Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso



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LEY ADQ., ARREND. Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚB..pdf

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 10-11-2014
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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-11-2014
Nota de vigencia: La reforma al párrafo tercero del artículo 1, publicada por Decreto DOF 11-08-2014, entrará
en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: Párrafo reformado DOF 28-05-2009
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 28-05-2009
III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente
sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o
parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el
Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
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Fracción reformada DOF 28-05-2009
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen
específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y
procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y
siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y
sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008. Reformado DOF 11-08-2014
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de
Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación
de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno
de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir
la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Párrafo adicionado DOF 21-08-2006
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos
jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia
o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de
una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos
quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o
prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su
realización. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su
responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al
efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a
que se refiere este artículo. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar
actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones,
arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la
materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de
testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de
los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las
adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado
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estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y
constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad
administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios
para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; Fracción reformada DOF 28-05-2009
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1; IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1; V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito
entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en
materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados
Unidos Mexicanos asumen compromisos; VI. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios; Fracción reformada DOF 02-07-2008
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de
invitación a cuando menos tres personas, y
Fracción reformada DOF 02-07-2008
VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que
los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la
presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una
o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin
que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente
contenidas en su propuesta técnica; Fracción adicionada DOF 02-07-2008. Reformada DOF 28-05-2009
IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción adicionada DOF 28-05-2009
X. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios,
de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información
que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de
fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de
información; Fracción adicionada DOF 28-05-2009
XI. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte
superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha
investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, y
Fracción adicionada DOF 28-05-2009
XII. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios
preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a
éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y
lineamientos. Fracción adicionada DOF 28-05-2009
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Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan
comprendidos: I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los
contratos de obras públicas; Fracción reformada DOF 28-05-2009
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en
inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando
su precio sea superior al de su instalación; Fracción reformada DOF 28-05-2009
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o
adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble,
y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de
bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; VI. La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a
cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que
provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de
dichos servicios; Fracción reformada DOF 28-05-2009
VII. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales
subordinados o bajo el régimen de honorarios; Fracción reformada DOF 28-05-2009
VIII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y
Fracción reformada DOF 28-05-2009
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago
para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma
específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública,
a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la
hipótesis de esta fracción. Fracción adicionada DOF 28-05-2009
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados. Artículo 5.- Será responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios
correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes
o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que
no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta
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de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría autorizará previamente la
aplicación de la excepción. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 6. Se deroga. Artículo derogado DOF 28-05-2009
Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos
administrativos. La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente
necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría y,
cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer
las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos
correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las relativas a la capacitación para el
adecuado desempeño de sus funciones en las materias a que alude esta Ley. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la
Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas
de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades
deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas
empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten
regularmente. Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará
en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las
dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción
e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen
criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y
la efectiva delegación de facultades. Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejer


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/21/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización21/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/21/2017 07:54:30 AM
Carátula de registroA2F440DDB2B4DF8086258109004C567AAutorase slp/server
RegistroAC88CE90CB8FC2EF86258109004C66F6Tipo de documento




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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