Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocoespo slp
Consejo Estatal de Población

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN (COESPO), REPRESENTADO POR EL MTRO. CUAUTÉMOC MODESTO LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO”; Y POR LA OTRA, JORGE ACUÑA DEL CASTILLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROFESIONISTA”. CONTRATO QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S “EL CONSEJO” DECLARA: El Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de San Luis Potosí con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Administrativo por el cual se crea el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí, publicado con fecha 14 de octubre de 1988 en el Periódico Oficial del Estado. “EL CONSEJO” tiene como objetivos integrar a la población y el desarrollo en el proceso de planeación demográfica estatal, regional así como elaborar y promover la ejecución de acciones regionales específicas en materia de población, a fin de que la dinámica y distribución de la población en la Entidad sean adecuadas con los programas en desarrollo económico y social, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Administrativo que reforma el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de noviembre del año 2012. “EL CONSEJO” tiene entre sus atribuciones, celebrar con las instancias internacionales, dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como con instancias privadas y sociales, los acuerdos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, según el Artículo 7º del Decreto Administrativo que reforma el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado con fecha del 27 de noviembre del 2012. El Consejo de Administración de “EL CONSEJO” tiene entre sus atribuciones aprobar la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de dicho organismo, que sean puestos a su consideración por la Secretaria Técnica, así como la facultad para suscribir los mismos; de acuerdo al Artículo 10 del Decreto Administrativo que reforma el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí, publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de noviembre del año 2012. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí, Mtro. Cuauhtémoc Modesto López cuenta con las facultades para suscribir contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de “EL CONSEJO” de conformidad con el Artículo 10 fracción VII del Decreto de Creación de dicha entidad pública, y representa legalmente a “EL COESPO” fungiendo como apoderado general para pleitos y cobranzas así como actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial, en los términos del artículo 2384 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, y de acuerdo al Artículo 13 del Decreto Administrativo que reforma el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado con fecha 27 de noviembre del año 2012. Para los efectos derivados de este instrumento señala como domicilio legal el ubicado en Miguel Barragán N° 515, Barrio de San Miguelito C.P. 78339, en San Luis Potosí, S.L.P. Que a efecto de llevar a cabo actividades de estadística poblacional para el Estado, procesar las bases de datos y la información necesaria para difundir indicadores y proyecciones de la población de cada municipio que integra el estado y mantener actualizadas las estadísticas sociodemográficas estatales, con su respectiva referencia nacional, y en su caso, internacional; requiere la prestación de servicios profesionales de personas legalmente establecidas, con capacidad de respuesta inmediata, conocimientos y experiencia acordes a los programas y actividades que más adelante se detallan. “EL PROFESIONISTA” DECLARA: Que tiene la capacidad técnica, conocimientos y experiencia profesional requeridas por "EL CONSEJO”, y jurídicamente no se encuentra impedido para contratar y obligarse en la prestación de servicios objeto de este instrumento; cuenta con los medios propios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que adquiera. Que dispone de tiempo suficiente, para prestar sus servicios profesionales a favor de "EL CONSEJO", dentro y fuera de sus instalaciones, en el aspecto profesional, pero preferentemente en horario de oficina; sin embargo, también se encuentra en disposición de prestar sus servicios en los casos que así se requiera fuera de la ciudad capital y en el horario que lo amerite. Ser mexicano, mayor de edad, Licenciado Economía, en el libre ejercicio de su profesión, al corriente de sus obligaciones fiscales
