Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley Orgánica de JAESLP.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/AF6CAACBD2143EDF8625815D0062646E/$File/Ley+Orgánica+de+JAESLP.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


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seguimiento, en los casos que se estime necesario serán
videograbadas, resguardando los datos personales de
conformidad con las leyes estatales en la materia. Sólo en los
casos que la ley lo establezca, las sesiones podrán ser
privadas, sin embargo, de estas se harán versiones públicas
para la consulta ciudadana que, en su caso, sea requerida. Los debates serán dirigidos por quien presida el Pleno,
bastará la mayoría simple de los presentes para la validez de
la votación y en caso de empate el Presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 13. En caso de ausencia temporal del Presidente
del Pleno, será suplido por el Magistrado con mayor
antigüedad en el cargo, excepto que el mismo haya ocupado
el cargo en el periodo inmediato anterior, en cuyo caso suplirá
al Presidente, el Magistrado que determine el propio Pleno. ARTÍCULO 14. En caso de impedimento o en ausencia por
fuerza mayor; el Presidente del Tribunal podrá solicitar a
cualquiera de los Magistrados de las Salas Unitarias que
presida las sesiones del Pleno, cuestión que deberá ser
aprobada por dicho órgano; de no ser aprobada la propuesta,
el Pleno decidirá el Magistrado que deba Presidir la sesión de
que se trate. ARTÍCULO 15. Las resoluciones del Pleno se tomarán por
mayoría de votos, por lo que para la validez de las sesiones
se requerirá siempre de la presencia de cuando menos la
mitad más uno de sus integrantes. Si la mayoría de los
Magistrados no se encuentran presentes se diferirá la sesión. En los acuerdos tomados por el Pleno, en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad. Los magistrados integrantes sólo podrán abstenerse de votar
cuando tengan impedimento legal. Tienen la obligación de
estar presentes en la sesión y en la discusión del asunto. Los debates serán dirigidos por su Presidente. Siempre que un Magistrado disienta de la mayoría podrá
formular voto particular, el cual se insertará o engrosará al
final de la resolución respectiva si fuere presentado dentro de
los cinco días siguientes a la fecha de la sesión. ARTÍCULO 16. Transcurrido el plazo señalado en el artículo
anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará
razón en autos y se continuará el trámite correspondiente. Si
no fuera aprobado el proyecto, pero el Magistrado ponente
acepta las adiciones o reformas propuestas en la sesión,
procederá a redactar la resolución con base en los términos
de la discusión. Si el voto de la mayoría de los Magistrados
fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará
la resolución correspondiente. En ambos casos el plazo para redactar la resolución será de
cinco días hábiles. Las resoluciones emitidas de forma colegiada por el Pleno
deberán ser firmadas por los Magistrados que lo integran, por
el Magistrado Presidente y por el Secretario Adjunto. ARTÍCULO 17. El Pleno del Tribunal tendrá cada año dos
períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el antepenúltimo día hábil de la
primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el
primer día hábil del mes de agosto y terminará el antepenúltimo
día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. ARTÍCULO 18. El Tribunal contará con un Secretario General
de Acuerdos, que auxiliará al Pleno de conformidad con las
atribuciones que le confiere esta Ley. El Pleno contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y
Auxiliares necesarios, de conformidad con el presupuesto que
le sea asignado. Sección Segunda
De las Atribuciones del Pleno del Tribunal
ARTÍCULO 19. Son facultades generales del Pleno las
siguientes: I. Elegir de entre los Magistrados que forman parte del Pleno
al Presidente del Tribunal, que también presidirá el Pleno; II. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del
Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables,
aprobar las tesis y sus precedentes, así como ordenar su
publicación en el medio de publicación oficial del Tribunal; III. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o
jurisprudencias sustentados por las Salas Unitarias y
Auxiliares, según sea el caso, determinando cuál de ellos
debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia; IV. Resolver, sobre las excusas, excitativas de justicia y
recusaciones de los Magistrados de las Salas Unitarias, de
las salas Auxiliares y en su caso de las Salas Especializadas
del Tribunal; así como habilitar a los Magistrados
Supernumerarios para que los sustituyan o en su caso señalar
la Sala que conocerá del asunto; V. Ejecutar la sanciones a Magistrados de Salas Unitarias y
Auxiliares; VI. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con
sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, y
enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de
Finanzas para su incorporación en el proyecto de Presupuesto
de Egresos del Estado, en los términos de los criterios
generales de política económica y conforme a los techos
globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Estatal; VII. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las
reformas al mismo; VIII. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente
Ley; IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los
Magistrados de las Salas Unitarias y Auxiliares, conforme lo
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XVII. Aprobar la suplencia en ausencias menores de quince
días, de los Magistrados de las Salas, por el Magistrado
Supernumerario que corresponda; XVIII. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios
y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal
administrativo del Tribunal, en los términos de las
disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del
Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos; XIX. Regular y supervisar en términos de la ley de la materia,
las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los
arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se
apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias,
conformando los comités respectivos; XX. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas
necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos
administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que
correspondan; XXI. Imponer a solicitud de los Magistrados de las Salas en
su caso, la multa que corresponda, a los Actuarios que no
cumplan con sus obligaciones legales durante la práctica de
las notificaciones a su cargo; XXII. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las
oficialías de partes comunes y del Pleno, las coordinaciones
y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y secretarías
de acuerdos o secretarías técnicas en las Salas del Tribunal,
según sea el caso; XXIII. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente
concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso
publicado en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis,
para que quienes estén interesados puedan solicitar la
devolución de los documentos que los integren y hayan sido
ofrecidos por ellos; XXIV. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas
por la Auditoría Superior del Estado y supervisar que se
solventen las observaciones que formule, a través de la
Secretaría Técnica correspondiente; XXV. Integrar y desarrollar los subsistemas de información
estadística sobre el desempeño del Tribunal, que contemple
por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su
cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las
resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas, en
materia de Responsabilidades Administrativas tomará en
consideración los criterios y políticas que al efecto emita el
Sistema Estatal Anticorrupción; XXVI. Supervisar la publicación de las jurisprudencias,
precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas, en el
medio de publicación oficial del Tribunal; XXVII. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la
notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad
con lo establecido por el Código Procesal Administrativo del
Estado de San Luis Potosí, y la Ley Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí,
así como el control de las notificaciones que se realicen por
medios electrónicos y supervisar la correcta operación y
funcionamiento de los sistemas de justicia en línea y de control
de juicios del tribunal para la tramitación de los juicios; XXVIII. Emitir los acuerdos normativos que contengan los
lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la
substanciación del juicio en línea y de las notificaciones
electrónicas, así como del Boletín Electrónico y el sistema de
control de juicios; XXIX. Formular la memoria anual de funcionamiento del
Tribunal para ser presentada al Gobernador del Estado y a la
Legislatura Estatal, y
XXX. Resolver los demás asuntos que señalen las
disposiciones aplicables. Capítulo III
De la Sala Superior Unitaria
Sección Primera
De su integración
ARTÍCULO 21. La Sala Superior Unitaria se integrará con un
Magistrado que ejercerá sus funciones jurisdiccionales de
conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley; el Magistrado que la integre, formará parte del Pleno del
Tribunal. ARTÍCULO 22. La Sala Superior Unitaria contará con un
Secretario General de Acuerdos; Secretarios de Estudio y
Cuenta en el número que se requiera para la resolución pronta
y expedita de los recursos y juicios; actuarios; oficiales
jurisdiccionales y de partes, así como el demás personal
