Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadozaragoza slp
Zaragoza

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIII

C ) Inciso


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ACUERDO DE RESOLUCION 006.docx

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ACUERDO DE RESOLUCIÓN Del Procedimiento Administrativo en contra de la
C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ. Ex Tesorera Municipal
EXPEDIENTE NÚMERO CI-ZPRA-006/2015 En el Municipio de Zaragoza, S.L.P., en las instalaciones de esta Contraloría Interna siendo las 13:10 trece horas con diez minutos del día 17 diecisiete de febrero del 2016 dos mil dieciséis, ubicados en la planta alta del edificio de la Presidencia Municipal, ubicado en el Jardín Hidalgo N° 1, colonia centro de esta Cabecera Municipal. Da cuenta que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional en lo relativo a que toda persona tiene derecho a que se le administre Justicia por Tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que en aras del cabal cumplimiento del dispositivo legal en cita y tomando en consideración que las partes ofendidas tienen el derecho consignado en el artículo 17 Constitucional y a fin de no dilatar en su perjuicio la resolución que esta Contraloría Interna emita se hace efectiva la anterior determinación en contra de los C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ. Vistos los autos del presente expediente para emitir la resolución correspondiente al presente asunto que nos ocupa señalada por el artículo 82 en su fracción II de la Ley de Responsabilidades del los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; dentro del Procedimiento Administrativo instaurado en contra de los C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex funcionario municipal en el periodo comprendido del 2012-2015 en este H. Ayuntamiento, por motivo de incurrir presuntamente en irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio fiscal 2014 y que realizó la Auditoría Superior del Estado en su revisión de la cuenta pública 2014 de este municipio de Zaragoza, S.L.P. durante su desempeño en el cargo como tesorera municipal de este H. Ayuntamiento respectivamente durante la administración 2012-2015. Las cuales implican Responsabilidad de Sanción Administrativa en que se fundan los actores. Esta Contraloría Interna Resuelve. R E S U L T A N D O 1.- Mediante oficio N° ASE-AEL-CL-3444/2015 recibido en la Contraloría Interna de este H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. con fecha 03 tres de octubre de 2015 y recibido en este Órgano de Control Interno el día 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado; expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. responsabilidades atribuidas a la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ en el ejercicio de sus funciones en el cargo como tesorero municipal de este H. Ayuntamiento durante la administración 2012-2015 respectivamente y que no fueron solventadas en tiempo y forma. Motivo por el cual se le instaura el presente Procedimiento Administrativo solicitado ante esta Contraloría Interna Municipal por la Auditoría Superior de Gobierno del Estado y por así corresponder presuntamente ante las deficiencias que se observaron contra la funcionaria en cita: a).- Por su conducta indebida en la omisión observada por la auditoría practicada a la cuenta pública 2014…
b).- Por el ejercicio indebido de sus funciones…
c).- Por no desempeñar las actividades relacionadas con su función en forma adecuada…
d).- Por cometer actos ventajosos e indebidos a la población en el abuso del ejercicio de sus funciones…
e).- Por causas de responsabilidad por acción u omisión que se consideren graves a juicio de los órganos de Control Interno de este H. Ayuntamiento. 2.- En auto de fecha 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, se radicó bajo registro con el número signado Expediente. CI-ZPRA-006/2015, donde se admite oficio en el cual se remiten observaciones administrativas correspondientes al ejercicio fiscal 2014; notificación a la C. Presidente Municipal Interina del inicio del presente Procedimiento Administrativo ante esta Contraloría Interna y de igual forma se ordena el legal emplazamiento a la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ; Como punto resolutivo se pide girar oficios necesarios para la completa investigación de los hechos y su debida integración, además se solicita informes tanto a la Tesorería Municipal y a la coordinación de recursos humanos y a la secretaria general del ayuntamiento de este H. Ayuntamiento, con el fin de que suministren información relacionada con los hechos que nos ocupan; se cita a la Audiencia de Ley señalándose fijar fecha y hora del día 02 dos de febrero de 2016 a las 10:00 diez horas respectivamente, a la ex funcionaria para que acudan ante esta Contraloría Interna a hacer valer su derecho de Audiencia. 3.- Mediante oficio CI/023/2015 de fecha 14 de enero de 2014, se notificó al C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ. se cita a la Audiencia de Ley señalándose fijar fecha y hora del día 28 veintiocho de enero a las 09:30 doce horas, al ex funcionario para que acuda ante esta Contraloría Interna a hacer valer su derecho de Audiencia. 