Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-230-2017-2 PLATAFORMA VS. H. AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, S.L.P..doc

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RECURSO DE REVISIÓN 230/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio RR00008917, el 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de Nuestra Carta Magna; Artículos 1 al 19, 26, 27, 67, 68, 73, 75-77, 80-82, 84 y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia del Estado; por este medio solicito se me ponga a la vista para la consulta y se otorgue copia simple y/o debidamente certificada de la siguiente Información Pública de Oficio: La cual tiene su origen en la observación hecha por la Auditoria Superior del Estado dentro del informe final de la cuenta pública de la UASLP 2013 la cual puede consultarse en el siguiente link (foja 38) y que cito a continuación: http://www.proyectotabano.com.mx/Informes_ASE_2013/UASLP%20INFORME.pdf) “Compensaciones
Durante el desarrollo de la auditoria se revisó un monto ejercido por concepto de “Pago de Estímulos al Desempeño” bajo la clave de percepción numero 309 otorgado a Funcionarios por $ 9, 573,384 y clave 59 “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgada a personal administrativo por $ 4, 191,259. Durante la revisión efectuada a las nóminas se detectó que las compensaciones otorgadas a los funcionarios y administrativos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí no se les retuvo el Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los artículos 113 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta. Para dichas compensaciones la Universidad Autónoma de San Luis Potosí presento documentación comprobatoria mediante Acta de la H. Comisión de Hacienda de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, donde fueron autorizados los estímulos o compensaciones al desempeño y al servicio universitario de los funcionarios muy personal administrativo hasta por un monto de 15, 000,000 que a criterio de la Propia Rectoría sean merecedores sin afectar los ingresos públicos recibidos a través del gobierno Estatal o Federal” A manera de orientar aún más a los funcionarios de la UASLP se enlista información emitida por la ASE referente a la información peticionada, misma que fue difundida públicamente por el diario local EL PULSO a través de la nota titulada “REPARTE LA RECTORÍA MILLONES EN BONOS” de fecha 30 de Marzo de 2016 http://pulsoslp.com.mx/2016/03/30/reparte-la-rectoria-millones-en-bonos/, en dicha nota se hacen públicos los montos asignados a criterio del rector exclusivamente a funcionarios bajo la clave de percepción 309 en el año 2013 (Tabla 1): Tabla 1. Algunos funcionarios de la UASLP beneficiados bajo el concepto de “Pago de Estímulos al Desempeño (clave 309) Aportados por la Auditoria Superior del Estado. Nombre clave 309 (monto$) clave 309 (monto$)
Arreguin Rocha Victor Manuel 259868.4 Hernandez Zamarron Jaime 259868.4
Pozos Flores Felipe 259868.4 Vega Niño David 259868.4
Gonzalez Hernandez Juan Jose 259868.4 Villar Rubio Manuel Fermin 259868.4
Gozales Ortiz Jose Arnoldo 259868.4 Nieto Caraveo Luz Maria 259868.4
Reynoso Sandoval Juan Manuel 259868.4 Toro Vazquez Jorge Fernando 259868.4
4.-Los lineamientos, procedimiento y normativa mediante el cual se establecen las directrices de evaluación y asignación de los montos otorgados a Criterio del Rector bajo los conceptos con clave de percepción 309 correspondiente al “Pago de Estímulos al Desempeño” otorgado exclusivamente a Funcionarios a criterio del Rector y al concepto con clave 59 correspondiente a “Compensación Exenta de Prestaciones” otorgado exclusivamente a Personal Administrativo a criterio del Rector SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “En atención a su solicitud de realizad vía plataforma nacional de transparencias el13 de marzo de 2017, se envía de manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 28 de marzo de 2017, correspondiente al expediente interno 788-TA-TA15.11-072-20017,folio PNT 00129917, el cual da respuesta a su solicitud de información. 08 ocho de abril de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública misma que es como sigue: “ANEXO LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN ARCHIVO PDF.” El archivo adjunto contiene el escrito de fecha 07 siete de abril de 2017, suscrito por la Unidad de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente: “Mediante este conducto me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de información donde solicita lo siguiente: “….Se me proporcione copia de la anotación marginal que obra en el acta de nacimiento del C. MODESTO RUIZ LUCIO que se encuentra en los archivos de la oficialía 01 del registro civil de Rayón, S.L.P., en el libro de nacimientos de fecha 03 de Marzo de 1947 en el acta 98 fojas 49 vta, así como se informe si dicha anotación es con motivo de una rectificación administrativa o judicial y se especifique el o los números de expedientes y autoridad que determino la rectificación…” LE INFORMO QUE NO ES POSIBLE ENVIARLE DICHA INFORMACIÓN, POR EL MOTIVO QUE ES INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE CONTIENE DATOS PERSONALES, ESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. La información que requiere puede solicitarla de forma presencial, el titular de la información antes mencionada, en la Oficina De Registro Civil Del H. Ayuntamiento. A continuación le anexo los datos para que pueda solicitar más informes. REGISTRO CIVIL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. ING. JOSE MANUEL VERA MAGARENO JARDIN HIDALGO 110 ZONA CENTRO TEL. 487 87 700 61-63 EXT. 103 registrocivilrayon@hotmail.com RAYON, S.L.P. Sin más por el momento me despido de usted, quedando como su atenta y segura servidora. (sic) SEGUNDO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00010317 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión por la respuesta a su escrito de solicitud de información, en el manifestó la siguiente inconformidad: “Al dar respuesta s mi solicitud de información en donde se menciona que necesito acredito mi interés jurídico para que se me proporcione contraviene lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado en cuanto a que señala que no es necesario acreditar interés jurídico, y por lo que hace a que no puede proporcionar la información por contener datos personales esto contraviene lo dispuesto por los artículos 12, 19 y demás relativos de la citada ley de la materia toda vez que al existir la información esta es pública y accesible a cualquier persona deriva de facultades propias de la Dirección del Registro Civil y del propio Registro Civil de Rayón de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones que sus ordenamientos jurídicos le imponen además de así confirmarse en el oficio de respuesta y que aquí se impugna por lo cual el sujeto obligado debió habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establece la propia ley y demás normas aplicables para que pudiera acceder a la información solicitada y continuo que en forma lisa y llana se niega el acceso a la información siendo que esta puede otorgar al no ser datos personales la versión pública de la resolución solicitada ni su numero de expediente en términos del artículo 87 fracción III de la citada ley y proporcionarme la información protegiendo los datos personales en términos de la fracción XI del artículo 3 de la multicitada ley de transparencia.” (sic). TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turbo, toco conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente bajo número RR-230/2017-2 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 27 veintisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, SAN LUIS POTOSÍ a través del PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo ente obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. SEXTO. Rendición del informe de los sujetos obligados. Con fecha 30 treinta de mayo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Presidente Municipal y por la Responsable de la Unidad de Transparencia, ambos del H. Ayuntamiento de Rayón, San Luis Potosí, mediante que a través de informe manifestó lo siguiente: “…se acredita que si fue atendida la solicitud de información en tiempo y forma y que a su vez se informó debidamente cuales eran los requisitos a cubrir para obtener dicha información personal y directamente ante la Oficialía del Registro Civil. Con lo cual manifestamos se acredita y manifiesta que efectivamente se cumplió con enviar y brindar la información requerida por el solicitante y con ello los requisitos y la forma en que debía de presentarse de manera personal a solicitar directamente ante la Oficialía del Registro Civil, para hacer su solicitud y con ello pasar a la Tesorería Municipal a pagar los derechos por la expedición de Copias Certificadas a la propia Tesorería Municipal a cubrir los derechos que se establecen en la propia Ley de Ingresos del Municipio de Rayón, S.L.P. ” (sic). Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Ahora bien, mediante el Decreto 0665, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete, se eligió a la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, como Comisionado de este Órgano Garante, por lo que, entró en funciones de su encargo el uno de julio del mismo año, asignándose la ponencia dos de esta Comisión, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El ahora recurrente solicitó al Municipio de Rayón, San Luis Potosí copia marginal de acta de nacimiento del C. Modesto Ruiz Lucio, así como se informara si dicha anotación era con motivo de una rectificación administrativa o judicial y se especificara el o los números de expedientes y autoridades que determinó la rectificación. El 08 ocho de abril de 2017, el Titular de la Unidad de Transparencia en respuesta a dicha solicitud, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, en el que establece que será información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable y sólo los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a una Unidad de Acceso, que les proporcionen los datos personales que de ellos obren en sus archivos; asimismo, orientó al recurrente a solicitar la información ante la Oficialía de Registro Civil del H. Ayuntamiento señalando la dirección y teléfonos. Inconforme con dicha respuesta, el ahora recurrente interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, manifestando que: Al dar respuesta s mi solicitud de información en donde se menciona que necesito acredito mi interés jurídico para que se me proporcione contraviene lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado en cuanto a que señala que no es necesario acreditar interés jurídico, y por lo que hace a que no puede proporcionar la información por contener datos personales esto contraviene lo dispuesto por los artículos 12, 19 y demás relativos de la citada ley de la materia toda vez que al existir la información esta es pública y accesible a cualquier persona deriva de facultades propias de la Dirección del Registro Civil y del propio Registro Civil de Rayón de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones que sus ordenamientos jurídicos le imponen además de así confirmarse en el oficio de respuesta y que aquí se impugna por lo cual el sujeto obligado debió habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establece la propia ley y demás normas aplicables para que pudiera acceder a la información solicitada y continuo que en forma lisa y llana se niega el acceso a la información siendo que esta puede otorgar al no ser datos personales la versión pública de la resolución solicitada ni su numero de expediente en términos del artículo 87 fracción III de la citada ley y proporcionarme la información protegiendo los datos personales en términos de la fracción XI del artículo 3 de la multicitada ley de transparencia”. (sic) Planteada así las cosas, esta Comisión se centrara en determinar si la respuesta de f


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización10/08/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6375C98A2E3E88DE86258178004CA514Creado el 08/10/2017 08:10:13 AM
Carátula de registroCB54C210BBA2DBA386258178004CB7D1Autorcegaip slp
RegistroAAF9A53A9A72506086258178004DD746Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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