Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5425-2015-1.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/ADFD185A62AC91868625811A002E442C/$File/5425-2015-1.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5425/2015-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 27 veintisiete octubre de 2015 dos mil quince la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 01506615, en la que pidió lo siguiente: “Integrantes, cargo y funciones de la Unidad de Información. Fecha en que se integró el comité de la Unidad de Información” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “Se adjunta respuesta en archivo PDF.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el oficio número DPESLP/ADM/636/2015, de fecha 11 once de noviembre de 2015 dos mil quince, signado por la C.P. Ruth Rivera Pérez, Jefa de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, en el que hizo del conocimiento del peticionario lo siguiente: “En atención a su solicitud de información pública de fecha 27 de octubre del 2015, con número de folio 01506615, ingresada mediante el sistema INFOMEX, en la cual requiere información diversa relacionada con esta dependencia, dentro del término legal establecido para tal efecto, me permito emitir la respuesta correspondiente en los términos siguientes: 1. Integrantes, cargo y funciones de la unidad de información. La unidad de información pública de la Defensoría Pública está a cargo de la C.P. Ruth Rivera Pérez, Jefa de la misma, quien cuenta con el cargo de Directora Administrativa y tiene como funciones las que establece el artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 2. Fecha en que se integró el Comité de LA Unidad de Información. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción IX y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, no existe el “comité de la Unidad de Información”. SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) TERCERO. El 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su COORDINACIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA SOCIAL Y DE OFICIO, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5425/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número DPESLP-CG-09/2016, signado por la Coordinadora General de la Defensoría Pública del Estado y por la Jefa de la Unidad de Información Pública de la Defensoría Pública del Estado, de fecha 12 doce de enero de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-06/2016 del 05 cinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “Integrantes, cargo y funciones de la Unidad de Información. Fecha en que se integró el comité de la Unidad de Información” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “En atención a su solicitud de información pública de fecha 27 de octubre del 2015, con número de folio 01506615, ingresada mediante el sistema INFOMEX, en la cual requiere información diversa relacionada con esta dependencia, dentro del término legal establecido para tal efecto, me permito emitir la respuesta correspondiente en los términos siguientes: 1. Integrantes, cargo y funciones de la unidad de información. La unidad de información pública de la Defensoría Pública está a cargo de la C.P. Ruth Rivera Pérez, Jefa de la misma, quien cuenta con el cargo de Directora Administrativa y tiene como funciones las que establece el artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. 2. Fecha en que se integró el Comité de LA Unidad de Información. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción IX y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, no existe el “comité de la Unidad de Información”. SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “Se solicitó la “Fecha en que se integró el comité de la unidad de información”, y se respondió que NO EXISTE EL COMITÉ DE INFORMACIÓN. Es clara la intención de no proporcionar información al darse por no entendidos de que para un ciudadano decir “Comité de la Unidad de Información” y Comité de Información” es referirse a lo mismo. Buscando resquicios legales para contestar con una negativa, y seguir en la opacidad, no se atienden solicitudes de información que están obligados a proporcionar.”. SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Al respecto, la Coordinación General de la Defensoría Pública, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto de la Coordinadora General y de la Jefa de la Unidad de Información Pública, señaló: “En relación al tema específico de la queja presentada por el XXXXX, la cual sólo trata respeto de la respuesta dada a su segunda pregunta, nos permitimos reiterar la inexistencia del “comité de la Unidad de Información”, por lo que no es posible poner a disposición del quejoso la información que solicita. Asimismo nos permitimos hacer de su conocimiento que dentro de la queja que nos ocupa no se actualiza la hipótesis a la que alude el artículo 5º de la Ley de Transparencia dado que no se tiene la obligación de generar, administrar, archivar y/o resguardar la información solicitada, ello en razón de que dicho órgano no se menciona en la Ley de Transparencia ni en ninguna otra, razón por la que esta dependencia no está obligada a constituirlo.” SIC. (Visible a foja 19 diecinueve y 20 veinte de autos) A continuación, esta Comisión estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En primer lugar, cabe recordar que el hoy recurrente solicitó conocer: 1. Integrantes, cargo y funciones de la Unidad de información. A lo que la autoridad respondió: “La unidad de información pública de la Defensoría Pública está a cargo de la C.P. Ruth Rivera Pérez, Jefa de la misma, quien cuenta con el cargo de Directora Administrativa y tiene como funciones las que establece el artículo 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí.” SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) 2. Fecha en que se integró el Comité de la Unidad de Información. “De conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción IX y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, no existe el “comité de la Unidad de Información”. SIC. (Visible a foja 4 cuatro de autos) El recurrente se duele únicamente de la contestación al punto número 2 de su solicitud de información, y al respecto, esta Comisión advierte que el punto número 1 fue respondido de manera satisfactoria. Ahora, de la respuesta otorgada por la autoridad al punto número 2, se advierte que ésta niega la existencia de un “Comité de la Unidad de Información”, asimismo, en su informe señaló que en la Ley de la materia no se menciona su existencia, por lo que no está obligada a constituirlo. En efecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información no prevé la existencia de un “Comité de la Unidad de Información”, sin embargo, en su artículo 64, sí establece la integración de un “Comité de Información”: “ARTÍCULO 64. En cada entidad pública se integrará un Comité de Información, que tendrá las siguientes funciones: I. Emitir las resoluciones en las que se funde y motive, que determinada información debe considerarse como reservada; II. Realizar los trámites y gestiones necesarios ante las entidades públicas que corresponda, para cumplir con sus funciones; III. Supervisar dentro de la entidad pública que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por la CEGAIP, el Sistema Estatal de Documentación y Archivo, y los titulares de las dependencias, con el objeto de hacer cumplir la presente Ley; IV. Aprobar el Programa Anual de Acciones de Mejoramiento de la Transparencia que le presente la unidad de información de la entidad pública de que se trate, mismo que servirá para evaluar el desempeño de los servidores públicos en la materia; V. Elaborar el informe anual que cada entidad pública deberá enviar a la CEGAIP, en el que se dé cuenta de la aplicación de esta Ley, y
VI. Las demás establecidas por la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.” En este sentido, resulta pertinente hacer del conocimiento del ente obligado el contenido del artículo 70 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado: “ARTÍCULO 70. La unidad de información pública hará saber por única vez al solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. En todo momento, la unidad de información pública brindará el apoyo técnico necesario en la formulación de las solicitudes y, en general, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.” De lo anterior, se desprende que teniendo la facultad de requerir al peticionario para que corrigiera los datos de su solicitud, la entidad fue omisa en hacerlo, situación que no facilitó el derecho de acceso a la información del solicitante, toda vez que éste no está obligado a conocer el nombre técnico del documento que solicita, por lo que por esta razón, el deber de la autoridad es orientarlo y auxiliarlo en la elaboración de la solicitud de información, de manera que se le pueda otorgar una respuesta satisfactoria y en apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, situación que en el caso que nos ocupa, no ocurrió. Es menester m


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad34BF10617E22577E8625811A002DB345Creado el 05/08/2017 02:25:21 AM
Carátula de registro41CBB0987F59CD868625811A002DBADFAutorcegaip
RegistroADFD185A62AC91868625811A002E442CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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