Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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3576-2015-1.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 12 doce de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 3576/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su TESORERO MUNICIPAL y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 21 veintiuno de julio de 2015 dos mil quince el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública, misma que quedó registrada con el folio 00298115, solicitud en la que pidió lo siguiente: “En Tesorería existen documentos que envía Desarrollo Urbano, para el pago de afectaciones. Solicito ver esos documentos, protegiendo los datos personales para no afectar a terceros y saber la cantidad de documentos enviados a este departamento por este concepto en el año 2014 y 2015, y los pagos que se han concluido” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, el ente obligado solicitó la prórroga para otorgar respuesta a la solicitud de información, argumentando que debido a lo extenso de la información, se estaba realizando una búsqueda en los archivos de la entidad. TERCERO. El 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “TÉNGASE.- Por recibido oficio MSGS/T/1148/2015, signado por el Tesorero Municipal, el día 24 del mes y año en curso, mediante el cual da contestación en los siguientes términos y textualmente: Le informo que en la Tesorería no existen documentos enviados por Desarrollo Urbano (Obras Públicas) para el pago de afectaciones, en el ejercicio fiscal 2014 y el ejercicio fiscal a Julio de 2015 Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Pública tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C. Eliminado 1, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede, así mismo dígasele que el oficio citado en el párrafo que antecede se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en las oficinas que ocupa esta Unidad, ubicadas en calle Negrete 106 “A” cabecera Municipal en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hrs” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) CUARTO. El 08 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 10 diez de septiembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su TESORERO MUNICIPAL; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 3576/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, asimismo se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. SEXTO. El 21 veintiuno de octubre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Jefe del Departamento de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, de fecha 14 catorce de octubre de 2015 dos mil quince, con 04 cuatro anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “En Tesorería existen documentos que envía Desarrollo Urbano, para el pago de afectaciones. Solicito ver esos documentos, protegiendo los datos personales para no afectar a terceros y saber la cantidad de documentos enviados a este departamento por este concepto en el año 2014 y 2015, y los pagos que se han concluido” SIC. (Visible a foja 1 de autos) En respuesta a su escrito, la información proporcionada fue la siguiente: “TÉNGASE.- Por recibido oficio MSGS/T/1148/2015, signado por el Tesorero Municipal, el día 24 del mes y año en curso, mediante el cual da contestación en los siguientes términos y textualmente: Le informo que en la Tesorería no existen documentos enviados por Desarrollo Urbano (Obras Públicas) para el pago de afectaciones, en el ejercicio fiscal 2014 y el ejercicio fiscal a Julio de 2015 Derivado de lo anterior, esta Unidad de Información Pública tiene a bien ACORDAR.- Notifíquese al C. Eliminado 2, por medio del sistema INFOMEX el contenido del oficio citado en el párrafo que antecede, así mismo dígasele que el oficio citado en el párrafo que antecede se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en las oficinas que ocupa esta Unidad, ubicadas en calle Negrete 106 “A” cabecera Municipal en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 hrs” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad lo siguiente: “El 21 veintiuno de Julio del 2015, ingrese esta solicitud de información y me contestaron hasta el 17 de Agosto del 2015, pidiendo una prórroga de 10 días, venciendo el día 1 de Septiembre. Al realizar el recurso de revisión, descubro que en la pestaña de Datos de solicitud de Información, no tiene fecha de registro de prorroga y que hubo una contestación el 24 de Agosto de 2015, y nunca se me notifico. Y leyendo la contestación me doy cuenta que me ocultan información ya que si existen documentos de los cuales solicito ver. Toda esta situación me hace pensar que el sistema InfomexSLP. Está en contubernio con el municipio, para retrasar la información y ocultarla, incumpliendo con su obligación y desalentando la participación ciudadana”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Al respecto, el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, en su escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Jefe de Departamento de la Unidad de Información Pública, señaló que el 17 diecisiete de agosto se notificó debidamente al solicitante vía INFOMEX, la extensión del plazo para dar contestación a su solicitud. En cuanto a las manifestaciones del recurrente respecto a que leyendo la contestación se da cuenta de que le ocultan información ya que sí existen documentos, lo cuales necesita ver, la autoridad menciona que se encuentra en un claro estado de indefensión en virtud de que no es claro ni preciso a qué parte de la contestación se refiere y qué documentos trata de combatir. Asimismo, mencionó que la respuesta a la solicitud de información fue proporcionada por el Tesorero Municipal y no se cuenta con la obligación de generarla de conformidad con los Lineamientos Generales Para la Difusión, Disposición y Evaluación De La Información Pública De Oficio. Aunado a lo anterior, manifestó que se dio respuesta en tiempo y forma al solicitante, lo que pretende comprobar con las constancias en copia certificada anexas a su informe. A continuación, esta Comisión estudia que la respuesta otorgada por el ente obligado sea de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En primer lugar, en atención a las inconformidades manifestadas por el recurrente respecto a que no está registrada la prórroga solicitada por la autoridad y que no se le notificó la respuesta otorgada a su solicitud de información, resulta pertinente insertar la impresión de pantalla del seguimiento a las solicitudes del sistema INFOMEX: Bien, como se puede observar en la impresión de pantalla, la prórroga solicitada por el ente obligado sí se encuentra documentada dentro del trámite que se brinda a la solicitud de información siendo el 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, fecha en la que fenecía el término para otorgar contestación y en la que la autoridad aún se encontraba en tiempo para hacer valer dicha prórroga. De igual modo, se puede observar que la respuesta a la solicitud de información está debidamente documentada el 24 veinticuatro de agosto de 2015, por consiguiente, tanto la prórroga para otorgar contestación, así como la respuesta a la solicitud de información fueron debidamente notificadas al recurrente mediante el sistema INFOMEX, entendiéndose que lo anterior debía hacerse mediante esa vía toda vez que la solicitud fue presentada a través de ese medio. Ahora bien, la respuesta proporcionada por el ente obligado fue la siguiente: “La autoridad informa al peticionario que en los archivos de la Tesorería no existen documentos enviados por Desarrollo Urbano para el pago de afectaciones en el ejercicio fiscal 2014 y el ejercicio fiscal a julio de 2015.” De la respuesta otorgada por la entidad, se advierte que negó la existencia de la información solicitada, sin embargo, no acredita haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información, así como tampoco se pronuncia respecto de si se encuentra entre sus obligaciones generarla, para que si fuera el caso, proporcionara al hoy recurrente el acuerdo de inexistencia de la misma, por lo que al simplemente mencionar que no cuentan en sus archivos con los documentos solicitados por el peticionario, no está otorgando una respuesta apegada a la Ley de la materia, de acuerdo a su artículo 76: “ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” Aunado a lo anterior, esta Comisión advierte que el particular no es claro en su solicitud de información respecto de qué tipo de afectaciones requiere la información, ya que únicamente refiere que solicita los documentos que envía Desarrollo Urbano “para el pago de afectaciones”, toda vez que este concepto es amplio y puede referirse a distintas clases de afectaciones, sin embargo, la autoridad no lo requirió para que ampliara o modificara los datos de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado: “ARTÍCULO 70. La unidad de información pública hará saber por única vez al solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. En todo momento, la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFD9FF3E9CEF4AEC48625811A00294CA5Creado el 05/08/2017 02:10:19 AM
Carátula de registroB60013FBD85D261C8625811A002952DFAutorcegaip
RegistroA822DF971B1D69518625811A002CE3EBTipo de documento3 Hipervínculo




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