4.- Mediante oficio CI/024/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015. Se notificó al C. Javier Gómez Reina Presidente Municipal Constitucional del inicio del presente procedimiento administrativo radicado en esta Contraloría Interna. 5.- Por acuerdo de fecha 12 doce de Enero del 2015 dos mil quince, se ordenó dar vista citando a la Audiencia de Ley que prevé el artículo 82 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; llevando así el legal emplazamiento a la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ, ex funcionario municipal en el periodo de la administración 2012-2015 del H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. mediante traslado de copias simples de las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014 que realizó la Auditoría Superior del Estado en su revisión de la cuenta pública 2014 y que arrojó los resultados señalando como responsable al funcionario municipal en ejercicio de sus funciones. Para este efecto se notificó de manera personal con los oficios CI/019/2015, expedido por este Órgano de Control Interno Municipal, siendo debidamente apercibido que de no comparecer se le tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra, el cual fue recibido personalmente con su puño y letra como así se aprecia en el acuse de recibo que obra en el cuerpo del presente expediente. 6.- En fecha 02 dos de febrero del 2016 dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Audiencia de Ley, estando debidamente notificado en tiempo y forma y recibido en sus domicilio donde se le podía localizar, contando con el quórum legal con la asistencia del funcionario en cita siendo el C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex tesorera del Ayuntamiento en el periodo 2012-2015 del H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. Comparece, una vez que se le corrió traslado de las copias suficientes donde la Auditoría Superior de Gobierno del Estado, había enlistado las diferentes irregularidades señaladas producto de la auditoría practicada a su administración y funciones hechas, para que manifieste lo que a su derecho conviniera. Apercibido que de no comparecer se les tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra. 7.- Por acuerdo en la fase de ofrecimiento, calificación y desahogo de pruebas la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ. Compareciendo a su Audiencia de Ley a la que tiene derecho para alegar lo que su derecho corresponde y por ende se decretó agotada la instrucción. Lo anterior en virtud de la premisa superior de encontrarnos en presencia de observaciones hechas por la Autoridad Administrativa con legalidad y calificadas por no solventadas a lo que sólo procede su sanción. 8.- Procediéndose a dar por concluidos los alegatos, acto seguido se declaró cerrada la instrucción y en la misma fecha y lugar se citó para dictar resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Esta Contraloría Interna es competente para conocer el presente asunto de conformidad con lo previsto por los artículos 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; por los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, S.L.P. SEGUNDO.- La parte actora compareció con oficio N° ASE-AEL-CL-3444/2014 de fecha 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado, expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., solicitando el inicio de procedimiento administrativo de sanción en contra de la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex funcionario municipal en el periodo de la Administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., siendo la acción ejercitada por la Autoridad Administrativa la correcta. TERCERO.- Ahora bien para acreditar la procedencia de la acción ejercitada, el actor acompañó a su escrito inicial de remisión, como documento fundatorio de su acción, pruebas documentales que obran en el expediente en que se actúa, que por economía procesal se tienen por reproducidas en su totalidad y términos para que obre como corresponda conforme a derecho y a la moral. En este orden de ideas, la parte actora ofreció como pruebas a su favor, además de las documentales citadas en supra líneas, prueba presuncional legal y humana consistente en lo que se deduzca de lo actuado dentro del procedimiento y que sea favorable a su interés e instrumental de actuaciones consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas en el presente procedimiento. CUARTO.- Por otro lado del estudio de los actos en análisis se advierte que la parte responsable, la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex funcionario municipal en el periodo de la Administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., dentro de la Audiencia de Ley; señalada en fecha 28 veintisiete de enero del 2015 dos mil quince, dando contestación a los hechos que se le imputan y siendo debidamente apercibida que de no comparecer se les tendría por ciertos todos y cada uno de los hechos imputados en su contra, motivo por el cual se le decretó imponer la correspondiente sanción. QUINTO.