Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-082-2017-1 VS. SEGE.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 082/2016-1. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 29 veintinueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 09 nueve de enero de 2017 dos mil diecisiete el peticionario de la información presentó una solicitud de acceso a la información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que solicitó lo siguiente, visible a foja 04 cuatro y 05 cinco de autos: SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete, mediante cédula de notificación por estrados visible a foja 06 seis de autos, se notificó al particular la respuesta otorgada a su solicitud de información, mediante oficios DG-643/2016/2017, signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, 023/2017 signado por el C. Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno del S.E.E.R., oficio DSE/621/2015-2016, signado por el Ing. Mauricio Leyva Ortiz, Director de Servicios Educativos del S.E.E.R., oficio DSA/075/2017 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., así como 08 oficios sin número, visibles de foja 08 ocho a 33 treinta y tres de autos, respuestas que fueron otorgadas en los siguientes sentidos: 1. Oficio número DG-643/2016/2017 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado: “Se pone a su disposición para su consulta la siguiente información: Órdenes de servicio con que cuenta esta Institución. Información de la cual emana un total de 01 una foja. Que por orden y metodología se da respuesta en cuanto a lo señalado con letras, de la siguiente manera: A. Es de informarle que NO EXISTE Resultado de su examen de Oposición para el Ingreso a la BECENE, ni indicio alguno de que exista, aunado a que en diversas solicitudes de información se le ha informado que ningún docente cuenta con Examen de Oposición para Ingresar a esta Institución. B. Se pone a su disposición la preparación profesional y por ende el perfil Académico-Técnico-Pedagógico del servidor público Dr. Gustavo Ibarra Hurtado. Información de la cual emana un total de 06 seis fojas. C. Es de informarle que al día de hoy NO EXISTE Cédula de Evaluación del Periodo de Evaluación del semestre II, 2015 y de los que haya sido Evaluado anteriormente ni indicio alguno de que exista, aunado a que como observará en las documentales puestas a disposición y de acuerdo a la temporalidad de servicio no ha sido evaluado en los semestres señalados. D. Se pone a su disposición Copia simple de los Horarios del semestre PAR del ciclo escolar 2015-2016 e IMPAR del ciclo escolar 2016-2017. Información de la cual emana un total de 02 dos fojas. E. Se pone a su disposición Copia simple de las Planeaciones que sustentan la impartición de clases actual y desde su inicio de labores. Información de la cual emana un total de 62 sesenta y dos fojas. F. Se pone a su disposición reporte de entradas y salidas de su fecha de ingreso a esta institución al día de hoy. Información de la cual emana un total de 09 nueve fojas.” SIC. (Visible de foja 08 ocho a 12 doce de autos.) En relación a la anterior respuesta, el particular remitió a esta Comisión los siguientes documentos, visibles de foja 16 dieciséis a 19 diecinueve de autos: 2. Oficio 023/2017 signado por el C. Jesús Manuel Pereda García, Contralor Interno del S.E.E.R., visible a foja 20 veinte y 21 veintiuno de autos, en el que se informó que: 3. Oficio número DSE/621/2015-2016, signado por el Ing. Mauricio Leyva Ortiz, Director de Servicios Educativos del S.E.E.R., visible a foja 26 veintiséis de autos en el que se señaló: 4. Oficio DSA/075/2017 signado por la C. María Cristina Turrubiartes Hernández, Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., visible a foja 32 treinta y dos y 33 treinta y tres de autos, el cual fue emitido en el sentido siguiente: 5. Así como 08 oficios sin número, visibles de foja 22 veintidós a 25 veinticinco y 27 veintisiete a 33 treinta y tres de autos, los cuales fueron emitidos en el mismo sentido por lo que se muestra únicamente el primero de ellos a continuación: TERCERO. Interposición del recurso. El 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó lo siguiente, visible a foja 1 uno a 2 dos de autos: CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido este recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de desechamiento, admisión y trámite. Por proveído del 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-082/2017-1. • Tuvo como ente obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su CONTRALOR INTERNO, de su DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA GRIZELDA RENTERÍA CÁRDENAS, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA REYES, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS MA. DE JESÚS VALERO, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS PRFRA. MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ DE SOTO, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS HERMANOS GALEANA, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL YOLANDA TORRES CORONADO, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS PROFRA. MARÍA LEOS HERNÁNDEZ, de la DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS MARÍA MARTHA GRIMALDO LOERA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. • Tuvo al recurrente por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Comisión. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra la medida de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a la autoridad con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados y cierre de instrucción. Mediante auto dictado el 09 nueve de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado ponente: •Tuvo por recibido cinco oficios, el primero sin número con cuatro anexos, el segundo oficio número DG-834/2016-2017 con dos anexos, el tercer oficio número 075/2017, el cuarto oficio número DSA/0355/2017 y el último número UT-0312/2017, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, por el Contralor Interno del Sistema Educativo Estatal Regular, por la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular y por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fechas 22 veintidós, 28 veintiocho, 27 veintisiete de febrero y 02 dos de marzo de 2017 dos mil diecisiete respectivamente. • Les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y los tuvo por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos, por ofrecidas pruebas y por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. Finalmente, el ponente decretó el cierre de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que acreditó fehacientemente ante esta Comisión ser el representante legal del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de la materia. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 23 veintitrés de enero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 24 veinticuatro de enero al 14 catorce de febrero de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 28 veintiocho, 29 veintinueve de enero, 04 cuatro, 05 cinco, 06 seis, 11 once y 12 doce de febrero de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente, si el 14 catorce de febrero del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto, y por lo que a efecto de realizar un mejor estudio, se analizará de manera integral la solicitud de información, las respuestas recaídas a ésta y las inconformidades planteadas por el hoy recurrente conforme a lo siguiente: 6.1. Estudio de los puntos 1, 3 y 4 de la solicitud: Respecto al punto 1 de la solicitud relativo a “copia simple de la documentación oficial que recibió el Contralor Interno de la Dirección del S.E.E.R., con la que le informaron y le dieron vista de haberse desechado, depurado y destruido los archivos de trámite y concentración de las escuelas de Educación Inicial y Preescolar de esa Dirección del SEER, planteles que carecen de las asistencias diarias de los servidores públicos que supuestamente laboraron durante los años: 2013, 2014, 2015 y 2016”, el Contralor Interno del S.E.E.R. informó que no recibió oficio alguno en el que se le hiciera de conocimiento la destrucción de archivos de concentración de las Escuelas de Educación Inicial y de Prescolar. Asimismo, mencionó que si bien la Contraloría a su cargo tendría la obligación de resguardar dicho documento si éste hubiera sido generado, como en la práctica esto no se llevó a cabo, no cuenta con el documento solicitado, como se puede observar a continuación: Respecto a los puntos 3 y 4, correspondientes a “la documentación oficial que recibió la Dirección Gral. del SEER, la Dirección de Servs. Educativos y la Direcc. De Servicios Admtvos. del SEER, con la que se les informa sobre los desechos, depuraciones y destrucciones de los archivos de tramite y concentración, de por lo menos ocho (08) planteles de Educ. Preescolar Oficiales de ese Sistema Educativo “SEER”, de los ciclos escolares: 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. Documentos-actas-entregas y recepciones de las fechas en que ocurrieron los hechos, aclaro: no de las fechas recientes en que elaboraron las actas de depuración, sino de cuando desecharon y destruyeron los documentos de las asistencias-entradas y salidas diarias de los servidores públicos que laboran en los planteles de educ. inicial y de preescolar, bueno esto en el remoto caso de que las Directoras hayan informado y enterado a la Directora del SEER y sus dos Direcciones ya mencionadas”, así como “la documentación oficial con la que se informó a la titular del Archivo General del S.E.E.R. sobre el desecho, depuración y destrucción de los archivos de trámite y concentración de las escuelas de Educ. Inicial y Educ. Preescolar, los que contenían las comprobaciones de las asistencias laborales de los servidores públicos de los planteles…” respectivamente, el Director de Servicios Educativos del S.E.E.R. informó que los documentos solicitados no se encuentran en sus archivos, y por su parte, la Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R. hizo del conocimiento del particular que los documentos solicitados no obran en sus archivos ni en el del Departamento de Archivo del Sistema. De igual modo, informaron que no tienen la obligación de ordenar la búsqueda exhaustiva de dicha información toda vez que de la normatividad aplicable no se desprende la obligación de contar con la misma. Bien, al respecto resulta importante mencionar, que en la Guía General para el Expurgo Documental y el Descarte Bibliográfico en los Archivos de Trámite y Concentración, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 01 de marzo de 2016, se establece un procedimiento para el expurgo documental y descarte bibliográfico en los archivos de trámite y de concentración, el cual es el siguiente y se muestra a continuación: A manera de síntesis, del flujograma que se muestra anteriormente se t


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad409C449CD1A1C0A98625813900557770Creado el 06/08/2017 10:09:22 AM
Carátula de registroA2E5D2E4FF17C73E8625813900558A32Autorcegaip
RegistroB004150399C6A1D7862581390058BFA3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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