectos de acceso a la información, a diferencia del concepto que tradicionalmente se ha sostenido en diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tiene como propósito que el documento certificado haga las veces de un original, sino dejar evidencia de que los documentos obran en los archivos de los sujetos obligados, tal cual se encuentran.”
Así, se tiene que para efectos del derecho de acceso a la información, el propósito de la certificación es el de constatar que la copia certificada que se entrega es una reproducción fiel del documento que obra en los archivos de la dependencia, independientemente de que éste obra en original o copia simple. Por tanto, en este caso, contrario a lo manifestado por la autoridad, toda vez que ésta no está impedida para entregar al solicitante la copia certificada del oficio No. DSA-1070-15, deberá entregar al particular la copia certificada del oficio de mérito que obra en sus archivos en copia simple. Respecto a “…Copia simple del oficio No. DSA-0299-2016, que dirigió la Directora de Servicios Administrativos del SEER al Comité de Información del mismo Sistema Educativo…con el que solicita se ordene una búsqueda exhaustiva de los documentos faltantes en los expedientes de los docentes de la BECENE…”, el Titular de la Unidad de Información del Sistema Educativo Estatal Regular, mediante oficio número DSA/UIP-322/2016 de fecha 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible de foja 22 veintidós a 24 veinticuatro de autos, hizo del conocimiento del particular que le ponía dicho oficio a su disposición, el cual consta de 02 dos fojas simples, para su consulta y reproducción si era su intención, el cual es el siguiente, visible a foja 75 setenta y cinco y 76 setenta y seis de autos: A la anterior respuesta, el particular no se manifestó inconforme, y como se puede observar, el oficio puesto a disposición es del que el particular solicitó la reproducción por lo que a dicho punto de la solicitud la respuesta resulta apegada a la Ley. En cuanto a la solicitud relativa a “…Copia simple del resultado de la búsqueda exhaustiva tanto de la Dirección de Servicios Administrativos, como del Director de la BECENE…”, a lo que el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado señaló que ponía a disposición los siguientes documentos, visible de foja 78 setenta y ocho a 83 ochenta y tres de autos: Como se puede observar, de los documentos entregados al peticionario se desprenden las gestiones realizadas por el ente obligado en relación a los expedientes de los profesores que se inscribieron al Programa de Estímulos al Desempeño Docente, y entre las que se puede observar el oficio sin número, de fecha 11 once de marzo de 2016 dos mil dieciséis, visible a foja 83 ochenta y tres de autos y en la página anterior de la presente resolución, en el que el Director de Investigación Educativa de la BECENE, informa al Director General de dicha Institución que se realizó la búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Dirección de Investigación, así como en los archivos de la Coordinación de Evaluación al Desempeño Docente, no se encontró documento alguno respecto a los documentos que se ordenó buscar mediante Acta del Comité de Información del S.E.E.R de fecha 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, de lo que se tiene que con dicho oficio de da contestación a lo solicitado por el particular respecto del resultado de dicha búsqueda. En cuanto a la petición correspondiente a “Copia simpe del pronunciamiento realizado, emitido y generado por el citado Comité de Información del S.E.E.R., respecto a la elaboración, remisión y/o extravío de la información faltante…”, la autoridad informó al peticionario que toda vez que éste no tiene la obligación de conocer el nombre del documento, y que el sujeto obligado, bajo el principio de máxima publicidad debe poner a disposición algún documento que se equipare a lo solicitado, ponía a su disposición para consulta y eventual reproducción las actas emitidas por el Comité de Información de fechas 8 ocho de marzo y 8 ocho de abril de 2016 dos mil dieciséis, en donde podría observar los puntos resolutivos o pronunciamientos del Comité de Información al respecto, respuesta a la cual el particular se manifestó inconforme y


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD94A76F1CFCBE4C8625811A0071696BCreado el 05/08/2017 04:10:34 PM
Carátula de registro5BCF500B71E979678625811A00717311Autorcegaip
RegistroB541536F979928848625811A0079D12DTipo de documento3 Hipervínculo




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