Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4989-2015-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí (versión pública).docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 4989/2015-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su DIRECTORA DE COMERCIO, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 01 uno de octubre de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 01345715 un millón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos quince, en la que pidió: “Quiero saber si el Ayuntamiento recibe alguna contraprestación por la explotación de los parabuses instalados en S.L.P., ciudad capital, y a cuanto asciende, en su caso. También solicito los comprobantes de pago de las licencias de publicidad, correspondientes a los anuncios instalados en los parabuses de la ciudad capital”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado solicitó una prórroga el 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, por lo que notificó su respuesta al solicitante el 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, en la que expresó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 01345715 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos de los oficios U.I.P. 1251/2015, U.I.P. 1252/2015 y U.I.P. 291/15. Así además, el 09 (nueve) de octubre de 2015 (dos mil quince) ésta Municipalidad hizo uso de la prórroga del plazo para dar contestación a su solicitud, prevista por el artículo 73 de la Ley de la materia, lo que le fue notificado por el citado Sistema. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, en respuesta a su solicitud, lo siguiente: • Oficio DC/019/2015, suscrito por la L.A. Dolores Eliza García Román, Directora Comercio Municipal, recibido el 08 (ocho) de octubre de 2015 (dos mil quince), por el que se agrega a su vez Oficio DC/020/2015 que dirige a Usted, documentos que constan de 02 (dos) fojas útiles. • Oficio D.A.P.F.00088/2015 E.T.024/2015, recibido el 29 (veintinueve) de octubre de 2015 (dos mil quince), suscrito por el C.P. Jesús Emmanuel Ramos Hernández, Tesorero Municipal, dirigido a la Unidad de Información Pública, documento que consta de 01 (una) foja útil. Documentos que se agregan al presente en archivo digital en formato pdf en un total de 03 (tres) fojas útiles”. (Sic) Oficio DC/020/2015: Oficio 135/2015: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 03 tres de noviembre de de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por la ahora quejosa, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente señaló: “LA RESPUESTA ES CONTRADICTORIA, YA QUE PRIMERO ME RESPONDEN QUE HAY INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA POR FALTA DE PAGOS DE LICENCIAS, Y,POSTERIORMENTE EN ALCACE A LA RESPUESTA ANTERIOR ME INFORMAN QUE SI EXISTEN LOS PAGOS CONFORME A LA LEY. ADEMAS NO ME PROPORCIONAN LOS COMPROANTES DE PAGO, SOLAMENTE SE LIMTA EL ENTE OBLIGADO, A INFORMAR QUE ESTAN DISOINIBLES EN SU OFICINA”. CUARTO. Admisión del recurso. El 13 trece de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, de su TESORERO MUNICIPAL y de su DIRECTORA DE COMERCIO; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 4989/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Mediante el acuerdo dictado el 27 veintisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-869/2015 se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. QUINTO. Informe. El 11 once de diciembre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio U.I.P.578/2015, signado por Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, en su carácter de Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia, se requirió al ente obligado para efecto de que acompañara el nombramiento vigente del Director de Comercio del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, y se estuviera en aptitud de proveer el contenido del oficio DC/409/2015. Mediante el acuerdo dictado el 11 once de enero de 2016 dos mil dieciséis, se proveyó respecto del oficio DC/409/2015 en razón de que se dio cumplimiento al requerimiento efectuado por parte de este Órgano Garante, por lo que se estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. El quejoso cumple con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, cabe señalar que al mediar una prórroga dicho término se amplió por el término de diez días más contados a partir del vencimiento de plazo ordinario. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta a la solicitud de información comenzó a correr al día siguiente de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, este se integró por los días 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2015, de igual forma la prórroga solicitada por el ente obligado se integró por los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2015 dos mil quince; fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del término los días 3, 4, 10, 11, 12, 17, 19, 24 y 25 de octubre de 2015 dos mil quince, fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud del quejoso feneció el 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, y el ente obligado respondió el 30 treinta de octubre de 2015 dos mil quince, es decir, dentro aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y la solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la respuesta. El quejoso interpuso su recurso de queja el 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, mismo que fue recibido ante esta Comisión el 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, por lo que se advierte que su interposición debe estar a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la multicitada ley de transparencia; el término para la interposición del presente recurso comenzó a computarse a partir del 01 uno de diciembre de 2015 dos mil quince, por ende se advierte que su interposición se realizó dentro del término de 15 días a que alude el numeral citado, ello en virtud de que el término feneció el 07 siete de enero de 2016 dos mil dieciséis. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Según se desprende de la respuesta otorgada por el ente obligado, la misma garantiza de manera parcial el derecho de acceso a la información del quejoso en razón de las siguientes consideraciones: La solicitud del quejoso es de carácter compuesta, en razón de en apariencia consiste en una única solicitud; sin embargo, de la lectura de la misma se aprecia que consiste en dos puntos, por tanto en el análisis del primer punto, esta Comisión determina que el ente obligado respondió de manera satisfactoria, ello en virtud de que el solicitante pidió: “Quiero saber si el Ayuntamiento recibe alguna contraprestación por la explotación de los parabuses instalados en S.L.P., ciudad capital, y a cuanto asciende, en su caso (…)”. Para lo cual el ente obligado le respondió, a través de la Dirección de Comercio del Ayuntamiento de San Luis Potosí, qu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 08:10:49 AM
Carátula de registroE64D99CE5E1586538625815D004DDD01Autor
RegistroA8FD8F8117B34AA78625815D004DE552Tipo de documento3 Hipervínculo




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