técnico y administrativo que le sea asignado por el Pleno. Sección Segunda
De las Atribuciones de la Sala Superior Unitaria
ARTÍCULO 23. Son facultades de la Sala Superior Unitaria las
siguientes: I. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que
procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya
procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción; II. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja
relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que
emita y determinar las medidas que sean procedentes para
la efectiva ejecución de sus sentencias; III. Conocer de asuntos de responsabilidades por faltas no
graves en los que se encuentren involucrados Magistrados
de las Salas Unitarias, Auxiliares y en su caso Especializadas
del Tribunal ; IV. Ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente
devolución de los autos que integran el expediente a la sala
de origen, cuando se advierta una violación substancial al
procedimiento o cuando considere que se realice algún trámite
en la instrucción; LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
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V. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes
en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Unitarias,
Auxiliares, o en su caso, Especializadas en Materia de
Responsabilidades Administrativas, así como las que se
presenten en contra de resoluciones en materia contenciosa
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Código
Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y
VI. Las señaladas en las demás leyes que competa conocer
a la Sala Superior Unitaria del Tribunal. Capítulo IV
De las Salas
Sección Primera
Generalidades
ARTÍCULO 24. El Tribunal contará con cuando menos tres
Salas Unitarias, integradas cada una por un Magistrado. Las Salas Unitarias conocerán de materias, administrativa y
fiscal, y cuando menos una de ellas será especializada en
materia de responsabilidades administrativas de conformidad
con lo previsto en la presente Ley, y la Ley de
Responsabilidades Administrativas
ARTÍCULO 25. El Pleno podrá determinar la creación de Salas
Especializadas en materia de Responsabilidad Administrativa,
cuando así se justifique de conformidad con lo dispuesto en
la fracción IX del Artículo 13 de esta Ley. La Sala o Salas
Especializadas antes referidas, conocerán de manera
exclusiva, sobre los asuntos que establecen los artículos 29 y
30 de este Ordenamiento. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno
podrá acordar que los asuntos en materia de responsabilidad
administrativa que se encuentren en trámite en las Salas
Unitarias sean remitidos para su continuación y resolución
correspondiente a la Sala Especializada que corresponda,
para que ésta continúe con su tramitación, debiendo notificar
debidamente dicha determinación a las partes. Las demás Salas que en su caso fueren creadas de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la
competencia material y territorial que determine su Acuerdo
de Creación, el cual deberá ser publicado en el medio de
publicación oficial del Tribunal y en el Periódico Oficial de
Estado “Plan de San Luis”. ARTÍCULO 26. Cada Sala Especializada estará integrada por
un Magistrado, un Secretario de Acuerdos; Secretarios de
Estudio y Cuenta en el número que requiera cada Magistrado
para la resolución pronta y expedita de los juicios; actuarios; oficiales jurisdiccionales, y el demás personal técnico y
administrativo que le sea asignado por el Pleno. Los magistrados de las Salas Especializadas serán suplidos
en sus faltas temporales menores a seis meses, por los
Magistrados Supernumerarios que corresponda. Las Salas que conozcan de la materia de Responsabilidades
Administrativas en términos del artículo 8º de esta Ley, tendrán
competencia para imponer las sanciones a los servidores
públicos por las responsabilidades administrativas que la ley
determine como graves y a los particulares que participen en
actos vinculados con dichas responsabilidades, así como para
fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al
patrimonio de los entes públicos estatales y municipales. ARTÍCULO 27. Las audiencias de las Salas del Tribunal así
como las diligencias que deban practicarse serán públicas y
podrán transmitirse por los medios electrónicos que faciliten
su seguimiento, resguardando los datos personales de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado y demás leyes aplicables, las
sesiones podrán ser privadas, sin embargo, de estas


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJURIDICO

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC2E32C680C73F9E28625815D006240E7Creado el 07/14/2017 11:54:42 AM
Carátula de registro9AD478BE4A36D44D8625815D00625304Autor
RegistroAF6CAACBD2143EDF8625815D0062646ETipo de documento3 Hipervínculo




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