- En este contexto, del estudio de análisis pormenorizado del presente expediente, es necesario aducir que, el que afirma está obligado a probar, es decir, el actor debe probar su acción y el denunciado sus excepciones, en tanto que derivado de la anterior argumentación y de acuerdo a las pruebas ofrecidas y desahogadas por la única parte compareciente se demuestra la acción intentada, por lo que de manera cronológica y sintetizada se desprende: Con oficio N°. ASE-AEL-CL-3444/2015 de fecha 02 dos de Octubre de 2015 dos mil quince, a través del cual el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado, expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas de los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P., solicitando el inicio del procedimiento administrativo de Sanción en contra del C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex funcionario municipal en el periodo de la administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P., actos de los cuales el actor, manifiesta que: “…es el caso que a la fecha el funcionario logro comprobar que las observaciones que redacta en su escrito inicial, la Auditoría Superior de Gobierno del Estado que como observaciones administrativas ejercicio fiscal 2014, así lo titula la autoridad administrativa y el cual contiene una serie de deficiencias observadas en la auditoría que le fue practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. para el ejercicio fiscal 2014. No corresponden al periodo en que se desempeñó como tesorera de este municipio en el periodo en el que se le menciona como responsable de las observaciones hechas en su contra mediante constancias que hizo valer ante esta autoridad administrativa, donde se aprecia que efectivamente las fechas en que se desempeñó como funcionaria municipal y que se imputan en su contra. No corresponden a las mencionadas en la auditoría practicada por la Auditoría Superior de Gobierno del Estado ni al periodo al que observa esta Autoridad Administrativa. Dadas las características de lo que nos toca dilucidar sin dilatamiento alguno sobre una circunstancia evaluada como lo es el hecho que mediante auditoría practicada al ejercicio fiscal 2014 de este H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. hecho que ya fue determinado por la Auditoría Superior de Gobierno del Estado, este Órgano de Control Interno, pasa a cumplimentar simplemente el Procedimiento Administrativo que corresponde al respecto…”
En este orden de ideas los elementos a probar son: • Los actos indebidos, en la ineficiente actuación que ejercieron sus funciones; • La comprobación plena de los actos indebidos y
• El incumpliendo de las obligaciones Públicas. a).- En fecha 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince, el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo. Auditor Superior del Estado, expuso las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. b).- Información solicitada a los funcionarios actuales que ocupan las dependencias Municipales señaladas en las observaciones que aparecen las irregularidades cometidas por los ex funcionarios de la anterior administración. A fin de acreditar los elementos de la acción ejercitada, la parte actora ofreció y desahogó: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Escrito suscrito por el C.P.C. José de Jesús Martínez Loredo. Auditor Superior del Estado, mediante el cual remite las irregularidades detectadas en las observaciones administrativas del ejercicio fiscal 2014, derivadas los resultados que arrojó la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de Zaragoza, S.L.P. solicitando el inicio de Procedimiento Administrativo de Sanción en contra de la C. MA. AUXILIADORA ALONSO RODRIGUEZ ex funcionario municipal en el periodo de administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P.; además se encuentra un anexo de 57 fojas que establecen la descripción de las irregularidades administrativas que no fueron solventadas durante el ejercicio fiscal 2014, mismas que en su contenido guardan respectivamente la observación que le corresponde al funcionario en comento
DOCUMENTAL PÚBLICA SEGUNDA.- Escrito suscrito por el C. José Rogelio Torres Loredo Secretario General del H. Ayuntamiento en el periodo de administración 2012-2015 en este municipio de Zaragoza, S.L.P de fecha 28 de enero de 2014. Donde se le notifica se realizara la entrega y recepción a su departamento que encabezaba y era la titular. Es decir la tesorería municipal de este municipio en el periodo al que a referido y está en cita. DOCUMENTAL PÚBLICA TERCERA.- Escrito suscrito


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/16/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónCONTRALORIA INTERNA

Fecha de actualización16/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0D6C1B35B1B011CF8625812200629421Creado el 05/16/2017 12:47:19 PM
Carátula de registroAF72075543EF939B862581220062AEDFAutorzaragoz
RegistroAAB00FB2BA7F9661862581220067359CTipo de documento3 Hipervínculo




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