Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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090-2017-3 Secretaría de Educación.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-090/2017-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 07 siete de abril del 2017 dos mil diecisiete. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 090/2017-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su TITULAR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente presentó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, una solicitud de información a la cual le fue asignado el número de expediente 317/064/2017, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “...Por medio del presente solicito a usted, con fundamento en la Constitución Federal numeral 6/o., Leyes de Transparencia General y Local vigentes, la siguiente información pública. Solicito conocer, saber, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que resulte una vez que se permita el Acceso y la Consulta de lo que pongan a disposición: La reproducción de los NOMBRAMIENTOS de los servidores públicos que actuaron como SINODOS en los exámenes profesionales en el Mes de Julio del 2016, mismos que actuaron como Presidentes, Secretarios y Vocales, pero el NOMBRAMIENTO lo firmó el Director de la BECENE con fecha 30-JUNIO-2016, documento que debe de contener la FIRMA del docente NOMBRADO y de haber sido notificado y enterado de su NOMBRAMIENTO como integrante del SINODO correspondiente, pero que por diversos NO ASISTIERON E INCUMPLIERON con la Orden del Director de la BECENE, la cual emitió por medio de un OFICIO Y NOMBRAMIENTO, dirigido al docente que se dice tener EXPERIENCIA Y PREPARACIÓN PROFESIONAL para formar parte de los SINODOS por lo que debe permitirse el Acceso y la Consulta de los documentos que presentaron los docentes a la DIRECCIÓN DE LA BECENE JUSTIFICANDO su AUSENCIA y solicitando SU NO ASISTENCIA a los exámenes profesionales por lo antes solicitado deber ser DOS DOCUMENTOS: 1. LOS NOMBRAMIENTOS OFICIALES DE LOS DOCENTES Y FIRMADOS POR EL DIRECTOR DE LA BECENE, CON LOS ACUSES DE RECIBO Y SUS FECHAS. 2. LOS OFICIOS O DOCTOS. DE LOS DOCENTES SOLICITANDO SU NO ASISTENCIA Y LA RESPUESTA DEL DIRECTOR DE LA BECENE ACEPTANDOLA. 3. LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE EMITIO LA DIRECCION DE LA BECENE, PARA LOS NUEVOS NOMBRAMIENTOS DE LOS DOCENTES SUPLENTES, QUE A ULTIMA HORA FUERON NOMBRADOS PARA LOS SINODOS EN LOS QUE NO PARTICIPARÍAN LOS DOCENTES AUSENTES Y QUE SUPUESTAMENTE JUSTIFICARON SU NO PARTICIPACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL. 4. LOS DOCTOS. O NOMBRAMIENTOS DE LOS SUPLENTES TAMBIEN DEBERAN ENCONTRARSE FIRMADOS POR EL DIRECTOR DE LA BECENE, FIRMADOS POR LOS SUPLENTES COMO ACUSE DE HABERLOS RECIBIDOS Y QUE ESTARAN PRESENTES EN LOS SINODOS SUPLIENDO A LOS FALTISTAS QUE POR CAUSA MAYOR NO ASISTIERON A CUMPLIR CON SU NOMBRAMIENTO INICIAL. *(Entre los DOCENTES EMERGENTTES o SUPLENTES se encuentran DOS (2) Excelentes docentes con BASTANTE Experiencia Docente y Preparación Profesional, que pueden actuar como SINODOS y desempeñarse como: Presidentes, Secretarios y Vocales, pero VIOLENTANDO el reglamento y los Lineamientos para el Proceso de Titulación emitidos por la S.E.P., ya que por la PREMURA del tiempo NO SE ENTERARON COMPLETA, E INTEGRAMENTE de los documentos recepcionales de los EXAMINADOS, pero por ser tan EFICIENTES, EFICACES, PREPARADOS, EXPERIMENTADOS, PROFESIONALES Y LO MEJOR DE LA SUPUESTA ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR, ENTONCES RESULTAN SER “SABE LO TODO”, PERO TAMBIEN “COBRA TODO”, m refiero a los docentes de nombres Alberto Leyva Ortiz y Gustavo Alejandro Guerrero Sánchez, quienes fueron los SUPLENTES más AGRACIADOS). Todo esto sucedió durante el ciclo escolar 2015-2016, esperando que la Directora del S.E.E.R., Profra. Griselda Álvarez Oliveros, este enterada de todas estas VIOLACIONES a las Normas Aplicables, porque en la BECENE se RIGEN por sus USOS, COSTUMBRES, VICIOS Y TRADICIONES HISTORICAS de ese plantel de supuesta educación superior, pero como esta Directora dice: QUE NO COBRA NADA Y NADIE LE PAGA NADA por ser Directora, entonces resulta que tampoco SABE NADA Y NADIE LE INFORMA NADA y resulta un DESASTRE ESA ESCUELA que se dice “BENEMERITA” y como Institución es respetable, pero quien la dirige se ha convertido en un CACIQUE, DICTADOR Y HACENDADO DE LA EDUCACION por mas (17) DIEZ Y SIETE AÑOS, esto debido a la COMPLICIDAD, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, de las autoridades educativas superiores, Gubernamentales Estatales y el SNTE-SECC.52...”