Manifiesta para los efectos legales consiguientes, que tiene su domicilio Joaquín Pardave No. 440 Colonia Jardines del Estadio en el Municipio de San Luis Potosí C.P. 78280 en el Estado de San Luis Potosí, es ciudadano mexicano, con Registro Federal de Contribuyentes AUCJ880108TL3. III. DECLARAN AMBAS PARTES Que son conformes en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual sujetan a los lineamientos y disposiciones que para tal efecto establece el Título Décimo, Capítulo II en sus artículos 2436 al 2445 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí. Que aceptan y están de acuerdo en los requisitos, condiciones y términos del presente contrato y reconocen los efectos y disposiciones legales que lo rigen dada su naturaleza civil, asimismo se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen. C L Á U S U L A S : PRIMERA.- OBJETO. “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios profesionales a “EL CONSEJO”, en materia de Coordinación Intergubernamental actividad específica o determinada, que se realizará exclusivamente por el tiempo establecido en la cláusula octava del presente contrato, de acuerdo con los requisitos o condiciones que se fijan en este contrato, a la suficiencia presupuestal de la cual deriva la presente contratación, y con los programas, acciones y requerimientos de “EL CONSEJO”. SEGUNDA.- PAGO DE HONORARIOS. “EL CONSEJO” se obliga a pagar a “EL PROFESIONISTA”, por los servicios profesionales que preste de conformidad con este contrato, honorarios por la cantidad de $17,250.00 (Diecisiete mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) más IVA menos las retenciones proporcionales pagaderos mensualmente. “EL PROFESIONISTA”, contra cada pago hará entrega a “EL CONSEJO” del recibo de honorarios correspondiente, el que deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos fiscales previstos en la legislación en la materia. En ningún caso la retribución convenida variará durante la vigencia de este contrato, la cual será cubierta a “EL PROFESIONISTA” con recursos del gasto corriente de “EL CONSEJO”. En los casos en que por razones del servicio contratado, volumen del mismo u otros conceptos, las cantidades adicionales que deban otorgarse, se acumularán al recibo del mes o fecha que se causen o se expedirá uno diverso que las ampare, sin que esto signifique un aumento a la cantidad convenida mensual. TERCERA.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información, datos, archivos o documentos proporcionados y los generados con motivo de éste contrato, serán confidenciales y de uso exclusivo de “EL CONSEJO”; por lo que “EL PROFESIONISTA” se obligará a utilizar la información recibida y generada, únicamente para los fines de éste contrato y a no divulgarla ni reproducirla en beneficio propio o de terceros. El incumplimiento de esta obligación por parte de “EL PROFESIONISTA”, será causa de rescisión del contrato, y además se le sujetará al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen; independientemente de la responsabilidad de orden civil o penal que le resulten, en cuyo caso “EL CONSEJO” se reserva el ejercicio de las acciones que procedan. CUARTA.- PROPIEDAD DEL TRABAJO. Las partes convienen en que cualquier tipo de proyectos, estudios, análisis, datos, archivos, documentos, o cualquier otra información que deriven del cumplimiento de éste contrato por parte de “EL PROFESIONISTA”, son propiedad exclusiva de “EL CONSEJO”; por lo que aquella no tiene derecho alguno sobre la propiedad intelectual, intervención o patente que pudiera corresponder por el producto de sus servicios, sin embargo se hace responsable por la exactitud de los análisis y la funcionalidad de sus propuestas. El profesionista contará con libertad para realizar sus servicios tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional. QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL PROFESIONISTA”. Se obliga “EL PROFESIONISTA”, a atender de manera eficiente y eficazmente el desempeño de los servicios contratados por “EL CONSEJO”, a poner en conocimiento de éste, cualquier hecho o circunstancia que puedan traducirse en beneficio, daño o perjuicio para ambas partes, y a presentar un informe mensual detallado sobre las actividades realizadas en cumplimiento de este contrato, durante los primeros cinco días del mes siguiente a que corresponda dicho informe. “EL PROFESIONISTA”, se obliga a prestar sus servicios profesionales con sus propios medios; sin sujetarse a un horario de laborares y entendiéndose, que no estará sujeto a subordinación con “EL CONSEJO”. SEXTA.- VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. A fin de verificar la calidad y efectividad de los servicios contratados, “EL CONSEJO” se reserva el derecho de verificar y evaluar en todo momento, los servicios que con motivo de este contrato desarrolle “EL PROFESIONISTA”, quien para tal efecto proporcionará los datos o elementos que se le soliciten. SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de que “EL PROFESIONISTA” por causas imputables a él, no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, responderá por los daños y perjuicios que por su incumplimiento se ocasionen, de acuerdo a lo que al respecto dispone el Código Civil del Estado; además de que con ello se dará causa justificada para terminar o rescindir éste contrato sin responsabilidad alguna para “EL CONSEJO”. OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá como vigencia el plazo exclusivo comprendido entre el 3 de enero al 31 de marzo de 2017. Si al término de dicha vigencia, las actividades específicas o determinadas que se citan en la Cláusula Primera no han sido concluidas por “EL PROFESIONISTA”; se tendrá por terminado este contrato para todos los efectos legales inherentes y, sin perjuicio de los informes que se le requieran durante el periodo citado, deberá rendir un informe general de su actuación en el mismo, integrando los expedientes respectivos con los datos o documentos necesarios, que posteriormente serán utilizados por “EL CONSEJO” en el ejercicio de las acciones que procedan. En caso de que “EL CONSEJO” tuviere la necesidad de seguir utilizando los servicios de “EL PROFESIONISTA”, se requerirá la celebración de nuevo contrato, con las formalidades necesarias para su validez. NOVENA.- EXCLUSIVIDAD DEL CONTRATO. En virtud de que el presente contrato es personalísimo, exclusivo para “EL PROFESIONISTA”, éste se obliga a prestar directamente los servicios profesionales materia del mismo; por lo que no podrá ceder en ningún caso, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del mismo, ni subcontratar otras personas para la prestación de los servicios de que se trata. DÉCIMA.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL CONSEJO”, podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada y sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando para ello el simple aviso por escrito dado a “EL PROFESIONISTA” con cinco días hábiles de anticipación. Asimismo, podrá haber rescisión por parte de “EL CONSEJO”, en cualquier momento, sin responsabilidad a su cargo, tan pronto tenga conocimiento de que “EL PROFESIONISTA” ha incurrido en incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA.- Reconocen ambas partes, que no existe error, dolo, lesión, intimidación, violencia, ni algún otro vicio de consentimiento, ni se reservan acción legal al respecto; por tanto, para mayor seguridad de ambos celebrantes, renuncian expresamente a las acciones que sobre nulidad de las disposiciones de este contrato establecen los artículos 2065 al 2070 y relativos al Código Civil del Estado. DÉCIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA. Ambas partes convienen, que para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables al Régimen de Servicios Profesionales por Honorarios previstos en el Código Civil Estado; en razón de que la naturaleza de los recursos con los cuales se cubrirán los honorarios es de origen estatal; además de que la presente contratación no implica relación laboral alguna. Que el presente contrato atiende a su celebración a una causa de naturaleza extraordinaria y específica que deviene del interés público, por lo que bajo ninguna circunstancia, el prestador de servicios profesionales será considerado Trabajador del Gobierno del Estado, circunstancia por la cual no se sujetará a los lineamientos que para tal efecto establece la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones Públicas del Estado, lo que se asienta para todos los efectos legales a que hubiera lugar; en consecuencia, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Civiles del Estado de San Luis Potosí, renunciando ambas partes al fuero o jurisdicción que por razón de su domicilio, presente o futuro, o cualquier otra circunstancia, pudiera corresponderles. L E Í D O y enteradas las partes del contenido y efectos de este contrato, firman de conformidad por duplicado, quedando en poder el “EL CONSEJO” un ejemplar y para “EL PROFESIONISTA” un ejemplar, en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, al día 3 del mes de enero del 2017. “EL CONSEJO” Mtro. Cuauhtémoc Modesto López
Secretario Técnico del
Consejo Estatal de Población “EL PROFESIONISTA” Lic. Jorge Acuña Del Castillo.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Recursos Humanos COESPO

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad50D5685FA92FE39E862580B50069E1F4Creado el 04/27/2017 04:37:38 PM
Carátula de registroA9739100CFC00D918625810F007C0617Autorcoespo
RegistroB17A40D2F5FD691C8625810F007C4B9FTipo de documento3 Hipervínculo




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