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se notificó la respuesta a la solicitud del recurrente por medio de estrados, y ese mismo día el particular se hizo sabedor del contenido del oficio DG-783/2016-2017 signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (Foja 07-15). TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 21 veintiuno de febrero de 2017 dos mil diecisiete, este Órgano Garante recibió el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, y señaló como motivos de inconformidad: “...Con fundamento en la Constitución Federal Artículo 6/o. y sus Leyes de Transparencia General y Local vigentes, me permito INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la Sria. De Educ. de Gob. del Edo. S.L.P., según documentos que ANEXO al presente, dando cumplimiento a las Leyes citadas: *DECLARA INEXISTENTE INFORMACIÓN. *LA INFORMACIÓN RESULTÓ INCOMPLETA. Con fecha de 07-FEB-2017, presente en la SEGE mi solicitud de I.P., No. 317-064-2017, entregada en misma fecha, según sello de recibido, ANEXO COPIA. Con fecha 20-FEB-2017, recibí notificación de la Unidad de SEGE, CON UN OFICIO ANEXO CON LA SUPUESTA respuesta de lo solicitado. PRIMERO: DG-783/2016-2017 de fecha 16-FEB-2017, dirigido al suscrito y firmado por el OPACO director de la BECENE, diciendo: ME RESULTA MATERIALMENTE IMPOSIBLE PONER A DISPOSICION LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS DOCENTES QUE ACTUARON COMO SINODS EN LOS EXAMENES PROFESIONALES POR NO ENCONTRARSE LOS NOMBRES DE LOS ALUMNOS_AS. Es de suma importancia informar que el Pleno de la CEGAIP que en la resolución RR-170-2016-1, en la hoja 39 resolvieron que los NOMBRES de los alumnos son públicos debido a que son personas que RECIBEN Recursos Públicos y se benefician con ellos. *Los alumnos de la BECENE: Reciben un beneficio y es la EDUCACIÓN la que es PAGADA con Recurso Públicos del Estado, según la NOMINA que paga a los docentes de la BECENE y esta EDUCACIÓN ES GRATUITA. *También hacen USO de las Instalaciones Públicas de la escuela y esta se EDIFICO con Recursos Públicos del Estados. *Todos los Servicios de las Instalaciones de la Escuela son PAGADOS con Recursos Públicos del Estado y se benefician todos los alumnos, como es el Agua Potable y la Energía Eléctrica, como los WC y el USO de todas las Computadoras fueron adquiridas con Recursos Públicos del Estado. *Reciben Recursos Públicos, por Conducto del Servicio Médico que resulta ser un Seguro MEDICO que paga el Gobierno Federal y estatal, para todos los alumnos de la Escuela y se benefician con más recursos públicos aportados por el Gobierno Federal y Estatal. *Pero Además los alumnos de la BECENE son doblemente sujetos obligados porque ellos son mayores de edad y PAGAN TODOS SUS EXÁMENES Y DIVERSOS PAGOS RESULTADO DE LAS OCURRENCIAS DEL DIRECTOR Y ESE RECURSO QUE APORTAN AL MOMENTO DE INGRESAR A LA CUENTA BANCARIA DE BANORTE Y QUE ESTOS RECURSOS SE CONVIERTEN EN RECURSOS PUBLICOS POR SER UNA CUENTA CORRIENTE DE LA ESCUELA Y ES MANEJADA POR SUS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE APLICAN ESTOS RECURSOS EN UNA FUNCION PUBLICA DIVERSA DE LA ESCUELA PUBLICA BECENE, LOS QUE LA APORTAN SE CONVIERTEN EN SUJETOS OBLIGADOS. Después toda la siguiente información solicitada la DECLARA INEXISTENETE, pero debe existir un debido fundamento y motivo para la Respuesta del Sujeto Obligado y NO un Criterio Obsoleto del IFAI y Ley Federal QUE YA NO EXISTEN y el INAI las declaro y las desecho por ser de otra Institución y otra Ley Derogadas, pero debe existir un Reglamento, Lineamiento o Procedimiento donde se Normen las AUSENCIAS, SUPLENCIAS, Y MÁS durante los EXAMENES DIVERSOS DE LA BECENE y NO solo concretarse a decir es INEXISTENTE y permitir que el Director de Servs. Admtvos. de la BECENE: Jesús Alberto Leyva Ortíz, se dedique a estar CAZANDO LAS AUSENCIAS Y COBRA POR ORDEN SUPERIOR DEL CACIQUE, DICTADOR Y HACENDADO: Prof. Francisco Hernández Ortiz, pero con la Protección y Solapamiento del SEER Y SEC. .52 SNTE...”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-090/2017-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 27 veintisiete de febrero de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvieron por recibidos los oficios DG/858/2016-2017 y UT/0365/2017, signados respectivamente por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y el Titular de la Unidad de de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo, acorde a la certificación que obra a foja 48 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, ya que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información, el 20 veinte de febrero de dos mil diecisiete (Foja 06), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera el presente medio de defensa fenecía el 13 trece de marzo de 2017 dos mil diecisiete; dicho plazo comprendió los días veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete y veintiocho de marzo, así como el primero, dos, tres, seis, siete, ocho, nueve, diez y trece de abril, todos ellos del presente año, sin que fueran hábiles el veinticinco y veintiséis de febrero y el cuatro, cinco, once y doce de marzo; ello de conformidad con el calendario de labores de esta Comisión; por lo que al interponer el presente medio de impugnación el 20 veinte de febrero del año en curso, se advierte que su interposición se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Sobreseimiento. Esta Comisión estima que en el caso concreto se actualiza la hipótesis prevista por la fracción VI del artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que al ser admitido el presente medio de impugnación procede, a su vez, de conformidad con los dispuesto por el artículo 180, fracción IV de la citada ley, el sobreseimiento al actualizarse una causa de improcedencia, misma que consiste en que el particular en su recurso de revisión realice diversas manifestaciones tendientes a controvertir la veracidad y legalidad de la información proporcionada. Ahora bien, relativo al agravio en el que el particular manifiesta “...Después toda la siguiente información solicitada la DECLARA INEXISTENETE, pero debe existir un debido fundamento y motivo para la Respuesta del Sujeto Obligado y NO un Criterio Obsoleto del IFAI y Ley Federal QUE YA NO EXISTEN y el INAI las declaro y las desecho por ser de otra Institución y otra Ley Derogadas, pero debe existir un Reglamento, Lineamiento o Procedimiento donde se Normen las AUSENCIAS, SUPLENCIAS, Y MÁS durante los EXAMENES DIVERSOS DE LA BECENE y NO solo concretarse a decir es INEXISTENTE y permitir que el Director de Servs. Admtvos. de la BECENE: Jesús Alberto Leyva Ortíz, se dedique a estar CAZANDO LAS AUSENCIAS Y COBRA POR ORDEN SUPERIOR DEL CACIQUE, DICTADOR Y HACENDADO: Prof. Francisco Hernández Ortiz, pero con la Protección y Solapamiento del SEER Y SEC. .52 SNTE...”. Con base a lo expuesto, se advierte que el particular, impugna la veracidad de la información entregada por el ente obligado y es por ello, que este Órgano Garante, no cuenta con facultades para resolver y pronunciarse sobre la veracidad de la información proporcionada por las autoridades en respuesta a las solicitudes de información presentadas por los particulares, hipótesis que de conformidad con el criterio 31/10 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en concatenación al artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se advierte que en el presente asunto que se examina, se prevé como


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización29/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2E801558E2B770E18625812F006FE4C8Creado el 05/29/2017 02:23:11 PM
Carátula de registro3E9D477B918D25788625812F006FEBF3Autorcegaip
RegistroA85DF2C5FE3543978625812F006FFC93Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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